BOLETÍN Nº 29 - 10 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 13/2023, de 18 de enero, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas NAEX Talento. Identificación BDNS: 671825.

El Plan Internacional de Navarra 2021-2022 (PIN 4) tiene entre sus objetivos formar y sensibilizar a la sociedad para que el conjunto de la ciudadanía sea capaz de aprovechar las oportunidades de desarrollarse personal y profesionalmente en un entorno global. Una de las iniciativas recogidas en este Plan es formar a profesionales de la internacionalización adaptados a las nuevas formas de internacionalizarse que se han venido desarrollando en la última década y consolidado como consecuencia de la pandemia.

La convocatoria de becas NAEX Talento tiene por objeto, en primer lugar, aportar a las personas que obtengan la beca una formación teórica especializada que les aporte lo requerido para los nuevos perfiles de profesionales de la internacionalización: la digitalización de los procesos de internacionalización y los conocimientos y habilidades necesarias para trabajar en destino o el destino. Lo anterior se conseguirá mediante la participación gratuita de las personas becarias, en el nuevo máster universitario en Negocios Internacionales elaborado conjuntamente con la UPNA (fase 1).

En segundo lugar, aportar a las personas becarias un conocimiento práctico de las labores de apoyo a la internacionalización en destino. Lo anterior se conseguirá financiando la estancia de las personas becadas en las oficinas de la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero, en empresas consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional y en otros organismos de promoción de la internacionalización (fase 2).

Y, por último, ofrecer a las personas becadas la oportunidad de poner en práctica los conocimientos teóricos y prácticos obtenidos. Lo anterior se conseguirá financiando la realización de prácticas profesionales en empresas u organismos (fase 3).

Con el fin de que las empresas navarras puedan disponer en el futuro de personas preparadas para acometer adecuadamente sus procesos de internacionalización se aprueba la presente convocatoria de ayudas.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de becas NAEX Talento.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 436.000 euros con cargo a las partidas que se habiliten en los correspondientes ejercicios equivalentes a la partida 810003-81400-4809-146100 "Prácticas Internacionales" del vigente presupuesto de gastos de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios, y distribuido de la siguiente manera:

EJERCICIO

PRESUPUESTO

2024

145.000 euros

2025

218.000 euros

2026

73.000 euros

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 18 de enero de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras de las becas NAEX Talento

Base 1.–Objeto.

1. La finalidad de este programa de becas NAEX Talento es la formación teórica y práctica en materia de internacionalización de jóvenes con titulación universitaria, al objeto de que las empresas navarras puedan disponer en el futuro de personas preparadas para acometer adecuadamente sus procesos de internacionalización.

2. Para lograr dicho objetivo se colaborará con la Universidad Pública de Navarra (en adelante, UPNA), el ICEX, España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), organismos de promoción internacional públicos y privados y las empresas que deseen participar en el programa.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las Becas NAEX Talento las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener vinculación con Navarra, bien por haber nacido aquí, ostentar la condición civil foral o estar empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra desde al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o haber estado empadronadas 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores, para lo cual deberán presentar el certificado de empadronamiento.

b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1995.

c) Tener una titulación universitaria oficial de grado.

Se acreditará mediante la presentación del título, resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del inicio del máster en septiembre de 2023. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

Cuando la titulación universitaria se corresponda con grados distintos de los de Economía y/o Dirección de Empresas, o grados afines, para ser beneficiarias las solicitantes deberán acreditar que cuentan con formación complementaria en dichas materias (o bien comprometerse a cursar las asignaturas relativas a dichas materias que determine la UPNA), o contar con experiencia profesional consolidada en el ámbito de la dirección o administración de empresas.

d) Tener dominio del inglés, exigiéndose como mínimo un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Únicamente serán admisibles los certificados emitidos en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Podrá acreditarse asimismo mediante la realización de las correspondientes pruebas oral y escrita que se habilitarán al efecto. Para ello deberá marcarse la opción correspondiente en el formulario de solicitud.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para la realización de las tareas correspondientes a la beca. Se acreditará mediante certificado médico.

f) No haberse beneficiado de otras ayudas o becas que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de las Becas NAEX Talento haberse beneficiado de las Becas para realizar prácticas en países extracomunitarios del Gobierno de Navarra, Becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y de otros organismos análogos.

g) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La solicitud de la beca conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la consulta de los datos de identidad. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras f) y g) de esta base se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Base 3.–Becas convocadas.

1. En la presente convocatoria de Becas NAEX Talento se concederá un máximo de 10 becas a las personas que, reuniendo los requisitos exigidos en la base anterior, sean seleccionadas de acuerdo con los criterios señalados en la base 8. Se seleccionará un máximo de 5 suplentes para cubrir las posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca.

Las personas a las que se conceda la beca realizarán el máster en que consiste la primera de las fases del programa, las cuales se describen en la base siguiente, y de entre las que aprueben todos los créditos del máster se seleccionarán, de acuerdo con el procedimiento señalado en la base 10, cinco personas que realizarán el programa en la modalidad A (que comprende las fases 2 y 3 del programa), y cinco personas que lo harán en la modalidad B (que incluye únicamente la fase 3).

2. La concesión y disfrute de la beca no implica relación laboral alguna entre la persona becada y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos colaboradores y empresas participantes en las fases 2 y 3, siendo la resolución de concesión de la beca emitida por la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, la que determina el momento de inicio y de finalización de la condición de persona becada.

3. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, los becarios y becarias en la convocatoria de Becas NAEX Talento estarán acogidos al régimen de seguridad social y cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales, no cotizando a desempleo.

Base 4.–Fases del programa NAEX Talento.

El programa NAEX Talento comprende las siguientes fases:

1. Fase 1: máster oficial en Negocios Internacionales impartido por la UPNA.

Dará comienzo en septiembre de 2023 y finalizará en junio de 2024.

La superación de todos los créditos del máster será condición indispensable para pasar a las siguientes fases del programa, así como para obtener el título del máster.

2. Fase 2: prácticas en entidades de apoyo a la internacionalización.

En esta fase participarán los becarios y becarias que realicen el programa en su modalidad A, de acuerdo con lo señalado en la base 3, una vez concluida la fase 1 anterior.

La fase 2 estará orientada a dar a conocer a las personas becadas los instrumentos públicos de apoyo a las empresas, y los programas y servicios disponibles en las entidades públicas y privadas de promoción de la internacionalización. Esta formación se impartirá en las oficinas de la red de Oficinas Económicas y Comerciales Españolas en el extranjero, en empresas consultoras de apoyo a Gobierno de Navarra para la promoción internacional y en otros organismos de promoción de la internacionalización. Los becarios y las becarias contribuirán a los servicios que se presten en dichas entidades y les sean encomendados, siempre bajo la supervisión de una persona tutora.

Esta fase, que se iniciará en julio de 2024, tendrá una duración de 12 meses. La fecha efectiva de incorporación y fin dependerá del calendario de la entidad colaboradora, coincidiendo preferentemente con la de los demás becarios y becarias que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario y el calendario laboral de la persona becada será el mismo que el de la entidad colaboradora.

Durante la fase 2, y como mínimo con un mes de antelación a la finalización de la misma, las personas becadas de la modalidad A deberán alcanzar acuerdos con empresas u organismos para la realización de la práctica profesional de la fase 3. Los becarios y becarias que no alcancen los acuerdos en plazo perderán dicha condición y no podrán optar a la fase 3.

Asimismo, al finalizar la fase 2, la persona responsable de la correspondiente entidad colaboradora elaborará un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que la persona becada se haya formado, de la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.

A la vista de la información disponible, el órgano gestor, el Servicio de Proyección Internacional, juzgará el adecuado cumplimiento de los objetivos del programa por parte de cada una de las personas becadas, lo que determinará su continuación en la siguiente fase del programa, continuidad que en todo caso estará condicionada a la disponibilidad de la empresa u organismo colaborador para la realización de la práctica.

3. Fase 3: prácticas en empresas u organismos internacionales.

En la fase 3 la persona becada realizará sus prácticas formativas incorporada en una empresa u organismo que cuente con una solicitud de personas becarias validada por el Servicio de Proyección Internacional.

El acceso a esta fase 3, que tendrá una duración de 12 meses, se iniciará en julio de 2024 para los becarios y becarias de la modalidad B, y en julio de 2025 para los de la modalidad A. La fecha efectiva de incorporación y fin dependerá del calendario de la empresa u organismo, coincidiendo preferentemente con la de las demás personas becadas que pudiera haber en la misma. Mientras dure la práctica, el horario y calendario laboral de la persona becada será el mismo que el de la empresa u organismo colaborador.

En el caso de los becarios y becarias de la modalidad B, para acceder a la fase 3 será imprescindible contar con el correspondiente acuerdo de colaboración obtenido al menos un mes antes de la finalización del máster, con una empresa u organismo que cuente con la mencionada solicitud de becario o becaria validada por el Servicio de Proyección Internacional.

En el caso de los becarios y becarias de la modalidad A, será imprescindible haber obtenido una evaluación positiva durante la fase 2 y contar con el correspondiente acuerdo de colaboración obtenido un mes antes de la finalización de dicha fase con una empresa u organismo que cuente con la mencionada solicitud de becario o becaria validada por el Servicio de Proyección Internacional.

El país de destino de la empresa u organismo donde realizará la práctica preferentemente será el mismo en el que se hubiera realizado la fase 2.

No obstante, los becarios y becarias podrán presentar acuerdos alcanzados con empresas u organismos en países de destino distintos al que hubiesen realizado la fase 2 y también en la Comunidad Foral de Navarra. El cambio de país estará sujeto a la aprobación del Servicio de Proyección Internacional y a la disponibilidad presupuestaria. Las aprobaciones se harán por estricto orden de llegada, hasta que el presupuesto asignado al programa no permita más cambios que impliquen un aumento de dotaciones.

La duración de las fases 2 y 3 podría modificarse, para becarios o becarias concretos, siempre y cuando el Servicio de Proyección Internacional lo considere necesario, siempre que la duración total de ambas fases no supere los 24 meses.

Al finalizar la fase 3, la persona responsable de la correspondiente empresa u organismo elaborará un informe de valoración, destacando entre sus contenidos un resumen de las áreas en las que la persona becada se haya formado, de la actitud y disposición de la misma ante las tareas encomendadas y del grado de desempeño alcanzado.

Base 5.–Entidades colaboradoras.

1. Para el correcto desarrollo del programa Becas NAEX Talento se hace imprescindible la participación de determinadas entidades para completar un itinerario formativo integral desde los aspectos teóricos hasta la realización de una práctica empresarial.

a) Entidad colaboradora de la fase 1: de acuerdo con el convenio que firmarán la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo y la UPNA, ambas entidades colaborarán en el máster oficial universitario en Negocios Internacionales.

b) Entidades colaboradoras de la fase 2: las oficinas económicas y comerciales españolas en el extranjero, las empresas consultoras de apoyo al Gobierno de Navarra en los países objetivo del Plan Internacional de Navarra (PIN) y otros organismos de promoción de la internacionalización serán consideradas entidades colaboradoras a los efectos del programa.

La referida colaboración se materializará a través del correspondiente convenio que establecerá las relaciones de las partes y determinará la dependencia funcional del becario o becaria asignada.

c) Entidades colaboradoras de la fase 3: las empresas, organismos, asociaciones empresariales y clústeres que faciliten a los y las becarias una práctica profesional de carácter empresarial serán consideradas a los efectos del programa NAEX Talento, entidades colaboradoras de la fase 3.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

3. Las entidades colaboradoras de las fases 2 y 3 deberán enviar al Servicio de Proyección Internacional los informes mencionados en la base 4 al finalizar las respectivas fases.

Base 6.–Importe de las becas.

1. La realización del máster oficial en Negocios Internacionales (fase 1 del programa) será gratuita para las personas becadas. El coste del máster será financiado por la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, mediante la firma del correspondiente convenio con la UPNA. Los becarios y becarias no tendrán que pagar importe alguno ni recibirán ninguna dotación en esta fase.

2. El importe destinado a las fases 2 y 3 del programa, una cantidad total de 436.000 euros, se distribuirá del siguiente modo:

a) Ejercicio 2024: 145.000 euros.

b) Ejercicio 2025: 218.000 euros.

c) Ejercicio 2026: 73.000 euros.

3. Las becas estarán dotadas con una cantidad destinada a cubrir los gastos de estancia, viaje, visados y un seguro obligatorio, de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil.

Los importes anuales de las becas en las fases 2 y 3 se establecen en función del país de destino de la beca y son los que figuran en el anexo 2.

4. Todos los gastos asociados al desempeño en el programa, entre otros, los billetes de avión, visados, vacunaciones, test de COVID-19 (que sean requisito para viajar), permisos de residencia, alojamiento, manutención, transporte y otros gastos en los que pudiera incurrir, serán por cuenta de la persona becada, a los que hará frente con la dotación de la beca, excepto los billetes de avión y de obtención de visados de la fase 3, que serán por cuenta de la empresa colaboradora.

Base 7.–Solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 14 de abril de 2023.

2. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial) se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/becas-naex-talento-2023 (en adelante, la ficha de las becas).

3. En la instancia telemática se debe señalar que la solicitante dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 17.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Formulario de solicitud, que incluirá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria señalados en las letras f) y g) de la base 2.

b) Una fotografía reciente de tamaño carné.

c) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo), en el caso de que no autorice la consulta de los datos de identidad por el Servicio de Proyección Internacional.

d) Certificado de empadronamiento, en el caso de no haber nacido en Navarra.

e) Curriculum vitae.

f) Título universitario oficial de grado.

g) Certificado de inglés.

h) Certificado médico de que la solicitante posee la capacidad física y psíquica necesarias para la realización de las tareas correspondientes a la beca.

i) Certificados que acrediten que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no autorice su consulta por el Servicio de Proyección Internacional.

j) Título de máster universitario, en su caso.

k) Certificado de segundo idioma extranjero, en su caso.

5. Cualquier documento a entregar en idiomas extranjeros distintos al inglés, francés o alemán deberá presentarse traducido a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Criterios para la concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Grado universitario en Economía, Empresa, Finanzas, Emprendimiento, Marketing, Derecho, Relaciones Internacionales, ingeniería o arquitectura: 15 puntos.

b) Máster oficial universitario (mínimo 60 créditos): hasta 10 puntos.

I. De comercio o de gestión empresarial o de relaciones internacionales: 10 puntos.

II. Resto de másteres: 5 puntos.

c) Inglés: hasta 20 puntos.

I. Nivel C2: 20 puntos.

II. Nivel C1: 15 puntos.

d) Segundo idioma extranjero (alemán, árabe, chino mandarín, francés, italiano, portugués, ruso o japonés): hasta 15 puntos.

I. Nivel C2: 15 puntos.

II. Nivel C1: 10 puntos.

III. Nivel B2: 5 puntos.

e) Prueba psicotécnica: hasta 15 puntos. Se exigirá una puntuación mínima de 7,5 puntos en este criterio para poder ser seleccionado/a.

f) Entrevista personal para valorar la motivación y el compromiso con el programa de becas NAEX Talento, la madurez, la actitud y la capacidad de comunicación de la persona candidata: hasta 25 puntos. Se exigirá una puntuación mínima de 12,5 puntos en este criterio para poder ser seleccionado/a.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida por las personas solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio c), y si persistiera el empate, a la del criterio e), y en última instancia a la fecha de presentación de la solicitud.

En cualquier caso, la concesión de la beca estará sujeta a la admisión definitiva de la persona solicitante por la UPNA para la realización del máster oficial en Negocios Internacionales.

3. Los criterios de valoración a) y b) se acreditarán mediante la presentación del título, resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o declaración responsable de estar en condiciones de presentar alguno de los anteriores documentos antes del inicio del máster en septiembre de 2023. En este último caso, deberá presentarse la documentación en cuanto sea posible.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros estatales no públicos deberán acompañarse de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.

4. Los criterios c) y d) se acreditarán mediante la presentación de certificado expedido por la autoridad competente. Únicamente serán admisibles los certificados emitidos en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El nivel de inglés, francés o alemán podrá acreditarse asimismo mediante la realización de las correspondientes pruebas oral y escrita que se habilitarán al efecto. Para ello deberá marcarse la opción correspondiente en el formulario de solicitud.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Proyección Internacional, publicará en la ficha de las becas la convocatoria para la realización de la prueba psicotécnica, indicando lugar, día y hora. La realización de la prueba psicotécnica deberá realizarse inexcusablemente en el lugar, día y hora previamente establecidos.

6. Para la entrevista personal serán llamadas un número de personas candidatas que no supere al doble de la cantidad de becas convocadas, en función de la puntuación obtenida en el resto de criterios. En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a lo señalado en el apartado 2 de esta base. Únicamente en casos debidamente justificados y acreditados, por razón de estar realizando estudios en el extranjero u otra causa de fuerza mayor, podrá realizarse la entrevista a través de Internet.

Base 9.–Concesión de las becas.

1. El órgano gestor de las becas, el Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente concediendo la beca a las diez solicitantes que hayan obtenido una mayor valoración, y en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las becas.

2. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de estas becas.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución contendrá el listado de las cinco personas suplentes, según lo señalado en la base 2.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se publicará en la ficha de las becas en www.navarra.es.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

4. En caso de que alguna beneficiaria renuncie a la beca esta podrá destinarse, siguiendo el orden de prelación establecido, a las personas suplentes seleccionadas, siempre que la renuncia se produzca con anterioridad al inicio del máster.

Base 10.–Asignación de modalidad de beca y destino.

1. Para la asignación de la modalidad de beca y del destino de las prácticas para el periodo entre julio de 2024 y julio de 2025, durante el transcurso de la fase 1, el órgano gestor elaborará una lista ordenada de los becarios y becarias tomando como criterio la media redondeada a dos decimales entre la puntuación obtenida en el primer semestre del máster (convertida a una escala de 100 a 0 y con dos decimales) y la obtenida para la concesión de la beca, de acuerdo con la base 8.

Los empates en las puntuaciones se dirimirán conforme a lo establecido en la base 8.2. En cualquier caso, será condición imprescindible para acceder a las fases 2 y 3 la superación de todos los créditos del máster.

2. El órgano gestor publicará la citada lista en la ficha de las becas en navarra.es, y se abrirá un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones. Una vez resueltas se publicará la lista definitiva. Asimismo, se publicará la relación de entidades colaboradoras disponibles para la realización de las prácticas y los requisitos exigidos por las mismas.

3. Una vez publicada la lista definitiva, las personas becadas dispondrán de 10 días para presentar el formulario de elección de la modalidad de beca y el destino de la fase 2 (en el caso de se seleccione la modalidad A), de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las becas.

4. El órgano gestor publicará en la ficha de las becas la propuesta de asignación de la modalidad de beca y el destino de la fase 2 para los becarios y becarias de la modalidad A, que se realizará siguiendo el orden de puntuación de la lista definitiva y de acuerdo con las preferencias manifestadas por los becarios y becarias, sin perjuicio de la resolución señalada en el apartado 5 de esta base, con el fin de que los becarios y becarias de la modalidad B puedan acordar la práctica de la fase 3 con las empresas u organismos en el plazo exigido.

En los casos en los que, por exigencia de la entidad colaboradora, las vacantes únicamente puedan ser cubiertas por becarios y becarias que cumplan determinados requisitos de idioma o titulación, podrán asignarse dichas vacantes a aquellas personas que, cumpliendo dichos requisitos, no hubieran elegido dichos destinos. Dicha asignación será vinculante para el becario o becaria.

5. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará resolución de asignación para las modalidades A y B que incluya la modalidad de beca, el destino de las prácticas para el periodo de julio de 2024 a julio de 2025 y el importe de la beca para cada becario y becaria, una vez que los becarios y becarias de la modalidad B hayan acordado sus prácticas para la fase 3.

El importe de las becas para el citado periodo será el resultado de asignar a los becarios y becarias las cantidades señaladas en la base 6 de acuerdo con la modalidad de beca y el destino asignados, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario previsto en esta convocatoria.

La citada resolución se notificará a la DEH de las solicitantes. Asimismo, se publicará en la ficha de las becas en www.navarra.es.

6. Asimismo, una vez que los becarios y becarias de la modalidad A finalicen la fase 2 y hayan acordado las prácticas para la fase 3, la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará resolución de asignación del destino de las prácticas para dicha fase.

El importe de las becas será el resultado de asignar a los becarios y becarias de la modalidad A las cantidades señaladas en la base 6 de acuerdo con el destino asignado, con el límite del crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario previsto en esta convocatoria.

La citada resolución se notificará a la DEH de las solicitantes. Asimismo, se publicará en la ficha de las becas en www.navarra.es.

7. La resolución de asignación de la modalidad de beca y destino podrá ser modificada, mediante resolución de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, cuando concurran las siguientes causas:

a) Cuando se constate la imposibilidad de obtener los visados o permisos para un determinado destino, asignando en tal caso un nuevo destino al becario o la becaria, corrigiendo el importe inicial concedido cuando fuese necesario.

b) Cuando las condiciones del desempeño de la beca queden amenazadas por causa imputable, o que afecte, a la entidad colaboradora o por grave alteración o amenaza de la seguridad en el lugar de destino, fijando un nuevo destino permanente o temporal, y corrigiendo, en su caso, el importe inicialmente concedido. Excepcionalmente, el nuevo destino asignado al becario o becaria podrá estar ubicado en Navarra, pudiendo desarrollarse las tareas de desempeño de la beca en la modalidad de teletrabajo.

La citada resolución de modificación se notificará a la DEH de las solicitantes.

Base 11.–Justificación y abono de las becas.

1. El abono de las becas se realizará de la siguiente manera:

a) Fase 2:

I. El 30% del importe concedido para la fase 2 se efectuará en el mes de junio de 2024, con objeto de sufragar los primeros gastos de viaje y alojamiento en el lugar de destino.

Este pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 de la base 4.

II. Un segundo pago del 20% del importe concedido para la fase 2 a comienzos del 3.º mes de duración de la fase 2.

III. Un tercer pago del 20% del importe concedido para la fase 2 a comienzos del 7.º mes de duración de la fase 2.

IV. Un cuarto pago del 20% del importe concedido para la fase 2 a comienzos del 9.º mes de duración de la fase 2.

Un último pago del 10% a la finalización de la fase 2, y tras la presentación de la memoria sobre los trabajos desarrollados durante la fase 2.

b) Fase 3:

I. El 30% del importe concedido para la fase 3 se efectuará en las siguientes fechas:

–En junio del 2024, en el caso de los becarios y becarias de la modalidad B.

–En junio del 2025, en el caso de los becarios y becarias de la modalidad A.

Este pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos señalados en la base 4.3.

II. Un segundo pago del 20% del importe concedido para la fase 3 a comienzos del 3.º mes de duración de la misma.

III. Un tercer pago del 20% del importe concedido para la fase 3 a comienzos del 7.º mes de duración de la misma.

IV. Un cuarto pago del 20% del importe concedido para la fase 3 a comienzos del 9.º mes de duración de la misma.

V. Un último pago del 10% a la finalización de la fase 3, y tras la presentación de la siguiente documentación:

–Memoria sobre los trabajos desarrollados en la entidad de acogida.

–Cuestionario número 1 de indicadores de eficacia disponible en la ficha de las becas.

La citada documentación deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la finalización de la práctica. El lugar y la forma de presentación serán los señalados en la base 7.

2. De acuerdo con lo establecido en las normas de IRPF y Seguridad Social, del importe de la beca y sus correspondientes pagos se detraerán en su caso las oportunas retenciones.

3. En todos los casos, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la beca y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

Base 12.–Derechos y obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. La presentación de la solicitud de beca supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases.

2. El régimen de permisos del que podrán disfrutar los becarios y becarias vendrá determinado en cada caso por la entidad colaboradora a la que hayan sido adscritos, estableciéndose un mínimo de quince días de permiso y libre disposición para la fase 2, mientras que en la fase 3 quedará a criterio de la entidad colaboradora.

3. Las beneficiarias de las Becas NAEX Talento deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Asistir a todas las clases y actividades que se organicen durante la fase 1.

c) Para la fase 2, disponer de un ordenador portátil en el momento de su incorporación.

d) Para las fases 2 y 3, obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país de destino, así como suscribir un seguro de accidentes, viajes, asistencia sanitaria y responsabilidad civil, antes de trasladarse al mismo.

e) Dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y acatar las normas de funcionamiento de las entidades colaboradoras de destino.

f) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación y fin, horario y calendario laboral de las entidades colaboradoras de destino, o cualquier otra destinada al cumplimiento de los objetivos de la beca.

g) Notificar al Servicio de Proyección Internacional cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.

h) Remitir al Servicio de Proyección Internacional cualquier información solicitada por esta con el objetivo de verificar el buen desarrollo de las prácticas, los informes que le sean requeridos sobre la actividad desarrollada detallando los aspectos económicos y comerciales de relevancia, así como cualesquiera otros que pudieran incidir en la consolidación y desarrollo de la actividad exportadora de los sectores productivos de Navarra.

i) Comunicar los viajes a países extranjeros distintos al de residencia que se realicen tanto por motivos relacionados con la práctica profesional, como por motivos personales. Cuando desde el Servicio de Proyección Internacional se constate la existencia de peligrosidad en un determinado país o región se podrá limitar la movilidad internacional de los becarios y becarias.

j) Realizar el programa de becas NAEX Talento durante el periodo establecido.

k) Presentar la documentación justificativa señalada en la base 11 para el abono de la beca.

l) Presentar los dos cuestionarios de indicadores de eficacia disponibles la ficha de las becas: el cuestionario número1 una vez finalizadas las prácticas (con la documentación justificativa) y el número2 a los seis meses de la finalización de las prácticas.

m) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras becas para la misma finalidad, a efectos de lo previsto en la base 14. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

n) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 13.–Pérdida de la condición de becario o becaria y reintegro.

1. La condición de becario o becaria podrá extinguirse, además de por la finalización del programa, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia del becario o becaria.

b) No aprobar todos los créditos del máster de la fase 1.

c) No haber obtenido un acuerdo con una entidad colaboradora en los plazos exigidos.

d) No acatar los cambios de destino realizados en virtud de la base 10.4.

e) No acatar las restricciones a la movilidad dictadas en virtud del base 12.3.i).

f) Que la empresa u organismo colaborador den por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa imputable al becario o becaria durante la fase 3. Si la empresa u organismo colaborador diesen por finalizadas anticipadamente las prácticas por causa no imputable a la persona becada, se otorgaría al becario o becaria un plazo de un mes para encontrar otra empresa u organismo. Finalizado este plazo, si no se hubiese encontrado una alternativa, se perdería la condición de becario o becaria.

g) Obtener un informe negativo por parte de la entidad colaboradora correspondiente en las fases 2 o 3.

2. La pérdida de la condición de becario o becaria supondrá la pérdida del derecho a la percepción de los abonos pendientes e implicará la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas más los correspondientes intereses de demora.

3. La determinación de la cuantía a reintegrar tendrá en cuenta el periodo de tiempo en el que se han desempeñado las tareas de la beca respecto de la duración total de la misma.

4. El abandono del programa formativo por causas justificadas a criterio del Servicio de Proyección Internacional supondrá el reintegro y/ o la pérdida del derecho al cobro de la cantidad proporcional al tiempo de práctica que no se vaya a completar.

Base 14.–Incompatibilidad de la beca.

Las Becas NAEX Talento son incompatibles con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otras becas para la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.f).

Base 15.–Control y seguimiento.

1. Corresponde al Servicio de Proyección Internacional el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios y becarias.

2. El Servicio de Proyección Internacional podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Base 16.–Régimen jurídico.

Al presente programa de becas se regirá por las presentes bases reguladoras y por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las becas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las becas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 19.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Importes de las becas naex talento en función del destino

DESTINO

DOTACIÓN BRUTA BECA FASES 2 Y 3

(12 MESES)

ALEMANIA

23.205 euros

ANGOLA

31.025 euros

ARABIA SAUDITA

31.110 euros

ARGELIA

22.695 euros

ARGENTINA

23.035 euros

AUSTRALIA

33.405 euros

AUSTRIA

23.290 euros

BÉLGICA

24.225 euros

BOLIVIA

20.000 euros

BRASIL

23.545 euros

BULGARIA

20.000 euros

CANADÁ

25.033 euros

COLOMBIA

20.485 euros

CHILE

22.185 euros

CHINA

27.512 euros

CHINA (Hong Kong)

34.340 euros

COREA DEL SUR

27.795 euros

COSTA DE MARFIL

27.625 euros

CROACIA

20.000 euros

CUBA

27.200 euros

DINAMARCA

28.390 euros

ECUADOR

20.485 euros

EEUU (Centro)

31.450 euros

EEUU (Costa Este)

30.770 euros

EEUU (New York)

35.615 euros

EEUU(Costa Oeste)

33.575 euros

EGIPTO

21.080 euros

EL SALVADOR

24.310 euros

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

30.685 euros

ESLOVAQUIA

20.000 euros

FILIPINAS

21.335 euros

FINLANDIA

26.775 euros

FRANCIA

31.025 euros

GHANA

29.495 euros

GRECIA

20.000 euros

GUATEMALA

23.120 euros

HUNGRÍA

20.000 euros

INDIA

21.475 euros

INDONESIA

21.675 euros

IRLANDA

26.605 euros

ISRAEL

30.430 euros

ITALIA

23.460 euros

JAPÓN

36.380 euros

JORDANIA

23.715 euros

KAZAKHSTAN

21.335 euros

KENIA

25.245 euros

KUWAIT

30.345 euros

LÍBANO

22.780 euros

LITUANIA

20.000 euros

MALASIA

21.080 euros

MARRUECOS

21.420 euros

MÉXICO

21.505 euros

NIGERIA

23.715 euros

NORUEGA

32.555 euros

NUEVA ZELANDA

29.325 euros

OMÁN

28.730 euros

PAÍSES BAJOS

24.225 euros

PANAMA

23.035 euros

PARAGUAY

20.000 euros

PERÚ

21.335 euros

POLONIA

20.000 euros

PORTUGAL

20.000 euros

PUERTO RICO

26.775 euros

QATAR

32.810 euros

REINO UNIDO

32.385 euros

REPÚBLICA CHECA

20.000 euros

REPÚBLICA DE CHINA

26.690 euros

REPÚBLICA DOMINICANA

20.910 euros

RUMANÍA

20.000 euros

RUSIA

23.885 euros

SENEGAL

21.930 euros

SERBIA

20.000 euros

SINGAPUR

33.575 euros

SUDÁFRICA

20.995 euros

SUECIA

28.560 euros

SUIZA

36.125 euros

TAILANDIA

20.230 euros

TUNEZ

20.910 euros

TURQUÍA

20.528 euros

UCRANIA

20.000 euros

URUGUAY

24.565 euros

VIETNAM

21.505 euros

Para aquellos destinos que no figuren en el listado anterior, se hará un cálculo individualizado.

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