BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de leñeras

El Pleno del Ayuntamiento de Arakil, reunido en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de leñeras en Arakil, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 252, de 19 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente la ordenanza y se procede a la publicación de su texto íntegro.

Arakil, 30 de enero de 2023.–La alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

ORDENANZA REGULADORA DE LEÑERAS EN TÉRMINO DE ARAKIL

Justificación de la ordenanza

Ante el importante número de solicitudes de licencia de obras para ejecución de leñeras se considera necesario establecer una regulación ad hoc. En la actualidad, estas solicitudes son informadas como edificios auxiliares de conformidad con lo establecido en las Normas Subsidiarias de Arakil. Dicha regulación resulta excesiva para elementos de tan escasa entidad constructiva como las leñeras.

Artículo 1. Se podrá autorizar la construcción de leñeras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que cumplan las siguientes condiciones:

–Estructura: estructura de madera sin cimentación

–Cubierta: A 1 o dos aguas. Material de cubrición: se aceptan las siguientes: teja árabe, chapa de imitación de buena calidad a teja árabe (se presentarán fotos de muestra), lámina de butilo negro mate bien colocada sobre soporte rígido.

–Dimensiones:

Profundidad máxima de 2 metros, longitud máxima de 8 metros o superficie máxima de 12 metros cuadrados; o volumen inferior a 25 metros cúbicos en caso de acopios lineales.

H max a alero: 2,2 m.

H max total: 2,5 m.

–Ubicación:

No se considerarán distancias mínimas máximas a edificaciones y se podrá localizar junto a la fachada de la edificación principal siempre y cuando no afecte negativamente al conjunto arquitectónico ni al funcionamiento (mobilidad, etc.) del entorno. En el caso en de que la leñera se sitúe junto al edificio principal se tendrá especialmente en cuenta su calidad constructiva, la elección del material de cubierta y el buen aspecto y acabado general.

También se podrán instalar en el límite de parcela cuando el límite esté constituido por un muro. En tal caso la altura máxima la determinará el muro.

Se admitirán leñeras en espacio público, siempre con autorización previa del concejo o ayuntamiento.

Las leñeras que se ejecuten a contramuro se realizarán en sentido longitudinal a este.

En el caso de las leñeras situadas en los bordes de parcelas, en espacio público o en zonas de servidumbre de caminos, las personas promotoras se comprometerán a retirar la leñera si fuera necesario.

Artículo 2. Se aceptará una única leñera por vivienda.

Artículo 3. Uso: Las leñeras no se podrán emplear para ningún otro uso que el de acopio de leña y bajo ningún pretexto servirán para el cobijo de personas.

Código del anuncio: L2301579