BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 8E/2023, de 12 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V, en el municipio de Corella, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón 400kV propiedad de Red Eléctrica de España, promovido por EDP Renovables España S.L.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y solicitud del promotor.

El promotor, con fecha 2 de diciembre de 2020 y 27 de noviembre de 2020, presentó al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la documentación correspondiente a las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V respectivamente, y su infraestructura de evacuación, y solicitó la Autorización Administrativa Previa, la Autorización Administrativa de Construcción, y el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, conforme a lo indicado en la Sección 1.ª, del Capítulo II, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

1.1. Información pública.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (anuncios publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 38, del 18 de febrero de 2021) y a consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, los respectivos proyectos y estudios de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V, y su infraestructura de evacuación. Las alegaciones e informes recibidos se resumen en el Anexo I.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, EDP Renovables España S.L. presenta el 26 de agosto de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y los estudios de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón propiedad de Red Eléctrica de España, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, que da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

El 17 de octubre de 2022, EDP Renovables España S.L. presenta nueva documentación que recoge la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica Cierzo II y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón Promotores, y vuelve a solicitar el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria para dicha planta, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013. Las modificaciones planteadas no suponen la aparición de nuevos efectos ambientales significativos distintos a los previstos en el proyecto original, por lo que este órgano ambiental inicia el análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental una vez completada la recepción del expediente de impacto ambiental.

2.–Descripción de los proyectos.

Para seleccionar la ubicación de las plantas solares fotovoltaicas, además de la alternativa 0 o de no actuación, el promotor ha delimitado varias zonas dentro de la Ribera Sur de Navarra, agrupándose en 4 ámbitos las que presentan un interés alto. El promotor inició previamente la tramitación de una planta solar fotovoltaica en el ámbito Tudela-Castejón, el más próximo a la subestación de evacuación, y ahora elige el ámbito Corella-Cintruenigo para la instalación de las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V, por ser el siguiente en proximidad a la subestación de evacuación, y por unas mejores condiciones ambientales para el trazado de la línea de evacuación. Dentro de dicho ámbito se estudiaron 6 propuestas, eligiendo finalmente la alternativa 6 como la más viable técnica y ambientalmente. En la última modificación presentada para la planta Cierzo II se plantea una nueva alternativa para esta planta dentro del mismo entorno, que será la finalmente seleccionada.

Una vez seleccionada la ubicación de las Plantas, para la línea eléctrica de evacuación se estudiaron 4 alternativas, entre las que se eligió la alternativa 4, que se alejaba de las masas forestales de las planas de Montes de Cierzo donde son conocidos varios territorios de nidificación de varias especies de aves rapaces forestales, y evitaba invadir, tanto la sub-área "Agua Salada, Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana" de la AICAENA del mismo nombre, como el barranco de Valdelafuente, corredor biológico y área sensible para la avifauna. Además, se proponía el soterramiento de la línea a su paso por el corredor de infraestructuras eléctricas entorno a la autopista A-15, evitando efectos sinérgicos relevantes. En la última modificación presentada para la planta Cierzo II, se reduce la tensión de la línea de 132kV a 30kV, y se plantea su soterramiento hasta la SET-Castejón Promotores, salvo en el cruce del canal de Lodosa en Castejón.

En la propuesta inicial de las plantas Cierzo II y Cierzo V se intercalaban en el territorio, de manera que la planta Cierzo II rodeaba a la Cierzo V, ocupando el mismo ámbito de estudio. Ambas se localizaban en un entorno agrícola de morfología prácticamente llana, con una ligera inclinación hacia el río Alhama, dominado por cultivos tradicionales de cereal de secano en régimen de año y vez, salpicados por algunas parcelas de viñas o almendros. El conjunto de las dos plantas se dividía en diez recintos vallados, independientes pero próximos entre sí, que en conjunto ocupaban una superficie de 96,8 hectáreas en la planta Cierzo II, y 90,67 hectáreas en la Cierzo V. El acceso a los distintos recintos se realizaba a través de un camino municipal que partía directamente de la carretera NA-160, próximo al cruce de ésta con la NA-161.

Para la planta Cierzo V, se proyecta la instalación de 92.568 módulos fotovoltaicos de 540 Wp, montados sobre suelo en 1.128 seguidores horizontales a un eje, separados 5,8m entre sí, y fijados al terreno mediante hincado directo. Asimismo, se prevé la instalación de 196 inversores que convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es eleva a media tensión (30kV) en los siete centros de transformación planificados.

Para la planta solar fotovoltaica Cierzo II, el planteamiento inicial proyectaba la instalación en una superficie de 96,8 ha. Con el último planteamiento, queda una planta de aproximadamente 58,31 hectáreas, dividida en dos recintos vallados de forma independiente. La modificación planteada para esta planta, contempla la instalación de 73.152 paneles fotovoltaicos bifaciales de 670Wp, montados sobre 1.219 estructuras fotovoltaicas, fijadas al terreno mediante hincado directo, y 218 inversores, agrupados en 7 centros de transformación. El recinto situado más al sur, ocupa la parte de la planta propuesta inicialmente más alejada de la zona de interés para la avifauna esteparia. El otro recinto situado algo más al noreste, presenta características ecológicas similares al anterior, situándose ambos junto a las carreteras NA-160 y NA-161 respectivamente.

Para la evacuación, los centros de transformación de ambas plantas (Cierzo II y Cierzo V) se unían de forma soterrada y paralelamente a los caminos con la subestación SET-Cierzo 30/132, desde donde partía una línea aérea 132kV de 15,691 Km, con un tramo intermedio soterrado de 2,124Km, hasta la subestación SET- Castejón Promotores 400/132/30kV, compartida con otros promotores y localizada en las parcelas 5032, 5033, 5034 y 5035 del polígono 4 del municipio de Castejón. Ésta se comunicaba con la SET-Castejón 400kV propiedad de REE, mediante LAAT 400kV, primero mediante un tramo aéreo con 5 apoyos metálicos de celosía, y después soterradamente en los últimos 103m.

Como se ha comentado anteriormente, en la modificación presentada para la planta solar fotovoltaica Cierzo II se propone el soterramiento de la infraestructura de evacuación hasta la SET- Castejón Promotores, salvo en el cruce del canal de Lodosa en Castejón, reduciendo su tensión de 132kV a 30kV, y modificando el trazado de manera que, siempre que sea posible, el soterramiento se realice paralelamente a los caminos. No hay variaciones desde la SET- Castejón Promotores hasta la SET-Castejón 400kV propiedad de REE.

Otras acciones son la excavación de zanjas para la infraestructura de evacuación subterránea, los movimientos de tierras para la creación de plataformas donde se instalarían las estructuras fijas, explanaciones para los centros de inversión/transformación y SET, y la instalación de un cierre perimetral con vallado cinegético de máximo 2 m de altura, señalizado mediante placas visibles para evitar la colisión de avifauna.

Los estudios de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V, y su infraestructura de evacuación, consideran que los impactos generados son asumibles por el medio, por lo que califica el impacto global después de la aplicación de medidas preventivas y correctoras, como compatible. Asimismo, se incluyen los respectivos Planes de Vigilancia ambiental con los aspectos a controlar durante el desarrollo de las obras, y los Planes de Restauración.

3.–Análisis técnico.

Ambas plantas se ubican sobre zonas de topografía llana con suaves pendientes que caen hacia el río Alhama. Se trata de un entorno agrícola, con predominio de cultivos de cereal de secano, salpicados de cultivos arbóreos también de secano (almendros, viña y olivar), donde la vegetación natural, de tipo pastizal-matorral, ha quedado relegada a los ribazos entre parcelas, a los márgenes de caminos, y a las zonas de mayor pendiente que han sido excluidas del cultivo. Existen también algunas parcelas de cultivo abandonadas que están siendo colonizadas por vegetación natural de bajo porte. Se trata de un agrosistema diverso de gran valor, tan sólo intervenido por la actividad agraria.

Dada la orografía fundamentalmente llana, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas de la DIA, es de esperar que la afección sobre la geomorfología y el suelo sea compatible.

Asimismo, dada la ocupación principal por la planta y su infraestructura de evacuación, de parcelas agrícolas, en un entorno muy simplificado, la Sección de Impacto Ambiental también considera compatible el impacto sobre la vegetación natural.

En el área de implantación de los proyectos presentados inicialmente, predominan los cultivos de cereal de secano en régimen de año y vez, con un ambiente semejante al existente en la colindante Área de Importancia Alta para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) "Ombatillo (Morterete)", donde hay constancia de la existencia de una importante comunidad de fauna esteparia, con numerosas especies protegidas y muy sensibles a los elementos que componen las instalaciones solares. Este hecho queda confirmado en el Anexo VI del EsIA, donde se indica que, en la citada AICAENA, se han detectado ejemplares de ganga ibérica, cernícalo primilla y avutarda, declaradas en "peligro de extinción" en el Catálogo Navarro, y de aguilucho cenizo, aguilucho pálido y ganga ortega, declaradas "vulnerables" en los Catálogos Navarro y Nacional respectivamente, además de otras especies esteparias de interés, como el alcaraván.

Gran parte de la superficie afectada por los proyectos inicialmente planteados Cierzo II y Cierzo V, presenta también una elevada potencialidad para albergar a dichas especies, y su ejecución acarrearía un elevado riesgo de afección sobre las mismas. Se considera que, de manera directa e inmediata, supondría la pérdida del espacio ocupado por las instalaciones como superficie útil para las especies anteriormente citadas. Además, conllevaría otras afecciones indirectas de relevancia, como el abandono del hábitat en un entorno más amplio alrededor del parque, donde según lo indicado existe constancia de la presencia de numerosas especies protegidas y de interés, el efecto barrera, la pérdida de conectividad, etc. La interconexión entre zonas con presencia de avifauna esteparia catalogada resulta de gran importancia para mantener la delicada viabilidad de las poblaciones del entorno.

Las especies de aves esteparias citadas se incluyen en el Anexo IV de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". Según lo comentado, la instalación de las plantas solares inicialmente planteadas podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de algunas de estas especies, pudiendo contravenir lo indicado en la citada Ley 42/2007, y Directiva 2009/147/CE.

Además, la afección sobre este grupo cobra especial importancia si se tiene en cuenta la profunda y reciente transformación de muchos secanos a regadío, la intensificación agraria que ha dado lugar a la desaparición de vegetación natural y linderos y al incremento de abonos y productos fitosanitarios, y la regresión sufrida en los últimos años por muchas de dichas especies esteparias. Éstas, presentan una elevada especialización y un alto grado de rareza, y están viendo cómo su nicho ecológico se reduce de forma progresiva, y/o está siendo ocupado por otras especies generalistas de los cultivos agrícolas (alondra común, cogujadas común y montesina, pardillo y jilguero).

El último planteamiento propuesto para la planta Cierzo II, reduce su superficie a 58,31 hectáreas, que se divide en dos recintos vallados de forma independiente. El recinto situado más al sur, ocupa la parte de la planta propuesta inicial más alejada de la zona de interés para la avifauna esteparia. El otro recinto presenta características ecológicas similares al anterior, por lo que no se prevén efectos ambientales significativos distintos de los previstos para esa parte del proyecto original, situándose ambos junto a las carreteras NA-160 y NA-161 respectivamente, donde además de las molestias ocasionadas por la carretera, aumenta el tránsito por los caminos y la proporción de cultivos arbóreos de secano, presentando hábitats y condiciones menos apropiados para las aves esteparias, reduciendo considerablemente el riesgo de afección sobre la misma. Además, los dos recintos se sitúan junto a terrenos en régimen de regadío, que pierden su aptitud para muchas de las aves esteparias presentes.

Por otra parte, el área de implantación de las Plantas mantiene una elevada densidad de especies presa típicas de estos hábitats, por lo que es utilizada como área de campeo y dispersión por numerosas rapaces de mediano y gran tamaño, muchas de ellas de interés o protegidas (águila perdicera, águila real, milano real, milano negro, águila culebrera, águila calzada, azor común, etc.), que encuentran refugio y lugares de nidificación en los cercanos sotos fluviales del río Alhama, o en los pinares que cubren las laderas de Monte Alto y Fitero. A pesar de que la instalación del proyecto supondría la pérdida de superficie útil para algunas especies y una merma en las posibilidades de captura para otras, se considera que existen extensas superficies en el entorno con propiedades semejantes, que permiten compensar la afección ocasionada.

Respecto al paisaje, las dos plantas solares se incluyen total o parcialmente dentro del Paisaje de Atención Especial (PAE) Campiña agroforestal de Monte Alto, delimitado en el plan de ordenación del territorio POT-5 Eje del Ebro. Se trata de un paisaje suavemente ondulado transformado por prácticas agrícolas ancestrales, que mantiene zonas forestales, conformando una campiña agroforestal tradicional. La modificación topográfica, la exposición a la vista del suelo sin cubierta vegetal (al menos temporalmente), y la introducción de elemento ajenos al paisaje tradicional, de características muy particulares por su color, textura, etc. van a provocar una alteración sobre el paisaje.

Los EsIA realizan un análisis de las características del paisaje según su calidad y fragilidad, que determinan la vulnerabilidad del territorio. Para la planta "Cierzo II" se ha determinado una calidad baja-media y una fragilidad media, cuya combinación se incluye en terrenos que podrían soportar actividades poco amables con el entorno; y respecto a la visibilidad de esta planta, se produce principalmente desde puntos dinámicos como las carreteras NA-160 y NA-161, y desde la parte más oriental del casco urbano de Cintruénigo, donde las edificaciones presentan en su mayor parte una orientación hacia la planta, siendo visible el 38% de la superficie de la misma. Para la planta "Cierzo V" el EsIA determina una calidad y una fragilidad medias, con escasa visibilidad. En ambos casos el impacto dominante se califica de tipo compatible, y se incluyen una serie de medidas de integración paisajística tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Respecto a la infraestructura de evacuación, con carácter general se considera que las instalaciones de producción de energía se deben construir lo más próximas que sea posible de las subestaciones del sistema eléctrico o de los centros de consumo, no obstante, se considera que la modificación propuesta por el promotor de soterrar la línea de evacuación hasta la SET-Castejón Promotores, discurriendo principalmente por caminos y campos de cultivo, reduce las afecciones hasta niveles compatibles.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y, desde el punto de vista ambiental, y con determinadas condiciones, considera que:

–La Planta solar fotovoltaica Cierzo II: el planteamiento definitivo presentado para ésta y para su infraestructura de evacuación hasta la SET-Castejón (REE), previo paso por la SET-Castejón Promotores, puede resultar ambientalmente compatible, si se llevan a cabo el conjunto de medidas y condiciones que se incluye en la documentación presentada y en el condicionado de esta resolución, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable.

–La Planta solar fotovoltaica Cierzo V: su ejecución supone un impacto crítico sobre distintas especies de avifauna amenazada, no siendo posible reducir el impacto que generaría a niveles compatibles con su conservación, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable para la planta solar fotovoltaica Cierzo II y su infraestructura de evacuación hasta la hasta la SET-Castejón 400kV propiedad de Red Eléctrica de España y desfavorable sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica Cierzo V, promovido por EDP Renovables España S.L., por las razones recogidas en la parte expositiva de esta resolución.

2.º Establecer que la actividad en la planta solar fotovoltaica Cierzo II y su infraestructura de evacuación hasta la hasta la SET-Castejón 400kV propiedad de Red Eléctrica de España, se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la última documentación técnica presentada, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente resolución que se detallan a continuación:

–La eliminación de vegetación natural se ceñirá a lo estrictamente imprescindible, y en caso de corta de árboles de diámetro normal (a la altura de 1,30m desde el suelo) mayor de 15 cm, deberá obtenerse autorización de la Sección de Gestión Forestal, para lo que deberá comunicarse con la Sección de Guarderío, Unidad de Coordinación de Tudela (gmatudela@navarra.es (609 90 49 57)), y solicitar la autorización correspondiente según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

Si se produjesen restos de arbolado que puedan ser aprovechados, se pondrán a disposición de su propietario, y en el caso de que éste estime no utilizarlos, serán eliminados mediante alguno de los métodos legalmente establecidos. En todo caso, la saca se efectuará en un breve plazo de tiempo.

–Respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias por la última propuesta de línea soterrada de evacuación, se estará a lo que disponga la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, de quien deberá obtenerse informe favorable al respecto.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

–Se priorizará que la estructura fotovoltaica se fije al terreno mediante hincado directo.

La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de las estructuras fotovoltaicas cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación, SET y apoyos.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo.

–Tal y como se establece en el Estudio de Impacto Ambiental, en todo el trazado del vallado se dispondrán señales reflectantes, para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y en la medida de lo posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Integración ambiental y paisajística:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • Para los desmontes y terraplenes serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
  • El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–En el tramo aéreo de la LAT aéreo-soterrada entre la SET-Castejón Promotores y la SET-Castejón (REE), deberán señalizarse los dos cables de fibra óptica con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, colocadas al tresbolillo con una cadencia de una baliza cada 10 metros en cada cable.

–En el cruce del río Alhama, se extremarán las medidas para minimizar la afección sobre la vegetación de ribera, en especial sobre los ejemplares arbóreos. Para el replanteo del cruce, se podrá contar con la presencia de personal del Negociado de Seguimiento Ambiental.

–Tal y como se propone en la documentación presentada, para favorecer la integración y reducir la afección paisajística, se realizarán plantaciones entre la planta solar Cierzo II y las carreteras NA-160 y NA-161, respetando la zona de servidumbre de carreteras y otras existentes, así como en el entorno de la SET-Castejón Promotores. Para ello se utilizarán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona, pudiendo utilizar también el almendro, que forma parte del paisaje agrícola tradicional de la zona, aunque no sea autóctono. Antes del inicio de las obras, deberá presentarse un Proyecto de restauración ambiental, en el que se especificará la localización, disposición y composición, de las plantaciones a realizar.

–Respecto a la medida propuesta por el promotor para compensar la pérdida de hábitat, en lugar de gestionar una superficie del 10% del área de ocupación de la planta Cierzo II, se gestionará una superficie igual a la de la superficie finalmente autorizada. La superficie se distribuirá en parcelas de cultivo en régimen de secano, que en la fecha de la resolución de esta DIA estén en cultivo o en descanso, según el régimen de año y vez.

Dichas parcelas se podrán ubicar en las parcelas inicialmente propuestas para las plantas Cierzo II y V no informadas favorablemente en esta resolución más próximas a la AICAENA de Ombatillo, en la propia AICAENA o en otras áreas de interés para las aves esteparias de la ribera de Navarra. En todo caso, para la elección de las parcelas podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores. No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.

La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto).

–Respecto a la medida propuesta por el promotor de "colocación de cajas nido de cernícalo primilla", deberá presentarse en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental una propuesta que concrete las actuaciones a llevar a cabo (localización, número de cajas nido, características, etc.), que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Biodiversidad.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: De forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, así como la demás información mencionada en esta resolución, en especial la concreción de las medidas para favorecer a la avifauna esteparia. Así mismo, se incluirán las labores previstas de restauración al final de la vida útil del parque solar que deberá realizarse en un periodo inferior a un año. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Impacto Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y a la Sección de Guarderío (unidad de coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de información pública y de los informes recibidos

Síntesis de los informes recibidos y las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública para la planta solar fotovoltaica Cierzo II y V.

–Se incluye también la síntesis de las alegaciones e informes recibidos conjuntos para las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V, indicando expresamente dicho caso.

–Servicio de Patrimonio Histórico.

Emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

–Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En un primer informe, verifica la afección de las PFVs Cierzo II y Cierzo V sobre la Red de Carreteras de Navarra, recuerda la línea de edificación a respetar en este caso, así como la obligación del promotor, previo a la ejecución de las obras, de solicitar la autorización correspondiente, presentando para ello la documentación técnica definitoria de las mismas.

En un segundo informe respecto a ambas plantas, vuelve a verificar la afección sobre la Red de Carreteras de Navarra, recuerda las condiciones que han de cumplirse para el cruzamiento de cada tipo de vía, así como la obligación del promotor de solicitar la autorización correspondiente, previo a la ejecución de las obras.

–Servicio de Infraestructuras Agrarias.

Indica las clases agrológicas de las parcelas afectadas por la PFC Cierzo II, e informa que ésta no produce afecciones a los regadíos actuales ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

–Telefonica España S.A.U.

Para la propuesta de PFVs Cierzo II y Cierzo V, manifiesta no tener objeción a la ejecución de las mismas, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación, cuya responsabilidad corresponde a la empresa promotora de dicha planta.

–i-DE Grupo Iberdrola:

Analiza, para la propuesta de PFVs Cierzo II y Cierzo V, las afecciones eléctricas por ubicación de los seguidores solares, por cruzamientos o paralelismos con líneas aéreas existentes, y de acceso en el entorno de líneas eléctricas de su competencia, y concede autorización condicionada para la ejecución de los proyectos de ambas plantas.

–ADIF:

Emite dos informes, en el primero no presenta inconveniente en el cruzamiento de la infraestructura de evacuación con la línea de ferrocarril Torralba-Soria-Castejón pero, advierte de la necesidad de obtener autorización expresa de ADIF para la ejecución del proyecto dentro de las zonas de dominio público y de protección del ferrocarril.

En el segundo, informa de que, al afectar las obras planteadas a la Zona de Afección del Ferrocarril, precisan de autorización, y deben adecuarse a la legislación vigente del Sector Ferroviario. Asimismo, indica las prescripciones técnicas y otros condicionantes.

Red Eléctrica de España

Informa que:

  • Respecto a las PFVs Cierzo II y Cierzo V, a sus líneas subterráneas de evacuación y a la SET-Cierzo 30/132kV, no es posible el estudio de sus proyectos, al no haber recibido la documentación técnica correspondiente.
  • Respecto a las líneas de evacuación aérea 132kV y 400kV, tampoco es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos por falta de información.
  • Para la SET-Castejón Promotores 30/132/400kV, no presenta oposición.
  • Para la ejecución del tramo subterráneo LAT 400kV establece algunas determinaciones para su correcta ejecución.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón no presenta objeción a la ejecución de la línea de evacuación de las PFVs Cierzo II y Cierzo V, dado que ambos proyectos cumplen con la normativa vigente de carreteras. No obstante, indica la necesidad de cumplimiento de determinados condicionantes para su construcción.

Ayuntamiento de Corella:

Por una parte, presenta el informe del Guarda Rural del municipio en el que se analiza afección de la PFV Cierzo II a:

  • Caminos: no se contempla objeción a las actuaciones propuestas.
  • Adjudicaciones de pastos comunales: el área de ocupación de la planta forma parte del lote de pastos comunal de Montes de Argenzón, adjudicado en la actualidad para el aprovechamiento de pastos. Al ser éste incompatible, o al menos estar condicionado al aprovechamiento fotovoltaico, deberá excluirse la superficie de la planta del canon satisfecho por el pastor adjudicatario.
  • Adjudicación de aprovechamientos cinegéticos: cuyo aprovechamiento "normal" es incompatible con la planta. No obstante, se pretende mantener la superficie de la planta dentro del acotado, con la figura de "Reserva" o "Refugio" de cara al cómputo de su superficie, lo que además facilitaría la captura de conejos dentro de ésta con el fin de evitar los daños que éstos ocasionan.
  • Medio Ambiente: el ecosistema presente tiene un interés ambiental de especial importancia, que se modificará gravemente tanto en las parcelas implicadas como en un entorno más amplio, en el que se condiciona la estabilidad del ecosistema y de las especies de especial interés ligadas al mismo. Para preservar el valor ecológico de la zona, considera necesario llevar a cabo medidas medioambientales que minimicen el impacto.

–Ayuntamiento de Tudela.

El Ayuntamiento de Tudela solicita que la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica Cierzo II no atraviese terrenos de Tudela, y pone de manifiesto la existencia de limitaciones al uso del suelo que conllevan las líneas eléctricas, así como el impacto paisajístico y sobre la avifauna que ocasionan. Además, pide que, en la tramitación del expediente, se soliciten varios informes (Servicio de Infraestructuras Agrarias, Industria-Nasuvinsa-Desarrollo Industrial, Departamentos de Urbanismo y de Industria del Ayuntamiento de Tudela, y CANASA). Asimismo, solicita la desafección de 25 hectáreas de AICAENA en el término de Tudela y la afección de 50ha en el de Corella, y la valoración del impacto ambiental de todas las infraestructuras que proyecta el promotor sobre el territorio.

Respuesta: La alternativa elegida para la infraestructura de evacuación no afecta al término municipal de Tudela. No obstante, respecto al impacto paisajístico y sobre la avifauna (el resto carece de contenido ambiental), se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA. Asimismo, para valorar los efectos acumulativos y sinérgicos, el EsIA ha tomado como referencia un radio de 10Km entorno a la PFV Cierzo II, donde se incluyen varios de los proyectos en tramitación del mismo promotor. Por otra parte, la afección o desafección de un terreno como AICAENA, excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

Ana Gurbindo Cizur:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: El proyecto definitivo se ha desplazado, ocupando zonas con menores valores ambientales.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta: Se ha tenido en cuenta en la elaboración de la DIA. El proyecto definitivo se ha desplazado, ocupando zonas con menores valores ambientales.

–Gurelur:

1. Las plantas solares fotovoltaicas Cierzo II y Cierzo V, y sus infraestructuras de evacuación, forman parte de un mismo proyecto que ha sido fragmentado para que puedan ser tramitados por la Administración Navarra.

Respuesta: Se analiza de forma conjunta los impactos ambientales de ambas plantas solares fotovoltaicas por lo que no se produce fragmentación en su evaluación de impacto ambiental.

2. Al tratarse de un único proyecto, según lo comentado en el punto 1, deberían analizarse los efectos ambientales del conjunto en un único procedimiento de tramitación ambiental y, por tanto, mediante un único estudio de impacto ambiental.

Respuesta: En lo que respecta a la parte ambiental, los EsIA de cada una de las citadas plantas, presentados por el promotor tras las recepción de los respectivos resultados de información pública y consulta realizados, además de analizar los impactos ocasionados por cada planta y su infraestructura de evacuación de manera individual, incluyen un estudio de sinergias que analiza los impactos ocasionados teniendo en cuenta los parques eólicos y solares, y el resto de infraestructuras existentes y en tramitación en un radio de 10Km entorno a cada una de ellas, por lo que en ambos casos se incluyen las dos plantas solares fotovoltaicas, Cierzo V y Cierzo II. En cualquier caso, esta declaración de impacto ambiental se ha realizado teniendo en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos de los parques existentes y proyectados, así como de otras infraestructuras e instalaciones existentes.

3. El alegante recuerda las limitaciones establecidas, en cuanto a superficie de las plantas solares fotovoltaicas, en las Declaraciones de Incidencia Ambiental de los Planes Energéticos de Navarra para el periodo 2005-2010 y para el horizonte 2020, y considera que la instalación de las plantas Cierzo II y Cierzo V va en contra de los objetivos del PEN2030, que busca el fomento del autoconsumo y la generación distribuida.

Respuesta: El Plan Energético de Navarra 2030 trata de fomentar el autoconsumo y la generación distribuida como indica la alegación, pero ni éste ni su Declaración de Incidencia Ambiental, establecen límite a la superficie para las plantas solares fotovoltaicas.

4. Deficiencias en el estudio de alternativas del EsIA que, en lugar de hacer un examen de alternativas del proyecto, lo hace de las zonas donde se podría instalar. Además, los proyectos finalmente seleccionados superan los terrenos de la alternativa seleccionada.

Respuesta: En el Anexo I del EsIA presentado, se realiza el análisis de alternativas tanto para la planta solar fotovoltaica como para la infraestructura de evacuación.

Para seleccionar la ubicación de la planta solar fotovoltaica, además de la alternativa 0 o de no actuación, se han delimitado varias zonas dentro de la Ribera Sur de Navarra. Las que presentan un interés alto se han agrupado en 4 ámbitos, de los que se elige finalmente el ámbito Corella-Cintruenigo, por la proximidad a la subestación de evacuación y por unas mejores condiciones ambientales para el trazado de la línea de evacuación. Dentro de dicho ámbito se estudian 6 propuestas, eligiendo finalmente la alternativa 6 como la más viable técnica y ambientalmente. Las plantas Cierzo II y Cierzo V se incluyen íntegramente dentro de la zona finalmente delimitada como alternativa 6. Para la planta Cierzo II, y su infraestructura de evacuación, se plantea posteriormente una nueva alternativa que es la finalmente seleccionada.

Una vez seleccionada la ubicación de las plantas, para el paso de la línea se estudian 4 alternativas, entre las que se elige la alternativa 4, que se aleja de las masas forestales de las planas de Montes de Cierzo, donde son conocidos varios territorios de nidificación de varias especies de aves rapaces forestales, y evita invadir, tanto la sub-área "Agua Salada, Montes del Cierzo y Plana de Santa Ana" de la AICAENA del mismo nombre, de mayor importancia para la fauna esteparia que la sub-área afectada de "La Sarda" que sí se ve afectada, como el barranco de Valdelafuente, corredor biológico y área sensible para la avifauna. Además, se propone el soterramiento de la línea a su paso por el corredor de infraestructuras eléctricas entorno a la autopista A-15, evitando efectos sinérgicos relevantes. Posteriormente se presenta un nuevo trazado soterrado hasta la SET-Castejón promotores, salvo en el cruce del canal de Lodosa.

5. Deficiencias en el análisis de la afección a la avifauna esteparia, tanto en la determinación de las especies presentes, como en el análisis del efecto sobre éstas, dada la proximidad de la planta a la AICAENA de importancia alta "Ombatillo (Morterete)" y la calidad del hábitat del área de ocupación de la planta para éstas.

Respuesta: El proyecto definitivo para Cierzo II selecciona los emplazamientos con menor valor para la avifauna esteparia. Con respecto a Cierzo V, se estima la alegación lo que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

6. Se indican deficiencias en la caracterización de la cobertura vegetal de las parcelas afectadas por la instalación de las plantas Cierzo II y Cierzo V, y se recuerda las recomendaciones establecidas en las Declaraciones de Incidencia Ambiental de los Planes Energéticos de Navarra para el periodo 2005-2010 y para el horizonte 2020.

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

7. Deficiencias en la documentación presentada en cuanto a la topografía actual de las parcelas afectadas, y los perfiles de la situación inicial y final.

Respuesta: Dada la orografía fundamentalmente llana existente, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas de la DIA, es de esperar que la afección sobre el suelo sea compatible.

8. A pesar de que el proyecto deja clara la ubicación de los distintos componentes de las plantas (módulos fotovoltaicos, caminos, zanjas, etc.), el EsIA no cuantifica la superficie afectada con vegetación natural, e incluso con cultivos perennes de valor ambiental (almendros, viñas), ni los ribazos y linderos que es necesario retirar para la instalación del proyecto, necesario para realizar una correcta evaluación del impacto.

Respuesta: La alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

9. Deficiencias en la descripción y evaluación de los valores histórico-artísticos existentes que puedan resultar afectados por las plantas solares fotovoltaicas.

Respuesta: La alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA, condicionando su ejecución a la obtención de informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

10. Los EsIA no incluyen los respectivos proyectos de restauración tras la ejecución de las obras, tal como se establece en el Artículo 5 de la OF 64/2006.

Respuesta: La alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA, y en el condicionado de la resolución.

11. El estudio de sinergias no tiene en cuenta la línea de evacuación de los P. E. "El Montecillo" y "La Senda", e infravalora la afección de las líneas en el entorno de Agua Salada y Montes de Cierzo, así como la afección ocasionada a las aves esteparias por la pérdida de grandes extensiones de terreno.

Respuesta: Se propone el soterramiento de la gran mayoría de la infraestructura de evacuación, reduciendo considerablemente su afección, y para reducir la afección sobre las aves esteparias presenta un nuevo proyecto para la planta Cierzo II, que reduce considerablemente la afección sobre éstas. Además el condicionado de la resolución incluye medidas de mejora del hábitat para la avifauna esteparia.

12. Deficiencias en la descripción de la línea aérea de evacuación, siendo dicha información de vital importancia para realizar adecuadamente la evaluación del impacto.

Respuesta: La propuesta definitiva plantea el soterramiento de la gran mayoría de la infraestructura de evacuación.

13. La infraestructura de evacuación planteada, pasando por la SET-El Rincón, tiene una longitud mucho mayor que la distancia natural existente entre el punto de producción y el punto de evacuación de la energía, y además el trazado propuesto afecta a espacios con importantes valores naturales (AICAENAs, RN-Agua Salada, ZEC-Río Ebro, Río Alhama, etc.).

Respuesta: La propuesta definitiva plantea el soterramiento de la gran mayoría de la infraestructura de evacuación.

14. Deficiencias en la descripción de la vegetación y la fauna, en el EsIA presentado para la infraestructura de evacuación.

Respuesta: La propuesta definitiva plantea el soterramiento de la gran mayoría de la infraestructura de evacuación.

15. Deficiencias en la descripción de la LAAT, en las actuaciones necesarias, y en la caracterización del impacto de ésta, en el cruce con el río Alhama y en el entorno de Agua Salada.

Respuesta: La propuesta definitiva plantea el soterramiento de la gran mayoría de la infraestructura de evacuación.

16. Destaca la afección ocasionada por las PFV "Cierzo II" y "Cierzo V" y su infraestructura de evacuación sobre las especies esteparias, así como la ocasionada por la línea de evacuación sobre otras especies, en el cruce con el río Alhama y en las proximidades de Agua Salada.

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

17. Deficiencias en el estudio de sinergias, que no tiene en cuenta algunos proyectos planteados en el entorno, e infravalora la afección sobre algunos grupos de aves, en especial sobre las esteparias. Además, recuerda los compromisos de conservación adquiridos por la Directiva 2009/147/CE para algunas especies, entre las que se incluyen varias de las aves esteparias presentes en el entorno de estudio.

Respuesta: La alegación ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

18. En ninguno de los documentos presentados, se evalúa el impacto global que generaría la instalación de las PFV "Cierzo II" y "Cierzo V" y su línea de evacuación.

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

–Fundación Sustrai Erakuntza:

1. El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación energética de Navarra.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2. No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. El proyecto presentado supone la realización de movimientos de tierras en zonas de valor ambiental.

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

4. El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales.

Respuesta: El proyecto definitivo para Cierzo II selecciona los emplazamientos con menor valor ambiental. Con respecto a Cierzo V, se estima la alegación lo que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

5. El estudio de alternativas no contempla la posible implantación de las placas solares en suelos urbanos, o industriales, incluyendo edificios, lo que reduciría la afección sobre el medio natural, además de conllevar una menor huella de carbono.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

6. El análisis de los impactos no tiene en cuenta el efecto sinérgico de proyectos que se presentan separados, en concreto los de las plantas solares fotovoltaicas "Cierzo II" y "Cierzo V".

Respuesta: La alegación que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

7. Existe un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible, dada la naturaleza del terreno y las actuaciones que se realizarán durante la fase de construcción y explotación, siendo las medidas correctoras propuestas insuficientes para pasar de ser un impacto moderado a compatible.

Respuesta: Dada la orografía fundamentalmente llana existente, la instalación de las estructuras fotovoltaicas mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas de la DIA, es de esperar que la afección sobre el suelo sea compatible.

8. Los proyectos presentados "Cierzo II" y "Cierzo V" conllevan graves afecciones ambientales sobre la fauna, en especial sobre la avifauna esteparia.

Respuesta: El proyecto definitivo para Cierzo II selecciona los emplazamientos con menor valor ambiental. Con respecto a Cierzo V, se estima la alegación lo que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA.

Ecologistas en Acción de Navarra:

Ecologistas en Acción. Comarca de Sangüesa:

1. Reflexiona sobre la situación energética de Navarra, y en concreto sobre la energía eólica y solar, incidiendo en la problemática de déficit de producción en unos momentos, y de excedente en otros, lo que dificulta la descarbonización. Asimismo, expone la zonificación establecida en el PEN 2030 para la instalación de parques eólicos, zonificación que no se tiene en cuenta en muchos casos, y que no se ha desarrollado para la energía solar.

Respuesta: La reflexión excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

2. Expone, de manera genérica, los impactos de los proyectos de parques solares, incidiendo en la importancia ambiental de las zonas protegidas, y de las zonas de enlace o conexión entre ellas. Asimismo, remarca la importancia de tener en cuenta no sólo las áreas de cría y reproducción establecidas en los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas, sino también de sus zonas de alimentación y dispersión.

Respuesta: La reflexión excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental, no obstante, se tiene en cuenta en la elaboración de la DIA.

3. No se tienen en cuenta las emisiones de CO2 que se emiten en la producción de los materiales empleados, ni durante la fase de construcción y mantenimiento de los parques eólicos.

Respuesta: Se ha tenido en consideración en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

4. Expone algunas deficiencias del EsIA, algunos de los valores ambientales existentes en el entorno de la planta "Cierzo II", y algunos de los impactos previstos por ésta y por su infraestructura de evacuación:

–No se analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

–No tiene en cuenta la planta "Cierzo V", que el mismo promotor está tramitando contigua a la anterior, ni el terreno del pasillo existente entre ambas.

–Proximidad de la planta a la AICAENA de importancia alta "Ombatillo (Morterete)", donde se localizan individuos y poblaciones de varias especies de avifauna catalogada.

–Según el EsIA, el promotor realiza de forma independiente cuatro tramitaciones ambientales, para tres plantas solares fotovoltaicas próximas ("Cierzo II", "Cierzo IV" y "Cierzo V"), y para su infraestructura de evacuación. Esto podría suponer una fragmentación de proyectos, que podrían someterse a una tramitación ambiental conjunta.

–Deficiencias en cuanto al estudio de vegetación y de fauna realizado, que impiden la correcta evaluación del impacto. Esto es especialmente grave en el caso de la avifauna esteparia, dada la colindancia con la citada AICAENA y el estado actual de muchas de las especies catalogadas asociadas a dicha AICAENA.

–Deficiencias en el estudio de sinergias, que debería analizar los datos de mortalidad ocasionada en los parques eólicos del entorno.

–Elevada longitud de la línea de evacuación.

Respuesta: El proyecto definitivo para Cierzo II selecciona los emplazamientos con menor valor ambiental. Con respecto a Cierzo V, se estima la alegación lo que ha sido tenida en cuenta en la elaboración de la DIA. La solución soterrada para la línea de evacuación eléctrica hace desaparecer las afecciones ambientales propias de las líneas eléctricas aéreas.

5. Propuesta de alternativas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

6. Solicitud de modificación de la Ley de Responsabilidad Medio Ambiental para hacer a los promotores responsables de la muerte de aves y murciélagos ocasionadas por parques eólicos y solares, y sus infraestructuras de evacuación.

Respuesta: La alegación excede del marco de este proyecto y de su evaluación de impacto ambiental.

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