BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 41E/2023, de 16 de enero, del director General de Medio Ambiente, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución 1202E/2022, de 22 de noviembre, del director General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Muruarte Solar I y PFV Muruarte Solar II y su infraestructura de evacuación, promovido por Mes Solar XVII SL.

Se han advertido los siguientes errores en la Resolución 1202E/2022, de 22 de noviembre, del director General de Medio Ambiente:

1. Se presenta en el texto de la resolución el dato de longitud de 4 Km de la línea de 33 kV soterrada de evacuación de la energía desde las instalaciones fotovoltaicas Muruarte I y Muruarte II hasta la SET Colectora Muruarte 220/33 Kv en lugar del de la versión definitiva y modificada tras la primera información pública (6.559,51 m).

2. No se ha considerado en la tramitación del expediente los Proyectos de Subestación Colectora Muruarte 33/220kV y de Línea de enlace soterrada de alta tensión (LSAT) 220 kV, incluidos en la tramitación de autorización sustantiva y de evaluación de impacto ambiental ordinaria y que fueron sometidos a la segunda información pública mediante la publicación de su documentación técnica y estudio de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Navarra número 280 de 15 de diciembre de 2021.

A continuación, se evalúan los Proyectos de Subestación SET 33/220kV Colectora Muruarte y Línea subterránea de Alta Tensión (LSAT) 220 kV, de nueva construcción, que conectará la subestación colectora SET Colectora 220kV Muruarte con la nueva posición a ejecutar en la subestación existente SET 220kV REE Muruarte (propiedad de REE) en el parque de 220 kV,

La documentación ambiental correspondientes a los proyectos anteriormente señalados incluye un análisis de alternativas que selecciona la Alternativa 1 entre 4 opciones, atendiendo a la cercanía de las instalaciones a la SET REE Muruarte, el soterrado de la línea de conexión (no afección avifauna, vegetación, hábitats, usos del suelo, hidrología, suelo) y su establecimiento en una zona muy modificada (base de un campamento militar abandonada, dentro de un pasillo con una alta densidad de infraestructuras viarias y energéticas).

El estudio de impacto ambiental identifica las principales acciones de los Proyectos generadoras de impacto y evalúa el impacto de las instalaciones en fase de construcción, explotación y abandono o desmantelamiento. Analiza el consumo de recursos, el riesgo de vertidos y de accidentes graves, las emisiones a la atmósfera, el ruido, los campos electromagnéticos, la afección lumínica, los impactos acumulativos y sinérgicos, la afección al relieve, a la flora y a la fauna, el impacto sobre el paisaje y sobre el patrimonio, etc. Completa el estudio de impacto un capítulo de medidas preventivas y correctoras a aplicar en las diferentes fases del proyecto y un Plan de Vigilancia Ambiental que resulta suficiente.

Como conclusión, el estudio de impacto ambiental determina que el Proyecto de la SET 33/220KV Colectora Muruarte y la LSAT entre dicha subestación eléctrica y la SET 220/400KV REE Muruarte de conexión a la red nacional de transporte de energía eléctrica dará lugar a un impacto global Compatible.

A la vista del estudio de impacto ambiental la Sección de Impacto Ambiental informa que el emplazamiento seleccionado para la instalación de la Subestación eléctrica carece de valores ambientales tales como vegetación natural de interés o de flora o fauna catalogada protegida, cuenta con una orografía prácticamente plana por lo que no se esperan modificaciones relevantes del relieve y consecuentemente del paisaje, se encuentra alejado de espacios protegidos o integrados en la Red Natura 2000 y de hábitats de interés comunitario, tampoco alberga zonas de interés para la fauna. La instalación afecta a las vías pecuarias Cañada Real de Valdorba a Sierra de Andia y Pasada 6 (no contrastadas) por lo que la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emite informe favorable y con condiciones, de fecha 31 de marzo de 2021. Tampoco se producen afecciones al patrimonio arquitectónico de acuerdo al informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico, de 7 de diciembre de 2021.

La línea eléctrica de 220 kV soterrada se ejecuta mediante hinca para el cruce de la carretera nacional N-121 y la autopista AP-15 con pozo de arranque en las inmediaciones de la SET, en terreno correspondiente al antiguo campamento militar y salida junto a la autopista y próxima a la subestación eléctrica SET220 kV REE Muruarte. No se esperan afecciones ambientales durante su ejecución si se realiza una adecuada gestión de los residuos procedentes de las obras de la hinca.

El mayor impacto de la SET se va a producir sobre el paisaje debido a la visión directa de la instalación eléctrica desde Muruarte de Reta en su extremo noreste, localidad en posición dominante sobre su cuenca visual, muy afectada por la presencia del edificaciones del campamento militar, además de por numerosas infraestructuras viarias, energéticas (incluida la SET de REE), el futuro tren de altas prestaciones, y por la proximidad de instalaciones de gestión de residuos inertes y de una actividad extractiva de importantes dimensiones. También la instalación resultará visible desde el Camino de Santiago aragonés.

La compatibilidad paisajística de la SET desde Muruarte de Reta pasa por la adopción de medidas de mejora del apantallamiento o de la integración paisajística de la misma. La visión desde la autopista AP-15 o desde la N-121 se verá reducida por la presencia en los extremos norte y este de la parcela, junto al límite de la SET, de varios rodales de pino de repoblación de pino laricio que será preciso conservar y que el anteproyecto contempla prolongar mediante plantaciones lineares. También se plantea la plantación de alineaciones de pino entre la población de Muruarte de Reta y la Subestación eléctrica en trámite. En cualquier caso, se considera necesario aumentar las plantaciones en el límite occidental de la parcela junto al camino de Santiago aragonés y adoptar medidas compensatorias que mejoren la aceptación social del anteproyecto por parte de la población de esta localidad.

Examinada la documentación resultante del trámite, la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad considera que los Proyectos de Subestación Colectora Muruarte 33/220 kV y de LSAT 220 kV de conexión son ambientalmente viables con las condiciones incluidas en esta Resolución por lo que propone proceder a la corrección de la Resolución 1202E/2022, de 22 de noviembre.

En su virtud, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional foral, procede la corrección de los errores señalados.

Por lo expuesto y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Corregir la Resolución 1202E/2022, de 22 de noviembre, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del PFV Muruarte solar I y PFV Muruarte solar II y su infraestructura de evacuación, promovido por Mes solar XVII SL, en los siguientes términos:

–Sustituir en la parte expositiva de la Resolución 1202E/2022 de 22 de noviembre, en los apartados 1. Alcance de la evaluación, 3. Análisis del expediente y en su anexo I Resumen de la descripción técnica del proyecto el dato de longitud de la línea de evacuación de la energía de 4,00 km por 6.559,51 m.

–Incluir en la declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto PFV Muruarte solar I y PFV Muruarte solar II y su infraestructura de evacuación los Proyectos de Subestación SET 33/220 kV Colectora Muruarte y de Línea subterránea de Alta Tensión 220 kV.

2.º Además de atender al condicionado propuesto en la Resolución 1202E/2022, de 22 de noviembre, se habrán de cumplir las siguientes determinaciones:

1. Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m.

2. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes que no se utilicen en la obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El resto de residuos, en especial los RCDs procedentes de las demoliciones serán gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza.

3. Todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras se descompactarán, se prepararán para la siembra, y se sembrarán o hidrosembrarán en el caso de pendientes moderadas, con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona.

4. Si por el tránsito de maquinaria se pudiera afectar a los pinares próximos a las obras, previamente a inicio de las obras se procederá a su balizado para su conservación.

5. Además de las plantaciones proyectadas se realizará una plantación lineal en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo en el límite noroeste de la parcela donde se ubica la SET (162 del polígono 3 de Tiebas-Muruarte de reta), junto al Camino de Santiago aragonés. En todas las plantaciones se incluirán algunas de las siguientes especies pertenecientes a la serie Castellano-Cantábrica, Riojano-Estellesa y Camerana de los quejigares ibéricos, faciación mesomediterránea con Quercus coccifera (Spiraeo obovatae. Querceto fagineae S.): Quercus rotundifolia, Quercus faginea, Quercus cocifera, Sorbus torminalis, Crataegus monogyna, Acer mosnpessulanum, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Viburnun lantana, Lonicera etrusca, Juniperus oxycedrus, etc.

6. En las citadas plantaciones se emplearán ejemplares, en el caso de árboles, de 8-10 cm de diámetro, y se realizarán entre principios de noviembre y finales de febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará el riego y los cuidados que garanticen su correcto estado al menos durante los siguientes tres años a su instauración.

7. En el caso de que la SET precise de iluminación, y con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

–Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 5 % para la totalidad de puntos de luz del alumbrado exterior

(instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1-Limitaciones de las Emisiones Luminosas).

Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio, LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

8. Una vez cesada la actividad o las actividades energéticas asociadas, los terrenos se devolverán a uso de pastizal o a terreno preparado para el cultivo.

9. Respecto a la protección de la vía pecuaria cañada Real Valdorba - Sierra de Andia se cumplirán las siguientes determinaciones:

–La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y. las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Tras la fase de ejecución para la realización de las zanjas y obras necesarias del proyecto, una vez concluidas deberá acometerse una restauración medioambiental de la zona afectada en las cañadas o servidumbres (movimientos de tierras, restauración de firmes originales, revegetaciones, etc.) de cara a restituir los daños ocasionados por la maquinaria en la vegetación natural existente y que no queden montones y escombreras, de modo que en ningún caso y como consecuencia de los trabajos realizados tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y al promotor, Mes solar XVII, S.L.

Pamplona, 16 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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