BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GUESÁLAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización de cursos para el aprendizaje del euskera

Con fecha 7 de noviembre de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz aprobó la modificación inicialmente de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la realización de cursos para el aprendizaje del euskera.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se publicó la citada modificación en el Boletín Oficial de Navarra número 238. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Muez, 1 de febrero de 2023.–La alcaldesa, Raquel Muñoz Lamoneda.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE CURSOS PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

Objetivo

El objetivo de esta ordenanza es ayudar en el aprendizaje del euskara, asumiendo así en parte la responsabilidad que el Ayuntamiento de Guesálaz, tiene en el proceso de euskaldunización.

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de 16 años que consten empadronadas a la fecha de solicitud en el municipio de Guesálaz y se exigirá que estén durante al menos 1 año empadronadas desde la fecha de abono de la subvención. Las ayudas se concederán para la realización de cursos extensivos, intensivos y cursos intensivos en internados (barnetegis). Los cursos tendrán una duración mínima de 10 días.

Requisitos

Se destinará la cuantía que se apruebe en los presupuestos del ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. Dicho importe tendrá carácter limitativo y de máximo.

Se requerirá la acreditación de la asistencia mínima de un 75% del total de horas de clase.

Porcentajes de subvención

El porcentaje máximo será del 40% el costo del curso o cursos y hasta un máximo de 350,00 euros. En dicho coste no se incluyen otros conceptos como hospedaje, desplazamiento, etc.

Documentación

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Guesálaz.

b) Certificado de empadronamiento en Guesálaz.

c) Documento acreditativo de haber realizado el curso (fechas, horas lectivas, nivel y rendimiento del solicitante) y de transferencia bancaria del pago de la matrícula.

d) Certificado bancario del número de cuenta corriente de la persona solicitante.

Plazo de presentación

Se establece un plazo para poder presentar las solicitudes hasta el 15 de diciembre de cada año para los cursos matriculados con anterioridad a esta fecha. El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

El importe de las ayudas tendrá como tope el crédito presupuestario, En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superara la cuantía máxima que consta en presupuesto, se valorará por parte del pleno la modificación necesaria correspondiente del importe de la ayuda a abonar.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2301660