BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40E/2023, de 16 de enero, del director general de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la planta solar fotovoltaica "FV Castejón I" (5061-CE), incluyendo sus infraestructuras de evacuación de la energía, promovido por Rigel 860 Energías, S.L.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Rigel 860 Energías, S.L. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra el proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Castejón I", incluidas sus infraestructuras de evacuación, y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 152, de fecha 1 de julio de 2021), y trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta Resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Rigel 860 Energías, S.L. presenta el 23 de marzo de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el proyecto modificado de Planta fotovoltaica "FV Castejón I" (49,95 MWp), enero 2022, e infraestructuras de evacuación asociadas, en los en los términos municipales de Corella y Castejón; junto con el Estudio de impacto ambiental de planta fotovoltaica FV Castejón I-49,95 MWp e infraestructura de evacuación de energía en los TT.MM. de Corella y Castejón (Navarra), febrero 2022, solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 25 de marzo de 2022, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El proyecto y estudio de impacto ambiental (EsIA) presentados a solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental incorporan una serie de modificaciones fruto del proceso de información pública y consultas. El proyecto se modifica reduciendo la superficie ocupada por la planta fotovoltaica, toda ella comprendida dentro de los límites de la planta original. En la solicitud presentada no se modifican los proyectos correspondientes a la subestación transformadora de la planta, SET Corella 400/30 kV, en Corella, y la línea aérea de alta tensión (LAAT) en 400 kV de evacuación en Corella y Castejón. El EsIA se modifica para dar respuesta a algunas de las consideraciones reflejadas en el informe de la Sección de Impacto Ambiental emitido en fase de consultas. En este informe se indicaba al promotor que debería considerar alternativas a la línea aérea de evacuación, proyectada en 400 kV, para disminuir sus afecciones y el efecto acumulativo y sinérgico con otras líneas eléctricas aéreas sobre la avifauna. Tras conservaciones con el órgano ambiental, el promotor presenta el 8 de noviembre de 2022 ante el órgano sustantivo una solicitud de modificación del proyecto consistente básicamente en la sustitución del Proyecto de Línea aérea de Alta Tensión "LAAT 400 kV SET Corella 400/30 kV-SET Promotores Castejón 400/132/30 kV", por una Línea subterránea en media tensión "LSMT 30 kV FV Castejón I-SET Promotores Castejón 400/132/30 kV". Esto implica también la desaparición del proyecto de la subestación transformadora SET Corella 400/30 kV. El promotor aporta también una adenda al EsIA como Anejo al estudio de impacto ambiental de planta fotovoltaica FV Castejón I-49,95 MWp e infraestructura de evacuación de energía en los TT.MM. de Corella y Castejón (Navarra), noviembre 2022.

Las modificaciones no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos originalmente. Una vez recibida la información completa del expediente se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto modificado.

Este órgano ambiental inicia el inicia el análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental una vez completada la recepción del expediente de impacto ambiental.

2.–Resumen del proyecto.

El objeto del proyecto evaluado es la construcción de una planta fotovoltaica con una superficie total ocupada de 55,45 ha en el municipio de Corella. Parcelas 91, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 103, 124, 125, 126, 134, 135, 136, 137, 138, 281 del Polígono 11, en el paraje denominado El Ontinar. La planta se diseña en 4 polígonos envolventes con un total de 7.286 m. de vallado perimetral de malla tipo cinegética de 2 m de altura

ENVOLVENTE

SUPERFICIE (ha)

PERÍMETRO (m)

Zona A

48,47

5.310

Zona B

3,45

926

Zona C

0,35

197

Zona D

3,13

853

Dimensiones de las distintas envolventes de la PSFV.

Los accesos se realizan empleando la red de caminos existentes desde la carretera N-113 Pamplona-Madrid.

Se prevé la instalación de 75.690 módulos fotovoltaicos ocupando una superficie efectiva de aproximadamente 235.119 m². Los módulos se disponen en estructuras fijas orientadas convenientemente con 2 filas de 15 módulos cada una fijadas al terreno preferentemente mediante hincado directo, siempre que se cumplan las condiciones geotécnicas necesarias. La energía producida por las distintas agrupaciones de módulos se convierte y eleva a corriente alterna en media tensión (30 kV) por los inversores y transformadores, recogiéndola mediante red subterránea, y se evacúa mediante línea subterránea en media tensión (30 kV) de 8.696 m de longitud con origen en la planta solar fotovoltaica FV Castejón I y final en la subestación SET Promotores Castejón según trazado especificado en "Anteproyecto de LSMT 30 kV FV Castejón I-SET Promotores Castejón" de octubre 2022, revisión 00. La subestación SET Promotores Castejón 400/132/30 kV, compartida con otros promotores, se localiza en las parcelas 5032, 5033, 5034 y 5035 del polígono 4 del municipio de Castejón. Ésta se comunica con la SET Castejón 400 kV, propiedad de REE, mediante LAAT 400 kV, primero mediante un tramo aéreo con 5 apoyos metálicos de celosía, y después soterradamente en los últimos 103 m. Esta última SET y su conexión con la SET propiedad de REE, se incluían en el proyecto de plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón 400kV propiedad de Red Eléctrica de España, promovido por EDP RENOVABLES ESPAÑA S.L. REE que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable formulada mediante Resolución 8E/2023, de 12 de enero, del Director General de Medio Ambiente.

3.–Análisis técnico.

Durante el análisis formal del expediente, el órgano ambiental requirió al órgano sustantivo, conforme artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se subsanase el expediente con el informe preceptivo sobre el patrimonio cultural previsto en el punto b) del artículo 37.2 de la citada Ley 21/2013. El 10 de junio de 2022 el órgano sustantivo trasladó a este órgano ambiental el informe emitido por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

a) Examen de alternativas.

El análisis de alternativas del EsIA plantea unos criterios generales de elegibilidad del emplazamiento basados en la viabilidad técnica, ambiental y socioeconómica del proyecto. Se consideran tres alternativas, más la alternativa 0 de no ejecución del proyecto. La alternativa 0 se desecha por su impacto negativo sobre el medio socioeconómico y sobre los objetivos de mitigación del cambio climático mediante la reducción de emisiones de dióxido de carbono. Las tres alternativas restantes se proyectan en el término Municipal de Corella. La alternativa 1 supone la ocupación de 57,47 ha en el paraje de El Ontinar, ocupando terrenos de secano de herbáceas y leñosas y antiguos campos abandonados ocupados por vegetación natural. La evacuación supondrá una línea eléctrica de 8,4 km. La alternativa 2 se sitúa entre la alternativa 1 y el río Alhama, ocupando en su mayor parte terrenos de regadío anexos al cauce del río. La superficie total se prevé de 57,9 ha y una línea de evacuación de longitud similar a la alternativa 1. La alternativa 3 se proyecta en el paraje de Tambarria, ocupando cultivos herbáceos y leñosos de secano y regadío. Ocuparía alrededor de 56,1 ha con una línea de evacuación de aproximadamente 8 km de longitud. Se valoran las alternativas comparando su afección a una serie de factores socioeconómicos y ambientales: paisaje, espacios protegidos, flora y fauna. Como resultado se selecciona la alternativa 1 por ser la más compatible ambiental, técnica y socioeconómicamente.

En el informe del órgano ambiental en fase de consultas y en varias alegaciones de asociaciones conservacionistas (Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción y Gurelur) se señalaba el impacto sobre la fauna voladora y el paisaje de la línea aérea de alta tensión proyectada para la evacuación. En la solicitud de modificación presentada tras la fase de consultas, el promotor incorpora al expediente un anejo al estudio de impacto ambiental (Anejo EsIA) en el que se contemplan dos alternativas de diseño y localización para el trazado de la línea eléctrica de evacuación. La alternativa 1 supone la ejecución de una línea aérea de alta tensión, de 7.749 m de trazado, dimensionada para una tensión de 400 kV. La alternativa 2 contempla la implantación de una línea soterrada en media tensión con una longitud de trazado de 8.696 m y tensión de 30 kV. Lo que supone la eliminación del proyecto de la subestación elevadora SET Corella 400/30 kV, ya que se puede transportar directamente la energía generada hasta la subestación SET Promotores Castejón. Tras la valoración de las previsibles afecciones de las alternativas sobre diferentes factores ambientales se selecciona la alternativa 2.

b) Análisis de los principales impactos del proyecto.

Los principales impactos derivados de la implantación de la planta fotovoltaica se prevén sobre la geología y edafología por alteración de la calidad del suelo en fase de construcción y desmantelamiento. Sobre el desarrollo socioeconómico por la afección a la capacidad de acogida y usos tradicionales del suelo, en fase de construcción y explotación. Y sobre el paisaje por la intrusión de las infraestructuras proyectadas en el paisaje en fase de explotación. Todos estos impactos se valoran como moderados. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, el promotor valora estos impactos residuales como compatibles. Se prevé un impacto positivo sobre el clima por disminución de emisión de gases efecto invernadero y sobre el desarrollo socioeconómico por la dinamización económica de la zona.

Suelo y geomorfología. La mayoría de la zona ocupada por la planta solar está conformada por terrazas fluviales de pendientes suaves (3-10%) con algunas zonas llanas (pendiente < 3%) y alguna zona al Este con pendientes moderadas, entre el 10-20%. Los impactos más importantes son la modificación geomorfológica y la pérdida de calidad de los suelos causados por los movimientos de tierra y de maquinaria en la ejecución de la obra civil. El EsIA valora como compatibles ambos impactos tras la aplicación de las medias preventivas y correctoras propuestas.

El EsIA no realiza la cuantificación de las afecciones al suelo y relieve mediante datos mensurables: volúmenes de movimientos de tierras o superficies afectadas. En el EsIA se indica que las modificaciones geomorfológicas serán muy moderadas por implantarse en una topografía poco accidentada. Por su parte, el proyecto presupuesta en el capítulo de Obra Civil sendas partidas alzadas de alrededor de 16.000euros para la excavación de tierra por medios mecánicos y para el terraplenado. El informe emitido en fase de consultas por este órgano ambiental indicó al promotor que el proyecto debería ajustarse a la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable. Sin embargo, el promotor no aporta planos con la topografía de los terrenos afectados por la instalación solar con perfiles de la situación inicial y final, como se estipula en el artículo 5 b) de dicha Orden Foral 64/2006.

En fase de información pública la fundación Sustrai Erakuntza alega que la ejecución del proyecto supondrá un importante movimiento de tierras y asociación Gurelur señala la carencia del estudio topográfico en sus alegaciones, a lo que el promotor responde que el diseño del parque solar intenta disminuir al máximo la afección topográfica, por lo que generalmente no se producen importantes movimientos de tierra.

El apartado resolutivo de esta Resolución recoge las condiciones y medidas preventivas y correctoras necesarias para considerar los efectos sobre el factor suelo y geomorfología ambientalmente compatibles.

En cuanto a la pérdida de la calidad agrológica de los suelos y la afección a regadíos actuales y al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta la Orden Foral 64/2006, de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, cabe señalar que la valoración de los efectos del proyecto sobre este factor se considera en la tramitación de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Biodiversidad. Hábitats, flora y fauna. El EsIA realiza una descripción de la vegetación actual de la zona compuesta principalmente por cultivos herbáceos en secano y cultivos leñosos de vid en riego por goteo, acompañados de almendros y olivos en secano y regadío. Los cultivos herbáceos y de almendros en secano están en proceso de abandono. El promotor describe y cartografía en la zona cuatro unidades de vegetación natural: ontinares y sisallares, tomillares, pastizales xerófilos de Brachypodium retusum y comunidades de herbáceas nitrófilas y ruderales. Las manchas de vegetación natural se sitúan en linderos, en zonas con pendientes no cultivadas y en mosaico en superficies de cultivo abandonadas en proceso de colonización.

El EsIA señala que las obras de las instalaciones no provocarán destrucción en vegetación natural, por lo que no será necesario realizar desbroces significativos para llevar a cabo la construcción de la planta fotovoltaica. El promotor valora los impactos a la vegetación en fase de obras por alteración de la cobertura vegetal y por degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras como compatibles. Tras la aplicación de las medias preventivas y correctoras que propone el promotor en el EsIA los impactos residuales sobre la vegetación natural se valoran como poco significativos.

El proyecto modificado presentado por el promotor contiene una partida en el capítulo de desbroce, explanación y nivelación con la "limpieza y desbroce de terreno de 30 cm máximo de espesor" en 177,72 ha. En el condicionado de esta resolución se incluyen las medias que se deberán cumplir para mitigar los efectos del proyecto sobre la vegetación natural. En ningún caso se permitirá la remoción o decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la instalación.

El EsIA no ha identificado ningún hábitat de interés comunitario dentro del ámbito de la actuación propuesta según la cartografía de la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA), por lo que la afección a hábitats de interés comunitario se valora como inexistente. Sin embargo, como se señaló en el informe del órgano ambiental en fase de consultas, en el inventario ambiental se describen y cartografían zonas de ontinares-sisallares, tomillares y pastizales xerófilos. Estas formaciones podrían asignarse a los hábitats de interés comunitario del 1430: matorrales halonitrófilos, 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga o 6220: Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces. Este órgano ambiental valora que los efectos previsibles del proyecto sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario pueden considerarse compatibles aplicando las medidas expuestas en el condicionado de esta Resolución.

El EsIA realiza un inventario mediante trabajo de campo y recopilación bibliográfica de la fauna presente en la zona, anexando también un Estudio de Avifauna y Quirópteros (anejo II) realizado mediante observación directa en puntos de observación y transectos durante un ciclo anual completo, a razón de 2 visitas mensuales. La riqueza de especies inventariadas es alta, incluyendo especies catalogadas ligadas a medios agro-esteparios como ganga ibérica, sisón común y aguilucho cenizo. Sin embargo, la zona de implantación no se considera que posea hábitats de importancia para estas especies, por lo que le EsIA valora como compatible la afección por pérdida o transformación del hábitat (destrucción del hábitat, molestias, modificación en los desplazamientos y efecto vacío debidos a la presencia de la planta solar) y por mortalidad causada por atropello en las labores de construcción y mantenimiento. El mayor impacto se detecta por mortalidad causada por colisión y/o electrocución con la línea eléctrica de evacuación; sin embargo, este impacto desaparece en el análisis y valoración realizado en el Anexo al EsIA presentado en la solicitud de modificación y que contempla una solución soterrada para la evacuación.

En fase de información pública varias asociaciones alegan graves impactos a la fauna debidos a la pérdida de hábitat y al efecto barrera o pérdida de conectividad que causaría el cierre proyectado y la implantación de los módulos. La superficie ocupada con cierre perimetral en el proyecto presentado a información pública ocupaba casi 178 ha. Esta superficie se ha reducido significativamente en el proyecto ahora evaluado, 55,45 ha. En el condicionado de esta Resolución se estipulan las medias para permeabilizar el proyecto y mitigar su efecto barrera.

Paisaje. El EsIA presenta un Estudio de Paisaje en su anejo IV en el que se describen las unidades de paisaje en el ámbito de estudio según el Atlas de Paisajes de España y el Documento de Paisaje del Plan de Ordenación Territorial de Navarra del Eje del Ebro (POT-5). Se analizan los recursos paisajísticos, espacios naturales relevantes, áreas de especial interés paisajístico, recursos turísticos y recreativos, paisajes sobresalientes de Navarra más cercanos y elementos distorsionadores del paisaje en el ámbito de estudio. Se realiza un análisis de la calidad y fragilidad paisajística de la zona afectada. En la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos el paisaje se valora con una calidad media y en el recorrido de la línea de evacuación se valora con una calidad baja. La fragilidad paisajística se clasifica como baja en ambas zonas. El estudio realiza un análisis de la cuenca visual y de la intrusión visual de la planta fotovoltaica desde diferentes puntos de observación: poblaciones próximas y vías de comunicación; considerando en conjunto una intrusión visual significativa. La valoración de la afección a la calidad del paisaje por intrusión de las infraestructuras a implantar en el medio se considera moderado en fase de explotación. El estudio del paisaje incluye una serie de directrices y medias para la integración paisajística del proyecto. Tras la aplicación de las medias preventivas y correctoras propuestas en el EsIA el impacto previsto por la disminución de la calidad visual del paisaje pasa a valorarse como compatible.

Patrimonio cultural y Vías Pecuarias. El promotor ha realizado sendas prospecciones arqueológicas autorizadas por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y cuyos resultados han sido informados a dicha Sección. Estos dos estudios implican el ámbito de implantación y el trazado de la línea aérea de evacuación contemplados en el proyecto presentado a información pública. En la alternativa ahora seleccionada se reduce la superficie de implantación, evitando afectar a la mayoría de los yacimientos arqueológicos. En la solicitud de modificación presentada por el promotor el 8 de noviembre 2022 se rediseña ligeramente el perímetro del vallado y la ubicación de algún módulo para adecuar el proyecto al Plan General Municipal de Corella y evitar la afección a un yacimiento arqueológico y a suelos categorizados como Suelo No Urbanizable de Preservación. El diseño y trazado de la línea de evacuación también se modifican pasando a una línea soterrada en media tensión, por lo que se deberán reevaluar las posibles nuevas afecciones al patrimonio arqueológico.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología emite el informe preceptivo contemplado en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en fecha 8 de junio de 2022. El proyecto deberá contemplar el condicionado y las medias estipuladas en dicho informe.

En la solicitud de modificación presentada se reformulan también los accesos a la planta realizándose desde el Norte, siguiendo el trazado de caminos existentes, en respuesta al requerimiento de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental sobre las afecciones del proyecto a Vías Pecuarias. Por el contrario, el nuevo trazado en soterrado de la línea de evacuación presenta nuevas afecciones a Vías Pecuarias por paralelismo con la Pasada de la Barca Vieja y el Ramal de la Malacena. En lo referente a las afecciones a Vías Pecuarias se atenderá a lo que disponga la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

Efectos sinérgicos y acumulativos. El promotor realiza también un análisis de los previsibles efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en consideración con las infraestructuras de generación de energía eléctrica renovable (eólica y solar fotovoltaica) y líneas eléctricas en las proximidades del proyecto. El estudio analiza infraestructuras en funcionamiento y en tramitación, si bien no se tienen en cuenta muchos de los proyectos en tramitación de implantación de energía solar fotovoltaica localizados en el ámbito del proyecto en Navarra. En todo caso, el EsIA considera el potencial impacto sinérgico y acumulativo sobre la fauna como moderado debido a la acumulación de proyectos y por ocupar hábitats idóneos para la avifauna esteparia.

En fase de información pública varias asociaciones conservacionistas alegan la necesidad de evaluar en conjunto los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto con otras plantas solares fotovoltaicas, y particularmente sobre la fauna esteparia.

Este órgano ambiental no debe olvidar los principios de la evaluación ambiental reflejados en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Entre ellos los de prevención y precaución o cautela. De este modo, si bien el EsIA sólo está exigido a realizar un análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto con respecto a otros proyectos existentes y/o aprobados; en este caso, tenemos que realizar un ejercicio de prevención y acción cautelar en la formulación de esta declaración de impacto ambiental para analizar y valorar convenientemente las previsibles consecuencias ambientales derivadas de los efectos sinérgicos y acumulativos originados por la alta cantidad de proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica que se encuentran simultáneamente en tramitación en la comarca o área de Tudela. De este modo, si bien el área ocupada por la planta fotovoltaica se puede caracterizar como un hábitat de calidad baja para la avifauna esteparia, -según las variables propuestas para definir la calidad del hábitat de las aves esteparias en la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia", elaborada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina-. Este órgano ambiental considera que previsiblemente existirá un impacto sinérgico y acumulativo del proyecto sobre la avifauna esteparia derivado de la ocupación y fragmentación del hábitat que deberá ser corregido a través de medidas complementarias o compensatorias reflejadas en el condicionado de esta Resolución.

Efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA realiza un análisis y evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante potenciales riesgos naturales y de origen antrópico, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto es baja o muy baja. Se puede inferir que los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves o catástrofes se prevén como no significativos. En todo caso la situación del proyecto en suelo rústico y el previsible incremento en frecuencia y magnitud de los fenómenos de incendios forestales, supone que la implantación que se pretende aumente de un modo no despreciable el riesgo de incendio, lo que obliga al cumplimiento estricto de la de la normativa foral relativa a la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales vigente en cada momento.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de llevar a cabo el proyecto de planta solar fotovoltaica "FV Castejón I" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, al plan de vigilancia ambiental y resto de condicionantes que se establecen en la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el proyecto planta solar fotovoltaica "FV Castejón I" (5061-CE), incluyendo sus infraestructuras de evacuación de la energía, promovido por Rigel 860 Energías, S.L.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente Resolución, que se detallan a continuación:

i) Condiciones generales al proyecto:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, y aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, incluido el anejo al estudio de impacto ambiental referente a la línea eléctrica soterrada de evacuación incorporado por el promotor al expediente; siempre que no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

2. Con carácter general, todas las medias exigidas en esta Resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitar la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación y puesta en marcha de las medias mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta Resolución para la fase de explotación.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

3. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.

4. Previamente al inicio de las obras se realizará un análisis y cartografiado detallado, realizado por personal cualificado, de la superficie real de vegetación natural y hábitats de interés comunitario afectados por las obras. El análisis deberá determinar si las unidades de vegetación natural descritas en el estudio de impacto ambiental como "ontinares y sisallares", "tomillares" y "pastizales xerófilos de Brachypodium retusum" pueden identificarse y asignarse como hábitats de interés comunitario. En consecuencia, se señalizarán y jalonarán los hábitats de interés comunitario y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Además de las medidas preventivas y correctoras planteadas para la reducción de los impactos sobre la vegetación natural descritas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria; el plan de restauración ambiental, a entregar junto con el proyecto constructivo, propondrá medidas para la recuperación y, en su caso, compensación de los hábitats de interés comunitario afectados.

5. Tras el estudio geotécnico en detalle la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. No se permitirá el decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la implantación. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los módulos o seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación.

6. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.

7. Según se describe en el apartado 8.2.3 del estudio de impacto ambiental aportado, las modificaciones morfológicas realizadas en los trabajos de allanamiento del terreno para el establecimiento de la planta fotovoltaica serán muy moderadas por ser la zona de inserción de topografía poco accidentada. La ejecución de las explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes éstos serán tendidos, con una pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

8. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes que no se utilicen en la obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

9. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia la red natural de drenaje se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

10. En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.

11. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

12. El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.

13. Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.

14. El vallado perimetral que limita la denominada Zona A se deberá modificar con el objeto de dejar un pasillo de conexión, en dirección Este-Oeste, a través del denominado camino del Ontinar, que mantenga funciones de corredor ecológico. El corredor, entre los puntos (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30N): X: 603.920 / Y: 4.666.235 y X: 604.432 / Y: 4.666.336, seguirá la traza del camino del Ontinar retranqueando los vallados la distancia necesaria para dejar un corredor ecológico de 15 m de ancho.

15. La zanja de la línea soterrada de evacuación se ejecutará prioritariamente sobre caminos o superficies de cultivo frente a superficies con vegetación natural.

16. Todos los caminos existentes afectados por ejecución de obra civil o trasiego de maquinaria deberán quedar repuestos tras finalizar la ejecución del proyecto, de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.

17. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar un proyecto detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística que deberá ser supervisado y validado por el Servicio de Biodiversidad. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona (Serie de los coscojares, sabinares y pinares bardeneros, faciación de suelos pedregosos y poco profundos con romerales y tomillares). Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.

18. El diseño de las construcciones asociadas se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

19. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

20. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se recomienda el empleo de la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

21. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

22. El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

23. Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, el promotor deberá cumplir lo estipulado en el informe emitido durante el análisis formal del expediente por la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de fecha 8 de junio 2022, y en particular:

–El Estudio de Impacto Patrimonial anejado al Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir el yacimiento Tambarria I (09-31-077-0061), de categoría 3, a dicho estudio. El "Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica "FV Castejón I" y sus infraestructuras de evacuación" deberá contemplar las medidas correctoras señaladas por dicho Estudio de Impacto Patrimonial.

–El seguimiento arqueológico y los sondeos arqueológicos deberán llevarse a cabo, por imperativo legal, por personal técnico en Arqueología o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es), para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

–Queda prohibido el uso de detectores de metales en los yacimientos señalados, considerándose su uso como una falta grave contra el Patrimonio Cultural de Navarra, según lo dispuesto por la legislación vigente (art.101 de la Ley Foral 14/2005). Se hace constar que si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

24. Previamente a la ejecución del proyecto de la línea subterránea en media tensión 30 kV FV Castejón I-SET Promotores Castejón se deberá realizar un estudio arqueológico que determine las posibles afecciones del nuevo trazado a yacimientos arqueológicos. El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Los resultados del mismo serán enviados a dicha Sección, que deberá emitir informe favorable a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre los proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental.

25. El trazado de la línea eléctrica subterránea a media tensión 30 kV FV Castejón I-SET Promotores Castejón presenta paralelismos con las Vías Pecuarias Pasada de la Barca Vieja y el Ramal de la Malacena por lo que su ejecución deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental; y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas.

26. A la vista de lo descrito en el análisis técnico del expediente en relación con los impactos residuales del proyecto sobre la avifauna catalogada de ambientes agro-esteparios, en acumulación y sinergia con otros proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica de la zona, se establece como medida compensatoria que el promotor deberá asegurar la mejora o la creación de una superficie de 25 ha de hábitat idóneo para las aves esteparias, a partir de la selección de terrenos con potencialidad para albergar estas especies y que precisen de una transformación técnica y ambientalmente viable. Las actuaciones consistirán en medidas agroambientales para mejorar los agrosistemas de secano como hábitat para las aves esteparias catalogadas. Fundamentalmente el establecimiento de cultivos de secano de "año y vez" o a "tercio" en donde se establecen fechas y condicionantes para las labores de siembra, recogida y mantenimiento de la hoja en descanso (no cultivada). Así como otras medidas de aumento de la diversidad: no uso de fitosanitarios y fertilizantes químicos, mantenimiento o creación de estructuras de enriquecimiento ambiental como caballones con vegetación natural, linderos, balsas específicas para la avifauna esteparia, hoteles de insectos, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar la presencia de invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc. La selección de los terrenos y el diseño de las actuaciones deberán ser supervisadas y aprobadas por el Servicio de Biodiversidad.

27. Se cumplirá el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental que incluirá el seguimiento de las medias compensatorias de mejora de hábitat para las aves esteparias catalogadas estipuladas en esta Resolución.

28. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. Se llevarán a cabo las medias descritas en el apartado 12.4 del estudio de impacto ambiental. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, Sección de Guarderío de Medio Ambiente y Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Ordenación del Territorio

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Ayuntamiento de Castejón

-

Ayuntamiento de Corella

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

ALEGANTES

ENERFÍN Sociedad de Energía, S.L.U.

Fundación Sustrai Erakuntza

Ecologistas en Acción de Navarra

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural

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