BOLETÍN Nº 4 - 5 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 89E/2022, de 30 de noviembre, del consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes. Identificación BDNS: 660461.

Mediante Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, se reguló la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.

El artículo 5.2 de este real decreto dispone que las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su ámbito de competencias para ejecutar las actuaciones financiables, ya sea directamente o con la colaboración de otras entidades.

A este respecto, se considera un instrumento adecuado una convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, en los términos dispuestos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el 23 de noviembre de 2022, se autorizó la aprobación en régimen de evaluación individualizada de una convocatoria de ayudas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Considerando lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Deparando de Políticas Migratorias y Justicia,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes, así como sus bases reguladoras, que se recogen como anexo de esta orden foral.

2.º Reservar el importe de 592.523,16 euros con cargo a la partida F10001 F1100 4809 231900 "Subvención para ayudas económicas directas a personas con protección temporal de Ucrania sin recursos económicos" [Elemento PEP: E-22/000532-02 "Conflicto en Ucrania (F10)] del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023 o la análoga que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3.º Autorizar un gasto de 592.523,16 euros con cargo a la partida que se habilite en 2023 análoga a la partida F10001 F1100 4809 231900 "Subvención para ayudas económicas directas a personas con protección temporal de Ucrania sin recursos económicos" [Elemento PEP: E-22/000532-02 "Conflicto en Ucrania (F10)] del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2022, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

Adicionalmente, el crédito autorizado podrá ser incrementado en una cuantía máxima de 227.542,7 euros con cargo a la misma partida, como consecuencia de la generación de crédito por la realización de ingresos por aportaciones en la partida F10000 F1000 4000 000000 "Subvención CCAA, EELL y personas beneficiarias de protección temporal sin recursos económicos procedentes de Ucrania" del Presupuesto de Ingresos de 2023, en los términos previstos en el artículo 46.2, letra a, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y en el artículo 31.3, letra a), apartado 2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta orden foral, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente orden foral a la Dirección General de Políticas Migratorias, al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–El consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas directas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en un municipio del territorio de la Comunidad Foral de Navarra que carezcan de recursos suficientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.

2.–Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas previstas en esta orden foral se regirán por lo dispuesto en la misma y en sus bases reguladoras, en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de evaluación individualizada lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para esta convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

4.–Imputación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

4.1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria ascenderá, como máximo, a un total de 592.523,16 euros, sin perjuicio de la posibilidad de incremento prevista en la Orden Foral que aprueba las presentes bases reguladoras.

La financiación se realizará con cargo a la partida F10001 F1100 4809 231900 "Subvención para ayudas económicas directas a personas con protección temporal de Ucrania sin recursos económicos" [Elemento PEP: E-22/000532-02 "Conflicto en Ucrania (F10)] del Presupuesto de Gastos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia para el ejercicio 2023 o la análoga que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2023, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

4.2. La cuantía de la ayuda será de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo. En el caso de que haya más de una persona responsable de la persona menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

Las ayudas se concederán por un periodo inicial de 4 meses a contar desde el primer día del mes en que se realiza la solicitud y se abonarán mensualmente, con independencia de que la persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo de duración de la ayuda, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la base 5.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.

Si, una vez cubiertas todas las solicitudes de ayuda para el periodo inicial, existiera crédito adecuado y suficiente, se prorrogará automáticamente la ayuda por periodos mensuales, sin que la duración total de la misma pueda exceder de 6 meses, siempre y cuando no hayan variado los requisitos que motivaron su concesión, y hasta el total agotamiento del crédito. A estos efectos se tendrá en cuenta el orden de entrada de las solicitudes.

5.–Personas beneficiarias.

5.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, esto es, que sus ingresos y rentas mensuales no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios, ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

Sólo se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual. Se indican a continuación los ingresos y rentas máximas para poder declarar la situación de vulnerabilidad económica:

Situaciones de la persona destinataria final y menores a cargo

Euros / mes

Un adulto

481,63

Un adulto y un menor

629,12

Un adulto y 2 menores

776,61

Un adulto y tres menores

924,10

Un adulto y cuatro o más menores

1.071,59

d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

5.2. Estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo durante el que se perciba la ayuda. Cualquier modificación de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada por el solicitante dentro de plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, sin perjuicio de su comprobación por la DGPM, y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

En el caso en que el periodo por el que se ha obtenido el estatuto de protección temporal finalice durante el plazo de percepción de la ayuda, el derecho al abono de la misma se condicionará a la comunicación de la resolución por la que se prorroga el régimen de protección temporal.

6.–Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 30 de junio de 2023. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la base 4.1, se dará publicidad de esta circunstancia en el Portal de Navarra, no admitiéndose nuevas solicitudes y desestimando las que quedasen pendientes por falta de recursos económicos para ser atendidas.

7.–Forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. Forma de presentación:

7.1.1. Presentación de forma telemática:

Las solicitudes y toda la documentación que se haya de aportar se podrán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

7.1.2. Presentación de forma no telemática:

Las solicitudes y toda la documentación podrán presentarse en las oficinas de Registro y atención ciudadana del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/atencion-ciudadana/oficinas-de-registro-y-atencion-ciudadana o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

7.2. Documentación a aportar.

La solicitud se presentará en instancia general del Gobierno de Navarra, que se encuentra disponible en cualquiera de los Registros del Gobierno de Navarra y en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6238/Descarga-de-la-instancia-general

A la instancia oficial debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de los menores a cargo por los que se solicita ayuda.

b) Resolución por la que se concede el régimen de protección temporal. En el caso de que se solicite igualmente ayuda por menor a cargo, deberá acreditarse el vínculo con la persona menor de edad a cargo mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta.

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral de Navarra emitido por la entidad local correspondiente. En el caso de que se solicite igualmente ayuda por menor a cargo, deberá aportarse el certificado de empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.

Dicho certificado deberá haber sido expedido con menos de un mes de antigüedad contado desde la fecha de la resolución por la que se apruebe esta convocatoria.

d) Declaración responsable (Anexo II) de la persona beneficiaria en la que:

–Manifieste que carece de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

–Manifieste que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

–Se compromete a comunicar a la Dirección General de Políticas Migratorias cualquier modificación de los requisitos necesarios para obtener la subvención: cualquier cambio relativo al estatuto de protección temporal, al municipio de empadronamiento actual, al incremento de medios económicos o a la obtención recursos y/o medios de los itinerarios de acogida estatales.

e) Autorización (Anexo III) para que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia pueda consultar directamente la vida laboral de la persona beneficiaria en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social, y para que comunique los datos identificativos de la persona destinataria final de la ayuda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al objeto de justificar la subvención concedida.

f) Solicitud de abono por transferencia, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página web del Gobierno de Navarra

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

La Dirección General de Políticas Migratorias podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas interesadas en la correspondiente solicitud.

8.–Ordenación e instrucción del procedimiento.

8.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes serán tramitados y resueltos según el orden de entrada de los mismos y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotamiento del crédito presupuestario, no se admitirán nuevas solicitudes, desestimando las que quedasen pendientes de resolución.

8.2. Las ayudas económicas se concederán por orden de solicitud entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y presenten correctamente la documentación exigida en las mismas.

Si fuera necesario subsanar o completar la solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. A tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completo.

8.3. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes de la Dirección General de Políticas Migratorias, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

En todo caso, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

8.4. El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes formulará propuesta de resolución debidamente motivada a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de las subvenciones, indicando, en su caso, los motivos de desestimación.

9.–Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá la concesión de ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la presentación completa de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La resolución se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

9.3. Las resoluciones no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10.–Abono de la subvención.

El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente que la persona solicitante haya indicado en la solicitud de abono por transferencia.

11.–Justificación de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estas ayudas no requerirán de otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5, considerando que su concesión se efectúa en atención a la concurrencia de una determinada situación en las personas perceptoras.

12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas reguladas en la presente orden foral deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Además, deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.

Las personas beneficiarias deberán facilitar a la Dirección General de Políticas Migratorias cuanta documentación les sea requerida para verificar la veracidad de los datos que fundamentan la concesión y mantenimiento de la ayuda y deberán someterse a las actuaciones de control y verificación de los órganos que tengan atribuidas dichas competencias.

13.–Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Estas ayudas son incompatibles con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

14.–Incumplimientos.

14.1. En el caso de que posteriormente a la concesión de las ayudas se demuestre que la persona beneficiaria percibió cuantías sin cumplir todos los requisitos establecidos en la base 5, tendrá la obligación de devolver las ayudas percibidas, más el interés legal aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 673/2022.

14.2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

14.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

14.4. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las personas solicitantes por el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, siendo el Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

En relación con los datos identificativos, y considerando el artículo 12.1.a) del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán dar su consentimiento (Anexo III) para que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia comunique sus datos identificativos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al objeto de justificar las subvenciones concedidas.

Los datos de las personas beneficiarias se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de los interesados sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en la siguiente dirección electrónica sgt.migracionyjusticia@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrá acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

16.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones de la directora general de Políticas Migratorias dictadas en aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Declaración responsable.

Anexo III.–Autorización.

Descargar anexos II y III (DOC).

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