BOLETÍN Nº 268 - 29 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORDEN FORAL 399E/2023, de 30 de noviembre, del consejero de Salud, por la que se aprueba el texto de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de un máximo de 21 plazas técnico especialista en laboratorio (T.E.L.) para los de los organismos autónomos del Departamento de Salud, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

Mediante Decreto Foral 95/2020, de 16 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020.

El Decreto Foral 116/2022, de 18 de diciembre, aprobó la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Por Decreto Foral se aprueba la oferta parcial de empleo público del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, relativa a la tasa de reposición y específica prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Las plazas, objeto de la presente convocatoria, serán las que resulten vacantes en el concurso de traslado convocado previamente.

A la vista de lo expuesto procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso oposición, de un máximo de 21 puestos de técnico especialista en laboratorio (T.E.L.), así como las bases de la convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso-oposición, de un máximo de 21 puestos de técnico especialista en laboratorio (T.E.L.) para los organismos autónomos del Departamento de Salud, y para la constitución, a través de las pruebas selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dicho puesto, tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

2.º Aprobar el texto de la correspondiente convocatoria, que figura como anexo de la presente orden foral.

3.º Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 a) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 30 de noviembre de 2023.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

ANEXO.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UN MÁXIMO DE 21 PLAZAS DEL PUESTO DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO (T.E.L.)

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un máximo de 21 puestos de trabajo técnico especialista en Laboratorio (T.E.L.), que resulten vacantes del concurso de traslado.

Los destinos y los números de plantilla se concretarán en la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

1.2. Distribución de las plazas por turnos.

Las plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos:

–El primero, tercero, quinto, etc. en turno promoción...

–El segundo, cuarto, sexto, etc. en turno libre...

El turno por el cual comenzará a contabilizarse el orden correlativo de provisión de puestos vacantes, teniendo en cuenta a tal efecto los convocados con anterioridad fue en el turno libre.

Por tanto, la provisión de los puestos convocados se distribuye de la siguiente forma:

a) Un máximo de 7 puestos para el turno de promoción.

b) Un máximo de 7 puestos para el turno libre.

c) 3 puestos para el turno de discapacidad.

d) 4 puestos para el turno de mujeres víctimas de violencia de género.

Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes de este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, pasarán al turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad o para el turno de mujeres víctimas de violencia de género quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán al turno que proceda siguiendo el orden de distribución establecido en esta base.

De la misma forma, si en el turno de promoción, en el de reserva para personas con discapacidad o en el de reserva para mujeres víctimas de violencia de género resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

En este sentido, las personas aspirantes de los turnos de promoción, de personas con discapacidad o de mujeres víctimas de violencia de género que no reúnan los requisitos exigidos, quedarán admitidas en el turno libre siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno y salvo manifestación expresa en contrario.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución, a través de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6, de listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de técnico especialista en Laboratorio (T.E.L.), tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal.

1.4. La presenta convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y entidades de derecho público dependientes.

Demás normativa complementaria.

1.5. Publicidad.

La convocatoria y los actos que deriven de la misma, se publicarán en uno o varios de los siguientes medios:

–En el Boletín Oficial de Navarra.

–En la página web de empleo público del SNS-O www.empleosalud.navarra.es, en la pestaña "Oposiciones" "Categorías Sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" "Técnico Especialista en Laboratorio (T.E.L.)"

1.6. Clasificación del puesto.

El puesto de trabajo convocado pertenece al nivel o grupo C, y se encuentra clasificado en el estamento "Técnicos Sanitarios" y especialidad "Laboratorio de Diagnóstico Clínico" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

1.7. Retribución.

El puesto estará dotado con las retribuciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.8. Jornada.

La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.9. Docencia.

Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregrado, postgrado y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

1.10. Vinculación orgánica.

Quien obtenga un puesto de técnico especialista en Laboratorio (T.E.L.) quedará vinculado orgánicamente al ámbito de adscripción que corresponda según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el SNS-O.

1.11. Idiomas.

Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Turno libre.

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de técnico de grado superior en Laboratorio Clínico y Biomédico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

f) De acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

2.1.2. Turno de promoción.

Las personas aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para el turno libre, se deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo (funcionario, estatutario o contratado laboral fijo) perteneciente a las Administraciones públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma administración convocante.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo que el puesto convocado y ostentar diferente categoría.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base 2.1.1.c) y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

2.1.3. Turno reservado para personas con discapacidad.

Además de los señalados para el turno libre, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género.

Además de los señalados en el apartado 2.1, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.2. Para acceder a las plazas en las que es preceptivo el conocimiento de euskera se debe poseer el nivel de conocimiento requerido.

Dicho nivel se acreditará en el momento de la presentación de méritos para la valoración de la fase de concurso mediante la correspondiente titulación o certificado acreditativo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

2.3. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitud, tasas y documentación.

3.1. Plazo de inscripción.

El plazo para presentar solicitud de inscripción será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

3.2. Solicitud de inscripción y tasas.

La solicitud de inscripción y el pago de tasas se hará por vía telemática a través de la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea https://empleosalud.navarra.es/es/oposiciones, en la pestaña "Oposiciones" "Categorías "Técnico Especialista en Laboratorio (T.E.L.)" y luego pulsando "Inscripción".

La tasa a abonar telemáticamente, en concepto de formalización del expediente y derechos de examen, es de 26 euros. La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Dicha exención deberá acreditarse mediante:

–Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Para acreditar dicha exención podrá autorizar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que realice la consulta al organismo correspondiente. En caso de no autorizar dicha consulta deberá adjuntar certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se haga constar la fecha de inscripción como demandante de empleo.

c) Quienes soliciten, exclusivamente, formar parte de las listas para Promoción Interna Temporal.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud de inscripción:

En el momento de la inscripción telemática deberá adjuntarse escaneada la documentación referida a la exención del pago de tasas y la que se indica a continuación, según los casos.

3.3.1. Quienes participen por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

–Certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, el nivel o grupo al que pertenece y situación administrativa, que acredite que no se encuentra en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

3.3.2. Las mujeres que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, para acreditar dicha condición deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

–Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

–Certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

3.3.3. El resto de personas aspirantes no deberán aportar ningún justificante documentado mediante papel, salvo que excepcionalmente le sea requerido.

3.4. Bastará con copia simple, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria.

3.6. La aportación de la documentación requerida para formar parte de las listas para posteriores contrataciones temporales de técnico especialista en laboratorio (T.E.L.), se realizará en la forma y plazo establecidos en la base 11 de la presente convocatoria.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán manifestarlo en la solicitud y especificar, en el espacio habilitado para ello, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y de medios.

4.–Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma automática a cada una de ellas en el momento de la presentación de su instancia de participación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, se podrá formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. La presentación de reclamaciones se hará por vía telemática a través de la página web de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Las reclamaciones presentadas se entenderán resueltas con la aprobación y publicación de la citada resolución.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden foral. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud de inscripción en la convocatoria dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. Los tribunales calificadores serán nombrados por resolución con la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, designándose el mismo número de miembros suplentes, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.3. El tribunal tendrá su sede en Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, calle Tudela, 20, 31003-Pamplona.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será primero la fase de oposición y a su finalización el concurso.

6.2. La oposición comenzará a partir del mes de octubre de 2024. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, contestando por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con varias opciones de respuesta de las que solo una será válida, que versará sobre el temario incluido en el anexo I. Penalizarán las respuestas erróneas. El número de preguntas, la penalización y la duración máxima del ejercicio serán determinados por el tribunal antes de dar comienzo al mismo.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos.

6.3.3. El ejercicio se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quien no comparezca quedará eliminado de la fase de oposición y por tanto del concurso.

6.3.4. Durante el desarrollo del proceso se establecerá para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado, y de acuerdo con lo manifestado en su instancia de participación en el proceso y conforme a lo que haya determinado la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las adaptaciones precisas para su realización.

6.3.5. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de oposición.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a quienes superen la fase de oposición.

Los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la página web: https://empleosalud.navarra.es/es/inicio, en el enlace "Oposiciones" "Categorías sanitarias" "Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea" eligiendo la categoría correspondiente, conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

No deberán presentar los siguientes méritos, que directamente se pondrán a disposición del tribunal para su baremación:

–Servicios prestados en el Gobierno de Navarra.

–Los que le sean mostrados a través de la página web por haber sido valorados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS-O.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.º del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el estamento "Técnicos Sanitarios" "Laboratorio de Diagnóstico Clínico", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por la dirección o jefatura de personal del centro en el que conste obligatoriamente:

–Centro de trabajo.

–Estamento y/o especialidad.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

En el supuesto de servicios prestados en empresas privadas, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería General de la Seguridad Social.

6.4.5. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que se carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.4.6. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, el resultado de la valoración, con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante, y abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, por vía telemática, de alegaciones.

Resueltas las alegaciones, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

7.–Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad quien acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si continuará la situación de empate tendrá prioridad la que ostente mayor puntuación total siguiendo el orden de los apartados del baremo anexo a esta convocatoria. Si persistiera la situación de empate se seguirá el orden de los sub-apartados.

Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el tribunal hará pública en la página web de la convocatoria, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de las aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

8.–Elección y adjudicación de centro.

8.1. La elección y adjudicación de centro de destino se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento de acuerdo con las peticiones formuladas por las personas aprobadas que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas, según turno de participación, orden obtenido y siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas.

8.2. Elegirán en primer lugar quienes tengan discapacidad de grado igual o superior al 33 %, a continuación, quienes participen por el turno de promoción y por último quienes participen por el turno libre, incluyendo en este el de mujeres víctimas de violencia de género.

8.3. En el caso de que hubiera aspirantes con discapacidad y esta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas plazas, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes, a la vista del informe que se emita al respecto.

8.4. El procedimiento a seguir para la elección será el siguiente:

–Con carácter previo a la elección, se hará público el listado de aspirantes que pueden formular elección y la relación de centros y plazas a elegir. Esta información se hará pública en la página web de la convocatoria.

–Los participantes formularán sus peticiones, por vía telemática a través de la página web de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del resultado final del concurso-oposición, debiendo relacionar su petición las plazas elegidas por orden de preferencia.

8.5. El órgano competente llevará a cabo el acto de elección y adjudicación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos informando del resultado a través de la página web de la convocatoria.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El órgano administrativo competente formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas que, tras la elección, les haya correspondido plaza. Dicha propuesta será publicada en la página web de empleo público del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la citada publicación, las personas propuestas deberán aportar a la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS-O, a través del registro general electrónico, los documentos que se indican a continuación, según los casos.

9.2.1. Personas aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento de la titulación, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del puesto.

e) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9.2.2. Quienes ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos deberán presentar los documentos señalados en los apartados 9.2.1. b), e) y g).

9.2.3. Quienes tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra, distinta de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberán aportar, además de la documentación indicada en el apartado 9.2.1., un certificado en el que conste su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo, fecha de obtención de dicha condición, antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, el nivel o grupo al que pertenece y su situación administrativa.

9.2.4. Quienes participen por el turno de personas con discapacidad, deberán aportar, además de la documentación del apartado 9.2.1., acreditación del grado de discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente mediante resolución nombrará Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de técnico especialista en Laboratorio (T.E.L.), a las personas aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.3. El nombramiento y toma de posesión conferirá el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Quien ya esté afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus montepíos, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingrese o por afiliarse al de la Seguridad Social.

10.4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber formulado elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido, de que no sea presentada la documentación requerida tras la propuesta de nombramiento, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, o de ser declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión en los supuestos previstos en la normativa vigente, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Si ninguna de las personas aspirantes hubiera resultado aprobada en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

10.7. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.–Elaboración de listas para contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su posterior gestión, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de personas aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

11.2. Tipos de lista de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos tipos de listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

11.3. Quienes deseen formar parte de las listas de contratación temporal deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el desarrollo de todo el procedimiento.

11.4. Presentación de titulación, servicios prestados y elección de opciones.

La presentación de documentación y la elección de opciones deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del resultado final del concurso-oposición.

Se realizará de forma telemática accediendo a la categoría correspondiente en el siguiente enlace https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion.

11.4.1. Titulación.

Se deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria para su admisión en la lista. En el caso de que su titulación conste en nuestras bases de datos, le será mostrada en la página web indicada, en cuyo caso no será necesario adjuntarla de nuevo.

11.4.2. Servicios prestados.

Podrán presentar servicios prestados únicamente quienes no hayan superado la fase de oposición. En el caso de que visualice que sus servicios prestados aparecen en la página web, no será necesario adjuntarlos de nuevo.

–Si los servicios han sido prestados en Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos no debe presentarse documentación alguna para su acreditación ya que esta será aportada de oficio por la Dirección de Profesionales del SNS-O.

–Si los servicios han sido prestados fuera de Gobierno de Navarra y/o sus organismos autónomos, deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano que ostente la jefatura en materia de personal de cada centro, en las que constarán obligatoriamente los siguientes datos: centro de trabajo, estamento y/o especialidad y duración de la prestación de servicios de fecha a fecha, con indicación del número total de días.

11.4.3. Modificación de ámbitos y tipos de listas de contratación.

Las personas interesadas podrán variar, reducir o ampliar las opciones de ámbitos y tipos de listas largas y cortas elegidas en la solicitud de inscripción a la convocatoria.

Los aprobados sin plaza, y para listas de larga duración, figurarán en todos los ámbitos de trabajo, salvo que soliciten su exclusión de uno o varios ámbitos/opciones.

Los aprobados sin plaza, y en relación con las listas de corta duración, podrán ampliar la elección realizada en la instancia inicial, pudiendo elegir todos los ámbitos/opciones que deseen.

11.4.4. Elección o exclusión para el llamamiento de jornadas reducidas.

Las personas interesadas podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o inferiores a un tercio de jornada, de forma telemática.

Además, se podrán elegir otras opciones si estuvieran habilitadas en base a la normativa vigente.

11.5. Euskera.

El requisito de conocimiento de euskera para listas de contratación temporal podrá ser acreditado en cualquier momento durante la vigencia de estas.

11.6. Personas con discapacidad.

En la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, se respetará lo establecido en materia de discapacidad en la normativa de personal aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La condición de persona con discapacidad podrá ser acreditada en cualquier momento durante la vigencia de las listas, generándose la prioridad establecida en la normativa en el momento de la acreditación.

En caso de llamamiento para la contratación temporal, se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cual será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

11.7. Entrada en vigor.

Las listas de aspirantes a contratación temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido plaza.

12.–Elaboración de listas para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

12.1. La elaboración de listas por promoción interna temporal y su funcionamiento posterior, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y por la normativa vigente que lo desarrolle en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

12.2. Quienes deseen formar parte de estas listas, deberán reunir a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes y mantener, el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de técnico especialista en laboratorio y poseer la titulación y demás requisitos exigidos en la base 2.1.1. para el acceso a dicho puesto.

Para ser incluido en dicha lista será necesario haber superado el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la fase de oposición.

Una vez publicados los resultados finales del concurso oposición se generarán las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con aquellas personas que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida en dichas pruebas. En caso de empate se tendrá en cuenta para dirimirlo la antigüedad reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

Las listas de aspirantes a promoción interna temporal generadas a partir del presente proceso selectivo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento de las personas que han obtenido plaza.

13.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 a) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Contra los actos de aplicación de la misma, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden Foral 4/2023, de 18 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia.

Contra los actos definitivos emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 126.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO I.–TEMARIO

Temas generales.

Tema 1.–Constitución Española 1978: título preliminar. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar.

Tema 2.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: capítulos I a III.

Tema 3.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: título I y capítulo VIII del título II. Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Tema 4.–Ley Foral 10/1990 de Salud, de 23 de noviembre, de Salud: título preliminar, título II y título VI.

Tema 5.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: título preliminar y título I. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Temas específicos.

Tema 1.–Muestras biológicas en el laboratorio clínico, obtención, transporte y manejo. Líquidos biológicos. Parámetros bioquímicos.

Tema 2.–Principios de instrumentación, automatización, Microscopios y cálculos en el laboratorio.

Tema 3.–Control de calidad. Medidas de seguridad e higiene. Tratamiento de residuos en el laboratorio.

Tema 4.–Sangre, características generales. Anticoagulantes. Origen y características morfológicas de las células sanguíneas. Métodos automatizados de recuento y análisis.

Tema 5.–Estudio de la serie roja, hemoglobina, hematocrito e índices eritrocitarios. Patologías de la serie roja, anemia concepto y clasificación. Pruebas diagnósticas.

Tema 6.–Estudio de la serie leucocitaria, fórmula leucocitaria y técnicas diagnósticas. Patologías de la serie blanca, Leucemia, concepto y clasificación. Pruebas diagnósticas.

Tema 7.–Estudio de la serie plaquetar. Fisiología y características generales de la hemostasia. Métodos de diagnóstico de los trastornos de la coagulación. Control de tratamiento anticoagulante. Pruebas diagnósticas.

Tema 8.–Inmunohematología: concepto y métodos diagnósticos. Grupo sanguíneos. Pruebas de compatibilidad. Sistema HLA. Pruebas diagnósticas.

Tema 9.–Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de hemoderivados.

Tema 10.–Bacteriología: estructura, morfología, nutrición, crecimiento y división de las bacterias. Métodos de diagnóstico y de identificación en bacteriología. Bacterias más importantes en microbiología clínica.

Tema 11.–Micología: clasificación y aspectos generales. Métodos de diagnóstico y de identificación.

Tema 12.–Virología: clasificación y aspectos generales. Métodos de diagnóstico y de identificación.

Tema 13.–Parasitología: Ciclos Biológicos. Clasificación y aspectos generales. Métodos de diagnóstico y de identificación.

Tema 14.–Antimicrobianos: definición y clasificación. Mecanismos de acción. Pruebas de susceptibilidad.

Tema 15.–Serología: definición de antígeno y anticuerpo. Técnicas serológicas en el diagnóstico clínico.

Tema 16.–Proteínas y lipoproteínas plasmáticas: clasificación y métodos de estudio en el laboratorio. Inmunoglobulinas.

Tema 17.–Enzimología clínica, nomenclatura. Reacciones enzimáticas: fundamento y cinética. Enzimas de interés diagnóstico.

Tema 18.–Equilibrio hidroelectrólítico: Gases en sangre y balance ácido-base.

Tema 19.–Sistema renal: estudio, pruebas funcionales y de laboratorio.

Tema 20.–Sistema hepáticobiliar: estudio, pruebas funcionales y de laboratorio.

Tema 21.–Sistema pancreático: estudio, pruebas funcionales y de laboratorio. Metabolismo de los hidratos de carbono y su estudio en laboratorio.

Tema 22.–Sistema endocrino (Eje Hipotálamo-Hipófisis-Tiroides / Suprarrenales / Gónadas / crecimiento): estudio, pruebas funcionales y de laboratorio.

Tema 23.–Sistema cardiaco: estudio, pruebas funcionales y de laboratorio.

Tema 24.–Sistema óseo: estudio, pruebas funcionales y de laboratorio.

Tema 25.–Sistema inmunitario (humoral y celular): estudio, pruebas funcionales y de laboratorio. Autoinmunidad y alergias. Pruebas de laboratorio: técnica de micromatrices (microarray).

Tema 26.–Sistema reproductivo: estudio, pruebas funcionales y de laboratorio.

Tema 27.–Ciclo celular. Citogenética, Cromosomas: número y clasificación, alteraciones numéricas y estructurales. Cultivos celulares. Técnicas de procesamiento en citogenética.

Tema 28.–Biología molecular. Técnicas moleculares y principios básicos. Reacción en cadena de la polimerasa. Secuenciación y NGS. Array-CGH.

Tema 29.–Marcadores tumorales.

Tema 30.–Toxicología y control de fármacos terapéuticos. Monitorización. Drogas de abuso.

ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS

Apartado 1.–Servicios prestados.

Se valorarán:

1.1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración pública. Por cada año: 1,5 puntos.

1.2. Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en centros pertenecientes a cualquier Administración pública. Por cada año: 0,25 puntos.

1.3. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena. Por cada año: 0,75 puntos.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal.

A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformidad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub-apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas.

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En relación con los apartados segundo, cuarto y quinto, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación.

Las comunicaciones, pósteres y ponencias en libros de actas o abstracts no se valorarán como publicaciones.

2.1. Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico: 0,2 puntos.

Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equivalencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos.

Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos.

Se prorratearán las fracciones.

Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones públicas".

No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

2.2. Presentación escrita de ponencias, pósteres o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas:

–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos.

–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos.

Para su valoración deberá constar el orden del firmante.

No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redondas.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.3. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u organismos públicos:

–Internacional: 0,75 puntos.

–Nacional: 0,5 puntos.

–Autonómico: 0,2 puntos.

Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.4. La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN. Los tres primeros firmantes: 0,4 puntos. Los tres siguientes: 0,2 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

2.5. Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

2.6. Participación como docente:

a) En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: Por cada diez horas: 0,2 puntos.

Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.

No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

b) Docencia como tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, profesor coordinador de prácticas asistenciales, profesor clínico asociado, profesor asociado, tutores de cursos, máster o expertos universitarios, colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos.

Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

2.7. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de no poseer certificado de aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 22 puntos.

Apartado 3.–Valoración del conocimiento del euskera.

La valoración del conocimiento del euskera se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus Organismos Públicos y entidades de derecho público dependientes.

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