BOLETÍN Nº 40 - 24 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTILLONUEVO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Castillonuevo, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2022 acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos de las corralizas de Castillonuevo, integradas por la unión de fincas particulares y comunales que, por costumbre tradicional, ley o convenio han venido explotándose de forma conjunta.

Las corralizas son las siguientes:

–Corraliza de la Zona de Abajo: 287 hectáreas.

–Corraliza de la Sierra (también llamada el Monte): 1680 hectáreas.

–Corraliza el Boyeral: 218 hectáreas.

Su ubicación, límites y cabida aproximada son las que se adjuntan a esta ordenanza en el anexo I.

Se ha hecho exposición pública en virtud de los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones por los vecinos e interesados legítimos que han podido examinar el expediente en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Por consiguiente, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza.

Castillonuevo, 17 de enero de 2023.–El alcalde-presidente, José Hernández Aristu.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS TANTO DE PARTICULARES COMO COMUNALES DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTILLONUEVO

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de las corralizas comunales de Castillonuevo de conformidad con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículo 186 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y normativa concordante.

En todo lo no dispuesto en esta ordenanza reguladora de pastos del Ayuntamiento de Castillonuevo, será de aplicación lo regulado en el Título IV, Capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículo 186 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y normativa concordante.

Artículo 2.º Vigencia.

De conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra de 6/1990, de 2 de julio, la Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada por el Ayuntamiento de Castillonuevo, previos los trámites de exposición al público y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

Artículo 3.º Definición y enumeración y ganado admitido.

Constituyen las corralizas de pastos del Ayuntamiento de Castillonuevo las unidades de explotación de pastos formadas por unión de fincas particulares y comunales que, por costumbre tradicional, Ley o convenio han venido explotándose de forma conjunta.

Su enumeración es la siguiente:

–Corraliza de la Zona de Abajo, 287 hectáreas.

–Corraliza La Sierra (también llamada El Monte): 1680 hectáreas.

–Corraliza El Boyeral 260 hectáreas.

Su ubicación, límites y cabida aproximada son las que se adjuntan a esta ordenanza como anexo I.

Para preservar el monte del municipio, posibilitar su reforestación y la proliferación de plantaciones jóvenes solo se podrán adjudicar los pastos en las corralizas de Castillonuevo para el uso y disfrute de ganado mayor.

Los propietarios de ganado menor podrán pedir autorización al ayuntamiento para pastar en las zonas de cultivo y en aquellas que no se perjudique ni el monte ni la reforestación, permiso que les podrá ser otorgado siempre que su aprovechamiento sea compatible con los intereses de los agricultores y del propio Ayuntamiento.

Artículo 4.º Formas de adjudicación de los pastos comunales.

En la presente Ordenanza, se regula el aprovechamiento de las hierbas y aguas, existentes en las citadas Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra, y en la Sección Segunda del Capítulo II de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

La adjudicación de las Corralizas se realizará por las siguientes modalidades:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre.

Y en su defecto,

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5.º Beneficiarios de la adjudicación vecinal directa.

Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos de los pastos comunales, mediante el sistema de adjudicación vecinal directa, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado o persona jurídica legalmente constituida.

b) Estar inscrito como vecino, en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectivamente en Castillonuevo, al menos 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

e) Dedicarse a la actividad ganadera, acreditando esta profesión en forma suficiente a juicio de este Ayuntamiento y tener el ganado en catastrado en el mismo y/o contar con Cartilla Ganadera en vigor, con número de cabezas que posee y certificado de saneamiento del ganado.

f) Obligación de realizar el aprovechamiento de forma directa y personal.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario mínimo interprofesional.

Tendrá la consideración de aprovechamiento directo y personal el aprovechamiento en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos, o constituyan persona jurídica, siempre que en cualquiera de estas posibilidades estén integradas exclusivamente por miembros que reúnan todas las condiciones señaladas en este artículo.

Se entenderá que no existe aprovechamiento directo cuando el adjudicatario dé de baja su ganado o actividad ganadera, cuando no declaren rendimiento ganaderos en la declaración de IRPF estando obligados a hacerla, y cuando siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la seguridad social de pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos no presentaran la documentación requerida en el tiempo otorgado.

El Ayuntamiento de Castillonuevo podrá requerir esta documentación en cualquier momento, estando vigente la adjudicación, teniendo al adjudicatario obligación de presentar la documentación requerida en el plazo de quince días.

El incumplimiento del aprovechamiento directo de los pastos llevará aparejada la rescisión y pérdida de la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el infractor, que deberá abonar el tiempo disfrutado.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad de familiar adjudicatario de corralizas comunales antes de finalizar el plazo adjudicación, Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de esos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

Artículo 6.º Procedimiento de adjudicación vecinal directa.

Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se establece un plazo de 15 días, para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 5.º apartado b de esta Ordenanza, soliciten la adjudicación de Corralizas que les interesen.

A estos efectos los peticionarios, en su escrito de solicitud, justificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo cinco de la ordenanza, señalarán el número de cabezas de ganado de que son titulares y su especie, acompañando el certificado sanitario correspondiente, así como relación ordenada de corralizas que desea disfrutar. Asimismo aportaran un escrito de Autorización al Ayuntamiento para realizar peticiones de datos a la Hacienda Tributaria, a la Agencia Estatal Tributaría, sobre cualesquiera datos de carácter fiscal relacionados con los criterios y condiciones de la adjudicación, y al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que corresponda por razón de la materia, sobre cualesquiera características de la explotación o actividad que puedan tener incidencia en la regulación objeto de la presente Ordenanza, con inclusión de datos protegidos.

El Ayuntamiento podrá verificar la información aportada contrastándola con la existente en sus oficinas y con la que pueda recabar de otras administraciones, así como, en cualquier momento, proceder a la práctica de los recuentos de ganado que considere oportunos.

La adjudicación se realizará en función de las Corraliza solicitada y del número de cabezas de ganado que posean.

En el caso de que más de un vecino con derecho a una adjudicación directa eligiera la misma corraliza, el Ayuntamiento, si lo considera viable, adjudicará la corraliza a todos los solicitantes, que abonarán el canon de forma proporcional a las cabezas de ganado que cada uno posea.

En caso de que, existiendo más de un vecino con derecho a la adjudicación directa en la misma Corraliza, el Ayuntamiento no viera posible la adjudicación conjunta, siempre que el número de cabezas de cada ganadero no difiera en más de un 20%, la adjudicación se realizará por sorteo entre los ganaderos que tengan ese número similar de cabezas.

Artículo 7.º Adjudicación.

La adjudicación se realizará provisionalmente por el Ayuntamiento de Castillonuevo. Una vez realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para presentar reclamaciones, pasado el cual si estas no se produjeran se entenderán adjudicadas definitivamente.

Artículo 8.º Reserva de corraliza.

En el supuesto de que, durante el plazo de arriendo de las Corralizas, hubiera algún nuevo solicitante que cumpla los requisitos para ser beneficiario por el sistema de adjudicación vecinal directa, los adjudicatarios, deberán ceder un 20% de las Corralizas adjudicadas, en la zona, que de mutuo acuerdo determinen el Ayuntamiento y los adjudicatarios.

En caso de no obtener ese mutuo acuerdo, el Ayuntamiento decidirá la zona a ceder.

Artículo 9.º Valoración de las corralizas y pago.

El canon por pagar de los beneficiarios de Corralizas, por el sistema de adjudicación vecinal directa, se establece en el 90% del valor real de las Corralizas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y artículo 188 del Decreto Foral 280/1990, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.

El Ayuntamiento fijará la valoración de las corralizas en cada adjudicación.

El canon se actualizará anualmente, de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo Oficial competente.

El precio de adjudicación será abonado al Ayuntamiento de Castillonuevo. El pago del canon anual se realizará en el primer mes de cada anualidad de adjudicación. El primer año se realizará en el plazo de un mes a contar desde la adjudicación definitiva y las siguientes anualidades antes de esa fecha de cada año.

Artículo 10.º Plazo de adjudicación.

Será de ocho años, contados a partir de la adjudicación de los pastos. Los aprovechamientos de pastos, actualmente vigentes, se acomodarán a la nueva Ordenanza, en el momento de expiración de su adjudicación.

Finalizada la adjudicación, se realizará una nueva adjudicación en la forma señalada en la presente Ordenanza por un nuevo plazo mínimo de ocho años.

Artículo 11.º Fianzas.

Para responder de las obligaciones que contrae el adjudicatario, este deberá depositar una fianza o Aval Bancario en el plazo de 15 días desde la adjudicación definitiva, a favor del Ayuntamiento, equivalente al 4% del importe de la adjudicación por esos 8 años. Es decir, se multiplicará el importe de adjudicación anual por 8 anualidades, siendo la fianza definitiva el 4% de dicha cantidad.

Esta misma cláusula, por idénticos importes, deberá constar en los contratos de arrendamiento con cada ganadero. En caso de no constar, será de aplicación lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.º Redención de corralizas.

Las Corralizas se componen de fincas particulares y comunales que se constituyen tradicionalmente y desde tiempo inmemorial, una unidad de explotación. Los propietarios y el Ayuntamiento podrán redimir la corraliza de conformidad con lo establecido en la Ley 382 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

Artículo 13.º Reparto económico.

El reparto económico se realizará de la forma siguiente: para los propietarios de las fincas particulares un 60% y el 40% restante para el Ayuntamiento, una vez descontados los gastos generados por el mantenimiento de las Corralizas y abonados por el Ayuntamiento. El reparto se efectuará en base a la superficie de los propietarios de la forma que tradicionalmente se ha realizado hasta la fecha.

Artículo 14.º Obligaciones de los adjudicatarios.

El adjudicatario estará obligado a:

a) No subarrendar ni traspasar los terrenos adjudicados.

El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, prohibiéndose el subarriendo o la cesión, que no obstante podrá ser traspasado a favor de otro miembro de la unidad familiar por causa de jubilación, enfermedad o fallecimiento del beneficiario, siempre que el familiar que ostente la nueva titularidad de la explotación ganadera que motivó la adjudicación, lo solicite por escrito con la conformidad expresa de los demás beneficiarios, y lo autorice el Ayuntamiento, quedando subrogado en cuantos derechos y obligaciones corresponden al beneficiario anterior por el plazo de aprovechamiento que reste, respondiendo solidariamente ante el Ayuntamiento.

A estos efectos, considerará el Ayuntamiento que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando los vecinos titulares de la unidad familiar adjudicatarios procedan a darse de baja en la explotación ganadera.

Tendrá la consideración de arrendamiento directo y personal el hecho de que el beneficiario se sirva de pastores para el aprovechamiento de los pastos por el ganado de su titularidad.

b) Renuncia.

En caso de no interesarle su disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los terrenos a disposición del Ayuntamiento, para que los asigne en la forma que estime conveniente, sin perjuicio de lo estipulado en el art 16 k de esta ordenanza.

c) Mantenimiento.

Mantener en las condiciones encontradas en el momento de la adjudicación, los apriscos, cercas, portillos balsas y demás instalaciones, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasionen con la fianza o el aval depositado.

Será de cuenta de los ganaderos el mantenimiento, conservación y arreglos ordinarios de los corrales y sus instalaciones durante el período de adjudicación, así como la limpieza de los riegos o acequias que circunden o atraviesen la zona del corral, instalaciones, paridera o majadal: por lo que al finalizar el aprovechamiento, o con motivo del cese en la actividad del titular, en su caso, se revisará el corral y las instalaciones por la Alcaldía; si se hallasen anomalías o desperfectos producidos por un uso inadecuado, el Ayuntamiento podrá reclamar al adjudicatario por el coste de la reparación, sin que en caso alguno pueda el adjudicatario devolver el corral en peor estado en que se encontraba con ocasión de la adjudicación.

d) Mejoras.

Todas las mejoras por realizar en las Corralizas serán de cuenta del adjudicatario y para poder realizarlas contará con autorización del Ayuntamiento, que se concederá o no previo asesoramiento de los Técnicos de Pastos del gobierno de Navarra. Transcurrido el periodo de concesión, las mismas revertirán al ayuntamiento sin coste alguno para éste.

e) Evitar perjuicios.

En evitación de perjuicios a agricultores y ganaderos, los usos y costumbres con respecto al aprovechamiento de los pastos en relación con los distintos cultivos, habrán de ser respetados tanto por los adjudicatarios de terrenos comunales como por los ganaderos y por los propietarios de terrenos.

En caso contrario, el acto será debidamente investigado y permitirá a la Alcaldía la imposición de la multa correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

En cuanto a la adjudicación de la Corraliza de Abajo para evitar daños en los cultivos, el ganado no podrá entrar antes de que el Ayuntamiento lo autorice cada año por Edicto, que deberá tener en cuenta las circunstancias de los terrenos y el equilibrio de los intereses entre agricultores y ganaderos, a fin de evitar conflictos entre ambos.

f) Cumplimiento de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el Certificado sanitario, que acredite el cumplimiento los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la citada ley y su reglamento, o en la legislación que sea aplicable.

g) Seguro de responsabilidad civil.

Los adjudicatarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños que su ganado pueda ocasionar, daños que el adjudicatario tendrá siempre obligación de resarcir.

h) Daños.

No causar daños ni en la propia corraliza, ni en el resto de las corralizas, muy especialmente en el monte, reforestaciones, plantaciones jóvenes o zonas protegidas y cultivos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el art 16 de esta ordenanza.

Artículo 15.º Infracciones administrativas.

Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos:

a.–No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su reglamento o en la legislación aplicable, en materia de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

b.–Abandonar animales muertos sin enterrar.

c.–Entrar con ganado en Corraliza, que no le haya sido adjudicada.

d.–Pastar o pasar con el ganado en tiempo y lugares no permitidos en la presente Ordenanza o en corraliza no adjudicada.

e.–Subarrendar o traspasar la corraliza que le haya sido adjudicada.

f.–El aprovechamiento de la corraliza por ganado que no sea propiedad del adjudicatario.

g.–El incumplimiento de algunas de las condiciones del artículo 5 de la presente Ordenanza en el caso de adjudicación directa a los vecinos.

h.–No poner en conocimiento del Ayuntamiento con tres meses de antelación el cese de la actividad ganadera.

i.–El hecho de que el adjudicatario o cualquiera de sus empleados pegue fuego o provoque intencionadamente incendios en la corraliza que le hubiere correspondido, sin autorización.

j.–Ocasionar daños en apriscos, balsas, cercas, praderas y demás instalaciones.

k.–No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas o los de pagos del canon de pastos.

l.–No respetar los límites de la respectiva corraliza.

m.–Causar daños en el monte de la corraliza, reforestaciones, plantaciones jóvenes o zonas protegidas.

n.–Pastar con ganado menor en las corralizas municipales sin permiso del Ayuntamiento o en condiciones distintas a las del permiso concedido.

Artículo 16.º Sanciones.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de la siguiente forma:

Las infracciones contenidas en las letras a, e, f, g, e, i, del artículo 15 con extinción de la concesión.

Las infracciones contenidas en las letras b, c, d, h, j, l del artículo 15 con multas cuya cuantía máxima es de 500 euros, salvo que en el caso previsto en el punto d, el infractor no sea adjudicatario de la corraliza, en cuyo caso la multa será de 1500 euros.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

La infracción contenida en la letra k, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales por 8 años, y con la extinción de la concesión en los siguientes supuestos:

a) Por impago del Canon de la Corraliza, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento del pago. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada y de abonar el canon adeudado.

b) Por renuncia expresa o tácita del adjudicatario al disfrute de una Corraliza, entendiendo por renuncia tácita, la no contestación a un requerimiento municipal en el plazo de 30 días, cuando la Corporación entienda, que haya signos externos de abandono del disfrute de una Corraliza. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada y del abono del Canon adeudado.

c) El que abandone una Corraliza, deberá pagar el canon que correspondería al total de los años que resten de adjudicación, excepto en los supuestos en que la renuncia sea motivada y justificada para el Ayuntamiento (Jubilación o incapacidad del adjudicatario, venta de ganado, etc.)

La infracción contenida en la letra m, con extinción de la concesión, inhabilitación para ser adjudicatario durante un plazo de ocho años y multa de 3000 euros.

La infracción expresada en la letra n, con multa de 1500 euros y su reiteración tras advertencia por el Ayuntamiento, con 1500 euros las dos primeras veces y con 3000 las siguientes.

Artículo 17.º Daños y perjuicios.

Todos los perjuicios o daños que causen los adjudicatarios en bienes de dominio público, comunales o de terceros, serán abonados por los causantes en la forma que proceda.

Artículo 18.º Pública subasta de los pastos sobrantes.

Los pastos sobrantes de reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el plazo de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza, en lo que sea de aplicación.

La subasta deberá anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 11/2004,de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra con al menos quince días naturales a la fecha en que haya de celebrarse. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con cinco días de antelación como mínimo, a la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

El tipo base de licitación será fijado por el Ayuntamiento de acuerdo con el valor real de los pastos objeto de subasta.

El Ayuntamiento aprobará un pliego de cláusulas para cada subasta.

Podrán participar en la subasta aquellas personas y entidades que tengan capacidad para contratar, o lo que es lo mismo, que dispongan de capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica en los términos que detalle el pliego de condiciones y no esté incurso en las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 22 de la Ley Foral 2/ 2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Los beneficiarios contarán con las autorizaciones y requisitos que sean preceptivos para ejercer la actividad ganadera, acreditándolo debidamente.

En las subastas que se celebren habrá lugar al sexteo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la ley Foral 6/ 1990 de Administración Local de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas y disposiciones municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Ubicación, límites y cabida aproximada

Código del anuncio: L2301036