BOLETÍN Nº 268 - 29 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por obtención de tarjetas habilitantes del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento reservado a residentes (distintivo de residente)

El Ayuntamiento de Bera, en sesión plenaria celebrada el día 18 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la imposición de la tasa y el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por obtención de tarjetas habilitantes del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento reservado a residentes (distintivo de residente).

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 26 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada, publicándose el texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Bera, 19 de diciembre de 2023.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OBTENCIÓN DE TARJETAS HABILITANTES DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO A RESIDENTES (DISTINTIVO DE RESIDENTE)

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye hecho imponible el estacionamiento de vehículos en las zonas reservadas a residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza municipal de movilidad y tráfico de Bera, y con las especificaciones que en ella se contemplan.

Obligación de contribuir.

Artículo 3. La obligación de contribuir nace, para las personas físicas o jurídicas con derecho a distintivo de residente, cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta acreditativa, la cual no se tramitará sin que se haya efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente en caso de no haber domiciliación bancaria.

Obligadas al pago.

Artículo 4. Están obligadas al pago de la tasa:

a) La persona física titular del vehículo domiciliado en Bera, por la obtención de la tarjeta acreditativa de la condición de residente.

b) La empresa -persona jurídica o autónomo/a- titular del vehículo, por la obtención del distintivo de residente.

c) Las personas empadronadas en los barrios de Alkaiaga o Zalain Zoko, por la obtención del distintivo de residente.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Normas de gestión.

Artículo 6.

1. Las tasas anuales por obtención del distintivo de residente serán prorrateables por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año, en cuyo caso se calculará proporcionalmente al número de meses que resten para finalizar el año, excluido el mes de solicitud de la tarjeta.

2. En los supuestos de entrega de tarjetas por quienes hayan dejado de reunir los requisitos para su utilización, será aplicable a la tasa abonada el prorrateo por el número de meses naturales enteros que resten para finalizar el año, excluido, por tanto, el de la entrega de la tarjeta, con las excepciones señaladas en el punto 3.

3. No procederá devolución de cantidad alguna cuando la tarjeta sea anulada o retirada por resolución del órgano competente, cuando el titular de la misma haya dejado de tener derecho a su obtención.

Artículo 7. Las tasas deberán hacerse efectivas por domiciliación bancaria o por ingreso en las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

Exenciones y bonificaciones.

Artículo 8. Estarán exentas de pago del Epígrafe 1 de la tasa las personas titulares de vehículos cuyo Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se abone al Ayuntamiento de Bera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Por cada distintivo de residente que se expida para el periodo de 1 año fiscal: 10,00 euros (20,00 euros para tarjetas bianuales).

Epígrafe II.–Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida o motivo similar: 5,00 euros.

Código del anuncio: L2317892