BOLETÍN Nº 31 - 14 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de enero de 2023, por el que se declara bien de interés cultural, como bien inmaterial, el Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña.

Por Resolución 315/2022, de 4 de noviembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial, a favor de del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña.

Por la citada resolución se abrió un período de información pública por plazo de 30 días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra el 9 de diciembre de 2022, dentro del cual no se presentó ninguna alegación.

La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, en sesión celebrada el 16 de enero de 2023, informó favorablemente la declaración.

Quedando en el expediente suficientemente descrito el bien y justificada su relevancia y carácter singular, se solicita a propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, la declaración de bien de interés cultural a favor del Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre del Patrimonio Cultural de Navarra, por el que se regula la declaración de bienes de interés cultural.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA:

1.º Se declara bien de interés cultural, como bien inmaterial, el Cuerpo de Ciudad de Pamplona / Iruña.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 25 de enero de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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