BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MODIFICACIÓN de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo para la provisión mediante concurso-oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes de letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra.

En sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó el siguiente Acuerdo:

En sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó acuerdo aprobando las bases de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo, para la provisión, mediante concurso-oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes de letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 259, de 27 de diciembre de 2022 y en el Boletín del Parlamento de Navarra número 143, de 15 de diciembre de 2022.

Tras su publicación se ha advertido la ausencia de previsión de listas de aspirantes a la contratación temporal en la referida convocatoria según dispone el artículo 10 del Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra.

Motivo por el cual se procede a su modificación incorporando una nueva base 10.ª y renumerando las actuales 10.ª y 11.ª que pasarán a ser 11.ª y 12.ª respectivamente, procediendo en consecuencia a abrir un nuevo plazo de presentación de instancias.

Por todo lo expuesto, se ACUERDA:

1.º Modificar la convocatoria excepcional de estabilización de empleo para la provisión mediante concurso-oposición, en turno libre, de dos plazas vacantes de letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra adoptada en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2022, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Base 10.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, así como lo previsto en el Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1.º Lista de aprobados sin plaza.

2.º Lista de aspirantes que no hayan aprobado pero hayan superado alguna de las pruebas selectivas de la fase de oposición, con el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor número de pruebas superadas.

b) Mayor puntuación total obtenida en las pruebas superadas.

En caso de empate en el resultado final, este se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico, y de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico. Si continúa el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública, si bien tendrán preferencia respecto de las listas de aspirantes a la contratación vigentes procedentes de un procedimiento selectivo para la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal al servicio del Parlamento de Navarra.

Base 11.ª Documentación aportada.

11.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

11.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que el/la aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

11.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

Base 12.ª Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

12.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo".

2.º Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y el tablón de anuncios del Parlamento.

Pamplona, 29 de diciembre de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

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