BOLETÍN Nº 38 - 22 de febrero de 2023 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 3/2023, de 16 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios, a cuyo fin se han confeccionado las tablas adjuntas en la presente Orden Foral como anexos I, II, III y IV.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Por otro lado, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte aconseja la incorporación a la presente Orden Foral de las motos eléctricas y los quads. Esta misma evolución ha ido generando tipos de vehículos, los SUV, sobre los que en ocasiones es difícil diferenciar si se encuentran encuadrados en el sector de los turismos o de los todo terrenos, ocasionando que los usuarios se vean obligados a consultar ambas tablas, por lo que este año en el anexo I no se va a efectuar una diferenciación entre ambos tipos de vehículos.

Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una unidad aceptada por el Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología). Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas y quads con motores de combustión se diferencian en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, mientras que los precios medios de los diversos tipos de motocicletas eléctricas se diferencian en función de la potencia desarrollada por el motor expresada en Kw.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

Por todo lo anterior procede actualizar para el año 2023 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas adjuntas como anexos I, II, III y IV sustituirán, a todos los efectos, a las tablas de precios medios aprobadas por Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Determinación del valor de los vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas.

Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.

Artículo 3. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas.

1. La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

2. En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta (sin valoración independiente del casco y motorización), para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II y se les aplicarán los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III.

Artículo 4. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:

Primera.–A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III se les aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV.

Cuando para un mismo modelo de vehículo existan varios precios medios en función del tipo de modelo de que se trate, el contribuyente deberá acreditar, cuando sea requerido para ello, el tipo del vehículo objeto de matriculación. En caso contrario, la Administración tributaria tomará el mayor valor de los que correspondan a ese modelo de vehículo.

Segunda.–Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:

Donde:

BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.

tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.

Pamplona, 16 de enero de 2023.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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