BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de Bera.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo de 2022, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro de la modificación de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Bera, 25 de enero de 2023.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE BERA

–Añadido punto 5 al artículo 30, referente a luberris.

5.–Las personas beneficiarias no podrán destinar los luberris a otros usos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados. Cualquier cambio de uso requerirá autorización previa del Ayuntamiento y se someterá a las condiciones que éste establezca para el nuevo aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en esta ordenanza.

–Añadido artículo 64 bis (Sección 1.ª –Bordas antiguas existentes sobre terrenos comunales– del Capítulo V –Aprovechamiento de bordas para acubilar ganado en terrenos comunales– del Título IV –Del aprovechamiento de los bienes comunales–).

Artículo 64.bis. El disfrute de las bordas que se construyeron en su día sobre terrenos comunales con ocasión de roturaciones de terrenos debidamente autorizadas por el Ayuntamiento de Bera, se regirá por las siguientes normas:

1.–Si la persona sigue siendo beneficiaria del aprovechamiento de la roturación, el aprovechamiento de la construcción seguirá estando vinculado al luberri.

2.–No obstante, tendrá que abonarse un canon anual independiente por metro cuadrado para el aprovechamiento de estas construcciones, cuyo importe será el establecido para las bordas antiguas.

3.–Dichas construcciones debieron haber sido autorizadas en su día por el Ayuntamiento de Bera o, en caso contrario, solicitarse su legalización.

–Añadidas Secciones 4.ª y 5.ª (artículos 86 bis y 86 ter) al Capítulo VI –Otros aprovechamientos comunales– del Título IV –Del aprovechamiento de los bienes comunales–.

SECCIÓN 4.ª

Huertas en terreno comunal

Artículo 86 bis.

1.–El Ayuntamiento de Bera podrá adjudicar el aprovechamiento de huertas en comunal a personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ordenanza.

2.–El procedimiento de adjudicación será el de adjudicación directa y se desarrollará del siguiente modo:

–La persona interesada deberá presentar la solicitud para el aprovechamiento del comunal, debiendo aportar un croquis con la ubicación concreta (polígono, parcela y coordenadas UTM) y los metros que se pretenden cultivar.

–Tras la presentación de esta documentación, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial del pliego que regule el aprovechamiento, sometiéndose el expediente a exposición pública durante 15 días, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

–Transcurrida la exposición pública, y resueltas las alegaciones, en su caso, se trasladará el expediente al Gobierno de Navarra, para su autorización.

3.–El Ayuntamiento fijará anualmente el canon por este aprovechamiento.

4.–Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres, o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

5.–Cuando una huerta esté en situación de abandono, su adjudicatario, una vez avisado, dispondrá de 15 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a la revocación de la adjudicación mediante acuerdo de Pleno.

6.–Las huertas que queden libres se adjudicarán conforme a lo establecido por el artículo 17 de esta ordenanza.

7.–Respecto al resto de las cuestiones, se aplicará lo establecido en los artículos 20 a 28 (ambos incluidos) de esta ordenanza.

SECCIÓN 5.ª

Aprovechamientos no incluidos en ninguno de los tipos regulados

Artículo 86 ter. Los aprovechamientos que no puedan incluirse en ninguno de los tipos regulados por esta ordenanza o la normativa de aplicación, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento, en el que se fijará, entre otras, el plazo de aprovechamiento y el canon anual a abonar. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Código del anuncio: L2301369