BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 9E/2023, de 13 de enero, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula evaluación de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica Tudela I y Tudela II, incluidas sus infraestructuras de evacuación hasta la SET-Tudela (REE).

Resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Tudela I y Tudela II, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tudela (REE), promovido por EDP Renovables España S.L. en el municipio de Ablitas, afectando su infraestructura de evacuación también a los municipios de Ribaforada, Fontellas y Tudela.

Por las características de los proyectos, estos se encuentran comprendidos en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada). No obstante, conforme al artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que sean objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor, como es el caso que nos ocupa.

Asimismo, es de aplicación la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 43, de 25 de febrero de 2021), y realizó consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de los proyectos y estudios de impacto ambiental de las instalaciones solares fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II", y su infraestructura de evacuación compartida hasta la subestación eléctrica SET-Tudela (REE), previo paso por la subestación SET-Tudela Promotores, promovidos por EDP Renovables España, S.L.U.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Recibidas por el promotor el resultado de la información pública y de las consultas realizadas, EDP Renovables España S.L.U. presenta el 26 de noviembre de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico de los expedientes y la formulación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Posteriormente, EDP Renovables España S.L.U. propone modificar los proyectos presentados con la intención de introducir mejoras medioambientales, por lo que el 14 de marzo de 2022, solicita la suspensión provisional de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 9 de junio de 2022, el promotor solicita la reactivación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos, y presenta documentación complementaria en la que determina la posibilidad de soterrar la línea de evacuación a una tensión inferior y modificar el trazado para reducir su longitud, e incluye una serie de medidas complementarias para favorecer a la avifauna esteparia.

El 11 de noviembre de 2022, el promotor presenta el trazado concreto de la línea de evacuación soterrada compartida por ambas plantas, desde la SET-Tudela hasta la SET-Tudela Promotores, e indica que la tensión de dicha línea será de 30 kV.

2. Descripción de los proyectos.

La planta Tudela I ocupa varias parcelas de cultivo, con morfología fundamentalmente llana.

La planta Tudela II, se extiende a ambos lados del barraco del Tollo. Al este del mismo, y rodeando por el norte la plana del Coscojar, ocupa varias parcelas de cultivo de cereal en régimen de secano de morfología relativamente llana, cuya pendiente se va incrementando según se asciende hacia la citada plana, donde aparecen antiguas terrazas de cultivo. Al oeste del citado barranco, aparecen tres recintos: uno pequeño, colindante con la planta Tudela I, con algunas de cuyas parcelas constituiría un único recinto vallado; otro también pequeño, aislado del resto, con cultivo de cereal de secano y lindante con la ZEC Peñadil, Montecillo y Monterrey; y otro alargado que bordea el citado barranco, y es también colindante con dicha ZEC. En visita a campo, se comprueba que alguna parcela de este último recinto situado al oeste del Barranco del Tollo tiene cultivo en regadío, aunque no consta en esta administración ambiental la tramitación de la preceptiva evaluación de afecciones ambientales de la transformación de secano a regadío que hubiera sido necesaria. En consecuencia, para el análisis técnico del expediente se considerarán estas superficies como de secano.

Los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Tudela I y Tudela II se proyectan en una extensión prácticamente continua de módulos solares fotovoltaicos, emplazados en recintos vallados adyacentes. Las instalaciones comparten viales de acceso, circuitos en media tensión, subestación eléctrica SET-Tudela, y línea de evacuación LAT 30 kV desde la SET-Tudela hasta la SET-Tudela Promotores, soterrada en su totalidad salvo en el cruce del canal de Lodosa poco antes de la SET-Tudela Promotores. A partir de aquí, ambas plantas comparten con otros promotores la proyectada subestación SET-Tudela Promotores y la línea de alta tensión LASAT 220 kV desde ésta hasta la SET-Tudela (REE), donde se evacúa la energía producida en el nodo de transporte de Red Eléctrica de España.

La planta Tudela I se divide en cinco recintos independientes, que en conjunto ocupan una superficie de 85,06 hectáreas, y la planta Tudela II, cuya propuesta abarca una superficie de 95,13 hectáreas, se divide en siete recintos también vallados de forma independiente, salvo uno de ellos que constituye un único recinto vallado junto a varias parcelas de la planta Tudela I. El acceso a los recintos se realiza a través de distintos caminos públicos existentes, que parten de la carretera NA-3042.

En cada una de las plantas se proyecta la utilización de 92.568 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino, agrupados y dispuestos sobre 1.179 y 1.193 seguidores respectivamente, fijados al terreno mediante hincado directo. Los inversores convierten la corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos, en corriente alterna de baja tensión, que es eleva a media tensión (30kV) en los ocho centros de transformación planificados en cada una de las plantas. Los centros de transformación se unirían de forma soterrada, y siempre que sea posible, paralelamente a los caminos, con la SET- Tudela. Desde dicha SET-Tudela y hasta la SET-Tudela Promotores, partirá una línea eléctrica 30kV, soterrada en su totalidad salvo en el cruce del canal de Lodosa, y desde ésta, mediante línea eléctrica aéreo-subterránea de 220kV, hasta la SET-Tudela 220/400kV propiedad de Red Eléctrica de España.

Las plantas dispondrán de una red de caminos internos, cuyo trazado se hará teniendo en cuenta la disposición de los inversores fotovoltaicos y estructuras solares asociadas, así como la topografía. Estos se proyectan con 4m de ancho, una capa de zahorra artificial de 40 cm, y pendiente transversal del 2% en ambos sentidos. La longitud total de los viales de acceso e interiores será de 2.797,7m. Asimismo, se ha planificado un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, dispuesto tanto en el perímetro de las plantas como en los viales internos.

Finalmente, se plantea el vallado perimetral de los recintos, con valla cinegética de 2m de altura máxima. Éste no impedirá el tránsito de la fauna silvestre no cinegética, y se señalizará mediante placas para evitar la colisión de avifauna. Asimismo, en las zonas menos visibles se ha previsto realizar "gateras" de no más de 20cm de diámetro para incrementar la permeabilidad del vallado.

3. Análisis técnico del expediente.

En el informe preceptivo emitido por la Sección de Impacto Ambiental en fase de consultas a las administraciones afectadas, en aplicación del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se advirtió que este órgano ambiental debería realizar una evaluación ambiental de ambos proyectos en su conjunto, y se aconsejó al promotor realizar un único estudio de impacto ambiental (EsIA) que aglutinara las dimensiones de ambos parques, cuando se realizara la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el órgano sustantivo. Sin embargo, en la solicitud del expediente tramitado se siguen aportando dos EsIA separados, correspondientes a cada una de las plantas solares fotovoltaicas. Ambos EsIA se acompañan de un anexo con el EsIA de la subestación SET-Tudela 30/220 kV y la línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET Tudela-SET Tudela Promotores. Por otra parte, se presenta el EsIA que analiza las infraestructuras comunes de evacuación con otros promotores: SET-Tudela Promotores 33/66/220 kV, y LASAT 220 kV desde ésta hasta la SET Tudela (REE).

La realización de la identificación, descripción, análisis y cuantificación de las consecuencias ambientales de las actuaciones propuestas en varios EsIA dificulta en especial la valoración de los efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos de la totalidad de las acciones de los proyectos, así como de la realización de un correcto estudio de alternativas. Este aspecto ha sido también puesto de manifiesto en las alegaciones presentadas por la Fundación Sustrai Erakuntza, por Roberto Pascual Orcajo y por Gurelur. No obstante, aunque la forma de presentación de la información dificulte la valoración de los impactos ambientales, se considera que la documentación presentada es suficiente para realizar una correcta evaluación ambiental.

3.1. Análisis de alternativas.

El promotor presenta el análisis de alternativas en sendos documentos anexos a los EsIA de las plantas solares fotovoltaicas (Anexo I.–Estudio de Alternativas). En ambos estudios de alternativas se realiza una primera fase (Fase 1) de análisis de la capacidad del territorio en 8 municipios navarros al sur del Ebro, en donde tras la aplicación de una serie de criterios y condicionantes se definen las zonas en donde se podrían implantar los proyectos solares fotovoltaicos. En una Fase 2 se realiza una valoración de la aptitud del territorio, dividiendo la superficie definida en la Fase 1 en áreas más pequeñas, en las que se asigna su potencialidad para albergar la instalación fotovoltaica; de este modo se categorizan zonas de interés alto, interés medio, interés bajo y zonas sin interés. Estas superficies se agrupan en cuatro grandes ámbitos: Tudela-Castejón, Corella-Cintruénigo, Murchante-Cascante y Ablitas-Tudela. El promotor selecciona el ámbito de Ablitas-Tudela. Se indica que este es el ámbito que presenta mayor proximidad a la subestación donde se tiene previsto realizar la evacuación y esta es una razón de peso que favorece la selección respecto a los otros. Dentro de este ámbito se definen 5 zonas, que se consideran como alternativas, y se caracterizan en fichas según su aptitud para la implantación, incluida la Alternativa 0 de no intervención. En la Fase 3 se realiza la valoración ambiental y técnica de cada una de las alternativas, asignando un valor cuantitativo 1-5 en función de la afección a cada criterio analizado, siendo la alternativa más favorable la que acumule la puntuación más baja. Las alternativas con menor puntuación son la Alternativa 4 (16 puntos) y la Alternativa 5 (17 puntos). En el estudio de alternativas anejo al EsIA de Tudela I se selecciona la alternativa de menor puntuación, Alternativa 4. Sin embargo, en el estudio de alternativas de Tudela II se selecciona la Alternativa 5, aun siendo la Alternativa 4 la de menor puntuación y teniendo ésta una superficie suficiente para albergar ambas instalaciones (361,72 ha). Para la planta Tudela II se indica que la Alternativa de menor puntuación es descartada "teniendo en cuenta que la alternativa 4 ya ha sido seleccionada previamente para la instalación de una planta solar fotovoltaica promovida por EDPR, se considera la selección de la Alternativa número5".

Una vez seleccionada la ubicación de la Planta, para el paso de la línea se estudiaron 3 alternativas posibles y las correspondientes subestaciones, que reflejaban en todos los casos un ámbito complejo a nivel ambiental. De entre ellas, y pese a no ser la alternativa de menor longitud, se eligió inicialmente la alternativa 3 que, según el promotor, presentaba una menor afección al medio ambiente. No obstante, con objeto de reducir el impacto generado por la infraestructura de evacuación, el promotor plantea posteriormente el soterramiento de ésta desde la SET-Tudela hasta la SET-Tudela Promotores, a excepción del cruce con el Canal de Lodosa en las proximidades de dicha SET, que lo plantea en aéreo.

La Fundación Sustrai Erakuntza, y Roberto Pascual Orcajo consideran en sus alegaciones que el análisis de alternativas debería haber incluido la posibilidad de implantación de placas en suelos urbanos o industriales, incluyendo edificios.

3.2. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1. Hidrología.

En la configuración de ambas plantas se ha tenido en cuenta la existencia de los barrancos el Tollo y Malpisa, a los que se considera con un importante valor ambiental como corredor ecológico. Por ese motivo se ha dejado una distancia entre éstos y el vallado de las plantas, que el EsIA considera suficiente para respectar el espacio fluvial.

Según los EsIA presentados la mayor afección se producirá durante la fase de obras, tanto por la posible afección a la calidad de las aguas ocasionada por los movimientos de tierra o los arrastres producidos por la escorrentía superficial, como por la contaminación de las aguas superficiales debido a posibles vertidos. No obstante, el EsIA considera el impacto sobre estos factores como "no significativo" y "compatible" respectivamente.

Asimismo, antes de llegar a la SET-Tudela, la línea de media tensión de la planta Tudela I, cruza en soterrado el barranco de Malpisa, y discurre 16 m paralelo al mismo. Dado que el punto de cruce elegido se sitúa bajo un camino, y con la aplicación de medidas sencillas, el EsIA considera el impacto como compatible. En el caso de la Planta Tudela II, la línea de media tensión realiza un cruzamiento en soterrado por el barranco del Tollo, y otro por el barranco de Malpisa. El EsIA valora el impacto como moderado, pasando a compatible con la aplicación de medidas correctoras tanto en el diseño del trazado como en el acabado final del paso por el barranco.

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) informa las actuaciones a realizar y traslada una serie de condicionados técnicos que se deberán tener en cuenta en la ejecución de las obras. Adjunta un anexo con los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

3.2.2. Suelos, vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA no aporta los planos topográficos de detalle del proyecto constructivo, que muestren las modificaciones topográficas precisas para la implantación de las plantas solares fotovoltaicas (planos de planta y perfiles de la situación inicial y final), como se indicó en el informe emitido por este órgano ambiental en fase de consultas a las administraciones afectadas, y según lo estipulado en el artículo 5.b) de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, algo que también ha puesto de manifiesto Gurelur en sus alegaciones. Asimismo, la Fundación Sustrai Erakuntza y Roberto Pascual Orcajo, manifiestan la existencia de un riesgo alto de erosión y pérdida de suelo irreversible.

Esta circunstancia, se tendrá en cuenta en esta declaración de impacto ambiental (DIA), considerando viables ambientalmente exclusivamente los terrenos en los que la afección del suelo sea compatible, teniendo en cuenta la orografía de las parcelas, la instalación de los seguidores mediante hincado directo, y el resto de medidas propuestas en los EsIA y de condiciones establecidas de la DIA.

La mayoría de las actuaciones proyectadas afectan a superficies de cultivo, herbáceos y leñosos, en régimen de secano y regadío. La implantación de la instalación solar fotovoltaica Tudela I afecta muy poco a vegetación natural. Sin embargo, los cultivos sobre los que se proyecta la planta Tudela II sí cuentan con ribazos y taludes entre bancales con vegetación natural.

La zanja en media tensión proyectada para evacuar las plantas cruza los barrancos del Tollo y de Malpisa. El promotor indica que el paso por el barranco del Tollo generará una afección puntual sobre la vegetación al atravesar perpendicularmente el cauce. En el caso del barranco de Malpisa el paso de la línea lo hace en un punto donde, además del propio cauce principal del barranco, existe una pequeña zona deprimida conectada con el barranco donde aparece la vegetación propia de estos cursos de agua. Según el EsIA la afección podría ser moderada, pudiendo pasar a compatible, aplicando las medias preventivas y correctoras propuestas. Estas medidas consisten en la recomendación, siempre que sea viable a nivel técnico, de que el trazado de la línea de media tensión evite el paso por estos cursos de agua, o de hacerlo, sea en el punto de menor afección a la vegetación, localizándose preferiblemente bajo caminos existentes o en lindes de campos de cultivo.

El EsIA advierte que, en los secanos, se afectará "a las antiguas estructuras de ribazos" y no se prevé su conservación salvo "fuera de la zona vallada, y dentro en aquellas áreas donde no se prevé la colocación de seguidores", lo que conlleva una importante afección sobre la fauna asociada a dichas estructuras.

En el Anexo II que contienen el EsIA de la infraestructura de evacuación privativa de EDPR inicialmente planteada, se indica que la vegetación natural es muy escasa, predominando los campos de cultivo en secano o regadío.

En el EsIA de la SET-Tudela Promotores y de la LASAT 220kV entre ésta y la SET-Tudela de REE, se indica que la mayor parte de la vegetación del área de estudio corresponde a cultivos herbáceos secano-regadío, con algunas masas de pino carrasco acompañadas de pastizal y matorral mediterráneo. La afección fuera de las zonas agrícolas y caminos, afectará casi exclusivamente al pinar de Cabezo Malla.

Asimismo, los estudios de impacto ambiental indican que, en la zona de influencia de las plantas y de su infraestructura de evacuación, no se ha detectado flora de interés o catalogada, ni se han localizado hábitats de interés comunitario y/o prioritario, aunque sí en su entorno. De hecho, la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas (SENEP) informa de la presencia en el entorno de estudio de Astragalus clusianus y Sideritis spinulosa, especies catalogadas como vulnerables en el catálogo de flora amenazada de Navarra, aprobado por el DF 94/1997, por el que se crea el catálogo de la flora amenazada de Navarra y se adoptan medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

Gurelur manifiesta el impacto de las plantas sobre la vegetación natural existente, y recuerda las indicaciones contenidas en Declaraciones de Incidencia Ambiental de Planes Energéticos de Navarra de anteriores periodos, respecto a la afección a superficies con vegetación natural.

Esta circunstancia, se tendrá en cuenta en esta Declaración de Impacto Ambiental, considerando viables ambientalmente exclusivamente los terrenos en los que la afección sobre la vegetación sea compatible, teniendo en cuenta además las medidas propuestas en los EsIA y las condiciones establecidas de la DIA.

3.2.3. Fauna.

Respecto a este factor, los EsIAs se centran en la avifauna, especialmente en las especies más sensibles y con mayor valor de conservación (aves esteparias, aves rapaces, etc.).

Se ha realizado un inventario bibliográfico de la avifauna citada en las cuadrículas de la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10km de lado, afectadas por los proyectos de plantas solares fotovoltaicas Tudela I y II, y su infraestructura de evacuación hasta la SET-Tudela (REE). Asimismo, se ha realizado un estudio específico sobre el uso del espacio por la avifauna, abarcando un ciclo anual completo, desde octubre de 2020 hasta septiembre de 2021. Para los muestreos se emplearon puntos de observación, y dentro de la ZEC y AICAENA (área de importancia para la conservación de la avifauna esteparia) "Peñadil, Montecillo y Monterrey", se añadió un transecto de 12,6Km y varios puntos de control extra, para analizar la presencia de aves esteparias, sus desplazamientos y su posible interacción con las áreas ocupadas por los proyectos. Además, se trabajó en la localización de zonas de reproducción, dormideros, y zonas de alimentación de importancia, de aves rapaces rupícolas, especies forestales y rapaces nocturnas, dentro del área de estudio (5-10 Km).

Durante el seguimiento se detectaron 93 especies de aves, y se analizaron más de 39.400 contactos. Según el EsIA, la mayor parte de las especies que han volado a alturas de riesgo de colisión con el vallado son aves de pequeño tamaño (paseriformes), y las aves rapaces han sido escasas y fuera del futuro potencial riesgo de colisión contra el vallado perimetral.

En la fase de construcción se detectan posibles afecciones a la fauna como consecuencia de la alteración del hábitat, molestias en la reproducción, así como un posible incremento en la mortalidad por abandono de la zona debido a las molestias generadas, o por atropellos por la maquinaria de las obras. El impacto de las plantas Tudela I y Tudela II, se califica como compatible.

En la fase de explotación los principales impactos son la alteración del hábitat, el riesgo de colisión, y la pérdida de conectividad territorial, pero en todos los casos los EsIA califican el impacto como compatible, al igual que el producido durante la fase de desmantelamiento.

Respecto a la avifauna esteparia, destaca la proximidad del área de implantación de las plantas a la ZEC y AICAENA de importancia muy alta "Peñadil, Montecillo y Monterrey", donde de acuerdo al informe emitido por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas existe una comunidad de avifauna esteparia de gran relevancia, entre la que destaca las poblaciones de ganga ibérica, ganga ortega, alondra de Dupont, y cernícalo primilla. El estudio de ciclo anual completo de avifauna presentado por el promotor confirma este hecho, habiéndose producido un gran número de avistamientos de ganga ibérica (128), cernícalo primilla (58), y ganga ortega (46), catalogadas en peligro de extinción las dos primeras, y sensible a la alteración de su hábitat la tercera, según el catálogo navarro.

En el caso de la planta "Tudela I", ésta ocupa parcelas de cultivo en régimen de regadío, que han perdido la capacidad de acogida para las citadas especies esteparias. Además, el hecho de localizarse muy próxima y entre dos alineaciones de un parque eólico, reduce aún más la potencialidad de uso del espacio ocupado por la planta, por las especies esteparias.

La localización de la planta "Tudela II" es especialmente desfavorable en algunas localizaciones, pues limita directamente con la ZEC y AICAENA, y su área de implantación constituye un espacio de importancia para las citadas especies esteparias ya que posee capacidad de acogida para las mismas. Esta zona de amortiguación es especialmente importante para muchas especies de aves esteparias, que muestran una gran sensibilidad ante las actuaciones y proyectos que se realizan en el entorno, y que en muchos casos ocasionan el abandono del territorio en un entorno amplio alrededor de las actuaciones.

Se considera que la ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas supone de manera directa e inmediata, la pérdida de dicho espacio como superficie útil para la mayoría de las especies esteparias presentes, además de conllevar otras afecciones indirectas de relevancia (abandono del hábitat en un entorno más amplio alrededor de la planta, efecto barrera, pérdida de conectividad, etc.).

El efecto es particularmente importante dada la regresión que las aves esteparias han sufrido en Navarra en la última década, más aún si se tiene en cuenta la reciente y profunda transformación de muchos secanos a regadío, la intensificación agraria que ha dado lugar a la desaparición de vegetación natural y linderos, y al incremento del uso de abonos y productos fitosanitarios, así como el resto de infraestructuras presentes, y el grado de amenaza de las especies potencialmente afectadas.

Entre las rapaces hay que destacar por su abundancia: buitre leonado (367 observaciones), milano real (76), milano negro (43), aguilucho lagunero occidental (95), cernícalo primilla (58) y cernícalo vulgar (51), todas ellas de interés especial salvo el milano real y el cernícalo primilla, catalogados en peligro de extinción en los catálogos nacional y navarro respectivamente. Las aves acuáticas más abundantes han sido la cigüeña blanca (1.369), de interés especial, y las gaviotas reidora (803) y patiamarilla/sombría (824).

El EsIA explica el elevado número de avistamientos de buitre realizados, por la cercanía de varios roquedos y pinares del entorno que albergan colonias de reproducción y dormideros, por la presencia de ganadería extensiva y granjas, principalmente de ganado porcino, y por la existencia del vertedero de RSU del Culebrete, que actúa como un foco de atracción tanto para las carroñeras, como para otras especies como la cigüeña blanca, o las citadas gaviotas.

Además, y de acuerdo con lo expresado por Gurelur en sus alegaciones, la zona mantiene una elevada densidad de especies presa, por lo que es utilizada como área de campeo y dispersión por numerosas aves rapaces de mediano y gran tamaño, muchas de ellas de interés o protegidas, lo que justifica los avistamientos realizados. El hecho de que prácticamente toda la zona de estudio posea elevadas densidades de especies presa, reduce la posible afección ocasionada por las plantas solares sobre las rapaces.

Por otra parte, el estudio de ciclo anual de avifauna no detecta en la zona al águila de Bonelli, catalogada en peligro de extinción en el catálogo navarro. El Gobierno de Navarra se encuentra inmerso en dos proyectos LIFE ("LIFE Bonelli" - LIFE 12 NAT/ES/000701 y "Aquila a-LIFE"-LIFE 16 NAT/ES/000235), que buscan compensar la falta de territorios reproductores en Navarra para águila de Bonelli con el fin de recuperar la especie mediante: la liberación de ejemplares, el estudio de causas de mortalidad, mejoras de hábitat, sensibilización y acuerdos con la propiedad. Entre los ejemplares liberados en Navarra se encuentran "Bartullero" liberado en 2018, y "Mulgar" liberado en 2020. Además, existe un ejemplar liberado en Álava durante el 2020 "Mahasti". La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas aporta datos sobre el uso del espacio de estos tres ejemplares, radio-seguidos con geolocalizador GPS. Éstos muestran que los tres ejemplares han usado la zona con asiduidad durante el último año.

Respecto a la infraestructura de evacuación, según los EsIA presentados, de las 48 especies de aves analizadas en el entorno del futuro tendido eléctrico de evacuación, 33 han mostrado vuelos a alturas de riesgo de colisión/electrocución con éste, y un 41% de los individuos analizados se han desplazado a alturas de riesgo con el futuro tendido eléctrico.

De las 18 especies de aves rapaces detectadas a lo largo de todo el tendido eléctrico, las especies con mayor número de observaciones fueron el buitre leonado, el milano real, el milano negro, el aguilucho lagunero, el ratonero y el cernícalo vulgar. Las especies con mayor número de vuelos a alturas de riesgo de colisión fueron, entre las rapaces, el milano real, buitre leonado y águila calzada, y considerando el resto de especies, la gaviota reidora, la cigüeña blanca y el buitre leonado. Entre las esteparias detectadas, la ganga ibérica y el aguilucho cenizo son las que han realizado vuelos en zona de riesgo.

Asimismo, se detectan varios flujos importantes de desplazamientos de aves en el entorno de la línea eléctrica de evacuación, que pueden verse afectados por la misma, entre los que destacan:

–Gaviotas que remontan todos los días el Ebro desde sus dormideros invernales, para alimentarse en el vertedero de RSU El Culebrete.

–Vuelos de buitre leonado, y otras aves oportunistas y carroñeras que tienen una clara dominancia de dirección hacia el citado vertedero, y también presentan, junto con las esteparias, una tendencia de comunicación entre la ZEC "Peñadil, Montecillo y Monterrey" y la ZEC "Bardenas Reales".

Las tasas de vuelo más elevadas para aves de mediano y gran tamaño se han detectado en los puntos de control próximos a zonas húmedas (balsas del Cardete y de Lor), y a la ZEC "Peñadil, Montecillo y Monterrey" (aves esteparias y carroñeras).

Teniendo en cuenta los datos expuestos, los EsIA valoran el impacto producido por la línea de evacuación entre la SET-Tudela y la SET-Tudela Promotores, por colisión de avifauna, como severo, que con las medidas preventivas y correctoras propuestas, pasaría a moderado. Para la línea entre la SET-Tudela Promotres y la SET-Tudela (REE), el EsIA valora el impacto como compatible.

La Fundación Sustrai Erakuntza, Roberto Pascual Orcajo, Gurelur, Eduardo Navascués Santos en nombre propio y en representación de Ecologistas en Acción de Navarra, y Ecologistas en Acción de la comarca de Sangüesa/Ongaiz, manifiestan en sus alegaciones que la ejecución de ambas plantas y de su infraestructura de evacuación, ocasionará una importante afección sobre la avifauna esteparia, y por consiguiente sobre el estado de conservación de la ZEC "Peñadil, Montecillo y Monterrey". Además, los dos últimos insisten en la afección de las líneas de evacuación aérea sobre las rapaces y la avifauna en general.

La Sección de Impacto Ambiental considera que la afección ocasionada sobre la avifauna esteparia, podría ser importante para los recintos de la planta "Tudela II" situados en la margen derecha del barranco del Tollo, así como la afección ocasionada sobre la avifauna general por la infraestructura de evacuación aérea inicialmente planteada. No obstante, considerando la modificación propuesta posteriormente por el promotor de soterrar la línea de evacuación hasta la SET-Tudela Promotores, se considera que la afección ocasionada por ésta sobre dichas especies, se reduciría hasta niveles compatibles.

3.2.4. Espacios Naturales Protegidos (ENP) y espacios protegidos Red Natura 2000 (RN2000).

Aunque los proyectos evaluados se encuentran fuera de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra y de los espacios protegidos Red Natura 2000, las parcelas ocupadas son cercanas, y algunas de ellas anexas, a la ZEC y AICAENA "Peñadil, Montecillo y Monterrey", espacio con ecosistemas de gran interés y comunidades florísticas y faunísticas de conservación prioritaria.

Durante la fase de construcción, los EsIA de ambas plantas estiman que no se impactará sobre la integridad ni hábitats considerados como elementos clave del Lugar. Respecto a la fauna esteparia, elemento clave de la ZEC, para la planta "Tudela I" y para las parcelas de la planta "Tudela II" situadas en la margen izquierda del barranco del Tollo, los EsIA consideran que no se dan las condiciones requeridas para la presencia de dichas aves, y no se ocasionará afección sobre las poblaciones esteparias de la ZEC. Respecto a las parcelas situadas en la margen derecha del barranco del Tollo de la planta "Tudela II", aunque no han sido objeto de actuaciones recientes en materia de regadíos, y aunque presentan antiguos aterrazamientos con cultivos herbáceos en secano, el EsIA considera que la zona no cuenta con potencial para albergar aves esteparias, aunque pueda darse presencia ocasional, y que la planta no supondrá una afección sobre las poblaciones esteparias de la ZEC. Finalmente, los respectivos EsIA valoran el impacto sobre los ENP y espacios de la RN2000 como compatible para la planta "Tudela I", y como no significativo para la planta "Tudela II".

Durante la fase de explotación, los EsIA también valoran el impacto como compatible para la planta "Tudela I", y no significativo para la planta "Tudela II", y durante la fase de desmantelamiento el impacto se valora como no significativo para ambas plantas.

Respecto a la infraestructura de evacuación, el EsIA considera que en el entorno donde el trazado de la línea va próximo a la ZEC, no se localiza un hábitat con las características necesarias para albergar aves esteparias, aunque en algún caso se podría afectar a los movimientos diarios de algunas especies clave. Considera que, tanto por la distancia como por el hábitat existente, la línea de evacuación no afectará en fase de obras a las poblaciones esteparias de la ZEC, y valora el impacto como compatible.

Durante la fase de explotación, el EsIA considera que uno de los posibles efectos es el impacto sobre la avifauna esteparia, considerada como elemento clave de la ZEC, debido a la colisión con la línea eléctrica. Como se ha comentado en el punto anterior, durante el estudio de seguimiento anual se ha detectado un tramo sensible para el buitre leonado y otras especies de aves carroñeras, y posiblemente también para las aves esteparias, empleado en la comunicación entre la ZEC "Peñadil, Montecillo y Monterrey" y la ZEC "Bardenas Reales". Según el estudio de ciclo anual completo presentado, de entre las especies consideradas elementos clave, casi todos los vuelos se han realizado fuera de riesgo de colisión con el futuro tendido, siendo el mayor porcentaje de riesgo para la ganga ortega con un 28%. El impacto se valora como moderado, pasando a compatible con la aplicación de medidas anticolisión y el soterramiento de parte de la línea. Durante el desmantelamiento el impacto también se valora como compatible.

Según lo expuesto en el apartado 3.2.3. Fauna, la Sección de Impacto Ambiental considera que la afección ocasionada sobre la avifauna esteparia, podría ser importante para los recintos de la planta "Tudela II" situados en la margen derecha del barranco del Tollo, así como para la infraestructura de evacuación aérea inicialmente propuesta. No obstante, considerando la propuesta realizada posteriormente por el promotor, de soterrar la línea de evacuación hasta la SET-Tudela Promotores, se considera que la afección ocasionada por la infraestructura de evacuación soterrada sobre dichas especies, se reduciría hasta niveles compatibles. Sin embargo, la implantación en los recintos de la planta "Tudela II" situados en la margen derecha del barranco del Tollo, podría tener afecciones sobre dicho elemento clave, y por tanto sobre el estado de conservación de la ZEC "Peñadil, Montecillo y Monterrey".

3.2.5. Paisaje.

Las dos Plantas solares se localizan dentro del Paisaje de Atención Especial (PAE) Monte de Peñadil, Montecillo y Monterrey, delimitado en el plan de ordenación del territorio POT-5 Eje del Ebro. Se trata de un paisaje estepario modelado por relieves sobre yesos y glacis inclinados hacia las terrazas del Ebro, y configurado por estepas cerealistas, mosaico de monte mediterráneo, y cultivos de cereal.

La modificación topográfica, la exposición a la vista del suelo sin cubierta vegetal (al menos temporalmente), y la introducción de elemento ajenos al paisaje tradicional, de características muy particulares por su color, textura, etc. van a provocar una fuerte alteración sobre el paisaje. Entre las acciones que se proponen en este PAE, está la de limitar la instalación de infraestructuras en las zonas más expuestas visualmente.

Los estudios del paisaje de los EsIA presentados, describen las unidades paisajísticas de la zona tomando como referencia las unidades de paisaje ya delimitadas en el plan de ordenación del territorio POT-5 Eje del Ebro.

Se realiza un análisis de las características del mismo según su calidad y fragilidad, que determinan la vulnerabilidad del territorio. Para la planta "Tudela I" se ha determinado una calidad baja-media y una fragilidad media, cuya combinación se incluye en la clase de vulnerabilidad 2, que corresponde a terreno que podría soportar actividades poco amables con el entorno, o que causen impactos fuertes-moderados, pudiendo implementar medidas correctoras que minimicen el impacto. Para la planta "Tudela II" se ha determinado una calidad media y una fragilidad media, cuya combinación se incluye en la clase de vulnerabilidad 3, pero que en el caso de la planta solar se indica que puede incluirse dentro de la categoría 2, ya que no son infraestructuras de elevada visibilidad, y no afectan a elementos positivos del paisaje, ni fondos escénicos de gran calidad.

Por otra parte, se determina el grado de visibilidad de la actuación, que es el resultado del sumatorio de cada cuenca visual desde cada punto de observación, por su exposición visual, y por el factor distancia. El grado de visibilidad de la superficie prevista para las instalaciones "Tudela I" y "Tudela II" es de 59% y 53%, respectivamente, con predominio de visibilidad media. Para la infraestructura de evacuación, y considerando un entorno de 10m, el grado de visibilidad es de 41,91%, dominando la visibilidad baja.

Finalmente, el impacto sobre la calidad visual del ámbito de estudio de las plantas "Tudela I" y "Tudela II" afecta al 25,55% y al 22,56% de la superficie de cada ámbito, y respecto a la superficie prevista para cada planta, se presenta impacto en un 87,55% y en un 88,12% de su superficie respectivamente, siendo el impacto dominante en ambos casos de tipo compatible. Para la infraestructura de evacuación, el impacto sobre la calidad visual del ámbito afecta al 41% de la superficie, y centrándonos en el trazado de ésta, se presenta impacto en el 92% de su superficie, siendo el impacto dominante de tipo compatible.

Asimismo, para cada una de las partes analizadas, se incluyen una serie de medidas de integración paisajística tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

3.2.6. Patrimonio histórico-cultural.

Los EsIA presentados contienen un anexo de arqueología con los respectivos informes realizados por técnico arqueólogo. En ellos se informa sobre el patrimonio arqueológico existente, permitiendo la valoración de los potenciales impactos y la propuesta de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Destaca la proximidad a las plantas del trazado de la Calzada Romana denominada "De Italia in Hispanias", una de las principales de la Península Ibérica, y la existencia de dos yacimientos de categorías 2 y 3, que podrían verse afectados por la planta Tudela II.

El impacto se ha valorado como compatible para la planta Tudela I, y moderado para la planta Tudela II, pudiendo pasar a compatible con las medidas correctoras propuestas de exclusión del ámbito del yacimiento afectado de categoría 2, y de 50 m entorno al posible trazado de la Calzada Romana. Además, dado el potencial arqueológico de la zona, los EsIA consideran necesario un seguimiento arqueológico general durante las obras.

3.2.7. Efectos acumulativos y sinérgicos.

Para la valoración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos, se han tenido en cuenta los proyectos e infraestructuras situados en un área de 10Km alrededor de las plantas solares fotovoltaicas "Tudela I" y "Tudela II".

Los respectivos estudios de impacto ambiental, concluyen que los impactos sinérgicos y acumulativos no afectan a la viabilidad de ninguna de las plantas, ni de su infraestructura de evacuación, y valoran la mayor parte de los impactos detectados con dichos efectos, entre no significativo y compatible.

Finalmente, los EsIA valoran el impacto como compatible, vinculado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas, del Plan de Vigilancia Ambiental, y del Plan de Restauración.

La Fundación Sustrai Erakuntza y Roberto Pascual Orcajo, ponen de manifiesto su preocupación por los impactos acumulativos y sinérgicos, generados por la concentración de proyectos e infraestructuras en el ámbito de estudio (efecto barrera, disgregación y reducción de superficie de hábitats, mortalidad, consanguinidad, etc.), especialmente graves sobre la avifauna esteparia, y además considera que, para la correcta evaluación de dichos impactos, ambas plantas deberían haberse tramitado como un único proyecto. Eduardo Navascués Santos en nombre propio y en representación de Ecologistas en Acción de Navarra, y Ecologistas en Acción de la comarca de Sangüesa/Ongaiz, también ponen de manifiesto los importantes efectos acumulativos y sinérgicos que se ocasionan con la concentración de proyectos e infraestructuras de distinto tipo en el territorio.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y, desde el punto de vista ambiental, y considera que:

1. La ejecución de la planta solar fotovoltaica Tudela I es viable en su totalidad, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental favorable con condiciones.

2. Para la planta solar fotovoltaica Tudela II, se considera que en algunas de las parcelas propuestas la instalación del parque solar es viable ambientalmente, mientras que en otras parcelas la propuesta en incompatible ambientalmente, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental parcialmente favorable con condiciones. En concreto se propone DIA desfavorable en las parcelas 866 y 875 del polígono 11, y parcela 350 del polígono 12, y DIA favorable en las parcelas 800, 804 a 816, 823 a 826, 828 a 834, 837, 867, 869 a 872 del polígono 11 y parcela 351 del polígono 12 de Ablitas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de planta solar fotovoltaica Tudela I y para las parcelas 800, 804 a 816, 823 a 826, 828 a 834, 837, 867, 869 a 872 del polígono 11 y parcela 351 del polígono 12 de Ablitas del proyecto de planta solar fotovoltaica Tudela II, y su infraestructura de evacuación compartida hasta la SET-Tudela (REE), promovidos por EDP Renovables España S.L.U. y desfavorable para las parcelas 866 y 875 del polígono 11, y parcela 350 del polígono 12 del proyecto de planta solar fotovoltaica Tudela II en el municipio de Ablitas, afectando la infraestructura de evacuación también a los municipios de Ribaforada, Fontellas y Tudela.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente Resolución que se detallan a continuación:

–Con respecto a las afecciones sobre Montes de Utilidad Pública, o superficie forestal arbolada, se estará a lo dispuesto por la Sección de Gestión Forestal, del Servicio Forestal y Cinegético, en su informe de fecha 2 de enero de 2022, adjunto a esta Resolución.

–La eliminación de vegetación natural se ceñirá a lo estrictamente imprescindible, y en caso de corta de árboles de diámetro normal (a la altura de 1,30m desde el suelo) mayor de 15 cm, deberá obtenerse autorización de la Sección de Gestión Forestal, para lo que deberá comunicarse con la Sección de Guarderío, Unidad de Coordinación de Tudela (gmatudela@navarra.es (609 90 49 57)), y solicitar la autorización correspondiente según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

Si se produjesen restos de corta de arbolado que puedan ser aprovechados, se pondrán a disposición de su propietario, y en el caso de que éste estime no utilizarlos, serán eliminados mediante alguno de los métodos legalmente establecidos. En todo caso, la saca se efectuará en un breve plazo de tiempo.

–Como medida para favorecer la conectividad, en las parcelas situadas al oeste del Barranco del Tollo que se informan favorablemente en esta Resolución el vallado del parque solar deberá situarse a 25 metros del borde este de dichas parcelas, dejando esta superficie anexa al barranco a libre evolución. De igual forma, en la parcela 867 del polígono 11, se dejará a libre evolución y sin vallar la superficie situada a 100 metros de su límite sur.

–La superficie de las parcelas anexas al barranco de Malpisa en el que se implanta el parque solar Tudela I que quedan fuera del recinto vallado presentado, quedarán a libre evolución de la vegetación.

–Respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias, se estará a lo dispuesto por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, del Servicio Forestal y Cinegético, en su informe de fecha 24 de mayo de 2021, adjunto a esta Resolución.

–La línea de evacuación entre las plantas solares y la SET Tudela Promotores será soterrada de acuerdo a la documentación presentada en noviembre de 2022 por el promotor. En relación con la posible afección sobre las Vías Pecuarias, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental de esta actualización, no contemplada en su informe de 24 de mayo de 2021.

–En la línea eléctrica aéreo-soterrada entre la SET-Tudela Promotores y la SET-Tudela (REE), deberán señalizarse los dos cables de fibra óptica, con balizas salvapájaros giratorias reflectantes, con una cadencia de una baliza cada 10 metros en cada cable, colocadas al tresbolillo entre ambos cables.

En este mismo tramo, como medida adicional para prevenir afecciones por electrocución sobre la avifauna, en los aisladores de amarre se deberá garantizar al menos un metro de longitud entre zona de posada y elemento conductor.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa al inicio de las obras.

Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Como medida complementaria para favorecer la avifauna esteparia, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

  • Durante toda la vida útil de las plantas solares se gestionará una superficie total de al menos el 50% de la superficie finalmente autorizada de cultivo de cereal, preferiblemente en parcelas de en torno a 2-3 hectáreas distribuidas uniformemente en terreno del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENA) y Zona Especial de Conservación "Peñadil, Montecillo y Monterrey". Para la elección de las parcelas y su modo de gestión podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, a quien deberá presentarse el listado de las parcelas finalmente destinadas a este fin para su validación. Deberá acreditarse la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los propietarios de los terrenos y/o agricultores. La gestión de las mismas se concretará en el Plan de Seguimiento y Vigilancia que se deberá entregar antes del inicio de las obras, y podrá ir desde dejar sin cultivar, controlando cada 2-3 años el desarrollo de la vegetación mediante un laboreo superficial entre noviembre y febrero, a distintas modalidades de gestión de barbechos que como mínimo excluyan el uso de fitosanitarios y el laboreo en el periodo reproductor (marzo a agosto). Deberá acreditarse ante la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores. No podrán utilizarse parcelas con medidas agroambientales establecidas como medidas compensatorias por otros proyectos de energías renovables.
  • De acuerdo a la propuesta presentada por el promotor, construcción de un primillar en una ubicación a determinar por el Servicio de Biodiversidad.
  • Otras posibles mejoras del hábitat que el Ayuntamiento de Ablitas considere adecuadas entre las que se podrá incluir el desmantelamiento de infraestructuras obsoletas que puedan suponer un riesgo para la avifauna en terrenos pertenecientes a la AICAENA mencionada anteriormente. Se deberá contar además con el informe favorable del Servicio de Biodiversidad sobre las medidas concretas a realizar.

–Se priorizará que la estructura soporte de los seguidores se fije al terreno mediante hincado directo.

–La planta solar fotovoltaica deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los seguidores cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, así como a los caminos, canalizaciones, centros de transformación y SET.

–En la medida de lo posible, se deberán conservar las ezpuendas de separación entre las parcelas y la vegetación natural presente en las mismas. Asimismo, las zonas de acopio de maquinaria y materiales no podrán ubicarse sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que él disponga.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo.

–Tal y como se establece en el Estudio de Impacto Ambiental, en todo el trazado del vallado se dispondrán señales reflectantes intercaladas cada 10 metros, para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se empleará la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

–Si se instalasen puntos de luz en la Planta, éstos se limitarán a lo imprescindible, y en la medida de lo posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión (vallados, tensores, líneas eléctricas aéreas, etc.). Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad y apantalladas hacia el suelo.

–Integración ambiental y paisajística:

  • Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
  • Para los desmontes y terraplenes serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación con especies autóctonas tenga un resultado aceptable.
  • Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies de la planta solar fotovoltaica, y otras que pudieran haber sido afectadas por las obras aún de forma temporal, serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, y compatibles con la actividad a desarrollar. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese, capa de tierra vegetal, antes de la siembra, las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 30 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • El Proyecto de restauración ambiental que se indica en el apartado 13 de los distintos EsIA, deberá presentarse antes del inicio de las obras, y en él se especificará la localización, disposición y composición, de las plantaciones que se plantean realizar. En todo caso se deberán utilizar especies autóctonas y adaptadas a la estación, quedando prohibido el empleo de especies exóticas.
  • La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
  • El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

–Al finalizar el periodo de explotación, se restaurará el terreno afectado por la Planta Solar en un periodo inferior a un año. Se desmantelarán y retirarán adecuadamente todas las instalaciones, se gestionarán los residuos conforme a la legislación vigente, y se restaurará la cobertura vegetal. Estas actuaciones se realizarán en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

–Plan de seguimiento, vigilancia y restauración: De forma previa al inicio de las obras, deberá entregarse un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento, que deberá incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar así como la demás información mencionada en esta Resolución, en especial la concreción de las medidas para favorecer a la avifauna esteparia. Así mismo, se incluirán las labores previstas de restauración al final de la vida útil del parque solar que deberá realizarse en un periodo inferior a un año. Se deberá obtener informe favorable al respecto de la Sección de Impacto Ambiental sin el que el parque solar no se podrá conectar a la red.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y a la Sección de Guarderío (unidad de coordinación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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