BOLETÍN Nº 40 - 24 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASTEJÓN

Resolución del contrato de concesión de servicios para la gestión de las instalaciones deportivas "El Romeral". Expediente 2/2020

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, adoptó el acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación:

RESULTANDO:

I.–Que con fecha 15 de junio de 2021 se firmó entre el Ayuntamiento de Castejón y Kirol Kudeaketa 2011 S.L.U. el contrato de concesión del servicios para la gestión de las instalaciones deportivas de "El Romeral" de Castejón (Expediente 2/2020), tras acordar el Pleno municipal, de fecha 27 de mayo de 2021, la adjudicación, a la citada mercantil, del contrato referido, con las condiciones y requisitos exigidos en el pliego regulador de la contratación que rigió el concurso y en la oferta técnica, económica y compromisos sociales, así como todos las condiciones y criterios cualitativos sometidos a juicio de valor de su oferta.

El expediente de contratación, iniciado el 29 de octubre de 2020 con la aprobación por el Pleno municipal del expediente de contratación y pliego regulador para la contratación de la gestión de las instalaciones deportivas de "El Romeral" de Castejón, fue tramitado mediante el procedimiento de contratación abierto superior al umbral europeo de conformidad con lo establecido en el Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos de Navarra.

II.–Que el contrato tiene carácter administrativo y naturaleza de contrato de concesión de servicios, en el que la retribución es el derecho a explotar el servicio con una subvención anual por parte del Ayuntamiento que quedó fijada en la cláusula 15 del pliego.

La ejecución del contrato se rige por el pliego regulador incorporado al contrato y que constituye la ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, junto con las prescripciones técnicas del pliego, así como con la oferta técnica, criterios sometidos a juicio de valor y criterios cuantificables por fórmula y la oferta económica efectuada por Kirol Kudeaketa 2011 S.L.U. en la licitación del concurso, y que se incorporaron como parte del contrato.

III.–La Unidad Gestora del contrato ha venido observando y advirtiendo a la empresa concesionara de diversos incumplimientos y deficiencias en la prestación del servicio que quedan reflejadas en las actas de las distintas mesas de trabajo de seguimiento del contrato celebradas desde el inicio de la concesión, en la memoria Justificativa elaborada por la unidad gestora, de fecha 15-12-2022, y que se incorpora al presente expediente; así como en los informes técnicos obrantes en el expediente.

En síntesis, los incumplimientos más graves en la ejecución del contrato a que se hace referencia en la citada memoria son:

–El impago de facturas a empresas suministradoras, proveedoras y personal autónomo, lo que supone incumplimiento de las cláusulas 15, 17.1, 21 del pliego –gastos a cargo de la adjudicataria– y cláusula 48 (v) y (vi) del pliego.

–Mantenimiento de deudas con el Ayuntamiento que ha tenido que hacerse cargo del pago de determinadas facturas imprescindibles para el mantenimiento de la actividad del centro, lo que supone incumplimiento de las cláusulas 15, 16 y 17 del pliego.

–La no presentación en forma y plazo de documentación exigida en la cláusula 12 del pliego, así como la reiterada falta de presentación de las cuentas reales de la explotación de la instalación desde que se inició el servicio, lo que supone incumplimiento de la cláusula 12 del pliego.

–No hacer frente a sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, al no abonar salarios a trabajadores y trabajadoras, lo que supone incumplimiento de las clausula 15, 17.1, 18 y 21 del pliego.

–No efectuar los trabajos de reparación, mantenimiento y reposición del equipamiento y materiales necesarios para el correcto uso y funcionamiento de la instalación, lo que supone incumplimiento de las cláusulas 1, 17 y 21 del pliego.

CONSIDERANDO:

Primero.–De conformidad con lo previsto en la cláusula 20 del pliego:

«Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 147.3, 160. 1 y 232 de la LFCP, así como las siguientes:

—[... ]

—El incumplimiento de las condiciones ofertadas y valoradas en los criterios de adjudicación.

—El incumplimiento de la contratista de sus obligaciones y compromisos en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. [..]»

El impago de salarios a trabajadores y trabajadoras durante la ejecución del contrato es una causa de resolución expresa, prevista en el artículo 160.1 i) LFCP.

Segundo.–La resolución del contrato se podrá acordar por el órgano de contratación de oficio mediante procedimiento tramitado en la forma legalmente establecida por el artículo 160.3 LFCP. Para la aplicación de las causas y efectos de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 160, 161 y 232 de la LFCP.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

Tercero.–El artículo 160.3 LFCP establece el siguiente procedimiento:

«a) Audiencia del contratista durante un plazo de diez días, cuando el procedimiento se incoe de oficio.

b) Audiencia durante el plazo de diez días de los demás interesados. En los contratos en los que se haya exigido una garantía formal, se deberá dar audiencia al avalista o asegurador cuando se proponga la incautación de la fianza.

c) Informe de los servicios jurídicos del órgano de contratación».

Cuarto.–Los efectos de la resolución del contrato, caso de producirse, se establecen en el artículo 161 LFCP:

«3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la entidad contratante, lo que se determinará en resolución motivada atendiendo a la existencia, entre otros factores, de un retraso en la inversión proyectada o en la prestación del servicio a terceros o al público en general y los mayores gastos que se imputen a los fondos públicos. Cuando se hayan constituido garantías para el cumplimiento de obligaciones, éstas serán incautadas en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si éstas resultasen insuficientes el órgano de contratación podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público.

4. Si la resolución del contrato se produce por incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato dará lugar al inicio del expediente para declarar la prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de esta ley foral. En este caso el plazo de duración de la prohibición será de cinco años».

De conformidad con el artículo 161 bis LFCP, cabe la acumulación de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibición de contratar, cuando la misma pueda deducirse de la culpabilidad del contratista en la resolución del contrato.

La resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato es finalmente resuelto, y tal circunstancia se hará constar en los trámites de audiencia a la contratista, así como en las peticiones de informe que deban realizarse a los órganos que deban intervenir en el procedimiento.

Quinto.–Debido a la importancia de mantener el servicio, y conforme a la previsión del artículo 161 bis 3 LFCP, el Ayuntamiento de Castejón iniciará la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato de servicios para la Gestión de las instalaciones deportivas de "El Romeral" de Castejón, de forma simultánea a la tramitación del expediente de resolución del contrato, haciendo constar en la licitación que la adjudicación quedará condicionada a la previa resolución del contrato de fecha 15 de junio de 2021, firmado entre el Ayuntamiento de Castejón y Kirol Kudeaketa 2011 S.L.U, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar que se hubiese declarado en el procedimiento de resolución anterior.

Sexto.–De conformidad con la cláusula 19 del pliego, y artículo 160.2 LFCP, con carácter excepcional, la empresa adjudicataria actual tendrá la obligación de mantenerse en el servicio hasta que se formalice la nueva adjudicación resultante de la licitación del contrato.

Por todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón,

ACUERDA:

Primero.–Iniciar el procedimiento de resolución del contrato fecha 15 de junio de 2021, firmado entre el Ayuntamiento de Castejón y Kirol Kudeaketa 2011 S.L.U, de concesión del servicio para la gestión de las instalaciones deportivas de "El Romeral" de Castejón (Expediente 2/2020), por causas imputables a la contratista. Las causas que motivan este procedimiento, y que se detallan en la memoria elaborada por la unidad gestora del contrato con fecha 15-12-2022, y que se obra en el expediente administrativo, son:

–El impago de facturas a suministradores, proveedores y personal autónomo, lo que supone incumplimiento de las cláusulas 15, 17.1, 21 del pliego –gastos a cargo de la adjudicataria– y clausula 48 (v) y (vi) del pliego.

–Mantenimiento de deudas con el Ayuntamiento que ha tenido que hacerse cargo del pago de determinadas facturas imprescindibles para el mantenimiento de la actividad del Centro, lo que supone incumplimiento de las cláusulas 15, 16 y 17 del pliego.

–La no presentación en forma y plazo de documentación exigida en la cláusula 12 del pliego, así como la reiterada falta de presentación de las cuentas reales de la explotación de la instalación desde que se inició el servicio, lo que supone incumplimiento de la cláusula 12 del pliego.

–No hacer frente a sus obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, al no abonar salarios a trabajadores y trabajadoras, lo que supone incumplimiento de las clausula 15, 17.1, 18 y 21 del pliego.

Segundo.–Iniciar procedimiento para declarar la prohibición de contratar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.m) de la LFCP. Se advierte a la contratista de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato es finalmente resuelto.

Tercero.–Conceder plazo de diez días naturales de audiencia a la contratista, al avalista o asegurador prestatario de la fianza, y a los demás interesados e interesadas en el procedimiento, en especial a los trabajadores y trabajadores, usuarios y usuarias del Centro, desde la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que puedan formular escritos de alegaciones que a su derecho convenga.

Cuarto.–Solicitar informe jurídico sobre el procedimiento de resolución del contrato y declaración de la prohibición de contratar, a la Secretaría del Ayuntamiento de Castejón, previo a la resolución del procedimiento.

Quinto.–Solicitar a la Interventora del Ayuntamiento de Castejón informe sobre la cuantía a la que ascienden los daños y perjuicios patrimoniales ocasionados al Ayuntamiento de Castejón por mayores gastos que se imputen a los fondos públicos, en caso de resolución por incumplimiento culpable de la contratista. En caso de no ser suficiente con la incautación de la garantía depositada para cubrir los daños y perjuicios que resulten acreditados en el Informe, el órgano de contratación podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho público.

Una vez emitido el Informe citado, será incorporado al expediente, y facilitado a la contratista para que pueda formular sus reparos al mismo, con carácter previo a la resolución del procedimiento.

Sexto.–Solicitar Informe jurídico al letrado Javier Asiáin a fin de depurar si existen responsabilidades de otra naturaleza jurídica, además de las administrativas y contractuales, en la actuación de los socios, personal directivo, representantes o apoderados de la contratista.

Séptimo.–Enviar el correspondiente anuncio al Portal de Contratación de Navarra.

Octavo.–Dar traslado del presente acuerdo a la empresa gestora de la instalación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Castejón, 27 de enero de 2023.–El alcalde, David Álvarez Yanguas.

Código del anuncio: L2302784