BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 320/2022, de 30 de diciembre, del director general de Formación Profesional, por la que se aprueba el texto del Convenio para la continuidad de las acciones no finalizadas en la encomienda, aprobada por Resolución 155/2022, de 5 de julio, del director general de Formación Profesional, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, para el desarrollo, durante el año 2022, de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional dirigido a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

Componente número 20

Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional

Medida C20. I01

Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales

Código de Iniciativa (CRU)

C20.I01.P01. Evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Por Resolución 155/2022, de 5 de julio, del director general de Formación Profesional, se aprobó el texto del Convenio por el que se formalizó la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, para el desarrollo, durante el año 2022, de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional dirigido a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su regulación viene determinada por la Ley Foral 17/2015 de 10 de abril.

El Departamento de Educación no dispone de los medios materiales y humanos para acometer estas acciones, por lo que, el Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional informa para que se proponga realizar el convenio para la continuidad de las acciones no finalizadas en la encomienda a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra para el "desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional" del servicio de "Evaluación y acreditación de las competencias profesionales" y se autorice el gasto correspondiente.

Visto que han variado las circunstancias contextuales que rodean a esta iniciativa, se considera que el cumplimiento del convenio por parte de Cámara ha sido muy dificultoso y, por ende, se propone formalizar un convenio con el objeto de finalizar las acciones iniciadas en los procedimientos abiertos en la encomienda aprobada por Resolución 155/2022, de 5 de julio, del Director General de Formación.

Por lo anterior se considera adecuado y eficiente para la gestión y desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional que el Convenio se realice con Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, Convenio que se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el texto del Convenio por el que se da continuidad a las acciones no finalizadas en la encomienda, aprobada por Resolución 155/2022, de 5 de julio, del Director General de Formación Profesional, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, para el desarrollo, durante el año 2022, de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional dirigido a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU, por un importe máximo de 232.392,00 euros. El convenio figura en el anexo 1.

2.º Aprobar las instrucciones relativas a la documentación justificativa derivada del Convenio y las declaraciones a rellenar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra que figuran como anexos a esta resolución.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de la Formación Profesional, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para su remisión al Parlamento de Navarra, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución y sus anexos a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta Resolución y el Convenio de encomienda, una vez que sea suscrito por ambas partes, en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de diciembre de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA PARA LA CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES NO FINALIZADAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL EN 2023 Y FINANCIADOS CON LOS FONDOS MRR

I.–Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la continuidad de acciones no finalizadas de gestión y ejecución, por parte de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, Cámara en adelante, de la encomienda "desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional", dirigido a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación, y financiados con los fondos MRR. Estas acciones están enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional completa todas las ofertas que permiten avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo. Por otra parte, además de las ofertas formativas, dicha Ley integra como piedra angular del nuevo sistema la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

El Gobierno de Navarra apuesta por mejorar las competencias profesionales de las personas y esto puede llevarse a cabo reconociendo oficialmente las competencias adquiridas por experiencia profesional o a través de vías no formales de formación.

En virtud de esta encomienda, Cámara finalizará las actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional en el año 2023, atendiendo al gasto máximo autorizado y referido en la siguiente cláusula.

La presente encomienda no contempla la posibilidad de realizar subcontrataciones por parte de Cámara.

II.–Costes del convenio.

Para la ejecución de este convenio, el Departamento de Educación destinará un presupuesto máximo de de 232.392,00 euros, de conformidad con el siguiente desglose:

–72 euros por cada persona que formalice su inscripción en el procedimiento de acreditación a través de la mediación de la Cámara.

–168 euros por cada unidad de competencia evaluada a una persona candidata cuyo proceso de acreditación haya sido gestionado por Cámara.

El servicio a desarrollar por Cámara de ‘Desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional’ dará asistencia a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación que hayan iniciado el procedimiento en 2022 y no lo hayan terminado una vez finalizada la encomienda.

El Departamento de Educación abonará a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra un máximo de 232.392,00 euros en concepto de prestación del servicio, conforme a lo señalado en la claúsula sexta del convenio. Todos estos conceptos deberán figurar en las correspondientes facturas, debidamente desglosados.

III.–Lugar de realización y calendario.

El "desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional" atenderá a las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación y se financiará con cargo a los fondos MRR, considerando que el importe total resultante del coste no supere el máximo establecido de 232.392,00 euros.

El calendario de las acciones se desarrollará en el plazo de cinco meses a partir del día en el que el presente convenio sea efectivo.

Cámara proporcionará espacios e instalaciones adecuadas para el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional.

IV.–Conformación de los grupos de personas a acreditar.

Cámara conformará los grupos de personas a acreditar según ámbitos profesionales afines.

V.–Descripcion de las actividades. Memoria.

El objetivo de estas acciones es la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras o que hayan adquirido su competencia profesional a través de vías no formales de formación a través del desarrollo de actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional y está financiado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

La naturaleza y proporción de las distintas actividades relacionadas con el procedimiento de acreditación de la competencia profesional se divide en dos áreas de acción que son las que se nombran a continuación:

a) Fase de organización, difusión e inscripción y admisión de candidatos.

b) Fase de asesoramiento.

c) Fase de evaluación.

En el mes posterior a la finalización de las acciones, Cámara presentará a la Dirección General de Formación Profesional una memoria técnica de todas las actuaciones que conforman el convenio, en la que se valorará el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos, que será utilizado como elemento de análisis y mejora para posibles prórrogas del convenio.

VI.–Obligaciones de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este Convenio, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Respetar, en el desarrollo de la prestación de los servicios objeto del convenio, el principio de no causar daño significativo (DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

2. Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional la realización de la actividad y el número de candidatos y candidatas que ha solicitado su participación en el procedimiento. Para ello, deberá conservar y proporcionar a la Dirección General de Formación Profesional todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

3. Comprobar el cumplimiento de requisitos de las personas que han formulado la solicitud de inscripción en el procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias en alguna cualificación que esté incluida en la oferta de formación profesional acreditable de las familias profesionales autorizadas por el Departamento de Educación, en Navarra y realizar la admisión efectiva de las personas que cumplen los requisitos.

4. Realizar las diferentes fases del procedimiento: asesoramiento y evaluación.

5. Utilizar, en las fases que sean necesarias, la plataforma informática designada por la Dirección General de Formación Profesional asumiendo la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra los gastos necesarios para su uso y manejo.

VII.–Obligaciones de información, comunicación y publicidad.

Cámara deberá cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad que se derivan de la normativa estatal y europea que afecta a las acciones que se desarrollan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cámara deberá, en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha del Convenio, cumplimentar, firmar digitalmente y entregar a la Dirección General de Formación Profesional los siguientes documentos:

–Anexo 3: Declaración de ausencia y conflicto de intereses.

–Anexo 4: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

–Anexo 5: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

VIII.–Abono del convenio.

El abono del convenio se realizará mediante 2 pagos, previa presentación por parte de Cámara de la siguiente documentación:

a) Fichero Excel, conforme a lo que se determina en la instrucción 3 del anexo 2 de la presente resolución, con la relación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, cumplimentado con los datos de los gastos habidos en el período de pago correspondiente.

b) Soporte justificativo de los gastos-pago-contabilidad, conforme a lo que se determina en la instrucción 5 del anexo 2 de la presente resolución.

c) Facturas de Cámara correspondientes al periodo de justificación de los gastos.

Los trabajos encomendados por la Dirección General de Formación Profesional se abonarán a Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra la siguiente manera:

–Un primer pago en febrero de 2023, de los importes correspondientes a las acciones señaladas en la cláusula tercera, previa presentación de la documentación justificativa pertinente, relativa al número de personas inscritas y admitidas en el procedimiento, así como de las que han desarrollado la fase de asesoramiento/evaluación del mismo.

–Un abono en junio 2023, de los importes correspondientes a las acciones señaladas en la cláusula tercera, previa presentación de la documentación justificativa pertinente, relativa al número de personas inscritas y admitidas en el procedimiento, así como de las que han desarrollado la fase de asesoramiento/evaluación del mismo.

–La última justificación se presentará antes del día 15 de junio de 2023.

La memoria justificativa económica y técnica del servicio objeto del convenio se elaborará de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 2.

VIII.–Supervisión.

El Departamento de Educación se reserva el derecho a inspeccionar el desarrollo del Convenio, debiendo Cámara facilitar dicha labor y proporcionar, asimismo, cuantos datos le sean recabados.

Para la debida constancia de lo convenido y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados, en tres ejemplares idénticos,

Don Tomás Rodríguez Garraza, director general de Formación Profesional.

Don Javier Taberna Jiménez, presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

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