BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos rurales

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos rurales.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de 15 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Baztan, 1 de febrero de 2023.–El alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PÚBLICOS RURALES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término del Valle de Baztan.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales del Valle de Baztan se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos habitados y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico y/o cinegético

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal, que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Artículo 3. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Asimismo, queda prohibida la circulación con vehículos a motor por la pista de Aritzakun y Urritzate, así como por los accesos a los caseríos de Urritzate por los caminos de Gorramendi, Izpegi, Meaka y Bidegorrieta.

Artículo 4. Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de caminos (artículo 2, punto 1, apartados a y b) se autoriza el tráns­ito libre de motocicletas y vehículos a motor, exceptuándose la pista de Aritzakun y Urritzate así como los accesos a los caseríos de Urritzate por los caminos de Gorramendi, Izpegi, Meaka y Bide­gorrieta.

Artículo 5. Prohibición para circular en el resto de pistas.

En las demás pistas del Valle de Baztan queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Artículo 6. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas del Valle de Baztan se concederá por el alcalde.

Las autorizaciones podrán ser por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

No precisarán autorización para circular por cualquiera de los caminos rurales los vecinos del Valle de Baztan que tengan registrado algún vehículo en el municipio. Tampoco requerirán de autorización los vecinos de Bidarrai para poder transitar por la pista de Aritzakun, siempre y cuando el conductor del vehículo esté empadronado en el citado municipio de la Baja Navarra en el país vas­co francés.

Artículo 7. Transporte de aprovechamientos maderables.

En el caso de aprovechamientos de madera, el adjudicatario quedará obligado a depositar una fianza de cuantía suficiente para garantizar la indemnización de daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las pistas con tal motivo.

Artículo 8. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima, excepto en los caminos a que se refiere el artículo 2, punto 1, apartados a y b de esta ordenanza será de 30 kilómetros/hora.

Artículo 10. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 11. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento, previo depósito de una fianza.

Artículo 12. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que produzcan en las pistas.

Artículo 13. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 14. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, o normativa que lo sustituya.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las personas autorizadas a cazar dentro del coto de caza de Baztan NA-10.061 y que estén al corriente de pago de la cuota, no requerirán autorización expresa para circular por los caminos rurales de más de dos metros durante la temporada de caza, sirviendo el recibo vigente de la cuota del Club de caza y pesca de Baztan como justificante ante las autoridades competentes.

Código del anuncio: L2301700