BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 211/2022, del 30 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana durante el año 2023. Identificación BDNS: 662110.

La educación, la sensibilización y el voluntariado ambientales son herramientas que favorecen el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para avanzar hacia la sostenibilidad. La ciencia ciudadana es la participación voluntaria de público general (formado o no en ciencia), en actividades científicas organizadas, desde el planteamiento de preguntas a la recogida de datos y su interpretación, el compromiso del público general en actividades de investigación científica; cuando los ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia con su esfuerzo intelectual o dando soporte al conocimiento con sus herramientas o recursos, relacionadas con el estudio de la biodiversidad y su conservación.

El Gobierno de Navarra apuesta por reforzar el tratamiento de la educación ambiental de manera transversal en todos los niveles, así como apoyar al voluntariado ambiental y las iniciativas en el ámbito de la ciencia ciudadana. El objetivo principal que se persigue es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Navarra, determina que anualmente se deben evaluar las políticas, programas y actuaciones del Gobierno de Navarra, de cara a hacer frente a los retos que implica la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Esta convocatoria de ayudas se alinea con la consecución de las metas de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS):

–Meta 12.8 Promover la cultura de la sostenibilidad mediante acciones de sensibilización social del ODS 12;

–Meta 13.3 Mejorar la educación medioambiental y la sensibilización social frente al cambio climático del ODS 13;

–Meta 15.5 Reducir la degradación de los hábitats naturales y detener la pérdida de la diversidad biológica del ODS 15.

De acuerdo al artículo 4 bis de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la comunidad foral destinan a otros fines de interés social, la convocatoria ha sido remitida para su conocimiento y aprobación por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental, proyectos de voluntariado ambiental y proyectos de ciencia ciudadana durante el ejercicio 2023.

2.º Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.º Autorización del gasto.

Autorizar un compromiso de gasto de 276.963,00 euros, con cargo a la partida equivalente a la 740002 74200 4819 456200 "Fondo 0,7% IRPF. Educación ambiental, voluntariado, custodia del territorio" de los Presupuestos de gastos de 2022, que a los efectos se habilite en el ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La distribución del gasto según el tipo de proyecto será:

–166.178,00 euros para proyectos de educación ambiental.

–110.785,00 euros para proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

En el momento de la concesión de la subvención, en el caso de que en alguno de los grupos no se agotara el importe definido, se autoriza la concesión de gasto en el otro tipo de proyecto.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 naturales días, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir siguiente día hábil a partir dela aprobación de la convocatoria, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

7.º Notificación de la resolución.

Notificar esta resolución al Servicio Forestal y Cinegético y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

8.º Publicación de la resolución.

Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y de ciencia ciudadana durante el año 2023

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a proyectos promovidos por asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por lo que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. Los proyectos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Proyectos de educación ambiental: se entienden por tales, aquellos dirigidos a que individuos y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas y la experiencia que les capacite para actuar, individual y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.

b) Proyectos de voluntariado ambiental: se entienden por tales, aquellos que persigan disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales.

c) Proyectos de ciencia ciudadana, a los efectos de esta convocatoria se entienden por tales, aquellos en los que haya una participación voluntaria del público general en actividades de investigación científica en las que la ciudadanía contribuya activamente, ya sea con su esfuerzo intelectual o con el conocimiento de su entorno o aportando sus propias herramientas y recursos.

En cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y contemplarán actuaciones de temática ambiental, entendiendo como tales aquellas que traten sobre:

a) Prevención de la contaminación.

b) Adaptación o mitigación del cambio climático.

c) Residuos, agua, consumo responsable y economía circular.

d) Ahorro energético y energías renovables.

e) Conservación, restauración y mantenimiento de hábitats, ecosistemas, el paisaje, la biodiversidad y las especies naturales.

f) Aumento de la protección y conocimiento de espacios y especies naturales.

g) Gestión forestal sostenible (incluye aprovechamientos forestales, caza, lucha contra plagas, prevención de incendios...).

h) Movilidad sostenible.

i) Agricultura y ganadería ecológica o sostenible.

j) Mejora de la calidad ambiental del medio urbano.

k) Protección y bienestar animal.

Las actuaciones podrán ir destinadas a todo tipo de público, ya sea público en general o colectivos específicos, y deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 25 de octubre de 2023, fecha límite de entrega de la memoria de justificación. No se subvencionarán los gastos realizados antes de la fecha de la entrega de la solicitud.

En todo caso, deberá garantizarse la promoción de la actividad al público, siendo el incumplimiento de esta condición motivo de rechazo del proyecto. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyas únicas actividades sean de promoción y/o publicidad, aunque tengan relación las acciones de temática ambiental descritas anteriormente.

Para conocer con más detalle las especificaciones para cada tipo de proyecto y las temáticas ambientales aceptadas en la convocatoria, consultar el anexo II.

Base 2.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones y organizaciones, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra que desarrollen actividades de las tipologías de la base 1, con las temáticas ambientales señaladas.

A tales efectos, se consideran objeto de la convocatoria aquellas entidades reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras, para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente que se hayan beneficiado de una ayuda anterior declarada incompatible con esta, hasta que hayan reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Base 3.–Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

A la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios profesionales de Navarra o en el Registro Nacional de Asociaciones. Si la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de Navarra, no es necesario presentar la documentación, ya que será comprobado por el órgano gestor de las Ayudas.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la concesión y al pago. Este requisito no requiere la presentación de documentación ya que será comprobado por la administración durante el proceso administrativo de la concesión y abono de las ayudas.

d) El proyecto deberá ajustarse a las políticas medioambientales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y ser compatible y coherente con las actuaciones que realiza dicho Departamento.

e) Cumplir con la declaración de obligación de transparencia, ya que las personas jurídicas o entidades a las que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, están sujetas a la obligación de transparencia establecida en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades solicitantes designarán una persona coordinadora técnica y responsable del diseño, la ejecución, la justificación y la evaluación del proyecto.

Base 4.–Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que contribuyan al desarrollo de la actividad, y en particular, los siguientes:

–Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, siempre que se indique su contenido y sea aprobado por el Departamento.

–Gastos de traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, formadores de voluntarios, así como monitores, o personas necesarias para el desarrollo de la actividad. Los gastos derivados del alojamiento y la manutención de ponentes y conferenciantes no podrán ser superiores al 10% del presupuesto aceptado.

–Gastos de traslado de los participantes y voluntarios del proyecto a la zona de actuación.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando sean utilizados de manera razonable y proporcionada.

–Adquisición de materiales no fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades, siempre y cuando dichos materiales no puedan ser obtenidos mediante alquiler y su coste no supere los 600 euros o el 10 % del presupuesto aceptado del proyecto.

–Alquiler, renting o leasing de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, durante el periodo de realización del proyecto, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, maquinaria, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Materiales que promuevan la minimización de residuos en el transcurso de la actividad.

–El seguro de accidentes y responsabilidad civil, para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana. Serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto. Únicamente será subvencionable, la parte del seguro que cubra la actividad a realizar en el proyecto.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe del presupuesto del proyecto presentado. Las condiciones que tiene que cumplir la subcontratación están recogidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de que parte o la totalidad de la ejecución del proyecto se contrate con personas o entidades vinculadas con el beneficiario (socios de la entidad o familiares de los mismos), será necesaria la autorización previa del órgano gestor. Para ello, incorporará a la solicitud un documento donde especifique esa situación, explique la necesidad de esta contratación y el papel que tiene la asociación dentro del proyecto. El órgano gestor informará de las causas por las que no autoriza dicha contratación dentro del periodo de subsanaciones anterior a la concesión de la ayuda. En caso de que el órgano gestor no hiciera ninguna referencia al respecto, se entenderá que dicha contratación estará autorizada.

En el caso de los proyectos de voluntariado ambiental, también serán subvencionables:

–Gastos de manutención de voluntarios y voluntarias en proyectos de voluntariado ambiental, que no podrá ser superior a 6 euros/voluntario/jornada y acción y como máximo suponer el 10% del total del presupuesto aceptado o 600 euros.

Quedarán excluidos los siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor el añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado.

c) Las inversiones.

d) Los resultantes de convenios con otras entidades.

e) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente resolución.

f) Comisiones y gastos derivados de transferencias bancarias.

g) Las garantías y los seguros de los productos adquiridos

h) Los premios u obsequios a ponentes.

i) En los proyectos de educación ambiental y ciencia ciudadana, gastos de catering o almuerzos para los asistentes a charlas, presentaciones, cursos, talleres u otras acciones que desarrolle el proyecto.

j) Gastos derivados de competencias de las administraciones públicas, cuando dichas administraciones deleguen dichas competencias a asociaciones objeto de la convocatoria. En especial lo relacionado con la Resolución 520/2022, de 21 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas para entidades locales de Navarra para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra o la convocatoria para el año 2023 que reemplace a esta.

k) Gastos derivados de la elaboración de informes o actuaciones que sean de obligado cumplimiento a fecha de la concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

Los gastos estarán asociados a una acción concreta del proyecto. Todos los gastos deberán ser justificados mediante facturas o nóminas, y deberán incluir el porcentaje de IVA (quedaría exenta la formación en materias recogidas en el artículo 17.1. 6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido) y la retención por IRPF (en el caso de que no esté exento). Los gastos con un importe menor a 600 euros podrán ser justificados mediante el ticket de compra, siempre y cuando quede claro los artículos o servicios obtenidos, no siendo necesario aportar el justificante bancario de pago. No se aceptarán los gastos realizados con anterioridad a la fecha de entrega de la solicitud ni posteriores a la fecha de entrega de la justificación del proyecto.

Base 5.–Solicitud de ayuda, documentación a presentar y plazo de presentación de las solicitudes.

Se presentará una solicitud única por asociación, que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud, según modelo adjunto en el anexo III, en el que consten las modalidades para las que solicita ayuda, acompañada de la declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de la declaración responsable indicando que se cumple con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que incluirá la posibilidad de solicitar un anticipo del 50 % de la cuantía de la ayuda concedida

b) Una memoria descriptiva por cada proyecto subvencionable, según modelo adjunto en anexo III, que deberá incluir como mínimo:

1.–Nombre del proyecto.

2.–Tipo de proyecto.

3.–Breve descripción del proyecto.

4.–Ámbito o zona de actuación.

5.–Temática.

6.–Datos de la entidad solicitante.

7.–Entidades colaboradoras.

8.–Finalidad del proyecto.

9.–Necesidades del proyecto.

10.–Descripción de proyecto, indicando las acciones que se van a realizar, y desgranándolas en fases que incluirán: la planificación o preparación previa de la acción, la difusión para atraer participantes (si corresponde), la ejecución, la divulgación de los resultados obtenidos (si corresponde) y la evaluación. En los proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana también se deberá incluir una fase de formación.

11.–Público objetivo.

12.–Cronograma de las acciones.

13.–Presupuesto global del proyecto con indicación del coste de cada una de las acciones, especificando la base imponible y el IVA asociado.

Nota: en el presupuesto, aquellas asociaciones o fundaciones que hagan declaración trimestral de IVA, deberán declarar el gasto completo, IVA incluido, en la casilla de "Base imponible" para aquellos gastos que no generen deducción, mientras que los que generen deducción deberán indicar la base imponible y el IVA por separado.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3, Requisitos a cumplir por los beneficiarios.

d) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) debidamente cumplimentada y firmada, a la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno de Navarra, adjuntando copia de dicha solicitud al solicitar la presente ayuda.

Los documentos se deberán nombrar con el nombre con el que se han descargado incluyendo al final del mismo el nombre de la asociación y las iniciales del tipo de proyecto, que serán EA para proyectos de educación ambiental, VA para los proyectos de voluntariado ambiental y CC para los proyectos de ciencia ciudadana. En caso de presentar varios proyectos del mismo tipo se incluirá al final un numero correlativo para diferenciar cada uno de los proyectos.

Las solicitudes se dirigirán a la Sección del Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 6.–Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención de los distintos tipos de proyectos se ajustará a los porcentajes y límites que se indican en la siguiente tabla:

TIPO DE PROYECTO

IMPORTE TOTAL

% MÁXIMO
DE SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR SOLICITANTE

Educación ambiental

166.178,00

80%

9.000 euros

Voluntariado ambiental y Ciencia ciudadana

110.785,00

90%

9.000 euros

TOTAL

276.963,00

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta el baremo de puntuación establecido en la base 7, Forma de concesión y criterios de valoración.

Cada entidad, podrá presentar tantos proyectos como desee, sin embargo, la cantidad a subvencionar por solicitante nunca podrá ser superior a lo establecido en la tabla anterior.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

N.º

CRITERIO

VALORACIÓN

PUNTOS

PUNT. MÁXIMA

1

Justificación del proyecto ¿Por qué se hace el proyecto?

Se identifica más de un problema ambiental en la zona de actuación sobre el que se quiere trabajar, se analiza las causas y consecuencias del mismo y se indica qué se quiere conseguir o transmitir por medio del proyecto, todo ello de manera realista y concreta.

10

10

Se identifica un problema ambiental en la zona de actuación sobre el que se quiere trabajar, se analiza las causas y consecuencias del mismo y se indica qué se quiere conseguir o transmitir por medio del proyecto, todo ello de manera realista y concreta.

5

No identifica ningún problema ambiental en la zona de actuación sobre el que se quiere trabajar.

O no analiza las causas y consecuencias del mismo.

O no indica qué se quiere conseguir o transmitir por medio del proyecto o no lo hace de manera realista y concreta.

0

2

Metodología ¿Cómo se va a realizar?

Todas las acciones del proyecto, se estructuran en fases, de manera que explican de forma diferenciada como mínimo: la planificación, la difusión (si es necesaria), la formación del voluntariado (para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana), ejecución, la divulgación (si se considera) y evaluación de cada una de las acciones del proyecto.

10

10

Algunas, pero no todas las acciones del proyecto, se estructuran en fases, de manera que explican de forma diferenciada como mínimo: la planificación, la difusión (si es necesaria), la formación del voluntariado (para proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana), ejecución, la divulgación (si se considera) y evaluación de cada una de las acciones del proyecto.

5

Ninguna acción del proyecto, se estructura en fases, de manera que expliquen de forma diferenciada las fases mencionadas anteriormente.

0

3

Perspectiva en la resolución de los problemas ¿Qué acciones van a resolver cada problema?

Dos o más de los problemas ambientales descritos en la justificación del proyecto se trabajan por más de un tipo de acción

15

15

Sólo uno de los problemas ambientales descritos en la justificación del proyecto se trabaja por más de un tipo de acción

10

Los problemas ambientales descritos en la justificación del proyecto se trabajan con un solo tipo de acción

5

Alguno de los problemas ambientales descritos en la justificación del proyecto no se trabajan en ninguna de las acciones

0

4

Evaluación del proyecto ¿Cómo vas a evaluar el proyecto?

Todas las acciones del proyecto tienen una fase de evaluación, que describe cómo se va a evaluar el cumplimiento de los objetivos y la satisfacción de los participantes

10

10

Alguna pero no todas las acciones del proyecto tienen una fase de evaluación, que describe cómo se va a evaluar el cumplimiento de los objetivos o la satisfacción de los participantes.

5

Ninguna de las acciones del proyecto tienen una fase de evaluación, que describe cómo se va a evaluar el cumplimiento de los objetivos o la satisfacción de los participantes.

0

5

Presupuesto ¿Cuánto va a costar cada una de las acciones del proyecto?

El presupuesto se estructura de acuerdo a la descripción de las acciones, incluyendo el porcentaje de gasto imputable a cada acción, para aquellos gastos que puedan imputarse a varias acciones

5

5

El presupuesto no se estructura de acuerdo a la descripción de las acciones, o no incluye el porcentaje de gasto imputable a cada acción, para aquellos gastos que puedan imputarse a varias acciones

0

6

Gestión del proyecto ¿Quién se encarga de gestionar el proyecto?

La gestión de todas las acciones del proyecto se desarrolla exclusivamente por medio de la entidad solicitante.

5

5

La gestión de parte o la totalidad del proyecto no se desarrolla exclusivamente por medio de la entidad solicitante.

0

7

Difusión ¿Cómo vas a difundir las acciones de tu proyecto?

En la descripción del proyecto todas las acciones del mismo cuentan con una fase de difusión (para atraer participantes) y se describe en qué consiste

5

5

En la descripción del proyecto no todas las acciones del mismo cuentan con una fase de difusión o no se describe

0

8

Temática ¿Qué temas trata el proyecto?

El proyecto trabaja dos o más temáticas de la base 1 de esta convocatoria, justificándose el trabajo mediante la descripción de las acciones a realizar.

5

5

El proyecto trabaja una única temática de la base 1 de esta convocatoria, justificándose el trabajo mediante la descripción de las acciones a realizar

0

9

Medidas de sostenibilidad ambiental ¿Qué medidas se toman para mejorar la sostenibilidad ambiental del proyecto?*

El proyecto identifica problemas de sostenibilidad ambiental en su ejecución, toma dos o más medidas para solventarlos e indica cómo va a acreditarlas documentalmente.

10

10

El proyecto identifica problemas de sostenibilidad ambiental en su ejecución, toma una única medida para solventarlos e indica cómo va a acreditarla documentalmente

5

El proyecto o no identifica problemas de sostenibilidad ambiental en su ejecución, o no toma ningún tipo de medidas para solventarlos o no indica cómo va a acreditarlas documentalmente

0

10

Fomento de la participación de jóvenes y del envejecimiento activo entre mayores ¿A quién va dirigido el proyecto?

El proyecto está dirigido a un público entre 16 y 30 años o mayor de 60 años, siempre y cuando no se trate de "público cautivo".

5

5

No se identifica el público al que está dirigido el proyecto o dicho público no está comprendido entre los 16 y 30 años o mayor de 60 años o sea "público cautivo".

0

11

Cooperación ¿Colaboran otras entidades de manera altruista?

Hay cooperación con otras asociaciones que cumplen las condiciones de la base 2, de manera altruista (sin contraprestación económica

5

5

No hay cooperación con otras asociaciones, que cumplen las condiciones de la base 2 de manera altruista (sin contraprestación económica), o no está descrita.

0

12

Continuidad ¿Viene de un proyecto anterior?

El proyecto continúa los trabajos de un proyecto subvencionado en la campaña anterior sin repetir las mismas acciones

5

5

El proyecto no continúa los trabajos de un proyecto subvencionado en la campaña anterior o repite las mismas acciones.

0

13

Perspectiva de género ¿Qué medidas se toman para garantizar una participación no sexista?*

El proyecto identifica situaciones en las que puedan generarse diferencias en función del género de los participantes, toma medidas para evitarlas e indica cómo va a acreditarlas documentalmente.

5

5

El proyecto o no identifica situaciones en las que puedan generarse diferencias en función del género de los participantes, o no toma medidas para evitarlas o no indica cómo va a acreditarlas documentalmente.

0

14

Fomento de la participación inclusiva ¿Qué medidas se toman para garantizar una participación inclusiva?*

El proyecto identifica circunstancias que dificultan la participación inclusiva de personas con discapacidad y toma medidas para minimizarlo e indica cómo va a acreditarlas documentalmente.

5

5

El proyecto o no identifica circunstancias que dificultan la participación inclusiva de personas con discapacidad, o no toma medidas para minimizarlo o no indica cómo va a acreditarlas documentalmente.

0

* Se deberá indicar cómo se va a acreditar documentalmente las medidas de sostenibilidad, perspectiva de género y participación inclusiva. No se admitirán medidas que no puedan ser acreditadas documentalmente. Si se ha obtenido puntuación en estas medidas, en la Memoria de Justificación final, se deberá entregar la documentación que pruebe que estas medidas se han llevado a cabo.

Si previamente a la resolución de abono, se verifica que un proyecto ha visto modificadas las condiciones que dieron lugar a puntuación en el procedimiento de concesión, se recalculará la puntuación de dicho proyecto, de manera que:

–Si la nueva puntuación no alcanza el valor mínimo para entrar en el procedimiento de concurrencia competitiva, perderá la ayuda concedida.

–Si la nueva puntuación alcanza el valor mínimo para entrar en el procedimiento de concurrencia competitiva pero el orden de prelación del proyecto se viera modificado, el proyecto podrá perder parte o la totalidad de la concesión en función del crédito que hubiera estado disponible según ese nuevo orden de prelación.

–Si la nueva puntuación alcanza el valor mínimo para entrar en el procedimiento de concurrencia competitiva pero el orden de prelación del proyecto no se viera modificado, la concesión no se verá afectada.

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

La puntuación total de cada proyecto se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios anteriores, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 100 puntos.

a) Para poder entrar en el procedimiento de concurrencia competitiva, la suma de la puntuación obtenida en los criterios de valoración del 1 al 7 deberá ser como mínimo de 24 puntos, y la puntuación total deberá ser al menos de 40 puntos.

b) En caso de empate entre dos o más proyectos, se ordenarán los expedientes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de la base 7, siguiendo el orden numérico establecido.

c) Se procederá a la concesión de la subvención, partiendo de los proyectos que mayor puntuación han obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible para cada tipo de proyecto. Si no hay crédito suficiente para incluir el importe total del último proyecto, este recibirá la parte correspondiente hasta completar el importe autorizado de gasto.

d) En caso de que exista crédito sin conceder en alguno de los tipos de proyectos de la presente convocatoria, se dispondrá del crédito para el otro tipo de proyecto.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención deberán:

1. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Realizar las actividades objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sometiéndose a la actuación de comprobación de la Sección Planificación Forestal y Educación Ambiental.

3. Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. En el caso de los proyectos de voluntariado, las entidades subvencionadas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Asimismo, deberán inscribir las acciones de voluntariado de la entidad en el recurso Navarra+Voluntaria. Dicha inscripción se realizará a través de https://navarramasvoluntaria.navarra.es/es/entorno-entidades.

5. En los proyectos de ciencia ciudadana en los que el órgano gestor lo considere necesario, así como en todos los proyectos de voluntariado, la entidad responsable del proyecto deberá asegurarse que los participantes en sus actividades estén cubiertos por un seguro u otra garantía financiera que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados del ejercicio de las actividades a realizar en el proyecto.

6. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

7. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga, siempre y cuando esta difusión y publicidad se realice con posterioridad a la concesión de la subvención.

8. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser autorizada previamente por la Sección de Publicaciones de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales. La solicitud de dicha autorización se realizará mediante el envío de modelo adjunto, a la dirección publicaciones@navarra.es.

9. Los beneficiarios deberán contar con todos los permisos necesarios y autorizaciones para realizar las actuaciones planteadas.

10. En los proyectos de ciencia ciudadana, hacer públicos y compartir con el departamento los resultados de los trabajos realizados o de divulgación.

Base 10.–Órgano gestor.

La instrucción de los procedimientos de concesión y abono de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental adscrita al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 11.–Instrucción del procedimiento de concesión.

Recibida la solicitud, el Servicio Forestal y Cinegético comprobará que los proyectos incluidos cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Si alguno de ellos, no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales. En caso de no presentar subsanación, se desistirá dicho proyecto, dictando resolución de archivo del expediente, la cual será notificada a los interesados. Las subsanaciones se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

El órgano gestor evaluará los proyectos conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 7. Solicitará los informes que considere convenientes a otras unidades del Departamento previamente a la autorización de las actuaciones para determinar si hay afecciones en el territorio que obliguen a modificar en alguna medida el proyecto inicial o necesiten permiso para su desarrollo.

Una vez valorados, la Sección de Planificación y Educación Ambiental elevará propuesta de Resolución al director general de Medio Ambiente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Base 12.–Resolución.

Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se estime la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de los proyectos, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse de la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 7. "Forma de concesión y criterios de valoración" de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto o proyectos siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos uno de los proyectos desestimados por la limitación del crédito fijado en la convocatoria.

A estos efectos, el Servicio Forestal y Cinegético, comunicará esta opción a los interesados, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo sin que exista una justificación de carácter técnico o se deba a causas de fuerza mayor supondrá que en la siguiente campaña la empresa no podrá solicitar ayuda por los mismos conceptos. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el director general de Medio Ambiente dictará la resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

La resolución contendrá, además, la relación de solicitantes a los que se concede el anticipo del 50 % del valor de la ayuda concedida y la cuantía a la que asciende la suma de dichos anticipos.

Para la concesión de estas ayudas serán necesaria las autorizaciones pertinentes para la realización de las actividades que así lo requieran.

La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 13.–Modificación de la solicitud de ayuda.

En caso de que un beneficiario, durante la ejecución del proyecto, estime necesario la realización de acciones no contempladas en la memoria descriptiva presentada, siempre y cuando estén justificadas y no impliquen un aumento del presupuesto y su realización no pudiera modificar la puntuación obtenida por el proyecto, deberá de notificarlo, con al menos un mes de antelación a la realización de la actividad modificada, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Dicha notificación se realizará por medio de una instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

En el plazo de diez días hábiles, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental notificará al beneficiario de la aceptación o no de dicho cambio. Si pasado dicho plazo, no hubiera notificación de la aceptación de la modificación, se entenderá que dicha modificación ha sido desestimada.

En cualquier caso, no se aceptarán modificaciones del proyecto que impliquen modificaciones del presupuesto presentado.

Base 14.–Renuncia parcial o total a la subvención concedida.

En el caso de que el beneficiario de uno de los proyectos a los que se ha concedido subvención, tenga la intención de no ejecutar las acciones por las que se le ha concedido subvención, deberá notificar la renuncia a dicha subvención con tres meses de anticipación a la fecha de entrega de la justificación del proyecto, con el fin de que el órgano gestor modifique la resolución de concesión de ayudas y nuevas entidades o proyectos puedan ser subvencionados con los importes liberados y dispongan del tiempo necesario para su realización y justificación.

En el caso de que el proyecto sobre el cual se haya notificado la renuncia a la subvención hubiera recibido anticipo, el órgano concedente dictará resolución de reintegro para que el beneficiario devuelva la ayuda concedida.

Dicha notificación irá dirigida a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y se presentará preferiblemente el Registro General Electrónico, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

Base 15.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2023 será el 25 de octubre de 2023.

Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo que deberán presentar vía telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos, la siguiente documentación en varias carpetas:

Carpeta 1: memoria de justificación y evaluación del proyecto, que incluirá:

–La memoria de justificación del proyecto realizado, conforme a modelo adjunto en el anexo IV, con al menos:

  • Descripción del desarrollo de las acciones realizadas.
  • Justificación de la no realización de acciones previstas.
  • Grado de consecución de objetivos.
  • Descripción de la publicidad que se le ha dado al proyecto.
  • El número de participantes segregados por sexo y edad.
  • Cronograma de las acciones.
  • Resultados de la evaluación del proyecto (véase anexo VI).
  • Relación de facturas, indicando número de factura, proveedor, concepto, base imponible, IVA y retención del IRPF, cuando proceda.

–Toda aquella documentación que acredite la evaluación del proyecto.

Carpeta 2: materiales editados (sólo en caso de haber editado material gráfico o audiovisual)

Incluirá todos los archivos informáticos o físicos de los materiales editados que hayan sido objeto de la subvención.

Carpeta 3: reportaje fotográfico o audiovisual de realización del proyecto.

Incluirá un reportaje fotográfico o audiovisual que justifique la realización de las diferentes acciones del proyecto.

Se deberá incluir un archivo o carpeta por cada una de las acciones realizadas en el proyecto.

Carpeta 4: reportaje fotográfico o audiovisual de la difusión o divulgación del proyecto.

Incluirá un reportaje fotográfico o audiovisual que acredite la difusión del proyecto.

Se deberá incluir un archivo o carpeta por cada una de las acciones realizadas en el proyecto.

Carpeta 5: facturas, nominas, tickets de compra y justificantes de pago.

Incluirá:

Las facturas o nóminas de los gastos realizados, que deberán estar siempre a nombre del beneficiario, al igual que los justificantes bancarios que acrediten el pago de dichos gastos.

Para gastos cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo, siempre que sea debidamente acreditado mediante ticket de compra o similar, el cual especificara los artículos obtenidos; y no será necesario incluir justificante bancario que avale el pago.

Cada factura y acreditación de pago deberá ser numerada, teniendo el mismo número que se indica en la relación de facturas de la memoria justificativa. Además, se indicará el concepto de dicha factura y una F o una P dependiendo de si es una factura o una acreditación de pago respectivamente. (Por ejemplo, si la primera la compra es una escoba, la factura debería llamarse 1EscobaF y la acreditación de pago 1EscobaP, si es la segunda compra será 2EscobaF y así sucesivamente).

Carpeta 6: requisitos específicos de los proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana.

Incluirá un registro de la participación de los voluntarios en las actividades de formación.

En el caso de los proyectos de ciencia ciudadana para los que se requiera y en todos los proyectos de voluntariado, incluirá una copia de la póliza del seguro u otra forma de garantía financiera, que cubra el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. Si los voluntarios estuvieran cubiertos por un seguro más amplio, como puede ser el de un ayuntamiento o centro educativo u otra institución, habrá que presentar una copia de la póliza del seguro y un justificante firmado por la persona que represente a la institución.

Carpeta 7: acreditación de información que dio lugar a puntuación.

Incluirá documentación o imágenes que acrediten la veracidad de la información que dio lugar a puntuación en el baremo y que no haya quedado demostrada en la memoria de justificación. Por ejemplo, documentación acreditativa del uso de criterios de sostenibilidad.

Carpeta 8: otra información.

Incluirá cualquier otra información que se estime necesaria o sea requerida para justificar la realización del proyecto.

La citada documentación se dirigirá a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, pudiendo presentarse vía telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, salvo en los supuestos previstos por el artículo 41 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se podrán presentar por medios no electrónicos.

Si la referida información no está completa o no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

–No presentar la documentación anterior en plazo supondrá la pérdida de la subvención.

–En el caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente.

Base 16.–Forma y plazos del pago de las ayudas.

Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de las actuaciones que fundamentaron su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la memoria de justificación. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la valoración de las actividades realizadas y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

Las entidades podrán solicitar el anticipo del 50% de la subvención concedida, que será abonada en el momento de la resolución de concesión y abono del anticipo del importe concedido.

El órgano gestor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Las ayudas se pagarán mediante resolución del director general del Medio Ambiente.

Para la realización de estos controles el órgano gestor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de las resoluciones de concesión y de abono de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a los beneficiarios para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano gestor.

Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano gestor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud presentada por la persona beneficiaria, se ajustará el pago a dichas comprobaciones.

No se admitirán variaciones al alza del presupuesto inicialmente autorizado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Forestal.

Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, el beneficiario deberá solicitar el pago, señalándolo en la casilla correspondiente de la memoria de justificación.

Base 17.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental elevará al director general de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento, por los beneficiarios, de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. Se descontará del importe el anticipo que se haya pagado.

Base 18.–Penalizaciones en los pagos.

Serán penalizados aquellos incumplimientos de criterios o requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago de la siguiente manera:

a) Incumplimientos excluyentes:

1.–Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de los proyectos en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión total o parcial como beneficiario, perderá toda la ayuda.

2.–Si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas.

3.–Si la entidad beneficiaria no acredita la difusión o divulgación de las actividades subvencionadas al público, perderá toda la ayuda concedida.

4.–Será causa de perdida de la totalidad de la ayuda concedida, el no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.–El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, conllevara la pérdida total de la ayuda.

b) Incumplimientos no excluyentes

1.–Se aplicará una penalización del 5 % sobre la ayuda concedida, a aquellos proyectos que no justifiquen de manera documentada la no realización de actividades previstas en el proyecto inicial.

Base 19.–Acumulación con otras ayudas.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Especificaciones para cada tipo de proyecto y temáticas ambientales

Especificaciones para proyectos de educación ambiental.

Los proyectos de educación ambiental estarán destinados a que las personas adquieran mayor comprensión y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente. Las iniciativas deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

–Información, comunicación, interpretación y sensibilización: proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; publicaciones; representaciones artísticas, elaboración de material audiovisual, etc.

–Participación social en la gestión ambiental: proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.

–Formación ambiental no reglada: proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos.

–Actividades de gestión de recursos naturales sostenibles: Iniciativas impulsadas en este sentido, como puede ser la gestión sostenible de los recursos hídricos, forestales, micológicos, cinegéticos, piscícolas, geológicos, faunísticos y florísticos.

Especificaciones para proyectos de voluntariado.

Los proyectos de voluntariado ambiental, consistirán en acciones concretas de carácter solidario, cuya realización sea libre, sin tener por causa una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente y sin contraprestación económica o material que contribuyan a conservar y mejorar el medio ambiente.

En la memoria descriptiva, se incluirá:

–La forma de capacitación de los/as participantes.

–La formación a los/as participantes, que signifique una mejora de la calidad de la actividad voluntaria y que contribuya al conocimiento y sensibilización para la conservación del medio ambiente.

–El equipamiento de los voluntarios. Con objeto de cumplir normas básicas de seguridad, siempre que la acción vaya a desarrollarse en espacios exteriores no urbanos. Entre los elementos obligatorios se encontrará que, todos los voluntarios y monitores irán equipados con chalecos reflectantes de alta visibilidad homologados según norma UNE-EN-471. Este chaleco podrá sustituirse por otro sistema con la misma finalidad, siempre que tal eventualidad se justifique adecuadamente en la propuesta de proyecto y mantenga las garantías de seguridad según el contexto del proyecto.

Se deberán realizar cursos, cursillos, seminarios o talleres, en los que reciban la información necesaria para: conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto; ser instruidos en su tarea como voluntarios; analizar los elementos clave del proyecto de voluntariado, especialmente sus finalidades e incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten en su ejercicio como voluntarios.

Cada acción de voluntariado ambiental deberá contar con un mínimo de diez participantes.

No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

Especificaciones para proyectos de ciencia ciudadana.

Colaboración en tareas de investigación, seguimiento y conservación de especies de fauna y flora con la posibilidad de obtener datos para el seguimiento del cambio climático, de los hábitats y de las especies amenazadas.

En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora.

Los datos obtenidos de las labores de investigación han de ser puestos a disposición del público en general a través de las bases de datos científicas adecuadas.

Las tareas objeto de subvención son:

–Divulgación del programa mediante charla/s informativa/s con el objetivo de localizar voluntarios/as dispuestos a participar.

–Diseño de la red de transectos, de acuerdo con la ubicación de los/las voluntarios/as, buscando la mayor representatividad posible de hábitats.

–Visita a los transectos para reconocimiento y caracterización.

–Curso formativo teórico-práctico para los/las voluntarios/as.

–Inicio de la toma de datos por parte de los/las voluntarios/as y seguimiento.

–Recogida y ordenación de los datos.

–Transferencia de los datos a bases de datos correspondientes.

–Redacción de un informe final de resultados y conclusiones.

–Materiales necesarios para la toma de datos de los voluntarios.

Temáticas ambientales aceptadas en la convocatoria.

Prevención de la contaminación.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Prevención de la contaminación" cuando alguna de sus acciones busca reducir la contaminación, actuar sobre las causas que provocan contaminación o concienciar a la ciudadanía sobre esta problemática.

Adaptación o mitigación del cambio climático.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Adaptación o mitigación del cambio climático", cuando alguna de las acciones que realizan buscan reducir los efectos que provoca el cambio climático, actuar sobre sus causas, mejorar la resiliencia frente al cambio climático o concienciar a la ciudadanía sobre esta problemática.

Residuos, agua, consumo responsable y economía circular.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Residuos, agua, consumo responsable y economía circular", cuando alguna de las acciones que se realizan buscan disminuir la generación de residuos y su peligrosidad, fomentar el ahorro en el consumo de agua y la correcta gestión de las aguas, fomentar prácticas de economía circular o concienciar a la ciudadanía sobre estos temas.

Ahorro energético y energías renovables.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Ahorro energético y energías renovables" cuando alguna de las acciones del proyecto tiene como objetivo el ahorro en el consumo de energía, el fomento de la utilización de las energías renovables o concienciar a la ciudadanía sobre esta materia.

Conservación, restauración y mantenimiento de hábitats, ecosistemas, el paisaje, la biodiversidad y las especies naturales.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Conservación, restauración y mantenimiento de hábitats, ecosistemas, el paisaje, la biodiversidad y las especies naturales" cuando alguna de sus acciones contiene tareas de creación, amejoramiento, conservación, restauración o mantenimiento de habitas, ecosistemas, elementos del paisaje tradicional, la biodiversidad o de especies naturales.

Aumento de la protección y conocimiento de espacios y especies naturales.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Aumento de la protección y conocimiento de espacios y especies naturales" cuando alguna de sus acciones fomenta los valores naturales de un espacio o especie natural, busca aumentar el conocimiento sobre una especie o espacio natural o pretende aumentar los conocimientos de la ciudadanía sobre una espacio o especie natural.

Gestión forestal sostenible (incluye aprovechamientos forestales, caza, lucha contra plagas, prevención de incendios...).

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Gestión forestal sostenible (incluye aprovechamientos forestales, caza, lucha contra plagas, prevención de incendios...)." cuando alguna de sus acciones incluye tareas de gestión forestal sostenibles o promociona el uso de este tipo de gestión.

Movilidad sostenible.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Movilidad sostenible" cuando alguna de sus acciones busca promover una movilidad más sostenible.

Agricultura y ganadería ecológica o sostenible.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Agricultura y ganadería ecológica o sostenible." Cuando alguna de sus acciones busca dar a conocer a la ciudadanía la agricultura o ganadería ecología o aumentar los conocimientos sobre esas materias.

Mejora de la calidad ambiental del medio urbano.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Mejora de la calidad del medio urbano." Cuando a alguna de sus acciones busca mejorar la habitabilidad desde una perspectiva ambiental de las áreas urbanas (más de 5.000 habitantes) o concienciar sobre esta materia.

Protección y bienestar animal.

En relación a esta convocatoria, se entiende que un proyecto trabaja la temática "Protección y bienestar animal." Cuando alguna de sus acciones trabaja para luchar contra el maltrato y abandono de animales o promover la tenencia y convivencia responsable de los animales domésticos o silvestres.

ANEXO III

Modelos de la documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda

Formulario de solicitud de ayuda de la entidad (castellano - euskera).

Formulario de memoria descriptiva de cada proyecto presentado (castellano - euskera).

Declaración sobre la obligación de transparencia (castellano - euskera).

Todos los formularios estarán disponibles en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

Si es la primera vez que se perciben ayudas o si se ha cambiado la cuenta de abono:

Solicitud de abono por transferencia.

ANEXO IV

Modelos de la documentación a presentar junto a la justificación de la ayuda concedida

Formulario de memoria de justificación de cada proyecto presentado (castellano - euskera).

Todos los formularios estarán disponibles en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

ANEXO V

Glosario

Acción:

Actuación del proyecto totalmente independiente del resto de actuaciones del mismo, de manera que su no realización no afecta al resto de actuaciones. Tiene una serie de objetivos, más allá de su mera realización o la asistencia a su realización, y trabaja principalmente sobre una de las temáticas de la convocatoria.

En educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana algunos de los tipos de acciones más comunes son:

–Cursos / Talleres / Otras acciones formativas.

–Charlas / Coloquios / Otras acciones divulgativas.

–Visitas guiadas / excursiones /itinerarios interpretativos.

–Teatro / Otras expresiones artísticas.

–Juegos / Gincanas / Otras acciones lúdico educativas.

–Censos / Inventarios / Toma de datos.

–Elaboración de materiales educativos y divulgativos (libros, folletos, audiovisuales, webs...).

–Exposiciones.

–Creación o renaturalización de espacios.

–Plantaciones.

–Limpieza / Acondicionamiento de espacios.

Fase:

Parte de una acción, que precede o continua otra fase de la misma acción, de manera que su eliminación afecta al desarrollo del resto de fases o a la acción en su conjunto.

Los tipos de fases más comunes en los proyectos son las fases de elaboración o preparación previa, la fase de difusión, la fase de ejecución, la fase de divulgación y la fase de evaluación. En los proyectos de voluntariado y ciencia ciudadana, con anterioridad de la fase de ejecución se debe incluir una fase de formación del voluntariado o de los participantes en ciencia ciudadana.

Fungible:

Material que tras su uso no puede volver a ser utilizado ya que ha sido consumido.

Inversión:

Adquisición de bienes con la intención de obtener ingresos o rentas a lo largo del tiempo. A modo de ejemplo, en este proyecto se considerará inversión la adquisición de vehículos, maquinaria...

Leasing:

Alquiler de un bien con derecho a compra al final del contrato. También llamado arrendamiento financiero.

Medidas de participación inclusiva:

Las actividades de educación ambiental deben de estar abiertas a todos los públicos. En nuestra vida diaria hay muchas barreras para las personas con discapacidades (auditivas, visuales, de movilidad, etc.) que les impiden participar de igual manera que el resto de personas. Las medidas de participación inclusiva identifican esas barreras en la ejecución del proyecto y toman medidas para romper esas barreras.

Medidas de perspectiva de género:

Durante generaciones hemos vivido en una sociedad que creaba estereotipos en función del género de las personas. Estos estereotipos continúan en la actualidad y dificultan la realización de actividades de manera igualitaria. Las medidas de perspectiva de género identifican en los proyectos situaciones que pueden reproducir estos estereotipos en función del género y toma medidas para evitarlos.

Medidas de sostenibilidad ambiental:

Medidas que se toman con el fin de disminuir el impacto ambiental del proyecto y mejorar la sostenibilidad del mismo. Para su valoración se debe identificar un impacto ambiental real en la ejecución del proyecto.

Objetivo:

Fin que se quiere conseguir o trasmitir con la realización de una acción. Debe responder a la pregunta por qué o para qué se realiza la acción.

Participación social:

Intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen lugar en el proyecto.

Promoción del envejecimiento activo:

Promoción de actividades dirigidas a las personas mayores con el fin de mantener una calidad de vida optima

Público cautivo:

Aquellas personas que participan en una actividad por formar parte de un colectivo (escolares, residencias de mayores, comunidades terapéuticas, etc.) que se suma a la actividad, no como consecuencia de una decisión personal e independiente.

Renting:

Contrato de alquiler de un bien mueble a largo plazo sin opción de compra.

Sensibilización ambiental:

Proceso que pretende crear conciencia en la ciudadanía sobre aspectos medioambientales.

ANEXO VI

Modelo de encuesta de satisfacción

Esta encuesta tiene carácter anónimo. Valora la actividad puntuando del 1 al 5, siendo 1 la puntuación más baja y 5 la más alta.

Información previa a la actividad:

1 2 3 4 5

Contenidos tratados adecuados:

1 2 3 4 5

Los medios y recursos han sido adecuados:

1 2 3 4 5

El ponente domina la materia:

1 2 3 4 5

La exposición ha sido clara:

1 2 3 4 5

La actividad ha sido adecuada:

1 2 3 4 5

Grado de satisfacción general:

1 2 3 4 5

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