BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 920/2022, de 27 de diciembre, de la directora general de Vivienda, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria autorizada por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energéticas en edificios existentes, programa PREE5000, y se modifica el gasto autorizado ampliándolo en 1.584.560 euros. Identificación BDNS: 593072.

Por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, se aprobó la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme el Real Decreto 691/2021, así como las bases reguladoras de dicha subvención.

Transcurrido más de un año desde la aprobación de la convocatoria, evaluada la misma, y vistas las circunstancias económicas actuales, procede modificar las bases aprobadas, en orden a incrementar el importe de las subvenciones a conceder y a ampliar las actuaciones subvencionables (uso vivienda y otros usos).

Por otro lado, se ha solicitado, y concedido, una ampliación del presupuesto, por importe de otros 1.707.500 euros, si bien toda vez que el artículo 7 del citado Real Decreto 691/2021 establece la posibilidad de destinar un máximo del 3,6% del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, se destinarán 122.940 euros a financiar tales costes indirectos (contratación de personal) y el resto, 1.584.560 euros, a ampliar el gasto autorizado de la convocatoria.

Visto el informe propuesta del Servicio de Vivienda, con el visto bueno de la intervención delegada, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

RESUELVO:

1.º Modificar las bases reguladoras de la convocatoria autorizada por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del director general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para actuaciones de rehabilitación energéticas en edificios existentes, programa PREE5000, en los siguientes términos:

–El primer párrafo del apartado 1 de la base tercera, pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las ayudas se destinarán a actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica en edificios de vivienda unifamiliar o en edificios completos de tipología residencial colectiva de vivienda existentes en la Comunidad Foral de Navarra, sean edificios de uso vivienda, o edificios destinados genéricamente a otros usos, en los términos exigidos en esta convocatoria.

–Letra b) del apartado 4 de la base tercera pasa a tener la siguiente redacción:

b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente a los edificios residenciales, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. Un edificio de tipología residencial, colectiva o unifamiliar, será considerado uso vivienda, a los efectos de la presente convocatoria, si al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante está destinado a este uso concreto. Los edificios de tipología residencial, colectiva o unifamiliar, cuya superficie construida sobre rasante destinada al uso vivienda, sea igual o superior al veinticinco e inferior al setenta por ciento, será considerado resto de usos, a los efectos de la presente convocatoria. En ambos casos, la cuantía de la ayuda correspondiente al uso así definido, se aplicará a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

–El apartado 4 de la base cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

4. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:

1.º Ayuda base. La cuantía de la ayuda será del cincuenta por ciento del coste elegible de la actuación y su cuantía tendrá un límite máximo de 13.300 euros/vivienda, sea uso vivienda o resto de usos.

2.º Ayuda adicional. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. La cuantía total de la ayuda adicional tendrá un límite máximo de 2.000 euros/vivienda, sea uso vivienda o resto de usos.

a) Criterio social: tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social aquellas actuaciones que

–o bien se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en el momento de presentar la solicitud sigan sujetos a un régimen legal de precios de venta y renta máximos.

–o bien se realicen en edificios contemplados en un Proyecto de Intervención Global previamente aprobado, conforme lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, y demás normas de aplicación.

b) Eficiencia energética: tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de las ayudas adicionales se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

c) Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

USO DEL EDIFICIO

% ADICIONAL:
CRITERIOS SOCIALES.

% ADICIONAL:
ACTUACIÓN INTEGRADA

% ADICIONAL: EFICIENCIA ENERGÉTICA

CALIFICACIÓN FINAL A

CALIFICACIÓN FINAL B

INCREMENTO
DE 2 O MÁS LETRAS

Vivienda

Superficie vivienda ≥ 70%

15%

25%

15%

10%

5%

Resto de usos

25% ≤ Superficie vivienda < 70%

0%

25%

15%

10%

5%

2.º A las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la fecha de efectos de la presente resolución, les serán de aplicación las bases reguladoras y demás normativa vigentes en la fecha de presentación de las mismas, excepto lo relativo al incremento de la ayuda base y adicional máxima por vivienda, que será de aplicación a todas las solicitudes presentadas desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas titulares de las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la fecha de efectos de la presente resolución, que hubieran sido denegadas en aplicación de las anteriores bases reguladoras, podrán presentar una nueva solicitud con arreglo a las bases reguladoras modificadas.

3.º Autorizar un gasto de 1.584.560 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2023 equivalente a la partida 320000-32100-7800-261403 "MRR Subvenciones programa PREE 5000. Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico" del presupuesto de gastos de 2021, elemento PEP E-21/000382-01.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Vivienda, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

5.º Ordenar su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web www.vivienda.navarra.es.

Pamplona, 27 de diciembre de 2022.–La directora general de Vivienda, Ana Bretaña de la Torre.

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