BOLETÍN Nº 41 - 27 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo municipal de participación de la infancia

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo municipal de participación de la infancia.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 13 de diciembre de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la ley foral citada, el reglamento referido se entiende aprobado definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

El acuerdo de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

­ Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

­ Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 31 de enero de 2023.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

Exposición de motivos

El Consejo Municipal de Participación de la Infancia se configura como un órgano de consulta y diálogo, que articula un contexto para el aprendizaje colectivo entre los niños, niñas y las personas adultas en el que se opina, valora y proponen ideas sobre las cuestiones que afectan a la vida de Barañáin y a su ciudadanía, para tomar decisiones en el ámbito local, sobre todo, en asuntos relacionados con las políticas municipales para la infancia.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de este Consejo, configurado como órgano municipal permanente y estable, de representación y participación activa de la infancia de Barañáin en el gobierno local, a la vez que impulsa la participación activa de la iniciativa social y el establecimiento de cauces de participación de los y las menores, con objeto de conocer sus intereses y necesidades.

La participación de los niños y las niñas está basada en los derechos fundamentales descritos en la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, adoptada por la Naciones Unidas en 1989, recoge el derecho de los niños y las niñas a ser oídos y tenidos en cuenta en todos los asuntos que les conciernen.

El reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos del derecho a participar de forma efectiva en distintos ámbitos se encuentra explícito en los artículos de la Convención comprendidos entre el 12 y el 17:

–Artículo 12: "El niño y la niña tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en los asuntos que le afectan".

–Artículo 13: "Todo niño y niña tiene derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que no dañen el derecho de otras personas".

–Artículo 14: "El niño y la niña tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley".

–Artículo 15: "Todo niño y niña tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones, siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otras personas".

–Artículo 17: "Todo niño y niña tiene derecho a la información y materiales adecuados, provenientes de diferentes fuentes, en especial la información y material que tengan por finalidad su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental".

El derecho a la participación social y al asociacionismo de los menores en Navarra, se reconoce en el artículo 17 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad:

1. Desde las Administraciones públicas de Navarra se propiciará que cualquier menor pueda participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a intervenir, en función de su desarrollo y capacidad, en aquellas cuestiones que les afecten.

Ambas cosas serán promovidas mediante actuaciones y servicios específicos, por una parte, y a través de la puesta a su disposición de fórmulas, medios y apoyos que faciliten la expresión de sus intereses y opiniones, la recepción de sus demandas y la canalización de sus propuestas, por otra, incluyendo ajustes razonables para menores con discapacidad.

2. Las personas menores tienen derecho a participar en actividades de iniciativa y propuesta en relación con la promoción y defensa de sus derechos y con las actuaciones de atención y protección a ellos dirigidas.

Una de las formas de participar será el Parlamento Joven, que podrá recabar la intervención de representantes de los departamentos competentes en las materias sobre las que quieran debatir o realizar iniciativas o propuestas.

3. Las Administraciones públicas fomentarán la existencia de las asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de organización de las personas menores, facilitarán que estas puedan formar parte de ellas y de sus órganos y participen en sus actividades en los términos previstos en la regulación del derecho de asociación y de protección jurídica del menor, sin que puedan ser obligadas o condicionadas para su ingreso o permanencia, y asistirán a aquellas que le soliciten asesoramiento por no contar con personas mayores de edad en sus órganos directivos.

4. Las Administraciones públicas fomentarán la participación de las personas menores en las actividades de voluntariado.

Igualmente en el artículo 1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; se fija como objeto y fin entre otros, la regulación e impulso de la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, promoviendo y garantizando que la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público se realicen desde el conocimiento y generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva.

Define el Gobierno Abierto y la participación y colaboración ciudadana informada en su artículo 4:

a) Gobierno Abierto: Forma de funcionamiento capaz de entablar una permanente conversación con los ciudadanos y ciudadanas con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centrándose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participación y la colaboración de la ciudadanía en la definición de sus políticas, en la creación de los servicios públicos y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona información y comunica aquello que decide y hace de forma transparente, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua y que está preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos y ciudadanas a los que ha de servir.

h) Participación y colaboración ciudadana informada: Intervención e implicación de la ciudadanía, individual o colectivamente y desde el conocimiento, en las políticas y en el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones, a través de procesos y mecanismos que permitan la escucha activa y el diálogo entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas.

Reconociendo en su artículo 13 el derecho a la participación efectiva y real de la de cualquier ciudadano o ciudadana.

CAPÍTULO 1

Disposiones generales

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo Municipal de Participación de la Infancia de Barañáin, es un órgano municipal permanente y estable, de representación y participación activa de la infancia en los asuntos municipales.

Artículo 2. Objetivo.

El Consejo Municipal de Participación de la Infancia, tendrá por objetivo principal propiciar y facilitar la participación de la ciudadanía infantil, incorporando su perspectiva, en asuntos relacionados con las políticas municipales para la infancia, sobre todo, pero no exclusivamente.

Su cometido será:

–Identificar y discutir sobre los problemas de la población infantil que giren en torno a los objetivos de desarrollo sostenible y plantear alternativas concretas para su solución.

–Promover la participación de los y las niñas no asociados.

–Promover campañas de sensibilización ciudadana, mediante fiestas, actos reivindicativos, grupos de trabajo...

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Municipal de Participación de la Infancia de Barañáin, ejerce las siguientes funciones:

–Promover la participación activa de la población infantil en la vida pública.

–Representar a la población infantil de Barañáin.

–Identificar las necesidades de la población infantil de Barañáin.

–Proponer actuaciones y/o medidas para la mejora de la calidad de vida de la población infantil de la localidad, que giren en torno a los objetivos de desarrollo sostenible.

–Promover el desarrollo democrático del propio grupo participativo.

–Ser un canal a través del que las niñas, niños y adolescentes puedan obtener información y dialogar con las y los representantes políticos y otros agentes locales.

–Informarse, informar, y opinar sobre los presupuestos y la gestión del patrimonio infantil y juvenil del Ayuntamiento, así como de todo aquello que afecte a los niños y las niñas.

–Designar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como las personas que las integran.

–Intercambiar experiencias e información con otros Consejos infantiles.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento del consejo

Artículo 4. Órganos del consejo.

El Consejo Municipal de Participación de la Infancia está formado por los siguientes órganos:

–La presidencia, que será desempeñada por la persona elegida entre todas las personas participantes en el Consejo.

–El Pleno.

–Las comisiones de trabajo.

SECCIÓN 1.ª

Presidencia

Artículo 5. Presidencia.

La presidencia del Consejo corresponderá a la persona elegida entre todas las personas participantes en el Consejo, pudiendo delegar para el ejercicio del cargo a otra que considere conveniente.

La duración del cargo de presidencia coincidirá con el mandato de cada Consejo, que será bienal.

Las funciones de la presidencia son:

–Representar al Consejo y dirigir su actividad.

–Convocar las sesiones, fijando el orden del día, así como las citaciones a sus componentes, adjuntando la documentación necesaria.

–Presidir y moderar las sesiones.

–Preparar el acta y someterla a aprobación del mismo en la siguiente sesión que se celebre.

–Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de sus actuaciones a lo dispuesto en este reglamento.

–Dirimir el empate con su voto de calidad, después de haber intentado que la toma de decisiones sea por consenso, acercando posturas.

–Informar a la corporación del proceso.

–Garantizar la participación de los niños y las niñas del municipio.

–Respetar las aportaciones de todas las personas integrantes del consejo.

Su cese se producirá por las siguientes causas:

–Renuncia formalizada por escrito ante el órgano que la nombró, procediendo a un nuevo nombramiento por el tiempo que reste para el cumplimiento de los años establecidos.

–Revocación en el cargo acordado por el órgano que la nombró.

–Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

–Causar baja en el padrón municipal.

–Por expiración del plazo de su participación.

SECCIÓN 2.ª

El pleno del consejo

Artículo 6. Composición del pleno.

El Pleno del Consejo estará formado por:

–Un total de 17 niños y niñas, la presidencia y 16 vocales, uno por cada objetivo de desarrollo sostenible, que estén empadronados y empadronadas en Barañáin, y que cursen 5.º y/o 6.º de Primaria.

Se procurará garantizar una representación proporcionada de niños y niñas, y de castellano y vascoparlantes.

–1 o 2 educadoras del programa municipal de juventud, o personal técnico en quien se delegue, con funciones de dinamización y sin derecho a voto.

Además de las personas citadas, el o la presidenta del Consejo, siempre que haya acuerdo en el Pleno, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier persona que lo integre, podrá invitar a las reuniones a personal técnico de otras áreas de actuación municipales o a cualquier otra persona cuya presencia en la reunión resulte conveniente, así como niños y niñas que voluntariamente quieran participar.

Estas personas podrán intervenir y lo que digan será considerado, pero no vinculante.

Artículo 7. Funciones del pleno.

Son funciones del Pleno del Consejo:

–Asistir a las reuniones convocadas.

–Participar en las acciones del plan de trabajo programado.

–Realizar propuestas.

–Adoptar una actitud positiva en la implementación de actuaciones del consejo.

–Respetar las aportaciones de todas los/las integrantes del Consejo.

–Obtener la información puntual sobre el desarrollo de actuaciones municipales.

–Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

Artículo 8. Funcionamiento del pleno.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de la presidencia o a petición de los niños y niñas.

Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas del Orden del día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.

Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, salvo excepciones fuera del horario lectivo, y de manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus familiares hasta el lugar de celebración.

El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres.

Las sesiones se celebrarán en dependencias municipales, salvo excepciones y de cada una de ellas se extenderá acta por la Secretaría que será sometida a aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

En el Pleno del Consejo se trabajará en grupo, hablando y escuchando a las demás personas, negociando para llegar a acuerdos que gusten a todas y todos, comprometidas y comprometidos con las tareas que toque realizar. La cooperación será de todos los participantes.

Artículo 9. Sistema de elección de participantes.

Las personas elegidas para formar parte del Consejo deberán tener vecindad y empadronamiento en Barañáin. El requisito de empadronamiento deberá cumplirse durante toda su participación.

La elección de los y las 17 participantes se llevará a cabo por sorteo entre las personas interesadas que acudan al acto que se celebrará al efecto a lo largo del mes de diciembre, y será publicitado con anterioridad.

En la composición de este órgano, el Ayuntamiento intentará garantizar la participación de niñas y niños en condiciones de igualdad y paridad, y la presencia equilibrada de las lenguas cooficiales.

Así mismo, deberán contemplarse todas aquellas variables de la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia (cultural, funcional, sexual y de género, de lugar de nacimiento, etc.) para intentar que ésta sea lo más ajustada posible con la realidad.

Para ello, desde el Ayuntamiento se promoverá la participación diversa, y se fomentará la inclusión de candidaturas de diferentes perfiles.

Para formar parte del Consejo, en caso de ser menores de edad, deberán presentar una autorización de sus tutores/as legales para su participación.

La renovación de los y las participantes se realizará de manera bienal.

Cada participante permanecerá en el Consejo dos años naturales (1 de enero a 31 de diciembre), renovando cada año la mitad del órgano participativo. Para ello, cada año cesarán prioritariamente los y las participantes que cursen 6.º de primaria.

El mínimo establecido para que el órgano se ponga en marcha será 10 personas. Sin embargo, al ser un proceso voluntario, puede que no se llegue al mínimo establecido. En tal caso se revisará el proceso de presentación, comunicación y difusión del proyecto para adecuarlo y proponer una segunda campaña de captación de alianzas. Pasados 2 meses se podrá convocar una segunda ronda de elección.

Artículo 10. Cese de las personas integrantes del consejo.

Las personas integrantes del Consejo, podrán cesar:

–Por incumplimiento de los fines y objetivos que establece el reglamento, a instancia del Ayuntamiento.

–Por expiración del plazo de su participación.

–Por renuncia.

–Por causar baja del padrón municipal.

SECCIÓN 3.ª

Comisones de trabajo

Artículo 11. Naturaleza.

El Consejo Municipal de Participación Infantil canaliza su actuación a través de las comisiones de trabajo, constituidas con el objetivo de hacer posible la participación de los niños y niñas, y para trabajar y abordar los distintos temas y para trabajar por el Consejo.

La presidencia del Consejo con asesoramiento técnico de las y los educadores del programa de juventud o personal técnico en quien se delegue, propondrá el número de comisiones de trabajo, sus objetivos, y el número de niños y niñas que integran cada una de ellas.

Artículo 12. Composición.

Forman parte de las comisiones de trabajo:

–Los y las niñas pertenecientes al Consejo.

–1 o 2 educadoras del programa municipal de juventud o personal técnico en quien se delegue, con funciones de dinamización y sin derecho a voto.

–Personal técnico municipal si se considera necesario en función de la temática de la misma.

Así mismo la presidencia podrá invitar a formar parte de las comisiones de trabajo a otras personas cuya presencia resulte conveniente, por la temática a tratar.

Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, siendo grupos de trabajo asociados a un asunto de interés o grupo de edad determinado. Estarán dinamizadas por personal técnico y sus reuniones las fijarán las personas que las compongan.

Artículo 13. Funciones de las comisiones de trabajo.

Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:

–Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

–Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia del municipio de Barañáin.

–Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones, así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.

–Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de los niños y niñas de la localidad que giren en torno a los objetivos de desarrollo sostenible.

–Darán cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo mediante acta de la misma.

Artículo 14. Funcionamiento.

Las comisiones de trabajo se realizarán las veces que sean necesarias para poder realizar su cometido.

Las reuniones de las comisiones de trabajo tendrán lugar en horario escolar.

La convocatoria de estas reuniones corresponderá al personal técnico municipal del área de Juventud o en quien se delegue.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha señalada para su celebración.

A la convocatoria le acompañará el orden de los asuntos a tratar, así como el acta de la sesión anterior. Las comisiones de trabajo serán dirigidas por la/s educadoras del programa municipal de juventud o personal técnico en quien se delegue.

Las propuestas en las que se materialice la actividad de las comisiones serán elevadas al Pleno del Consejo.

Asimismo, se dará cuenta al Pleno de las solicitudes realizadas por las comisiones de trabajo y de los informes emitidos por las mismas, en su caso.

De las reuniones se levantará acta que recogerá, en líneas generales, los asuntos tratados, las conclusiones y el resultado de las votaciones, si las hubiera.

En las comisiones se trabajará en grupo, hablando y escuchando a las demás personas, negociando para llegar a acuerdos que gusten a todas y todos, comprometidas y comprometidos con las tareas que toque realizar. La cooperación será de todas y de todos.

Las propuestas del Consejo serán remitidas al Ayuntamiento para su consideración, valoración y resolución que proceda.

SECCIÓN 4.ª

Derechos y deberes de las personas participantes

Las personas que integran el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia ostentan los siguientes derechos:

–Participar con voz y voto en todas las sesiones en las que participen. También podrán expresar las razones de sus decisiones.

–Disponer de la información de los temas que se vayan a tratar en las comisiones de trabajo y en el Pleno.

–Solicitar reuniones extraordinarias de las comisiones de trabajo y del Pleno.

–Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.

–Representar al Consejo en todos aquellos actos en los que se le solicite, sin que esto suponga que el presidente deje de tener la tarea de representación general que le corresponde.

–Conocer, con antelación a cada reunión, el orden del día. Asimismo, contar con la información y documentación suficientes sobre los temas que se hayan trabajado o se vayan a trabajar, con tiempo suficiente.

–Exponer peticiones y preguntas.

–Recibir la resolución de las propuestas que se presenten al Ayuntamiento.

–Recibir información sobre el tratamiento de datos personales por parte del Ayuntamiento, previo a la recogida de datos personales, y en el caso de menores de 14 años deberá constar el consentimiento informado de los padres o tutores.

Las personas que integran el Consejo Municipal de la Infancia ostentan los siguientes deberes:

–Asistir a las sesiones de las comisiones de trabajo y del Pleno.

–Cumplir las normas que recoge el Reglamento y las que se adopten por las comisiones de trabajo y el Pleno.

CAPÍTULO III

Disolución del consejo

Artículo 16. Disolución del consejo.

La disolución del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia es competencia del Pleno del Ayuntamiento. El acuerdo de disolución deberá hacerse público en la forma legalmente prevista.

Artículo 17. Disolución de las comisiones de trabajo.

Las comisiones de trabajo pueden ser disueltas por el propio Pleno del Consejo o mediante resolución de la presidencia, dando cuenta al Pleno del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La aprobación, modificación y derogación del presente reglamento, corresponde al Pleno Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Participación de la Infancia entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

LEGISLACIÓN

–Declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959.

–Convención sobre los Derechos de la Infancia, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.

–Carta Europea de los Derechos del Niño. Aprobada por el Parlamento Europeo el 21 de septiembre de 1992.

–Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Proclamada el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea. Reformada en 2007.

–Carta Europea revisada sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional. Consejo de Europa, 2003.

–Constitución Española (6 de diciembre de 1978).

–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

–Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

–Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

–II Plan Integral de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Navarra 2017-2023.

–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Código del anuncio: L2302170