BOLETÍN Nº 29 - 10 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 8E/2023, de 20 de enero, de la consejera de Salud, por la que se delega en el Colegio Oficial de Biólogos el ejercicio de determinadas funciones en relación con la aplicación del sistema de carrera profesional.

PREÁMBULO

La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional establece un sistema para el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo para los facultativos sanitarios del SNS-O y determinado personal de la Dirección General del Departamento, por la permanencia y continuidad en su actividad y simultáneamente por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

Dicho procedimiento tiene como elemento básico la autoevaluación, dando plena cabida y consideración a la opinión de los propios profesionales, además de precisar la acreditación de los diferentes méritos alegados, especialmente cuando se trate de los aspectos de formación e investigación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las correspondientes Comisiones de Evaluación.

Dando cumplimiento a lo previsto en su Disposición Final Segunda, mediante Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999. En concreto su Disposición Adicional Segunda señala que el Consejero de Salud podrá autorizar que el registro de los méritos correspondientes a la formación e investigación se lleve a cabo a través de entidades públicas que agrupan a profesionales, de modo tal que en el momento de solicitar el ascenso de nivel puedan reemplazar la acreditación a la que se refiere la presente norma por la certificación emitida por las citadas entidades, las cuales asumen la responsabilidad de la veracidad de su certificación.

El Colegio Oficial de Biólogos de Navarra ha solicitado que se realice la delegación prevista en la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto Foral 376/2000. La articulación de este sistema de delegación de competencias permite alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones atribuidas, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO

Primero.–Se delega en el Colegio Oficial de Biólogos el ejercicio de funciones de registro de los méritos de sus colegiados en materia de formación e investigación y su consiguiente acreditación a efectos de la aplicación del sistema de carrera profesional para aquellos profesionales que voluntariamente lo soliciten.

Segundo.–La certificación emitida por el Colegio Oficial de Biólogos acreditará que los méritos contenidos en la misma se hallan debidamente documentados y registrados en el mismo, respondiendo de la suficiente justificación de los méritos objeto de acreditación.

Tercero.–Las Comisiones de Evaluación y los órganos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conservan la facultad de acceso íntegro al expediente del interesado en los casos en que sea preciso para el ejercicio de las funciones y competencias reconocidas a los mismos.

Cuarto.–Notificar la presente orden foral al Colegio Oficial de Biólogos y trasladarla a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; a la Gerencia, a la Dirección de Profesionales y al Servicio de Desarrollo Profesional y participación del Servicio Navarra de Salud-Osasunbidea; y a la Gerencia del ISPLN.

Quinto.–La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de enero de 2023.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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