BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 527/2022, de 21 de noviembre, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, de forma experimental, para el curso 2023/2024, en centros de Educación Infantil y Primaria, así como en centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros permite que la jornada escolar que, con carácter general, se organiza en sesiones de mañana y tarde, excepto un día a la semana que solo es de mañana (jornada partida), pueda revisarse, posibilitando la respuesta a las demandas presentadas por los diferentes sectores educativos de determinados centros educativos.

Estas demandas se derivan de los cambios de horarios y condiciones laborales que de forma constante se producen en la sociedad, provocando nuevos hábitos sociales que, a su vez, en determinados casos, crean ciertas discordias con los horarios escolares establecidos.

En atención a estas demandas, el Departamento de Educación ha posibilitado, en los centros educativos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, experimentalmente y de forma progresiva desde el año 2007, con prórrogas anuales, otras dos modalidades de jornada escolar: la jornada escolar continua y la jornada escolar flexible.

Transcurrido este tiempo, después de las autoevaluaciones anuales sobre la dinámica educativa realizada por los propios centros y teniendo en cuenta el seguimiento efectuado por el Servicio de Inspección Educativa, el Departamento de Educación considera oportuno cerrar el período de experimentación.

A la vista de todo ello, y hallándose el Departamento de Educación inmerso en la elaboración de normativa específica que va a regular los tipos de jornada escolar en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial, la presente resolución de implantación de la jornada escolar continua o de la jornada escolar flexible, de la que no se establecerá posibilidad de prórroga, deberá ser entendida como la última que se enmarque dentro del proceso de autorización, con carácter experimental, de dichas modalidades de jornada.

Mediante esta resolución, el Departamento de Educación pretende dar la posibilidad de, a los nuevos centros que así lo soliciten, modificar la jornada escolar con el fin de atender, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

Visto el informe favorable emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua y de la jornada escolar flexible, de forma experimental, para el curso 2023/2024, en centros de Educación Infantil y Primaria, así como en centros de Educación Especial, tanto públicos como privados concertados, de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones establecidas en el anexo I, anexo III, anexo IV, anexo V, anexo VI, anexo XI y anexo XII que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar continua, de forma experimental, en los centros educativos, tanto públicos como privados concertados, de Educación Infantil y Primaria, así como en los de Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2023/2024.

2.º Aprobar las instrucciones establecidas en el anexo II, anexo VII, anexo VIII, anexo IX, anexo X y anexo XI que van a regular el procedimiento para la implantación de la jornada escolar flexible, de forma experimental, tanto en centros públicos como privados concertados, de Educación Infantil y Primaria, así como en los de Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra, durante el curso 2023/2024.

3.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, al de Inspección Educativa y al de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de noviembre de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Jornada escolar continua

1.–Jornada escolar continua.

1. La modalidad de jornada escolar continua es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana, de lunes a viernes, durante todo el curso académico. Además, cuenta con un proyecto, obligatorio, de atención al alumnado en horario de tarde (actividades extraescolares) durante cuatro días a la semana, excepto en septiembre y junio.

2. Para la organización de la jornada escolar continua se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2.–Horario.

1. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la presente resolución, así como en la resolución anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

2. La estructura diaria de los recreos podrá fijarse en un único recreo de 30 minutos, un recreo de 40 minutos o dos recreos con duración, entre ambos, de 40 minutos.

3. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrán ser diferentes a lo establecido en la orden foral vigente que regule la implantación de las enseñanzas afectadas por la presente resolución. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la normativa vigente.

4. En cualquier caso, el cómputo global del tiempo de sesiones curriculares y de recreos será, con carácter general de, al menos, 1550 minutos a la semana, en el caso de recreos de 40 minutos y de, al menos, 1500 minutos, en el caso de recreos de 30 minutos.

5. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y las actividades de la tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de colegios públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será con carácter general de dos horas y media.

3.–Actividades extraescolares.

1. Cuatro tardes a la semana, excepto en septiembre y en junio, el centro educativo deberá organizar actividades extraescolares que serán voluntarias para el alumnado.

2. El alumnado tendrá derecho a ser atendido en horario de tarde los cuatro días de la semana y a preinscribirse en cualesquiera de las actividades ofertadas por el centro educativo. En cualquier caso, será obligación de los centros educativos asegurar la atención a todo el alumnado.

3. Dentro de estas actividades deberá haber, entre otras, alguna de las siguientes: refuerzo escolar, estudio dirigido, posibilidad de realización de la tarea del día siguiente, actividades de idiomas, aplicación de nuevas tecnologías o actividades deportivas.

4. El número de actividades, duración, ratios (con carácter general la ratio será la utilizada para actividades docentes curriculares), así como la financiación de las mismas, si la hubiera, deberán venir definidas en el proyecto y, dentro de las posibilidades organizativas, atenderán a las necesidades y características del alumnado.

5. Una vez analizado el número de alumnas y alumnos preinscritos para cada una de las actividades, el equipo directivo, atendiendo a los intereses y características del alumnado, así como a los recursos del centro, determinará las actividades que finalmente vayan a llevarse a cabo.

6. Con carácter general, las actividades serán internas, debiéndose realizar en el propio centro. Las que se realicen fuera del recinto escolar -actividades extraescolares externas- podrán formar parte del proyecto del centro si se realizan en la franja horaria de las del centro. Será responsabilidad del centro educativo el traslado del alumnado tanto para la ida como para la vuelta, y este deberá estar de vuelta en el centro educativo no más tarde de la hora de la finalización de las actividades extraescolares internas.

7. La dirección del centro deberá garantizar, en las actividades, la presencia de profesorado del centro, como responsable y/o participante de las mismas.

8. La aplicación del reglamento de convivencia de los centros educativos, tanto para las sesiones curriculares como para las extraescolares, deberá ajustarse a lo reglamentariamente dispuesto en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

4.–Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro. Las horas como responsable de actividades extraescolares o como participante en ellas serán de cómputo lectivo.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

5.–Otros monitores-ponentes.

1. Además del profesorado del centro, en la realización de las actividades extraescolares, podrán implicarse y participar las familias, asociaciones, instituciones, ayuntamientos y entidades culturales y deportivas.

2. Los monitores-ponentes de las actividades estarán obligados al cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y responsabilidad, así como estar al corriente de todas sus obligaciones (contratos, seguridad social, certificado de ausencia de delitos de naturaleza sexual,...).

6.–Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. En todo lo referido a servicios complementarios de comedor y transporte escolar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula estos servicios, así como a lo recogido en la presente resolución.

2. Es responsabilidad del Departamento de Educación optimizar los recursos económicos destinados a la prestación de los servicios complementarios de los centros educativos. Por esta razón, cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar se deberá garantizar la continuidad de los mismos en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.

3. En los días determinados para la realización de actividades extraescolares, el horario de salida del transporte se realizará a la finalización de las mismas.

4. Durante los meses de junio y septiembre, así como el día de la semana en el que no haya actividades extraescolares, para garantizar la realización de un único viaje, en los centros educativos que compartan transporte escolar con centros que impartan otras etapas educativas, el alumnado transportado de Infantil y Primaria deberá hacer uso del servicio de comedor escolar subvencionado.

7.–Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar continua no supondrá, en ningún caso, incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar continua no supondrá, en ningún caso, variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

8.–Procedimiento.

1. Para el inicio del procedimiento se necesitará el visto bueno del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

2. Para ello, la directora o director del centro educativo dispondrá hasta el 13 de enero de 2023 para el envío a la dirección complementarioseducativos@navarra.es de un correo electrónico en el que deberá comunicar los horarios previstos de los servicios complementarios de comedor y transporte, así como los centros con los que se comparte este. Si se diera el caso, se indicará la circunstancia a la que se hace mención en el punto 6.4 del presente anexo I. Esta comunicación será obligatoria incluso para aquellos centros que no dispongan de estos servicios, manifestando dicha circunstancia.

3. Una vez obtenido el visto bueno, la directora o director continuará con el procedimiento de solicitud. En caso contrario, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

4. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible.

5. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar continua que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Relación de actividades extraescolares, programación de las mismas, su duración, funciones de los monitores-ponentes y ratios, atendiendo a las necesidades y características del alumnado.

f) Número de profesoras y profesores que atenderán las actividades extraescolares, especificando la carga horaria y la participación en las mismas como responsable y/o participante.

g) Relación de instituciones, asociaciones, entidades y colectivos que participan en las actividades del centro y, en su caso, la financiación que aportan y las personas responsables de su organización y desarrollo.

h) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada continua en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros educativos que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado. En este sentido, deberá contemplar, si se diera el caso, la circunstancia a la que se hace mención en el punto 6.4 del presente anexo I.

El horario al que hace referencia el punto 6.3 del presente anexo podrá adelantarse siempre y cuando se alcance el acuerdo de la totalidad del alumnado implicado en el mismo vehículo de transporte y dicho cambio no afecte ni a la coordinación con el resto de centros con el que comparte el transporte ni a la planificación del adjudicatario del mismo, así como a la organización del comedor. Esta posible modificación horaria precisará que el centro educativo informe de tal circunstancia, entre el 1 y el 25 de mayo de 2023, según se establece en el anexo XII de la presente resolución, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios del Departamento de Educación, enviando un correo electrónico, a la dirección complementarioseducativos@navarra.es, para su visto bueno. Una vez dado el visto bueno por el Departamento de Educación, este será el horario de salida del vehículo afectado durante el curso 2023/2024, independientemente de que haya incorporaciones de nuevo alumnado al centro educativo.

En todo caso, en las modificaciones del horario de salida del transporte escolar derivadas por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, o cuando una alumna o alumno decidiera no hacer uso del transporte escolar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el servicio de comedor, debiendo los centros educativos informar de la misma a las familias, así como de su repercusión en el uso de dicho servicio.

i) Plan de seguimiento y evaluación de la jornada continua.

6. El proyecto de jornada escolar continua deberá ser aprobado en votación secreta, directa y no delegable, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del anexo III de la presente resolución, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser aprobado por 2/3 de la totalidad de las personas componentes del Consejo Escolar con derecho a voto, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta, directa y no delegable. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del anexo IV de la presente resolución, que se expondrá públicamente en el centro.

8. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, a las familias, según el modelo del anexo V de la presente resolución. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de inicio de las votaciones, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Asimismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias y representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluido el alumnado de 6.º de Educación Primaria o, si fuera el caso, desde dicho curso.

b) Cada familia o, en su caso, representantes legales tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo al que represente. En el caso de que existiera una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será este quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar continua?

o

o NO

d) El voto será directo, secreto y no delegable. En este sentido, y en el caso de votación presencial, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Asimismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo XI de la presente resolución.

e) Las familias y representantes legales del alumnado dispondrán de, al menos, tres días lectivos, antes de la fecha de inicio de las votaciones, para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde podrán exponer y defender sus posicionamientos.

f) Habrá dos posibles modalidades de votación:

–Votación presencial en urna, en un único día.

–Votación telemática, en un máximo de tres días, que se efectuará con carácter previo a la votación presencial.

g) La votación presencial en urna se realizará en día fijado por la dirección y en un horario que facilite el ejercicio del voto a las personas integrantes del censo.

En el centro educativo se constituirá una mesa de votación, compuesta por la directora o director del centro, que ejercerá la presidencia, la secretaria o secretario y una persona representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de madres, padres y representantes legales que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de una persona voluntaria o no haya ninguna, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de madres, padres, tutoras y tutores legales podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de madres, padres, tutoras y tutores legales, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre las madres, padres, tutoras y tutores legales del censo.

h) Asimismo, los centros educativos tendrán la obligación de ofertar, como alternativa a la modalidad presencial en urna, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente, que el Departamento de Educación habilitará a través de EDUCA. Los centros dispondrán, para efectuar dicha votación telemática, de un máximo de tres días hábiles inmediatamente anteriores al día fijado para la votación presencial. El Departamento de Educación transmitirá a los centros educativos las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

En el caso de que así lo solicitara cualquier madre, padre o representante legal, los centros educativos deberán prestar colaboración a los mismos, garantizando, en todo caso, el carácter directo, secreto y no delegable en la tramitación del voto.

i) En el supuesto de haberse producido votaciones telemáticas, estas conllevarán la imposibilidad de que las personas votantes puedan emitir el voto de manera presencial. El escrutinio se realizará teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

j) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el anexo VI de la presente resolución, que será expuesta públicamente en el centro.

k) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnas y alumnos matriculados en el centro, excluido el alumnado de 6.º de Educación Primaria o, si fuera el caso, desde dicho curso) a favor de la modificación de la jornada escolar.

9.–Aprobación.

1. La directora o director del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará, mediante correo electrónico dirigido a la Sección de Ordenación Académica ordenacion.academica@navarra.es, con fecha límite el 17 de febrero de 2023, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

–Proyecto de modificación de jornada escolar.

–Acta de la sesión del claustro extraordinario del profesorado en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo III).

–Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo IV).

–Acta de la reunión con las familias.

–Acta del resultado de la votación realizada por las familias y representantes legales del alumnado sobre el proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VI)

2. Igualmente, en el supuesto de que no se hubieran cumplido los porcentajes requeridos en las votaciones, deberán ser enviadas a esta misma dirección de correo electrónico, y con la misma fecha límite, las actas referidas en el apartado anterior.

3. El director general de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

4. Los centros autorizados remitirán el nuevo horario general del centro a través del programa de gestión EDUCA, horario que será efectivo a lo largo del curso 2023/2024.

10.–Seguimiento y evaluación.

1. EL Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto cumplimiento en todo lo relativo al despliegue del procedimiento de implantación.

2. De igual modo, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa velar por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar continua.

3. Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar continua según los parámetros por él mismo establecidos.

4. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada, en base al plan de seguimiento y evaluación del proyecto presentado.

ANEXO II

Jornada escolar flexible

1.–Jornada escolar flexible.

1. La modalidad de jornada escolar flexible es aquella cuyas actividades lectivas para el alumnado, en los meses de octubre a mayo, se imparten en horario de mañana y tarde durante tres días a la semana y en horario de mañana durante los dos días restantes, siendo uno de ellos obligatoriamente los miércoles. En los meses de septiembre y junio las actividades lectivas para el alumnado se imparten en horario de mañana.

2. Para la organización de la jornada escolar flexible se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias.

2.–Horario.

1. Tanto el horario general, diseñado teniendo en cuenta las peculiaridades de esta jornada, como el calendario escolar deberán cumplir el condicionado establecido en la presente resolución, así como en la resolución anual que, sobre estos temas, dicta el Departamento de Educación.

2. En los meses de septiembre y junio, la jornada escolar para el alumnado no será inferior a 20 horas semanales, a razón de 4 horas diarias, incluidos recreos.

3. En el resto de meses del curso, es decir de octubre a mayo, la jornada escolar del alumnado no será inferior a 26 horas semanales, incluidos recreos.

4. Con carácter general, diariamente, a media mañana, se realizará un recreo de 30 minutos.

5. El número de sesiones lectivas y la duración de las mismas podrán ser diferentes a lo establecido en la orden foral vigente que regule la implantación de las enseñanzas afectadas por la presente resolución. No obstante, el horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico se ajustará lo máximo posible al que se desprende de la aplicación del establecido en la normativa vigente.

6. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de colegios públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será con carácter general de dos horas y media.

3.–Profesorado.

1. El horario del profesorado se podrá desligar del horario presencial del alumnado en el centro.

2. El cómputo total de horas lectivas entre las de docencia directa y las de cómputo lectivo será de 25.

4.–Servicios complementarios. Comedor y transporte escolar.

1. En todo lo referido a servicios complementarios de comedor y transporte escolar, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula estos servicios, así como a lo recogido en la presente resolución.

2. Es responsabilidad del Departamento de Educación optimizar los recursos económicos destinados a la prestación de los servicios complementarios de los centros educativos. Por esta razón, cuando el centro educativo disponga de comedor y/o transporte escolar se deberá garantizar la continuidad de los mismos, en coordinación con aquellos centros con los que lo compartan. No se podrá modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio de los mismos ni de la planificación del adjudicatario del transporte.

3. Durante los meses de junio y septiembre, así como los dos días de la semana en los que no haya sesiones lectivas por la tarde, para garantizar la realización de un único viaje, en los centros educativos que compartan transporte escolar con centros que impartan otras etapas educativas, el alumnado transportado de Infantil y Primaria deberá hacer uso del servicio de comedor escolar subvencionado.

5.–Recursos humanos y económicos.

1. Para los centros públicos, la adopción de la jornada escolar flexible no supondrá, en ningún caso, incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento.

2. Para los centros privados concertados, la adopción de la jornada escolar flexible no supondrá, en ningún caso, variaciones en la financiación recibida desde el Departamento de Educación.

6.–Procedimiento.

1. Para el inicio del procedimiento se necesitará el visto bueno del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios referido a la viabilidad o no del horario propuesto por el centro en relación con los servicios complementarios de transporte y comedor.

2. Para ello, la directora o director del centro educativo dispondrá hasta el 13 de enero de 2023 para el envío a la dirección complementarioseducativos@navarra.es de un correo electrónico en el que deberá comunicar los horarios previstos de los servicios complementarios de comedor y transporte, así como los centros con los que se comparte este. Si se diera el caso, se indicará la circunstancia a la que se hace mención en el punto 4.3 del presente anexo II. Esta comunicación será obligatoria incluso para aquellos centros que no dispongan de estos servicios, manifestando dicha circunstancia.

3. Una vez obtenido el visto bueno, la directora o director continuará con el procedimiento de solicitud. En caso contrario, el centro educativo procederá al archivo de las actuaciones.

4. La presentación del proyecto de cambio a jornada escolar flexible será incompatible con la presentación del proyecto de cambio a jornada escolar continua.

5. El equipo directivo elaborará el proyecto de jornada escolar flexible que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

b) Horario general del centro.

c) Niveles educativos que se imparten en el centro.

d) Horario lectivo del alumnado.

e) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada flexible en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros educativos que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado. En este sentido, deberá contemplar, si se diera el caso, la circunstancia a la que se hace mención en el punto 4.3 del presente anexo II.

f) Plan de seguimiento y evaluación de la jornada flexible.

6. El proyecto de jornada escolar flexible deberá ser aprobado en votación secreta, directa y no delegable, requiriéndose mayoría de 3/5 de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un claustro extraordinario. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del anexo VII de la presente resolución, que se expondrá públicamente en el centro.

7. Si el proyecto cumple con el requisito establecido en el punto anterior, deberá ser aprobado por 2/3 de la totalidad de las personas componentes del Consejo Escolar con derecho a voto, celebrado en sesión extraordinaria. La votación será, igualmente, secreta, directa y no delegable. Se levantará acta de dicha votación según el modelo del anexo VIII de la presente resolución, que se expondrá públicamente en el centro.

8. La aprobación, en su caso, del proyecto por parte del Consejo Escolar, según lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter provisional, y se comunicará, con suficiente antelación, por escrito, a las familias, según el modelo del anexo IX de la presente resolución. En reunión realizada con suficiente antelación con respecto a la fecha de inicio de las votaciones, de la que se levantará acta, el equipo directivo explicará a las familias la motivación y el propio proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Asimismo, transmitirá a las familias cuanta información sea necesaria que permita la aclaración de sus dudas y evite, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. El procedimiento de votación se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por las familias y representantes legales del alumnado matriculado en el centro, excluido el alumnado de 6.º de Educación Primaria o, si fuera el caso, desde dicho curso.

b) Cada familia o, en su caso, representantes legales tendrá derecho a un voto por cada hija o hijo al que represente. En el caso de que existiera una situación jurídica en la que la guardia y custodia del menor fuera compartida por ambos cónyuges, los mismos deberán ponerse de acuerdo para la emisión de un único voto. Si la guardia y custodia perteneciera a uno de ellos, será este quien tendrá el derecho de emisión de voto.

c) La pregunta sometida a consulta en las papeletas de votación será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de modificación de la jornada escolar pasando a ser jornada escolar flexible?

o

o NO

d) El voto será directo, secreto y no delegable. En este sentido, y en el caso de votación presencial, el votante se presentará con un documento oficial que acredite su identidad. Asimismo, deberá presentar debidamente cumplimentado el anexo XI de la presente resolución.

e) Las familias y representantes legales del alumnado dispondrán de, al menos, tres días lectivos, antes de la fecha de inicio de las votaciones, para convocar y celebrar reuniones públicas en el centro, donde podrán exponer y defender sus posicionamientos.

f) Habrá dos posibles modalidades de votación.

–Votación presencial en urna, en un único día.

–Votación telemática, en un máximo de tres días, que se efectuará con carácter previo a la votación presencial.

g) La votación presencial en urna se realizará en día fijado por la dirección y en un horario que facilite el ejercicio del voto a las personas integrantes del censo.

En el centro educativo se constituirá una mesa de votación, compuesta por la directora o director del centro, que ejercerá la presidencia, la secretaria o secretario y una persona representante del Consejo Escolar perteneciente al sector de madres, padres y representantes legales que se ofrezca voluntariamente. En el caso de que haya más de una persona voluntaria o no haya ninguna, dicho representante se elegirá por sorteo. El sector de madres, padres, tutoras y tutores legales podrá contar con varios representantes con el fin de que a lo largo de la jornada de votaciones puedan turnarse convenientemente. En el caso de que no fuera posible la asistencia de ningún miembro del Consejo Escolar perteneciente al sector de madres, padres, tutoras y tutores legales, este representante en la mesa de votación será elegido, por sorteo, de entre las madres, padres, tutoras y tutores legales del censo.

h) Asimismo, los centros educativos tendrán la obligación de ofertar, como alternativa a la modalidad presencial en urna, la posibilidad de emitir el voto telemáticamente, que el Departamento de Educación habilitará a través de EDUCA. Los centros dispondrán, para efectuar dicha votación telemática, de un máximo de tres días hábiles inmediatamente anteriores al día fijado para la votación presencial. El Departamento de Educación transmitirá a los centros educativos las instrucciones oportunas para llevar a cabo el proceso de votaciones.

En el caso de que así lo solicitara cualquier madre, padre o representante legal, los centros educativos deberán prestar colaboración a los mismos, garantizando, en todo caso, el carácter directo, secreto y no delegable en la tramitación del voto.

i) En el supuesto de haberse producido votaciones telemáticas, estas conllevarán la imposibilidad de que las personas votantes puedan emitir el voto de manera presencial. El escrutinio se realizará teniendo en cuenta tanto los votos de la urna como los votos emitidos telemáticamente, si fuera el caso.

j) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa se levantará un acta de los resultados, de acuerdo con el anexo X de la presente resolución, que será expuesta públicamente en el centro.

k) La aprobación definitiva requerirá al menos 3/5 de votos del censo total (número de alumnas y alumnos matriculados en el centro, excluido el alumnado de 6.º de Educación Primaria o, si fuera el caso, desde dicho curso) a favor de la modificación de la jornada escolar.

7.–Aprobación.

1. La directora o director del centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará, mediante correo electrónico dirigido a la Sección de Ordenación Académica ordenacion.academica@navarra.es, con fecha límite el 17 de febrero de 2023, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

–Proyecto de modificación de jornada escolar.

–Acta de la sesión del claustro extraordinario del profesorado en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VII).

–Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo VIII).

–Acta de la reunión con las familias.

–Acta del resultado de la votación realizada por las familias y representantes legales del alumnado sobre el proyecto de modificación de jornada escolar. (Anexo X).

2. Igualmente, en el supuesto de que no se hubieran cumplido los porcentajes requeridos en las votaciones, deberán ser enviadas a esta misma dirección de correo electrónico, y con la misma fecha límite, las actas referidas en el apartado anterior.

3. El director general de Educación, a la vista de la documentación presentada por el centro, dictará una resolución en la que se estimará o desestimará la modificación de la jornada escolar.

4. Los centros autorizados remitirán el nuevo horario general del centro a través del programa de gestión EDUCA, horario que será efectivo a lo largo del curso 2023/2024.

8.–Seguimiento y evaluación.

1. EL Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, velará por el correcto cumplimiento en todo lo relativo al despliegue del procedimiento de implantación.

2. De igual modo, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa velar por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar flexible.

3. Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar flexible según los parámetros por él mismo establecidos.

4. Los equipos directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán en la Memoria final un análisis sobre el funcionamiento de la nueva jornada, en base al plan de seguimiento y evaluación del proyecto presentado.

ANEXOS

Anexo III.–(JORNADA CONTINUA) Acta de la votación realizada en sesión de claustro sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar a JORNADA CONTINUA.

Anexo IV.–(JORNADA CONTINUA) Acta de la votación realizada en sesión de Consejo Escolar sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar a JORNADA CONTINUA.

Anexo V.–(JORNADA CONTINUA) Carta informativa a las familias sobre la posible implantación de la JORNADA ESCOLAR CONTINUA.

Anexo VI.–(JORNADA CONTINUA) Acta de la votación realizada por las familias y/o representantes legales del alumnado sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar a JORNADA CONTINUA.

Anexo VII.–(JORNADA FLEXIBLE) Acta de la votación realizada en sesión de claustro sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar a JORNADA FLEXIBLE.

Anexo VIII.–(JORNADA FLEXIBLE) Acta de la votación realizada en sesión de Consejo Escolar sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar a JORNADA FLEXIBLE.

Anexo IX.–(JORNADA FLEXIBLE) Carta informativa a las familias sobre la posible implantación de la JORNADA ESCOLAR FLEXIBLE.

Anexo X.–(JORNADA FLEXIBLE) Acta de la votación realizada por las familias y/o representantes legales del alumnado sobre el proyecto de modificación de la jornada escolar a JORNADA FLEXIBLE.

Anexo XI.–Acuerdo de la unidad familiar.

Anexo XII.–(JORNADA CONTINUA) Adelanto de la salida del transporte.

Descargar anexos III a XII (DOC).

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