BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 42E/2023, de 17 de enero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula la siguiente declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques "Hibridación Valdetina", "Akermendia" y "Santa Águeda", incluida sus infraestructuras de evacuación, promovido por Enerfin sociedad de energia S.L., en los municipios de Pueyo, Artajona y Tafalla.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

–Parques "Hibridación Valdetina" y "Akermendía":

1.1. Antecedentes.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 19 de noviembre de 2018, Enerfin sociedad de energía S.L. presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Valdetina", ubicado en los términos municipales de Artajona, Pueyo, Tafalla y Garinoain, y su infraestructura de evacuación compartida con el resto de parques objeto de este informe, que fue informado el 6 de junio de 2019.

Posteriormente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 3 de noviembre de 2020), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, los proyectos y los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos "Valdetina" y "Akermendia", y su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Muruarte 220/400kV propiedad de Red Eléctrica de España. El Servicio de biodiversidad emitió los correspondientes informes en fecha 5 de marzo de 2021.

A continuación, Enerfin sociedad de energía S.L. presentó el 21 y el 10 de mayo de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y estudios de impacto ambiental de los parques eólicos modificados "Valdetina" y "Akermendia", respectivamente, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Muruarte 220/400kV propiedad de Red Eléctrica de España, y solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

Mediante la Resolución 2E/2022, de 4 de enero, del Director General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques eólicos "Valdetina" y "Akermendia", y su infraestructura de evacuación conjunta.

1.2. Información pública.

Teniendo en cuenta la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada para estos parques mediante la citada Resolución 2E/2022, el promotor ha modificado los proyectos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, ha sometido a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 11 de agosto de 2022), y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, los nuevos proyectos y los estudios de impacto ambiental de los parques "Hibridación Valdetina" y "Akermendia", y su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Santa Águeda. El Servicio de Biodiversidad emitió los correspondientes informes en fecha 27 y 8 de septiembre de 2022, respectivamente.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Enerfin sociedad de energía S.L. presenta el 11 de noviembre de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y estudios de impacto ambiental definitivos de los parques "Hibridación Valdetina" y "Akermendia", respectivamente, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Santa Águeda, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

–Parque eólico "Santa Águeda":

1.1. Consultas Previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el 4 de junio de 2020, Enerfin sociedad de energía S.L. presentó la solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Santa Águeda", ubicado en el municipio de Tafalla, y su infraestructura de evacuación compartida con el resto de parques objeto de informe, que fue informado por el Servicio de Biodiversidad, el 14 de enero de 2021.

1.2. Información Pública.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública (anuncio en el Boletín Oficial de Navarra del 1 de febrero de 2021), y trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El Servicio de Biodiversidad emitió el correspondiente informe de fecha 12 de mayo de 2021.

Las alegaciones e informes recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración. Como resultado, éste introdujo determinadas modificaciones, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realizó un segundo trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra de fecha 11 de octubre de 2021), y trasladó nuevas consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Nuevamente, tras las alegaciones e informes recibidos, el promotor vuelve a introducir modificaciones, por lo que el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, realiza un tercer trámite de información pública (Boletín Oficial de Navarra de fecha 28 de junio de 2022), y traslada nuevas consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El Servicio de Biodiversidad emitió el correspondiente informe de fecha 27 de septiembre de 2022.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Enerfin sociedad de energía S.L. presenta el 19 de octubre de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, el proyecto y estudio de impacto ambiental definitivos del parque eólico "Santa Águeda", y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Promotores Muruarte, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

2.–Descripción de los proyectos.

–Parque "Hibridación Valdetina":

El proyecto definitivo "Hibridación Valdetina" consta de una planta solar fotovoltaica y un parque eólico.

La planta solar fotovoltaíca ocupa 16,95 hectáreas aprox. en el término de Pueyo, y está compuesta por 14.796 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, dispuestos sobre estructura de seguidores solares a un eje, fijados al terreno mediante hincado directo. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es eleva a media tensión (30kV) en los seis centros de transformación planificados. Los centros de transformación se unirían de forma soterrada, con la SET- Santa Águeda 30/66kV.

Asimismo, se plantea el vallado perimetral de los recintos con valla cinegética de 2m de altura máxima. Éste no impedirá el tránsito de la fauna silvestre no cinegética y, para evitar colisión de avifauna, se señalizará mediante señales reflectantes intercaladas cada 10 metros.

El parque eólico, estaría compuesto por 4 aerogeneradores, que mantienen el diámetro del rotor (164m) y la altura de buje (125m), de los aerogeneradores planteados en la propuesta para la que se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable. Éstos se plantean en el mismo entorno, y concretamente en las siguientes coordenadas:

AEROGENERADOR

COORDENADA X

COORDENADA Y

VA-01

607.538

4.715.190

VA-02

608.006

4.715.284

VA-03

607.415

4.713.876

VA-04

607.838

4.713.994

Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica de medición, de celosía, autoportante, de 125 metros de altura.

Los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la SET-Santa Águeda 30/66kV, con la que según se ha comentado anteriormente, también están conectados los seis centros de transformación de la planta solar fotovoltaica, y que además es compartida con los parques eólicos "Akermendía", y "Santa Águeda".

El acceso se plantea por un camino que sale desde la carretera NA-6400 a Pueyo, que a su vez parte del kilómetro 28,9 de la carretera N-121 Pamplona-Tudela.

–Parque eólico "Akermendía":

El parque eólico, estaría compuesto por 2 aerogeneradores, que también mantienen el diámetro del rotor (164m) y la altura de buje (125m). Éstos se plantean en el mismo entorno, y concretamente en las siguientes coordenadas:

AEROGENERADOR

COORDENADA X

COORDENADA Y

AK-01

603.217

4.717.288

AK-02

603.420

4.716.143

El acceso se plantea por un camino que parte de la carretera NA-6020 Carrascal-Marcilla, a la altura del kilómetro 12,1. A partir de dicho camino, se enlazará con otros dos caminos existentes, "camino de la Tejería" y "camino de acceso al Alto de las Cabras", de los que parten otros que permiten llegar hasta las infraestructuras del parque eólico.

–Parque eólico "Santa Águeda":

El parque eólico, estaría compuesto por 7 aerogeneradores, de 164m de diámetro de rotor y 125m de altura de buje, que se plantean en las siguientes coordenadas:

AEROGENERADOR

COORDENADA X

COORDENADA Y

SA–01

601 843

4 709 356

SA–02

602 325

4 709 268

SA–03

602 807

4 709 177

SA–04

603 228

4 709 317

SA–05

603 944

4 709 104

SA–06

604 424

4 709 042

SA–07

605 039

4 708 841

Además, se prevé la instalación de una torre anemométrica de medición, de celosía, autoportante, de 125 metros de altura, en la coordenada X: 602.653, Y: 4.709.578 del municipio de Tafalla.

El acceso se plantea a partir de la carretera comarcal NA-132, debiendo tomar distintas salidas para acceder a las diferentes posiciones de los aerogeneradores (salidas a la altura de los puntos kilométricos 31,9, 27,4 y 26,1).

En cada uno de los proyectos objeto de informe los aerogeneradores estarán unidos por circuitos eléctricos soterrados de 30kV que se encargarán de transportar la energía eléctrica producida hasta la anteriormente citada SET-Santa Águeda 30/66kV. Desde aquí, mediante un tramo inicial de 8,7Km en aéreo y un segundo tramo de 770m en soterrado, se evacuará la energía generada en dichos Parques hasta la SET-Promotores Muruarte 220/33kV, compartida con otros proyectos de energías renovables, y desde dicha SET se conectará, mediante unos 430m de línea soterrada 220kV, con la SET-Muruarte 220/400kV propiedad de REE. Los apoyos del tramo aéreo se proyectan con torres metálicas de celosía, con aisladores de vidrio, que en todo caso garantizan más de un metro de longitud entre zona de posada en el apoyo y elemento conductor.

Asimismo, para el acceso de todos los proyectos, se utilizarán caminos existentes, que deberán ser acondicionados en algunos tramos, y también será necesaria la construcción de nuevos tramos. Los caminos se proyectan con las siguientes características:

–Anchura útil de 6,0m y libre de 7,5 m, y radio interior de la curva 65 m.

–Pendiente máxima 7% en firmes sin compactar y puntualmente del 13% en firmes compactados.

–Sección tipo formada por una capa inferior de zahorra natural o material seleccionado (25-35cm) y una capa de rodadura de zahorra artificial (25cm).

–Cunetas de drenaje longitudinal de 100 cm de anchura y 50 cm de profundidad.

3.–Análisis técnico.

Los estudios de impacto ambiental (EsIA) de los parques "Hibridación Valdetina" y "Akermendía", incluidas sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Santa Águeda, consideran que las acciones más impactantes de los proyectos son, la presencia de las instalaciones durante la fase de funcionamiento de los parques, siendo el paisaje y la fauna los elementos más afectados, y la potencial afección a la vegetación y a la fauna en la fase de construcción. No obstante, concluyen que dichos proyectos producen un impacto global moderado y compatible, respectivamente. Asimismo, el EsIA del parque eólico "Santa Águeda", incluida su infraestructura de evacuación compartida con los anteriores hasta la SET-Promotores Muruarte 220/33kV, concluye que dicho proyecto produce un impacto global compatible. Por tanto, los EsIA estiman que los tres proyectos en su conjunto resultarían viables, con las medidas preventivas y correctoras propuestas, y con la ejecución de los correspondientes programas de vigilancia ambiental.

Los tres parques, se proyectan en un entorno agroforestal de gran valor ecológico, donde se intercalan superficies cubiertas con vegetación natural y campos de cultivo, en cuya interfaz se generan ecotonos de gran valor. La elevada diversidad y riqueza de los hábitats presentes, ofrecen nicho ecológico a una excelente variedad de especies animales y vegetales, entre las que se encuentran "especies presa" que favorecen a su vez la presencia de otras más especializadas. A esto hay que añadir la presencia de ganadería extensiva en algunos momentos del año, y la existencia de varios corrales ganaderos en uso, que suponen un importante foco de atracción para muchas rapaces, así como la ubicación de los proyectos dentro de una de las rutas navarras más empleadas por la avifauna en migración, cuyo uso se intensifica hacia el río Cidacos y hacia el área de implantación del parque eólico "Santa Águeda".

Además, en el caso del parque "Santa Águeda", aparecen también pinares de repoblación intercalados entre los aerogeneradores, que ofrecen numerosos lugares de refugio, descanso y/o nidificación, a numerosas aves rapaces forestales, que se asocian a dichos pinares e intensifican el uso en el área de implantación de este parque.

Asimismo, el parque eólico "Santa Águeda" se sitúa a escasa distancia de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Laguna del Juncal (ES2200033), humedal que acoge a un nutrido número de aves nidificantes e invernantes que extienden su área de campeo por el área de implantación del parque. Además, los aerogeneradores se plantean entre ésta, y los barrancos de Valditrés y de Tamarices, y la laguna de Cascarruejos, todos ellos humedales próximos de distinta importancia, cuyas poblaciones están claramente interrelacionadas, lo que incrementa el riesgo de afección sobre las aves acuáticas que se desplazan entre ellos. Estas aves acuáticas son elemento clave de la citada ZEC, por lo que la ejecución del proyecto puede conllevar una afección sobre el estado de conservación de dicha ZEC. Este hecho ha sido puesto de manifiesto por Gurelur, que indica la proximidad del parque a los distintos humedales del entorno y la posible afección sobre éstos y sobre su fauna asociada.

Por todo ello, el ámbito de los proyectos constituye un entorno de gran interés y forma parte del área de dominio vital (áreas de cría, campeo o alimentación) de numerosas especies de interés y protegidas, entre la que sobresale la avifauna, y especialmente las rapaces (milano real y cernícalo primilla, en peligro de extinción a nivel nacional y autonómico respectivamente, aguiluchos cenizo y pálido, catalogados como vulnerables en Navarra, milano negro, águila real, águila calzada, águila culebrera, buitre leonado, aguilucho lagunero, etc.). Esto queda confirmado por los datos de las observaciones realizadas que se indican en los respectivos estudios de ciclo anual completo de avifauna presentados, por lo que la ejecución de los proyectos conlleva un importante riesgo de afección, que puede resultar de gravedad para algunas de las especies de avifauna presentes, no existiendo medidas preventivas y correctoras con eficacia demostrada, capaces de aminorar lo suficiente esta afección. De hecho, en el ámbito de 10 Km alrededor de los parques, se registran incidencias significativas en los parques eólicos existentes, ya sea por su elevado número, como en el caso del buitre leonado, o por la singularidad de las especies, como en el caso del milano real, cernícalo primilla, aguiluchos cenizo y pálido, etc.

Todo ello ha sido puesto de manifiesto por varios alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza, Landazuría-Ecolosistas en Acción de la Ribera, Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, y Gurelur).

Mención especial merece el milano real, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, que encuentra en la zona de estudio un hábitat de gran potencialidad, lo que explica que sea una especie frecuente y abundante en el área de implantación de los tres parques. Existen varios dormideros y algunos puntos de nidificación de milano real relativamente próximos al área de implantación de los parques. Dichos milanos, así como otros procedentes de áreas más alejadas, incluyen entre su área de campeo habitual las áreas de implantación de los parques, lo que resulta particularmente grave dado el riesgo de colisión y la mortalidad detectada para esta especie en los aerogeneradores en funcionamiento del entorno. Esta amenaza puede resultar un factor limitante para la conservación y recuperación de esta especie en peligro de extinción, tanto en la zona de estudio y en la cercana ZEC "Montes de Valdorba", como en ámbitos geográficos mayores, a nivel nacional y europeo, debido a que se trata de una especie migratoria.

Asimismo, destaca la presencia de aguilucho cenizo, especialmente en el entorno de los parques "Hibridación Valdetina" y "Akermendia", e incluso su cría con éxito en la franja que separaría las dos alineaciones inicialmente propuestas para el P. E. "Valdetina", así como la existencia de un dormidero de aguilucho pálido en la Laguna del Juncal, próxima al parque eólico "Santa Águeda", con el consiguiente riesgo asociado para estas especies catalogadas como vulnerables en Navarra.

También merece una atención especial el buitre leonado, rapaz planeadora con escasa capacidad de maniobra, que presenta una gran incidencia en los parques eólicos, lo que ha sido constatado en los parques eólicos del entorno. Según los datos del estudio del ciclo anual completo de avifauna, existen numerosos avistamientos de esta especie, especialmente en el parque "Santa Águeda", con altos porcentajes de estos a la altura de riesgo de colisión, lo que conlleva un elevado riesgo de afección que puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyas poblaciones tienen una gran movilidad.

Por último, mencionar al cernícalo primilla, catalogado en peligro de extinción en Navarra, que cuenta con un dormidero al norte y muy próximo al parque eólico "Santa Águeda". En él se concentra un gran número de individuos previamente a la migración, que extienden su área de campeo por el área de implantación del parque. El parque se localizaría entre éste, y otro dormidero de mayor tamaño localizado en torno a la subestación eléctrica de Tafalla, con el consiguiente riesgo de colisión asociado.

Asimismo, según se indica en los respectivos estudios de ciclo anual de fauna voladora presentados, la zona presenta una diversidad alta de quirópteros, habiéndose inventariado varias especies catalogadas a nivel nacional o autonómico, alguna de las cuales realizan vuelos a altura con un riesgo de colisión.

Muchas de las especies presentes se incluyen en el Anexo IV de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". Según lo comentado, la ejecución de los proyectos objeto de informe podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de algunas de estas especies, pudiendo contravenir lo indicado en las citadas Ley 42/2007, y Directiva 2009/147/CE.

Muchos de los alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza, Gurelur, Landazuría-Ecolosistas en Acción de la Ribera, Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa) inciden en la previsible afección que conllevará la instalación de los proyectos sobre muchas de las especies de fauna voladora presente, y apunta a un riesgo importante de declive poblacional de muchas de ellas.

Por otra parte, muchas de las superficies con vegetación natural presentan un grado de conservación entre excelente y alto, y hay afección potencial a varios hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE (4090, 5210, 1520* y 9340), y además, el ámbito de los proyectos presenta potencialidad para albergar poblaciones de algunas especies de flora incluidas en el Anexo II de dicha Directiva, lo que ha sido puesto de manifiesto por varios alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza y Gurelur). Asimismo, la bondad de la estación, especialmente en la zona entre el río Cidacos y el límite con el término municipal de Artajona, permite el desarrollo de pies arbóreos de buen porte, que son utilizados por la avifauna para nidificación, dormidero, oteadero, etc.

Aunque la ejecución de los proyectos ha priorizado la ocupación de zonas agrícolas, la construcción y acondicionamiento de los accesos, la apertura de zanjas para el soterramiento de la infraestructura de evacuación, y la preparación del terreno necesaria para el montaje de los aerogeneradores y de los paneles solares fotovoltaicos, generan unos movimientos de tierra que conllevan un impacto sobre el suelo, el relieve, y la vegetación, que suponen la alteración y disminución de superficie y diversidad de hábitats, pérdida que se trasladaría a las comunidades animales presentes; en resumen, la ejecución de los proyectos supone la degradación y pérdida de funcionalidad de los ecosistemas existentes.

Asimismo, se considera que, la instalación de la planta solar fotovoltaica dentro de la matriz agroforestal, podría suponer la pérdida del espacio ocupado por las instalaciones como superficie útil para muchas especies, además de poder conllevar otras afecciones indirectas de relevancia, como el abandono del hábitat en un entorno más amplio alrededor del parque, el efecto barrera, o la pérdida de conectividad ecológica, tanto a nivel local, por la alteración directa de las relaciones ecosistémicas entre cultivos, setos y rodales forestales que se aíslan, como a nivel regional, donde estos espacios de mosaico presentan una clara función conectora entre espacios más alejados.

En este sentido, varios alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza, Landazuría-Ecolosistas en Acción de la Ribera, Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, y Gurelur) ponen de manifiesto la gravedad de la afección que ocasionará la implantación de los parques, dado los valores naturales existentes y el gran valor ecológico del área de estudio, y muchos de ellos señalan la reducción de fijación de CO2 que se producirá con la eliminación de la cubierta vegetal necesaria para la instalación de los proyectos.

La fuerte transformación e intensificación agrícola sufrida por la puesta en regadío asociada al Canal de Navarra, de una gran superficie de terreno en los municipios de Artajona, Mendigorría, y Tafalla, ha supuesto la pérdida y/o deterioro de una importante superficie útil para muchas especies. Éstas intensifican el uso de los terrenos excluidos del regadío, más forestales y montañosos, donde ahora se plantea la instalación de los parques, que, además, ya soportan una fuerte presión por la elevadísima concentración de aerogeneradores existentes. Éstos se distribuyen en numerosas alineaciones de diferentes alturas y aproximadamente paralelas entre sí, donde se produce una mortalidad de fauna voladora significativa. Todo ello, unido a la también elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, infraestructuras viarias y ferroviarias, y parques solares, existentes y en tramitación en el entorno, produce unos efectos acumulativos y sinérgicos, que potencian la afección al paisaje, al uso del territorio por la fauna voladora, y a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, incrementan el riesgo de mortalidad existente, y reducen la superficie útil para muchas de las especies presentes, lo que también ha sido puesto de manifiesto por varios alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza, Landazuría-Ecolosistas en Acción de la Ribera, y Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa). En este mismo sentido SECEMU manifiesta la importancia de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la mortalidad en los quirópteros, y pide el establecimiento de medidas concretas para reducir dicha afección.

Además, la planta solar incluida dentro del parque "Hibridación Valdetina" se localiza a menos de 3Km, y los aerogeneradores a poco más de 4Km, de la Zona Especial de Conservación, incluida en la Red Natura 2000, "Montes de la Valdorba" (ES2200032), uno de cuyos elementos clave, en los que se basa su conservación, son las aves rapaces (milano real, milano negro, águila calzada y águila culebrera). Éstas extienden su área de campeo por las áreas de implantación de los tres parques objeto de informe, existiendo un riesgo de afección sobre dichas especies, que puede suponer una afección al estado de conservación de dicha ZEC. Asimismo, tal y como se comentaba anteriormente, el parque eólico "Santa Águeda", se sitúa a escasa distancia de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Laguna del Juncal (ES2200033), pudiendo afectar a uno de sus elementos claves (aves acuáticas), y por tanto, al estado de conservación de dicha ZEC. La afección a las zonas incluidas dentro de la Red Natura 2000 ha sido también apuntada por distintos alegantes (Fundación Sustraia Erakuntza, Gurelur).

Respecto al paisaje, los estudios de impacto ambiental (EsIA) realizan un análisis de las características del mismo según su calidad y fragilidad, calificando ésta como calidad baja-fragilidad media para el parque "Hibridación Valdetina", y calidad baja-fragilidad media o alta para el parque "Akermendia", por lo que, en ambos casos, se califica el impacto por vulnerabilidad territorial como compatible.

Respecto a la afección territorial determinada por la intrusión visual generada por los aerogeneradores y placas fotovoltaicas, para el parque "Hibridación Valdetina" su EsIa la califica como compatible a nivel global, aunque con algunas zonas con impacto severo y crítico, en áreas de valor ecológico alto y más expuestas. El impacto sobre los núcleos de población cercanos se califica también como compatible en todos los casos.

Para el parque eólico "Akermendia", el EsIA califica la afección territorial como compatible a nivel global. No obstante, se considera que el impacto es elevado en el municipio de Artajona, dado el reducido número de elementos bloqueadores de la visual respecto al parque, y a la presencia del conjunto histórico de El cerco, con valor paisajístico y estético alto, y con la existencia de numerosos posibles observadores, lo que también ha sido apuntado por la Fundación Sustraia Erakuntza.

Para el parque "Santa Águeda", el EsIA arroja valores de calidad baja y fragilidad media, califica la capacidad de acogida tanto del parque eólico, como de su infraestructura de evacuación como media, y considera el impacto global del proyecto como compatible.

Este órgano ambiental no está de acuerdo con la calificación final asignada para el impacto paisajístico, especialmente para los parques "Hibridación Valdetina" y "Akermendia", tanto por el impacto sobre el conjunto histórico de El Cerco de Artajona, como por su ubicación íntegra en la matriz agroforestal existente en el marco escénico de dichos proyectos. Este mosaico agroforestal se considera una formación paisajística de alta calidad, dada su variedad cromática, textural y de líneas, aunque esté desvirtuada parcialmente por la presencia en su entorno inmediato de otras instalaciones eólicas, líneas eléctricas aéreas, etc. Este paisaje de mosaico agrícola forestal resulta cada vez más escaso y singular, y en el caso de los proyectos en tramitación, ha sido muy afectado por proyectos de concentración parcelaria y de agricultura intensiva asociados al Canal de Navarra (Artajona, Mendigorría, Tafalla, etc.), lo que ha sido también puesto de manifiesto por la Fundación Sustraia Erakuntza.

Asimismo, la zona afectada por el proyecto "Hibridación Valdetina" se incluye en el ámbito del POT 4 Zonas Medias. De acuerdo a su Anexo PN9-Paisaje, la zona se categoriza como suelo no urbanizable de preservación, suelo de valor paisajístico, paisajes culturales agropecuarios, "Entorno del puerto del Carrascal a ambos lados de la carretera y hasta Pueyo". Dentro de este grupo de paisajes, se distinguen diversas variedades y, en este caso, se trata de un mosaico monte-cultivo diversificado. La vocación de estas zonas, aun siendo principalmente de explotación agraria en extensivo, tienen un componente paisajístico y ambiental apreciable.

Varios alegantes manifiestan el elevado valor paisajístico y ecológico del entorno de los parques, y denuncian el impacto que ocasionará su implantación. Por otra parte, el informe emitido por la Sección de Patrimonio Arquitectónico durante el tercer periodo de consultas, manifiesta la incompatibilidad de los aerogeneradores SA-03 y SA-04 con la conservación del valor cultural de la torre Beratxa.

Respecto a la infraestructura de evacuación, según lo indicado en párrafos anteriores y de acuerdo a informes precedentes, se considera que el entorno de ésta presenta valores ambientales y paisajísticos muy elevados, que pueden verse afectados. Además, la elevada densidad de parques eólicos, líneas eléctricas, infraestructuras de transporte, etc., en funcionamiento, autorizados, y en tramitación, en el entorno, conllevan unos efectos acumulativos y sinérgicos importantes, que no hacen sino potenciar la afección ocasionada.

En este sentido, tras la tercera información pública y consultas realizadas para el parque eólico "Santa Águeda" el ayuntamiento de Unzué insiste en el impacto paisajístico que ocasionará la implantación de la línea de evacuación, en un territorio saturado de líneas eléctricas, parques eólicos, etc., y el ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta incide en la necesidad de una planificación conjunta para las distintas líneas eléctricas que afectan a su territorio.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico de los expedientes, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. Sin embargo, no está de acuerdo con las conclusiones de los estudios de impacto ambiental que minusvaloran el impacto ambiental que se ocasionaría. Considerando el alto valor ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, el riesgo de colisión y de pérdida de superficie útil para la misma, el efecto barrera, la afección sobre una importante ruta de migración, el impacto paisajístico, los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno que se ocasionarían sobre los anteriores factores, así como el valor ecológico intrínseco y la mayor importancia que ha cobrado la zona del proyecto por la pérdida de valores ambientales que ha supuesto la puesta en regadío de otras áreas próximas, hacen que los proyectos sean ambientalmente inviables, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, por lo que se propone formular Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para los proyectos de los parques "Hibridación Valdetina", "Akermendia" y "Santa Águeda".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para los proyectos de los parques "Hibridación Valdetina", "Akermendia" y "Santa Águeda", incluida sus infraestructuras de evacuación, promovido por Enerfin sociedad de energia S.L.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los ayuntamientos de Pueyo, Artajona, Tafalla, Garinoain, Barasoain, Añorbe, Tirapu, Biurrun-Olcoz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidades de Coordinación de Tafalla-Sangüesa y Pamplona / Iruña), y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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