BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LUMBIER

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos

La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, en sesión celebrada con fecha 18 de mayo de 2022, acordó iniciar el procedimiento de separación del Ayuntamiento de Urraúl Alto y la modificación del anexo I de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Dando cumplimiento al trámite de exposición pública de la aprobación inicial, de la citada modificación, por el plazo legalmente establecido en los ayuntamientos integrantes de la misma, sin haberse presentado alegaciones, la Asamblea General de la mancomunidad, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación estatutaria.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra emitió informe favorable sobre dicho Proyecto de Modificación de Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro.

Posteriormente se sometió a la aprobación definitiva de los Plenos de los ayuntamientos integrantes de la mancomunidad, habiéndose obtenido la votación favorable de los mismos, por lo que procede la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, punto 6, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lumbier, 25 de enero de 2023.–El presidente, Mauro Gogorcena Aoiz.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.

Los municipios que se relacionan en el anexo 1 de los presentes estatutos, se constituyen en Mancomunidad voluntaria, para la presentación de forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el capítulo 2 de estos estatutos.

La admisión y baja de nuevos miembros se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como Administración Pública Local, regulada al amparo de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, para el cumplimiento de sus fines específicos y disfrutará de cuantos derechos y potestades le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Denominación y domicilio.

La expresada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro".

La sede de la misma se ubicará en la propia Residencia de Lumbier, sita en Avenida Bijues, 5. Si la Mancomunidad estimara necesario el cambio de sede administrativa, bastará con un acuerdo de la Asamblea por mayoría absoluta, si esta se produjera dentro del término municipal de Lumbier.

CAPÍTULO II

Fines

Artículo 4.

La Mancomunidad tendrá los siguientes objetivos:

a) Los servicios sociales de base con funciones de información, concienciación, asesoramiento y orientación a la personal, familias y colectivos locales sobre los derechos, obligaciones y materia de recursos sociales.

b) Atención a la tercera edad, mediante ayuda a domicilio, hogares, clubes y residencias.

c) Desarrollar la coordinación adecuada con los servicios educativos, culturales y sanitarios para conseguir una máxima eficacia y económica de servicios en la prestaciones a realizar. Pudiendo realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades enunciadas.

d) Disfrutará de cuantos derechos y facultades atribuya la legislación y las Corporaciones Locales, para la consecución de estos fines, incluida la posibilidad de municipalizar los servicios.

Artículo 5.

Dentro de su competencia, anteriormente especificada, la Mancomunidad está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior y en particular:

1. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estados, Corporaciones Públicas y privadas.

2. Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

3. Organizar todos los servicios de la Mancomunidad.

4. Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y su mantenimiento y conservación, otorgar contratos de anticipos y de préstamo de créditos.

5. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.

CAPÍTULO III

Plazo de vigencia

Artículo 6.

El plazo de vigencia de esta Mancomunidad será indefinido.

CAPÍTULO IV

Organización de los Órganos de Gobierno

Artículo 7.

Son órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad:

–El Presidente y Vicepresidente.

–Asamblea General.

–Comisión permanente Local.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea General, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO V

Asamblea general

Artículo 8.

La Asamblea estará compuesta por representantes de todos los Ayuntamientos mancomunados, que deberán ser concejales o alcaldes de las respectivas entidades, designados por los plenos de los respectivos ayuntamientos.

La Mancomunidad y las Entidades Locales mancomunadas, colaborarán mutuamente para la mejor prestación de los servicios, facilitándose las informaciones, apoyo y vigilancia necesarios.

Artículo 9.

La Asamblea será representativa de los Ayuntamientos mancomunados, los cuales tomando como base su respectiva población de derecho, nombrarán un representante por 400 habitantes y/o fracción.

Todos los Ayuntamientos quedarán representados en la Asamblea al menos con un representante, independientemente del número de habitantes.

Artículo 10. Elección de los representantes.

La designación y renovación de los representantes se efectuará libremente por los Ayuntamientos, que deberán renovar los nombramientos obligatoriamente en el plazo de un mes tras las sucesivas elecciones locales. En el caso de cese de un vocal por propia iniciativa, voluntad de las corporaciones, o por cualquier otras causa, deberá nombrarse un sustituto en el plazo de un mes a contar desde el día en que cesó el anterior.

Artículo 11.

La Asamblea se reunirá una vez cada semestre en sesión ordinaria como mínimo, debiendo llevarse a cabo la misma de conformidad con la normativa que rige el funcionamiento de las sesiones de los municipios.

Artículo 12.

La convocatoria para cada sesión se deberá realizar de conformidad con la normativa que rige para las sesiones de los municipios.

Artículo 13.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán conforme a la normativa aplicable a los plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 14.

Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea que para las mismas materias que en los Ayuntamientos.

Artículo 15. Competencias y atribuciones.

1. Acordar lo procedente en orden a su constitución, renovación, extensión, así como la designación y remoción de cargos y empleados, según los estatutos y normas legales o reglamentarias de aplicación.

2. Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios prestados como fines mancomunados.

3. Aprobar y modificar los presupuestos y las cuentas anuales de la Mancomunidad.

4. Adquirir y enajenar toda clase de bienes, acordar las bases para la contratación de obras y servicios, facultando al presidente para su formalización.

5. Ejercitar acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en los asuntos litigiosos en que esta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción, previo informe favorable del letrado en ejercicio.

6. Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio.

7. Dar cuanta anual a los Ayuntamiento de la labor realizada mediante una memoria destinada a informar a la corporación sobre el funcionamiento del servicio y actuación de la Mancomunidad durante el ejercicio.

8. Fijar el régimen de precios y tarifas para la utilización de servicios en el centro.

9. Aprobación de reglamentos de régimen interno.

10. Aprobación y modificación de los estatutos de la Mancomunidad.

11. Realizar las contrataciones, definitivas o de carácter temporal, del personal que deba participar en la prestación de servicios de la Mancomunidad, de conformidad con la legislación vigente.

12. Constituir entidades de gestión y de servicios y aprobar sus estatutos delegando las competencias que estime convenientes salvo las referidas en el artículo 14.

CAPÍTULO VI

Presidente y vicepresidente

Artículo 16.

La presidencia la ostentará el Alcalde o el Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Lumbier.

Artículo 17.

Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las sesiones y ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos legales que se adopten.

2. Adoptar por sí, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea en su primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

3. Formar oportunamente con el Secretario/Interventor los proyectos de presupuestos de la Mancomunidad y disponer el adecuado desarrollo de los aprobados según las disposiciones legales y reglamentaria aplicables.

4. Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

5. Administrar los fondos y bienes de la misma y formar la cuenta general conforme a la legislación vigente.

6. Ostentar la representación de la Mancomunidad en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten, así como otorgar poderes a procuradores para comparecencia en juicio o fuera del cuando fuere preciso, con las facultades que en cada caso acuerde la Asamblea.

7. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la entidad.

8. Y las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los servicios y cumplimiento adecuado de los fines de la Mancomunidad, siempre que no estén reservados a la Asamblea o Comisión de Gobierno.

Artículo 18. Vicepresidente.

El cargo de Vicepresidente será designado por la Asamblea en la sesión de constitución de acuerdo con el siguiente procedimiento:

–Podrán optar al mismo todos los vocales que presenten su candidatura, siendo proclamado electo el candidato que obtenga mayoría absoluta en primera votación, y de no alcanzar la misma, el que obtenga mayoría simple en la segunda. En caso de empate se proclamará electo al vocal que represente al Ayuntamiento con mayor número de habitantes y de persistir el empate, al que haya obtenido mayor número de votos populares en el municipio correspondiente.

–En ningún caso podrá optar a la vicepresidencia, un vocal perteneciente al mismo municipio que el presidente.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

CAPÍTULO VII

Comisión permanente local

Artículo 19.

La Asamblea General designará de entre sus componentes la Comisión Permanente Local, que estará compuesta por 5 miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Mancomunidad y otro el Vicepresidente.

Artículo 20.

1. Corresponde a la Comisión Permanente Local ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de su Junta General.

2. La dirección, gestión e inspección de las actividades del servicio.

3. Ordenar los pagos que tengan consignación expresa.

4. Elaborar los planes de gestión para presentarlos a la Asamblea General.

5. El estudio, información, propuesta e impulso de cuantas actuaciones haya de llevar a cabo la Mancomunidad en la esfera de su propia competencia.

6. Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas por la Asamblea General.

Artículo 21.

La Comisión Permanente Local se reunirá al menos una vez cada 2 meses, o cuando lo soliciten tres de sus miembros o el Presidente.

CAPÍTULO VIII

Del secretario, interventor y tesorero

Artículo 22.

El Secretario al igual que el Interventor de la Mancomunidad, serán designados por la asamblea entre los funcionarios que ejerzan dicho puesto en cualquiera de las corporaciones mancomunadas. El Secretario tendrá como funciones:

1. Informar y asesorar al Presidente y Asamblea sobre las resoluciones que proceda adoptar, según los estatutos, ordenanzas y legalidad vigente.

2. Despachar y archivar toda la correspondencia y documentación de la Mancomunidad, previo conocimiento y resolución del Presidente.

3. Redactar y autorizar las actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, las resoluciones del Presidente y los documentos que haya de expedir la Mancomunidad.

4. Expedir certificaciones de orden y con el visto bueno de la presidencia.

5. Las demás funciones que sean procedentes y encomiende la presidencia, de las señaladas al cargo de Secretario de Ayuntamiento en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra.

Artículo 23.

Del Interventor y Tesorero se acomodarán a los preceptos legales y reglamentarios vigentes.

CAPÍTULO IX

Régimen económico

Artículo 24.

La financiación para el cumplimiento de sus fines y de todos los gastos que se produzcan se efectuará a través de sus medios económicos, que serán los siguientes:

1. Subvenciones, auxilios, donativos o aportaciones financieras que se obtengan del Estado, Gobierno de Navarra o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. Rentas, productos y precios de sus bienes y servicios.

3. Préstamos y créditos.

4. Cualesquiera otros que la normativa vigente posibilite o imponga su exacción por parte de la Mancomunidad.

Artículo 25.

Los Ayuntamientos mancomunados se obligan en proporción directa a su número de habitantes de derecho, a responder de las obligaciones y deudas aprobadas en cada ejercicio por la asamblea.

Artículo 26.

Los ingresos y gastos serán intervenidos y contabilizados por el Interventor. La Asamblea aprobará las cuentas de acuerdo con lo preceptuado en las leyes para la Entidades Locales.

Si hubiera excedentes después de satisfacer los gastos totales del servicio, conservación normal de obras e instalaciones, retribuciones de personal y demás obligaciones concertadas, se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 27.

Se afectará a esta Mancomunidad los bienes y derechos de toda índole afectos a los servicios sociales, cuya titularidad corresponda a la administración municipal de los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1.

Artículo 28.

Los Ayuntamientos miembros, autorizan al Gobierno de Navarra para que distraiga de las transferencias que a ellos les correspondan las cantidades que por cualquier concepto adeudan a la Mancomunidad para su abono a la misma.

CAPÍTULO X

Del personal

Artículo 29.

La Mancomunidad dispondrá del personal necesario, estará integrado por funcionarios, contratados en régimen laboral fijo o temporal y personal eventual, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en la plantilla orgánica aprobada por la Asamblea General.

Artículo 30.

Integrarán la plantilla:

1. Los funcionarios de los Ayuntamientos destinados al servicio.

2. El personal laboral contratado por la propia Mancomunidad.

La Mancomunidad contratará directamente al personal que precise para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a sus plantillas y mediante la aplicación de los recursos relativos que en cada caso determine la Asamblea.

Este personal quedará sometido a las disposiciones laborales y de previsión social. En consecuencia los nombramientos no conferirán ni permitirá adquirir la condición de funcionarios municipales a quienes los desempeñen.

CAPÍTULO XI

Admisión de nuevos miembros

Artículo 31.

La admisión de nuevos miembros se realizará de acuerdo con lo prevenido en el artículo primero de los presentes estatutos.

CAPÍTULO XII

Disolución

Artículo 32.

Para la disolución de la Mancomunidad se estará a lo prevenido en el artículo 50.3 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, en cualquier caso, a lo dispuesto en la legislación local de Navarra.

Artículo 33. Causas de disolución.

Los motivos de disolución serán los establecidos en la legislación de régimen local que sea aplicable a la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.–Para la modificación de los estatutos se estará a lo establecido el artículo 50.3 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, en cualquier caso, a lo dispuesto en la legislación local de Navarra.

2.–Una vez aprobada la modificación de los presentes estatutos, la representación que se establezca para cada municipio se hará efectiva en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–En lo regulado por los presentes estatutos será de aplicación la normativa de régimen local que regula la organización y funcionamiento de la mancomunidades de Navarra.

ANEXO I

(Modificado)

Ayuntamiento de Lumbier.

Ayuntamiento de Navascués.

Código del anuncio: L2301317