BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayuda a la natalidad y a la crianza

Con fecha 7 de noviembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de ayuda a la natalidad y a la crianza.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se publicó la citada aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 238. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, de 2 de julio, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Muez, 1 de febrero de 2022.–La alcaldesa, Raquel Muñoz Lamoneda.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA NATALIDAD Y  LA CRIANZA EN EL AYUNTAMIENTO DE GUESÁLAZ / GESALATZ

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad u adopción por el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza cuando una/o de las/os progenitoras/es esté empadronada/o en Guesálaz / Gesalatz con un año de antigüedad a el día del momento del alumbramiento o adopción. Se exigirá el requisito de continuar con dicho empadronamiento dos años posteriores a la fecha del alumbramiento o adopción.

Artículo 3. Nacimiento.

Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. En el caso de partos múltiples se reconocerá un pago por cada uno. La adopción de un/a hijo/a sólo dará derecho a percibir las ayudas de esta ordenanza si aquélla se produce dentro de los quince primeros años de vida de la persona adoptada.

Artículo 4. Empadronamiento.

Las criaturas recién nacidas cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán de estar empadronadas por primera vez en Guesálaz / Gesalatz. En el momento del pago de la subvención, deberán de estar empadronadas las criaturas nacidas y/o adoptadas en el valle.

Artículo 5. Cuantías.

Las cuantía de subvención será de 1000 euros por cada criatura.

La citada ayuda se aumentará en un 50%:

–Cuando tenga ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menor al salario mínimo interprofesional.

A efectos de esta ayuda son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento del padre y la madre, vivan independientes de éstos/as, y los/as hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los/as que, con el consentimiento del padre y la madre, vivan independientes de éstos/as, y los/as hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos/as los/as hijos/as que convivan con uno/a u otro/a y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento del nacimiento o de la adopción.

Los criterios que han de observarse para la determinación de los niveles de renta a que se refiere este artículo, se basarán en datos objetivos como las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, etc.

Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar las ampliaciones de partidas que considere oportunas.

Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas.

Tanto las/os progenitoras/es como las criaturas nacidas y/o adoptadas deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda local del Ayuntamiento en el momento en que se proceda al abono de la subvención.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de la subvención.

La solicitud de subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz en un plazo máximo de siete meses transcurridos desde el momento del alumbramiento u adopción.

La solicitud de subvención irá suscrita por ambas partes, si las hubiere. A la misma se acompañará certificado del nacimiento de la criatura o criaturas las que se solicite la subvención o documentación legal que pruebe la adopción.

Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente, certificación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Empadronamiento y residencia efectiva de las/os progenitoras/es en Guesálaz / Gesalatz.

b) Empadronamiento de la criatura por la que se solicite la subvención.

c) Si tanto las/os progenitoras/es como la criatura o criaturas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, o si por cualquier motivo se encuentran en situación de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones con la hacienda local.

Una vez cumplimentado el expediente, y tras evaluar los informes que procedan, pasará a informe por el pleno.

El reconocimiento de la subvención corresponderá al Pleno.

También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia de cualquier otra circunstancia que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ordenanza para el reconocimiento de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o abuso.

Artículo 8. Régimen jurídico.

En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.

DISPOSICIONES FINALES

1.º La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º La presente ordenanza tendrá vigencia indefinida.

No obstante, sus beneficios económicos sólo serán reconocibles por el Ayuntamiento y exigibles por las personas interesadas en tanto en cuanto el presupuesto de cada ejercicio recoja la pertinente consignación presupuestaria.

Código del anuncio: L2301661