BOLETÍN Nº 268 - 29 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas generales, normas y ordenanzas fiscales y tipos de gravamen impositivos para 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, adoptó diversos acuerdos en materia tributaria para el ejercicio de 2024, así como de aprobación inicial de la modificación de ordenanzas generales, normas y ordenanzas fiscales y/o, en su caso, de los anexos o artículos referentes a las tarifas de las mismas.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto de las modificaciones aprobadas.

Las restantes ordenanzas y normas fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas tarifas que en el ejercicio 2023.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la citada ley.

Larraga, 27 de noviembre de 2023.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

I.–TIPOS DE GRAVAMEN E ÍNDICES PONDERADORES
PARA LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE EXACCIÓN OBLIGATORIA

1.º Contribución territorial (rústica y urbana): 0,35 %.

2.º Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 4,00 %.

3.º Impuesto de actividades económicas: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, índice "1,40", sobre las cuotas de las tarifas del impuesto de actividades económicas.

4.º Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tipo de gravamen único del 21 % para todos los tramos. Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana quedan establecidos para el año 2024 y sucesivos, salvo acuerdo del Pleno en contrario, en el máximo legal que para cada año se determine en la correspondiente actualización de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra a que se refiere el artículo 175.2 de la misma.

II.–ORDENANZAS Y NORMAS FISCALES

1.–NORMA FISCAL NÚMERO 7. REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Artículo 5 (tarifas), modificada en Boletín Oficial de Navarra número 55, de 20 de marzo de 2017, número 83 de 2 de mayo de 2018; número 47, de 9 de marzo de 2020; número 59, de 15 de marzo de 2021, número 54, de 16 de marzo de 2022 y número 65, de 31 de marzo de 2023).

4.1. Se modifican las letras a) y b) del artículo 5 (tarifas) que queda redactado como sigue:

a) Taquilla:

ABONO

TRAMOS DE EDAD

ENTRADAS
DIARIAS
PISCINAS

10
ENTRADAS

ABONOS INSTALACIONES(*)

Anual

Mensual

15 días

30 días

JUNIOR

Nacidos de

2006

a

2019

5,00 euros

30,00 euros

28,00 euros

14,00 euros

24,00 euros

ADULTO

Nacidos de

1959

a

2005

5,00 euros

30,00 euros

55,00 euros

20,00 euros

39,00 euros

SENIOR

Nacidos de

1958

a

Anterior

5,00 euros

30,00 euros

28,00 euros

14,00 euros

24,00 euros

b) Ayuntamiento: Tarifas especiales (tramitación en las oficinas del ayuntamiento).

Personas con grado de discapacidad > 50 %

Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad

Menores con grado de discapacidad < 50 %

Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad

Menores con grado de discapacidad = o > 50 %

Exentos

Familias numerosas. Categoría General (3-5 hijos)

Reducción del 20 % en la tarifa que corresponda según tramo edad.

Familias monoparentales numerosas. Categoría general (2-3 hijos)

Reducción del 20 % en la tarifa que corresponda según tramo edad.

Familias numerosas. Categoría especial (5 o + hijos)

Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad.

Parados de larga duración = o > 12 meses

Reducción del 50 % en la tarifa que corresponda según tramo edad, siempre y cuando no haya ingresos de ningún tipo obtenidos por cualquier otra persona de la unidad familiar, con excepción de la Renta Garantizada u otras prestaciones sociales asimilables.

* Observación: las reducciones no son acumulativas, aplicándose exclusivamente la correspondiente a la situación que genere un mayor porcentaje de reducción.

* Los abonos habilitan para el uso de las instalaciones de Piscina y Polideportivo (Frontón), durante todo el año (no sólo durante la temporada de verano en las Piscinas).

2.–ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9. REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNEBRES Y DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 30 de noviembre de 2016. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2018 y número 54, de 16 de marzo de 2022).

1.–Dentro del epígrafe 4.–Concesión de sepulturas en tierra, nichos, columbarios y panteones se incorpora un nuevo subepígrafe 4.10, con el siguiente contenido:

4.10.–Podrán autorizarse en cualquier momento cambios a una modalidad de concesión de plazo superior en número de años a la inicial, previo abono de la diferencia entre la tarifa inicialmente abonada y la correspondiente a la nueva, si bien la fecha de referencia en estos casos será la de la concesión inicial. No se autorizarán, al contrario, cambios a modalidades de concesión de plazo inferior en número de años, ni, por ello a realizar devolución alguna, en caso de renuncia o cese.

2.–Se corrige error detectado en la publicación realizada en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de 16 de marzo de 2022. En el título, donde dice: "Ordenanza Fiscal número 10 reguladora de las tasas por servicios fúnebres y del cementerio municipal"; debe decir: "Ordenanza Fiscal número 9 reguladora de las tasas por servicios fúnebres y del cementerio municipal".

Código del anuncio: L2316848