BOLETÍN Nº 268 - 29 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos por la actualización de tarifas, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de fecha 10 de octubre de 2023 y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dichas ordenanzas y normas reguladoras, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Zizur Mayor, 27 de noviembre de 2023.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA 2024

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Y TERRENOS DEL COMÚN

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, terrazas de veladores sin cerramiento estable por metro cuadrado:

–Anualidad: 21,40 euros.

–Fiestas Patronales, exclusivamente durante los días de fiestas patronales del mes de septiembre por las nuevas ocupaciones o ampliaciones de las ya existentes: 7,60 euros.

I.2. Terrazas de veladores con cerramiento estable por metro cuadrado:

–Anualidad: 42,90 euros.

I.3. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería por m²: 21,40 euros.

I.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad al año:

–Cajeros de Entidades Bancarias: 128,60 euros.

–Expendedores de vendig: 69,70 euros.

I.5. Mercadillos, por puesto de venta:

–Por día: 20,00 euros.

–Por temporada: 672,80 euros.

I.6. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas como barracas, puestos de venta, espectáculos o de recreo de cualquier clase, por metro cuadrado o fracción:

–Al día: 0,43 euros/m².

–Durante las Fiestas Patronales las tarifas se incrementarán en un 50% salvo que la adjudicación sea efectuada mediante subasta o convenio.

–En el resto del año, cuando la ocupación será superior a 30 días, la tarifa se reducirá al 50% a partir del 10.º día.

–En ocupaciones superiores a 200 m² durante un periodo de tiempo igual o inferior a 10 días la tarifa se reducirá el 50%.

I.7. Otros aprovechamientos para actividades no económicas como, contenedores, vallados, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas y cualquier ocupación que no constituye una actividad económica, por metro cuadrado o facción:

–Al día, en los primeros treinta días 0,27 euros y en los siguientes 0,10 euros.

–En los casos de excavación de parcelas y rehabilitación de edificios por temas de seguirdad los 1,5 primeros metros a partir de fachada estarán exentos, salvo que se utilicen para depositar acopios u otro tipo de elementos.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

–Por metro cuadrado o fracción al día: 0,45 euros.

–Por metro cuadrado o fracción al mes: 8,92 euros.

–Por metro cuadrado o fracción al año: 89,07 euros.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

–Por tanque instalado, al año: 318,00 euros.

–Por m² de ocupación del subsuelo, al año: 9,53 euros.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Andamios: 26,50 euros.

–Vallados: 26,50 euros.

–Otros aprovechamientos: 15,90 euros.

–Cuando la actividad sea comercial: 53,10 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Las cuantías a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.–Apertura de zanjas.

I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala 29,01 euros.

I.2. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor 42,44 euros.

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas.

III.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

III.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 169,54 euros.

III.1.2. En zonas con pavimento general: 157,54 euros.

III.1.3. En zonas sin pavimentar: 84,87 euros.

III.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

III.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 190,86 euros.

III.2.2. En zonas con pavimento general: 177,22 euros.

III.2.3. En zonas sin pavimentar: 106,29 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO TARIFAS

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.–Supuestos contemplados en los apartados a) y b) del Artículo 2 de la presente Ordenanza.

I.1. Vinculados a viviendas unifamiliares y solares:

Por cada inmueble, por el espacio reservado, sea independiente o compartido: 118,10 euros año.

I.2. Vinculados a viviendas colectivas:

De 1 a 4 viviendas: 163,60 euros al año.

De 5 a 10 viviendas: 171,40 euros al año.

De 11 a 25 viviendas: 194,80 euros al año.

De 26 a 50 viviendas: 233,70 euros al año.

De 51 a 100 viviendas: 311,60 euros al año.

De 101 a 150 viviendas: 389,50 euros al año.

De más de 150 viviendas: 467,30 euros al año.

I.3. Vinculados a otro tipo de edificaciones:

De 1 a 4 plazas de garaje: 163,60 euros al año.

De 5 a 10 plazas de garaje: 171,40 euros al año.

De 11 a 25 plazas de garaje: 194,80 euros al año.

De 26 a 50 plazas de garaje: 233,70 euros al año.

De 51 a 100 plazas de garaje: 311,60 euros al año.

De 101 a 150 plazas de garaje: 389,50 euros al año.

De más de 150 plazas de garaje: 467,30 euros al año.

Epígrafe II.–Supuestos contemplados en los apartados c) y d) del Artículo 2 de la presente Ordenanza.

II.1. Reserva permanente de espacio:

–Por cada metro lineal o fracción, al año: 77,90 euros.

II.2. Reserva de espacio con horario limitado:

–Por cada metro lineal o fracción, al año: 58,50 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

ANEXO TARIFAS

A.–Por Actividades Clasificadas:

–Licencia de actividad: 491,60 euros.

–Licencia de apertura: 393,30 euros.

–Licencia de traspaso: 331,50 euros.

B.–Por Actividades Inocuas:

–Licencia de apertura: 295,00 euros.

–Traspaso de actividad: 239,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRIATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.

I.1. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las Tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala, a los que se añadirá el importe de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere:

–Hasta 5 hectáreas: 741,60 euros/hectárea.

–Exceso de 5 hasta 10 hectáreas: 634,80 euros/hectárea.

–Exceso de 10 a 50 hectáreas: 529,20 euros/hectárea.

–Exceso de 50 hectáreas en adelante: 423,80 euros/hectárea.

I.2. Tramitación de modificación de planes parciales o especiales:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.1., a las que se sumará el importe correspondiente de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere.

I.3. Tramitación de estudio de detalle:

Las Tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

–Hasta 5 hectáreas: 370,80 euros/hectárea.

–Exceso de 5 hasta 10 hectáreas: 318,00 euros/hectárea.

–Exceso de 10 a 50 hectáreas: 265,00 euros/hectárea.

–Exceso de 50 hectáreas en adelante: 211,00 euros/hectárea.

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación:

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.1

I.5. Tramitación de reparcelaciones:

I.5.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con tarifas que se describen continuación a las que se añadirá el importe de los informes urbanísticos:

–Por cada 100 m³ edificable: 7,60 euros+ importe de informes urbanísticos.

–Por cada 100 m² edificable: 9,50 euros+ importe de informes urbanísticos.

I.5.B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

–Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el epígrafe I.5.A.

Epígrafe II.

II. Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios

–Las tasas liquidarán en función de la cuantía del proyecto aplicándose como tipo de gravamen: 1,50%.

Epígrafe III.

III. Licencias de obra otorgadas al amparo del artículo 190 del decreto foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo:

III.1. Licencias de parcelación, segregación y división de fincas:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia se liquidará en función de la superficie (por cada 100 m²): 5,10 euros.

III.2. Licencias de Primera Utilización:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización se liquidará en función del volumen construido que resulten del aprovechamiento total a lo que se añadirá el importe de los informes urbanísticos (por cada 100 m³): 11,10 euros + importe de informes urbanísticos.

III.3. Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimiento de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, el siguiente tipo de gravamen: 0,50%.

Epígrafe IV.

IV. Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación, además de los informes técnicos y jurídicos si los hubiere, en los epígrafes que se reseñen:

I.1. Tramitación de Planes Parciales o especiales de ordenación: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.2. Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales de ordenación: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.3. Tramitación de Estudio de Detalle: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.5. Tramitación de Reparcelaciones: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

I.6. Tramitación de Modificaciones del Plan Municipal: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa.

II. Tramitación de proyectos de urbanización: 639,10 euros + Informes técnicos y jurídicos + coste anuncios en prensa:

III.1. Licencia de parcelación, segregación y división: 51,60 euros.

III.3. Licencias de obras con informe técnico: 55,70 euros.

III.3. Licencias de obras sin informe técnico: 30,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZADO, RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

ANEXO TARIFAS

A) Cuotas de servicio de recogida.

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1) Vehículos hasta 2.500 Kg. 90,00 euros.

2) Vehículos entre 2.500 y 5.000 Kg. 139,30 euros.

3) Vehículos de más de 5.000 Kg. 246,50 euros.

En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de 53,60 euros.

Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, y adoptadas por cualquiera de estos las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50%.

B) Cuotas del servicio de depósito.

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1) Ciclomotores y motocicletas 2,30 euros.

2) Vehículos hasta 2.500 Kg. 5,40 euros.

3) Vehículos de más de 2.500 Kg 16,10 euros.

C) Cuotas del servicio de inmovilizado

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de inmovilizado quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1) Vehículos hasta 3.500 kg. 80,40 euros.

2) Vehículos de más de 3.500 kg. 107,10 euros.

3) Por cada día natural transcurrido a partir de las primeras 24 horas desde la inmovilización y comunicación 10,80 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LUDOTECA Y DE RESPIRO

Modificación del artículo 5, que queda de la siguiente manera:

Determinación de la cuota y cobro

Artículo 5.º 1. Precio del Servicio de Ludoteca.

El importe del precio público que se fija, será de 15,90 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción y con ello se abonará la temporada, entendida ésta como el período que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia.

Queda expresamente excluido el prorrateo de cuota.

2. El precio establecido del Servicio de Respiro será de 2,20 euros la hora.

El número de horas máximo de utilización del Servicio será de 10 horas semanales.

La permanencia mínima será de 1 hora diaria.

No se admitirán menores a partir de la 11 de la mañana.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

ANEXO DE TASAS

Epígrafe I.–Inhumaciones, reinhumaciones y derechos de enterramientos.

–En nichos: 142,70 euros.

–En columbario (cenizas): 27,50 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones y derechos de traslado de restos dentro del propio cementerio.

–Exhumación e inhumación en otra sepultura: 131,70 euros.

–Exhumación y entrega de los restos: 76,90 euros.

–Exhumación para traslado a Osario Común: Gratuito.

Epígrafe III.–Concesión de nichos, panteones y columbarios.

–Nichos:

  • Concesión por 10 años: 274,40 euros.
  • Tres prórrogas de 10 años cada una: 208,60 euros.

–Columbario cinerario (para cenizas):

  • Concesión por 10 años: 87,80 euros.
  • Tres prórrogas de 10 años cada una: 87,80 euros.

–Columbarios (para restos cadavéricos):

  • Concesión única por 10 años: 175,70 euros.

Epígrafe IV.–Enterramientos de cadáveres o restos cadavéricos en nichos o columbarios ya ocupados.

Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres en nichos ya ocupados o para enterramientos de restos cadavéricos en columbarios ocupados por otros restos cadavéricos, se entenderán como una nueva concesión aplicándose las siguientes reducciones sobre las tarifas previstas en el Epígrafe III.

Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará un 50% de la correspondiente tarifa. La misma reducción se aplicará cuando el nicho que se utilice sea de los de concesión perpetua.

Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 75% de la correspondiente tarifa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Tramitación de tarjetas de armas y animales peligrosos.

1.1. Por la tramitación de cada tarjeta de armas: 22,60 euros.

1.2. Por la tramitación de cada licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 38,60 euros.

Epígrafe 2.–Informes.

2.1. Por informes de Policía Municipal: 100,00 euros.

2.2. Por informes técnicos sobre consultas urbanísticas: El coste del informe urbanístico.

Epígrafe 3.–Certificaciones y compulsas.

3.1. Por certificación: 2,30 euros.

–Por expedición de certificados que requieran algún dato superior a 4 años, incluido el actual, que ya no consten en los registros actualizados: 4,30 euros.

–No devengarán tasa los certificados de expedición automática que estén basados en datos de registros informatizados de los Padrones de Habitantes y Catastro.

3.2. Por la tramitación de compulsas, incluida la fotocopia documental, por unidad: 0,60 euros.

La tramitación se realizará previa fotocopia del original realizada por los servicios municipales.

Queda exceptuada toda aquella documentación exigida por el Ayuntamiento en procesos de selección de personal o de licitación pública.

Epígrafe 4.–Fotocopias de documentos y copias de planos interesadas por los particulares.

4.1. Por cada fotocopia en DIN A4: 0,20 euros.

4.2. Por cada fotocopia en DIN A3: 0,30 euros.

4.3. Por cada copia de planos en tamaño superior a DIN A3: 8,60 euros.

4.4. Por cada copia de CD: 3,30 euros.

Epígrafe 5.–Busqueda de documento en los archivos municipales de una antigüedad superior a 25 años.

5.1. Por la búsqueda de documentación de una antigüedad superior a 25 años en los archivos municipales: 16,10 euros.

Epígrafe 6.–Publicidad en prensa de anuncios de expedientes iniciados a iniciativa de interesados.

Se reintegrará el coste del anuncio.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.

Tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado a la guardería canina, así como la estancia en ella:

–Recogida de perros en general: 24,90 euros.

–Estancia en la guardería canina: factura guardería.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LAS HUERTAS DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

Se Modifica el artículo 7, que queda de la siguiente manera:

Artículo 7. Se pagará un canon anual de 35 euros, devengado desde el 1 de enero y pagadero en el primer trimestre del año.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE CEREMONIAS CIVILES Y DE LA REGULACIÓN DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Modificación de los artículos 13 y 33 sobre tarifas.

TARIFAS

Artículo 13. La presente exacción se establece de acuerdo con las siguientes normas:

–Cuando las dos personas contrayentes están empadronadas en Zizur Mayor: 87,80 euros.

–Cuando una de las personas contrayentes está empadronada en Zizur Mayor y la otra no está: 109,80 euros.

–Cuando ninguna de las personas contrayentes está empadronada en Zizur Mayor: 164,60 euros.

TARIFAS

Artículo 33. La presente exacción se establece de acuerdo con las siguientes normas:

–Cuando la persona difunta estuviese empadronada en Zizur Mayor al momento de fallecer: exenta.

–Cuando la persona difunta no estuviese empadronada en Zizur Mayor al momento de fallecer: 164,60 euros.

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR

Modificación del artículo 9.º (Precio Público. Sistema de tarifas) que queda de la siguiente manera:

Artículo 9.º Precio Público. Sistema de tarifas.

Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:

–Definición de la unidad de servicio: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible.

–Definición de la unidad familiar: la unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF en vigor.

–Determinación de la capacidad económica: Renta y gastos deducibles

  • Renta: conceptos de rendimientos netos del IRPF y pensiones o prestaciones exentas. No se considerarán prestaciones o rentas exentas las ayudas concedidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas (ANAP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes.
  • Gastos deducibles:
    • Gastos de vivienda habitual (con un límite de 400 euros mensuales).
      • Alquiler de vivienda habitual, apartamento tutelado público o similares.
      • Amortización de préstamo por adquisición de vivienda habitual.
      • Gastos de adecuación o rehabilitación necesarios en la vivienda habitual.
    • Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria asi lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe del Servicio Social de Base (con un límite de 700 euros mensuales).
    • Gastos de estancia en centro de día (con un límite de 400 euros mensuales) o residencia geriátrica (con un limite de 1000 euros mensuales).
  • Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.

Cuando no exista obligación por parte de la persona usuaria de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.

–Determinación de la unidad básica de coste (en adelante UBC): 17,08 euros (dato de la Federación Navarra de Municipios y Concejos 2022).

–Escala progresiva de gravamen del precio público:

La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) anual.

La tasa máxima a cobrar mensualmente no superará los 200,00 euros. Cuando la tasa supere dicha cantidad se cobrará 200,00 euros.

–Asistencia domiciliaria.

COEFICIENTE

TARIFA

Hasta 105% del IPREM

3,10 euros

Hasta 120% del IPREM

5,00% UBC

Hasta 140% del IPREM

10,00% UBC

Hasta 160% del IPREM

15,00% UBC

Hasta 180% del IPREM

25,00% UBC

Hasta 200% del IPREM

35,00% UBC

Hasta 220% del IPREM

45,00% UBC

Hasta 240% del IPREM

55,00% UBC

Hasta 260% del IPREM

70,00% UBC

Hasta 280% del IPREM

85,00% UBC

Mayor 280% del IPREM

100,00% UBC

–Traslados esporádicos.

COEFICIENTE

TARIFA

Hasta 105% del IPREM

3,10 euros

Hasta 120% del IPREM

1,67% UBC

Hasta 140% del IPREM

3,33% UBC

Hasta 160% del IPREM

5,00% UBC

Hasta 180% del IPREM

8,33% UBC

Hasta 200% del IPREM

11,67% UBC

Hasta 220% del IPREM

15,00% UBC

Hasta 240% del IPREM

18,33% UBC

Hasta 260% del IPREM

23,33% UBC

Hasta 280% del IPREM

28,33% UBC

Mayor 280% del IPREM

33,33% UBC

–Traslados centro de día.

COEFICIENTE

TARIFA

Hasta 105% del IPREM

2,10 euros

Hasta 120% del IPREM

0,83% UBC

Hasta 140% del IPREM

1,67% UBC

Hasta 160% del IPREM

2,50% UBC

Hasta 180% del IPREM

4,17% UBC

Hasta 200% del IPREM

5,83% UBC

Hasta 220% del IPREM

7,50% UBC

Hasta 240% del IPREM

9,17% UBC

Hasta 260% del IPREM

11,67% UBC

Hasta 280% del IPREM

14,17% UBC

Mayor 280% del IPREM

16,67% UBC

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ANEXO I

Tarifas y precios públicos

I.–Abonos anuales.

–Cuota personas abonadas empadronadas en Zizur Mayor:

  • Cuota anual Jubilados y Pensionistas (a partir de 65 años) o reducida*: 104,40 euros/año.
  • Cuota anual Jubilados y Pensionistas (a partir de 65 años) o reducida* con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) (publicado para el año anterior): 62,40 euros/año.
  • Cuota anual Adultas (entre 19 y 64 años): 217,20 euros/año.
  • Cuota anual Juveniles (entre 15 y 18 años): 158,40 euros/año.
  • Cuota anual Infantiles (entre 7 años y 14 años): 126,00 euros/año.
  • Cuota anual Menores (año en el que cumplen 3 años y hasta 6 años): 80,40 euros/año.

* Personas mayores de 65 años.

* Viudas/os entre 60 y 65 años que solo perciban la pensión de viudedad.

* Personas que tengan reconocida una incapacidad absoluta o una gran invalidez.

* Personas jubiladas entre 60 y 65 años que únicamente perciban la pensión de jubilación

(no se contemplan acuerdos privados con empresa ni contratos de relevo).

–Personas abonadas no empadronadas en Zizur Mayor:

  • Cuota anual Adultas: 338,40 euros/año.
  • Cuota anual resto categorías: 217,20 euros/año.

II.–Cuota de ingreso.

La cuota de ingreso será de 154,00 euros salvo las personas integrantes de los clubes a partir de 7 años (se tendrá en cuenta el año de nacimiento) están exentas de esta cuota.

III.–Entradas de precio reducido.

Las entradas de precio reducido serán de 5,00 euros.

IV.–Cuotas personas no abonadas.

–Personas no abonadas entrada diaria:

  • Entrada a servicios adicionales: 6,00 euros.
  • Entradas días laborables, a partir de 65 años: 7,00 euros.
  • Entradas días laborables adultos: 12,00 euros.
  • Entradas días laborables, entre 3 años hasta 18 años: 8,00 euros.
  • Entradas sábados y festivos, a partir de 65 años: 10,00 euros.
  • Entradas sábados y festivos adultos: 16,00 euros.
  • Entradas sábados y festivos, entre 3 años hasta 18 años: 11,00 euros.

–Abonos (días consecutivos):

  • Pases temporales para 7 días, a partir de 65 años: 30,00 euros.
  • Pases temporales para 7 días adultos: 62,00 euros.
  • Pases temporales para 7 días, entre 3 años hasta 18 años: 31,00 euros.
  • Pases temporales para 15 días, a partir de 65 años: 60,00 euros.
  • Pases temporales para 15 días adultos: 120,00 euros.
  • Pases temporales para 15 días, desde 3 años hasta 18 años: 60,00 euros.

–Tasa de uso compartido de pista: 7,00 euros.

Los Equipos de personas abonadas al 75% (mínimo) que utilicen pista deportiva municipal como Campo de juego en ligas populares organizadas (Ejm. FS5) pagarán una tasa de 7 euros por cada partido en "casa" en concepto de gastos del equipo visitante, que se abonará por adelantado y según calendario.

Quienes pertenezcan al equipo y no sean persona abonada deberán acceder previo pago de la cuota de entrada a pista.

V.–Gimnasio.

Cuota adulto 8,50 euros/mes.

Cuota juvenil (desde el año que cumplen 16 años): 6,50 euros/mes.

VI.–Cuotas merenderos.

Entrada: 2,00 euros.

Venta de leña: 4,00 euros.

VII.–Alquiler de espacios y prestación de materiales y servicios.

–Personas abonadas con fines no lucrativos:

  • Alquiler salas / hora: 21,00 euros.
  • Alquiler material o equipo de sonido/hora 21,00 euros.
  • Alquiler material y equipo de sonido/hora 21,00 euros.

Para el caso de la utilización de éstas instalaciones (pista polideportiva y salas) por parte de colectivos que en su mayoría (al menos un 75%) estén integrados por personas abonadas, aquellas que no tuvieran tal condición deberán pagar 6,00 euros.

–Personas no abonadas con fines no lucrativos:

  • Alquiler 1/3 pista polideportiva / hora 25,00 euros.
  • Alquiler pista polideportiva entera / hora: 75,00 euros.
  • Alquiler salas / hora: 41,00 euros.
  • Alquiler material o equipo de sonido/hora 41,00 euros.
  • Alquiler material y equipo de sonido/hora 46,00 euros.
  • Alquiler 1/2 campo de hierba artificial/ hora 93,00 euros.
  • Alquiler campo de hierba artificial/ hora 142,00 euros.
  • Alquiler anual campo de Hierba 2 horas cada 15 días: 1.932,00 euros
  • Alquiler anual 1⁄2 campo de Hierba: 1 ½ hora por semana: 970,00 euros

* En el precio del alquiler se incluye el acceso la instalación de las personas asistentes.

–Personas con fines lucrativos:

  • Alquiler 1/3 pista polideportiva / hora 52,00 euros.
  • Alquiler pista polideportiva entera / hora: 154,00 euros.
  • Alquiler salas / hora 82,00 euros.
  • Alquiler material o equipo de sonido/hora 41,00 euros.
  • Alquiler material y equipo de sonido/hora 72,00 euros.
  • Alquiler 1/2 campo de hierba artificial/ hora 155,00 euros.
  • Alquiler campo de hierba artificial/ hora 256,00 euros.
  • Alquiler anual campo de Hierba 2 horas cada 15 días: 2.560,00 euros.
  • Alquiler anual 1⁄2 campo de Hierba 1 ½ horas por semana 1.537,00 euros.

* En el precio del alquiler se incluye el acceso la instalación de las personas asistentes.

VIII.–Por iluminación de pistas de pádel, frontón y pistas exteriores de los Centros Escolares

–Por iluminación en las pistas de pádel o frontones/hora: 2,00 euros.

–Por iluminación en pistas exteriores de los centros escolares/hora: 5,00 euros.

IX.–Otras tarifas.

–Por realización de duplicado de carnet: 10,00 euros.

–Por la devolución de recibos: 3,00 euros.

–Por la pérdida de llaves de taquilla: 3,00 euros.

–Por la pérdida de llaves de taquilla y muñequera: 10,00 euros.

–Gorro piscina 1,50 euros.

X.–Espacio Socio Deportivo Patxi Morentin.

–Evento: 820,00 euros.

–Evento + protección de espacio: 1.230,00 euros.

–Limpieza completa post evento: 515,00 euros.

–Limpieza media tras evento: 310,00 euros.

–Fianza (si el evento no dispone de seguro específico): 615,00 euros.

–Uso deportivo:

  • Entrada individual 12,00 euros.
  • Grupos sin ánimo de lucro, hasta 20 personas uso esporádico previa autorización, uso compartido 4 horas: 36,00 euros.
  • Entidades con ánimo de lucro hasta 20 personas uso esporádico previa autorización, uso compartido 4 horas: 72,00 euros.
  • Utilización de espacio atletismo, por hora, previa autorización uso compatible con otras actividades: 27,00 euros.
  • Pista completa previa autorización para jornada (1/2 día): 225,00 euros.

Rocódromo.–Personas no abonadas con licencia federativa en vigor.

–Entrada -16 años*: 3 euros.

–Entrada +16 años: 5 euros.

–Alquiler hora (previa presentación de proyecto): 27 euros.

–Alquiler completo 1/2 día (previa presentación de proyecto): 225 euros.

XI.–Carnet deportivo.

–Cuota infantil (entre 7 y 14 años): 10,50 euros/mes.

–Cuota juvenil (entre 15 y 18 años): 13,20 euros/mes.

–Resto de cuotas: 18,10 euros/mes.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
PARA LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A PERSONAS MAYORES
Y/O DEPENDIENTES REALIZADAS DESDE EL SERVICIO SOCIAL
DE BASE DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR

ANEXO

Tarifas

Actividad: Taller de estimulación personas mayores y/o dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras.

–1 día a la semana: 10,70 euros / mensual.

–2 días a la semana: 21,20 euros / mensual.

–3 días a la semana: 31,90 euros / mensual.

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER
SOCIO-CULTURAL Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, ORGANIZADOS POR EL LOCAL JUVENIL-GAZTETXE "AMETXEA", PARA LA JUVENTUD DE ZIZUR MAYOR

ANEXO

Tarifas

EDAD

EMPADRONADOS/AS

NO EMPADRONADOS/AS

De 12 a 20 años

1,00 euros/hora

1,60 euros/hora

De 21 a 30 años

1,60 euros/hora

2,50 euros/hora

Actividades de pago puntual

ACTIVIDAD

EMPADRONADOS/AS

NO EMPADRONADOS/AS

Voy y vengo

3,20 euros/billete

50% a añadir sobre el precio de empadronados

Entradas actuaciones

3,20 euros/billete

50% a añadir sobre el precio de empadronados

Fiestas

3,20 euros/billete

50% a añadir sobre el precio de empadronados

Nuevas iniciativas

3,20 euros/billete

50% a añadir sobre el precio de empadronados

NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO Y USO DEL ESPACIO DE TRABAJO COLABORATIVO Y DE EMPRENDIMEINTO "ZIZURLAN"

Modificación del artículo 3 sobre la cuota.

Cuota

Artículo 3.

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada conforme a las siguientes tarifas:

Precios de puestos de trabajo

PUESTO INDIVIDUAL

PRIMER AÑO

SEGUNDO AÑO

Personas autónomas

95,60 euros

127,40 euros

PUESTO INDIVIDUAL

GENÉRICA

PARADOS/AS DE LARGA DURACIÓN

< 25 Y > 45 AÑOS

Personas emprendedoras*

53,10 euros

42,50 euros

31,08 euros

Personas asalariadas (excepcionalmente**)

159,30 euros

* Se entenderá por persona emprendedora aquella que está desarrollando una idea de negocio/proyecto, en el momento de alta en el Coworking y que no obtiene ingresos por dicha actividad.

** De forma excepcional y siempre que exista espacio libre en el Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, coworking Zizurlan, podrán formar parte del mismo personas que trabajen de forma telemática para una empresa, sin que tengan que tener la condición de personas autónomas.

Se procederá al depósito de garantía o fianza por importe de dos mensualidades, la cual será devuelta a la finalización del uso de los espacios en caso de encontrarse en correcto estado de conservación, y de acuerdo con la Ordenanza de funcionamiento y gestión interna del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento Zizurlan.

Precio de espacios

ESPACIO

IMPORTE PERSONAL INTERNO

IMPORTE PERSONAL EXTERNO

Planta baja

Sala de 11 m

4,20 euros/hora

21,20 euros/día

15,90 euros/hora

53,10 euros/día

Primera planta

Sala de 11 m

4,20 euros/hora

21,20 euros/día

15,90 euros/hora

53,10 euros/día

Segunda planta

Sala de 44 m

10,60 euros/hora

53,10 euros/día

31,90 euros/hora

106,20 euros/día

Las personas usuarias (personal interno) tendrán derecho por el precio público fijado a:

–Cuando estén a jornada completa:

  • Planta baja: puesto individual y mobiliario asignado al mismo, uso de la sala de reuniones en periodos de hasta 2 h seguidas, servicios comunes.
  • Planta primera: uso mensual de 10 h de la sala de reuniones de 44 m y hasta 12 h dependiendo de la demanda del resto de personas usuarias."

Código del anuncio: L2316826