BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas con sus tasas y tipos impositivos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Murchante, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno de noviembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales y ordenanzas reguladoras de precios públicos y tasas para el ejercicio 2023 publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha trece de diciembre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas Ordenanzas y tasas que han sufrido variación con respecto a las anteriormente publicadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Las que no sufren variación se mantienen vigentes.

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Reconocimiento de firmas y compulsas de documentos 3 euros.

Cobro de tasas por exámenes y procesos varios de selección de personal 12 euros.

La emisión de volantes padronales y certificados, desde el servicio telefónico y recogida telemática (no presencial), será gratuita.

6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Según acuerdo, o en su defecto, todo el año por ocupación de la vía pública por metro cuadrado o fracción a razón de seis euros el metro cuadrado todo el año, sin diferenciar fiestas.

–Puestos de fiestas y barracas.

Para año 2023 se cobrará 1.500 euros por todo el año a la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra y a los que sean socios.

En general todos aquellos que no sean socios de la Asociación de Industriales Feriantes de Navarra a razón de 20 euros diarios.

8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

Cuotas a pagar curso 2022-2023: serán cada curso escolar con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra y sus posibles modificaciones.

Desaparece la diferencia entre niños empadronados y no empadronados.

9. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

En la casa consistorial cuota de 115 euros.

Horario para dicha celebración: de lunes a viernes, de 8 a 14 horas; los sábados de las 8 a las 13,30 horas.

Cuota de 180 euros, para sábados por la tarde en horario de 19 a 20,30 horas.

Quedan pues, fuera de dicho horario, el resto de las tardes, domingos y días festivos.

Estos importes se cobrarán por adelantado.

10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DE ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO Y SOCIAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE

En general desaparece la cuota de no empadronado.

Cursos de natación:

Niños: 44 euros.

Adultos: 50 euros.

Obligatorio el abono en todos los casos.

Cursos deportivos adultos:

–Cursos deportivos 2 horas/semana: 50 euros al trimestre.

–Cursos deportivos 3 horas/semana: 75 euros al trimestre.

–Curso de Kárate: 75 euros al trimestre.

–Rutina personal gimnasio: 12 euros empadronados. Incluye una primera sesión de asesoramiento y una segunda de revisión.

–Perdida tarjeta abonado complejo deportivo: 5 euros.

–El gimnasio es gratuito, pero se necesita disponer del abono (o pagar la entrada de día).

–Clases de Teatro Infantil cuota única de 140 euros para todo el curso. Pago antes de inicio del curso.

–Cursos educativos/culturales: Manualidades 170 euros anuales. Pago antes del comienzo del curso.

–Taller de Respiro: Cuota única de 20 euros al mes todos los meses.

–Cuota nuevo centro juvenil:

  • Grupo 11 a 15 años: cuota única de 40 euros trimestrales.
  • Grupo 10 años: cuota única trimestral 15 euros trimestrales.

Una vez realizada la inscripción, se hace entrega de un carné de socio, para el que es obligatorio aportar una foto. Caso de darse de baja, para que ésta sea efectiva habrá que devolver este carné en el ayuntamiento.

Cuota ludoteca periodos vacacionales: 20 euros/semana.

Máximo 30 niños/as por semana (las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción).

En solicitudes por parte de particulares al Ayuntamiento de Murchante para hacer uso de cualquiera de sus instalaciones deportivas o edificios municipales cuota única de 20 euros la hora.

–Actividades con ánimo de lucro: 12 euros/hora.

Precio entradas actuaciones varias (culturales, deportivas...) desde entrada gratuita hasta 10 euros.

En concreto teatros amateur a 3 euros y teatros profesionales a 6 euros.

Se podrá estudiar cada caso.

Normativa general

Se exigirá que todos los inscritos/as a cursos o actividades no organizadas por el Ayuntamiento dispongan del abono del año en curso de las instalaciones deportivas o paguen entrada diaria.

Estos precios tendrán en general una vigencia anual, coincidiendo con el año natural, sin embargo, se mantendrán en tanto en cuanto no sean aprobados otros nuevos.

Los pagos deberán ser domiciliados a través de cuenta bancaria.

No se podrán devolver los recibos ya cobrados.

Para darse de baja en cualquier curso, actividad es necesario comunicarlo al Ayuntamiento de Murchante antes del primer día hábil de cada mes/trimestre. En caso contrario se cobrará el mes/trimestre completo y la baja se producirá el mes/trimestre siguiente.

Si una persona se inscribe comenzado el trimestre, se le cobrará el trimestre completo. No se admiten pagos de medios trimestres.

El Ayuntamiento podrá establecer ratios mínimas para las actividades.

No habrá devoluciones en ningún caso, por falta de asistencia de los interesados.

Las plazas son nominales y no pueden ser cedidas a otra persona.

El Ayuntamiento establecerá en cada curso los días no recuperables.

Esta normativa general podrá ser desarrollada particularmente para cada actividad por el Ayuntamiento.

La acumulación de dos recibos consecutivos o no sin pagar, causará baja de forma inmediata en la actividad correspondiente, y sin necesidad de notificación o previo aviso.

Las personas inscritas se comprometen a cumplir y aceptar todas las normas establecidas anteriormente. En el momento de la inscripción manifiestan que conocen esta normativa y la aceptan.

11. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ABONO

SITUACIÓN/EDAD

GENERAL

FAMILIA
NUMEROSA O
MONOPARENTAL

MINUSVALÍA
< 65%

INDIVIDUAL

Pensionista o jubilado

39

-

-

De 4 a 9 años

39

29

29

De 10 a 15 años

63

49

43

Mayores de 15 años

70

55

49

FAMILIAR

Matrimonio ambos jubilados/pensionistas

50

-

-

Matrimonio 1 jubilado/pensionista

70

-

-

Matrimonio

102

81

-

ENTRADAS

Todas las edades (a partir de 4 años)

6

5

-

1. Serán familias numerosas aquellas que tengan al menos tres hijos/as menores de 25 años, y las que tengan dos hijos/as siendo uno de ellos minusválido/a con una minusvalía reconocida de al menos el 33% o que aporten la tarjeta de familia numerosa en vigor.

Será familia monoparental/monomarental la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia. Los hijos/as deben ser económicamente dependientes, únicamente de dicho progenitor. Los hijos/as deben ser menores de 21 años o menores de 26 años si están estudiando.

Por lo tanto, se pueden calificar como familias monoparentales/monomarentales:

–Los viudos y viudas y sus hijos e hijas (además, a partir de dos hijos/as se puede pedir el título de familia numerosa para acceder así a los beneficios de las familias numerosas).

–Las mujeres que afrontan la maternidad a solas, ya sea con un embarazo natural o por reproducción asistida.

–Los hombres y mujeres que adoptan en solitario.

–La gestación subrogada en el extranjero no es legal en nuestro país.

–El padre o la madre separado/a y sus hijos/as cuando dicho progenitor tengan la custodia y los hijos/as dependan económicamente de dicho progenitor.

2. Se admitirá como miembro de la unidad familiar, los niños/as que se adopten temporalmente en época veraniega, ajustándose a partir de la fecha de llegada del niño/a el bono de la familia.

3. Será gratuita la entrada para menores hasta los 3 años y para minusválidos de más del 65%. En caso de no llegar al 65% para cualquier minusvalía se aplicará el 25% de descuento.

4. Para el cálculo de los años se tendrá en cuenta el año de nacimiento, independientemente del día y mes en el que haya nacido cada uno.

5. En los casos de matrimonio en que sólo uno de ellos tenga minusvalía reconocida, o sea jubilado o pensionista, se hará un descuento del 25% en el bono de matrimonio.

6. En todos los casos será necesario aportar los documentos justificativos de la situación por la que se pide bonificación.

7. Los descuentos no serán acumulables.

8. En el caso de impago de la cuota correspondiente se imposibilitará de inmediato el acceso de la persona o personas afectadas a las instalaciones deportivas municipales. Cada recibo devuelto tendrá un gasto adicional por la devolución de 6 euros. Y el recargo por cobro fuera de plazo en su caso, tal y como establezca la ley en vigor.

9. El cobro será anual, siendo su validez del 1/1/2023 al 31/12/2023. Sin embargo, seguirán vigentes en tanto en cuanto no se aprueben nuevas tasas.

10. Se considerarán como matrimonio a las parejas inscritas oficialmente en el registro de parejas de hecho.

12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA

En conjunto tasa y tipo se establece en el 4,50% de la base imponible. Se establece un mínimo de 26 euros.

13. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Año 2018 y siguientes - Según los coeficientes fijados en el artículo 175 de la Ley Foral 2/95 actualizados cada año en la ley de Presupuestos Generales de Navarra (artículo 58.2), en tanto en cuanto el Pleno de este ayuntamiento no fije otros coeficientes.

Tipo impositivo para aplicar en ambos casos: 15%.

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE ALGUNOS DE SUS SERVICIOS ESPECIALES

Para actividades organizadas por particulares o entidades privadas, y con ánimo de lucro a 15 euros la hora estas tendrán que solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y si se usan fuera del horario del personal responsable, las horas que excedan deberán pagarlas directamente a la persona encargada.

Cursillos de Inglés impartidos por academia ajena al Ayuntamiento año 2022/2023, la cantidad que la parte cesionaria abonará al Ayuntamiento de Murchante, por la totalidad del curso (de septiembre de 2022 a junio de 2023, ambos incluidos) será de 2.268 euros. El pago se realizará de forma mensual, abonando las siguientes cantidades: septiembre (126 euros), de octubre a mayo (252 euros/mes) y junio (126 euros). Estas cantidades serán ingresadas en la cuenta bancaria del Ayuntamiento en la primera semana de cada mes.

Otros cursos por determinar en cada caso.

15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

Epígrafe I (único).

Para el alquiler de nichos, sin distinción alguna entre ellos, al precio de: 580 euros/unidad, para 30 años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual plazo y precio.

Los columbarios también por un alquiler de 30 años al precio de 310 euros/unidad.

21. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL COMEDOR SOCIAL

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

5,40 euros por persona/comida. Comida en frío 6 euros por persona/comida.

Estas tarifas se mantendrán mientras la empresa adjudicataria del servicio de comida las mantenga, caso de subidas se repercutirá la subida a cada uno de los usuarios.

En general y para todos los tributos, tasas, precios públicos e impuestos municipales se cobrará por cada recibo devuelto 6 euros en concepto de gestión y gastos bancarios, además del recargo, intereses y costas en vigor.

Para la devolución de recibos, así como su cobro fuera de periodo voluntario, en cualquiera de los impuestos o tasas de este Ayuntamiento, nos atendremos a lo establecido en el artículo 117.7 de las Ley Foral 13/2000 de 14 diciembre, General Tributaria y 94 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Murchante, 26 de enero de 2023.–El alcalde, Luis Sancho Martínez.

Código del anuncio: L2301494