BOLETÍN Nº 268 - 29 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 91E/2023, de 13 de diciembre, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Generazinema Incubadoras". Identificación BDNS: 732698.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas Generazinema Incubadoras 2024, la aprobación de las bases.

reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 303.575,91 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Incubadoras.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, supeditando dicha autorización a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual

2024

303.575,91

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de diciembre de 2023.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS GENERAZINEMA INCUBADORAS 2024

1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Navarra entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 (ambos inclusive).

1.2. Se entenderá por laboratorios e incubadoras aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales. La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos.

1.3. Los laboratorios e incubadoras deberán tener carácter y contenido cultural o artístico.

1.4. Esta convocatoria de ayudas tiene las siguientes finalidades:

–Favorecer la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual, el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en mejores condiciones a sus públicos potenciales.

–Fomentar la internacionalización de la producción audiovisual navarra, a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.

–Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las empresas navarras, incluido el emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación.

–Favorecer la diversidad de la oferta cultural, la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas generaciones.

–Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos.

1.5. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta, que contendrá un solo proyecto.

2. Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2023.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2023.

2.2. Las personas físicas y empresas referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. expedido por el organismo correspondiente, relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

b) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Entidades que cuenten con partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2024 para financiar el mismo proyecto objeto de la solicitud de ayuda.

d) Empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica.

e) Sindicatos y colegios profesionales.

2.4. Además, los solicitantes deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.5. Cuando el importe de la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las empresas solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria en el caso de incumplir los plazos de pago previstos en la citada ley.

El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante una declaración responsable en el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

En el caso de tratarse de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

2.6. Finalmente, no podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

3. Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 303.575,91 euros, con cargo a la Partida A20002 A2500 4709 334102 GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. La cuantía de las ayudas no podrá exceder el 70% del presupuesto aceptado (con los límites temporales y de tipología de gasto subvencionable establecidos en la presente convocatoria). Además, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 100.000 euros.

El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria, y aquellos otros gastos que, a juicio de la Comisión de Valoración, no resulten necesarios para el desarrollo del proyecto.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional.

3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, esta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo exigido.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule el presupuesto presentado en su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. Una vez que el presupuesto reformulado merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación del presupuesto de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Requisitos de los proyectos.

4.1. Los proyectos solicitantes de la ayuda estarán encaminados a impulsar espacios de formación que mejoren la capacitación profesional y empresarial del sector audiovisual para adaptarse a los nuevos procesos creativos, los desarrollos del mercado y la transformación digital, con el fin de promover su competitividad.

La selección de las personas participantes en los proyectos se realizará por la persona o entidad beneficiaria atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4.2. Los proyectos presentados deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Garantizar que al menos un 20% de las personas participantes en el proyecto para el que se solicita la ayuda sean naturales de Navarra o tengan empadronamiento en Navarra desde el 1 de enero de 2023.

b) Que la empresa solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto.

5. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Incubadoras 2024 del buscador de trámites.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

5.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

5.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria Generazinema Incubadoras 2024 del buscador de trámites.

5.4. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Certificado que acredite estar de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-I.A.E relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Anexo I (Información técnica y económica) en formato EXCEL en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:

–Presupuesto Total: Recogerá el importe del presupuesto total del proyecto.

–Presupuesto Subvencionable: Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5.ª, sin tener en cuenta los límites porcentuales establecidos en la base 5.3. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

–Gastos Salariales y de SS: Se anotarán los gastos del personal asalariado presupuestados sin tener en cuenta la limitación señalada en la base 6.3.

Notas: Se anotarán las aclaraciones pertinentes para comprender los importes recogidos en la base 6.2.e).

–Financiación Garantizada: Recogerá declaración de las ayudas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y la cuantía de las mismas, así como la financiación garantizada del proyecto y su importe.

Es necesario acreditar la financiación garantizada para optar a los puntos sobre viabilidad económica del proyecto, señalados en la base 8.1.f).

Se podrán utilizar documentos tales como resoluciones de ayudas concedidas, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, certificados bancarios de la cuenta corriente, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados.

–Presupuesto Aceptado: A partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado y del porcentaje de gasto en Navarra. Este será confirmado por parte del órgano gestor una vez se haya procedido a la revisión técnica.

Anexo I.A (Solicitud), que deberá presentarse en PDF.

Anexo I.B (Memoria explicativa del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, y la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8.ª de esta convocatoria.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de "Material anexo a la memoria", con información, fotografías, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

d) Atendiendo a lo recogido en la base 2.5, declaración responsable o certificación emitida por auditor inscrito en el ROAC, según el caso, para acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El modelo de declaración responsable se corresponde con el anexo II (Declaración responsable de cumplimiento de plazos de pago) descargable en el portal web del Gobierno de Navarra.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

5.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes al apartado b) de la base anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

5.6. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.7. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a, a través del correo electrónico que este haya proporcionado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.8. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6. Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

6.2. Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gastos vinculados a la actividad presencial:

–Servicios de profesionales para la dirección y coordinación, tareas auxiliares -recibimiento, acomodo y atención a invitados/as-, presentadores o moderadores, conferenciantes, ponentes, tutores/as y mentores/as y profesores/as.

–Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

–Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

–Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de actividades.

b) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:

–Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para actividades online.

–Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o profesionales seleccionados en las actividades programadas.

–Contratación de personal dinamizador para eventos online.

–Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares.

–Alquiler de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés para el desarrollo de la actividad.

–Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el público asistente y detección de nuevos públicos;

–Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras en el entorno digital.

c) Gastos vinculados a sostenibilidad:

–Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

–Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo de la actividad.

–Actividades de formación en materia de sostenibilidad.

–Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos.

–Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

–Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

–Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad.

d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad:

–Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación.

–Edición de publicaciones en diferentes soportes.

–Gastos de materiales para los medios de comunicación.

–Gastos de campañas publicitarias.

–Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.

–Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.

–Gastos de cartelería y material promocional, elementos de difusión, así como soportes de señalética y decoración.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención:

–Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a la localidad donde se celebre la actividad y regreso a origen, preferentemente en clase turista, económica o similar.

–En caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,35 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje. Si se utiliza un vehículo alquilado se considera gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para trayectos urbanos.

–Gastos de alojamiento, con el límite máximo de 75 euros por pernoctación. La factura deberá recoger los datos de la persona que pernocta.

–Manutención: Máximo de 50 euros por persona y día. En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.

f) Premios y becas:

–Gasto por el premio/beca, monetario o en especie.

–Gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares que se entreguen.

6.3. Los siguientes gastos subvencionables tienen limitaciones:

–Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 40% del importe de la suma de los gastos subvencionables recogidos en la base 6.2. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y en proporción al desarrollo de la actividad subvencionada.

–Gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad o participantes beneficiarios de la actividad que previamente han pasado por un proceso de selección. Los límites de cada gasto serán los señalados en la base 6.2.e).

–Los gastos protocolarios y de representación (catering para eventos, regalos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% de la suma de los gastos subvencionables recogidos en la base 6.2.

–Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 15% de la suma de los gastos subvencionables recogidos en base 6.2.

–Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 5% de la suma de los gastos subvencionables recogidos en la base 6.2.

–En aplicación del 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en el momento de la justificación de la ayuda presentando como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto.

6.4. En ningún caso serán subvencionables:

a) Gastos de realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria, a excepción de los incluidos en la base 5.2 b) de esta convocatoria.

c) Gastos financieros.

d) Gastos de amortización.

e) Gastos por tributos.

f) Los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

h) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

6.5. Aquellas partidas no subvencionables por esta convocatoria deben ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto presentado en la solicitud.

7. Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria Generazinema Incubadoras 2024 del Buscador de Trámites y que estará compuesta por:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un/a director/a del Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un/a técnico de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, o en su defecto un/a técnico del Servicio de Acción Cultural.

c) Vocalías: 2 personas expertas y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la gestión cultural; y la jefa de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales, o en su defecto la jefa de Sección de programas Artísticos y Difusión o de Iniciativa Cultural e Innovación.

7.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª fase. La Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª fase. Los miembros de la comisión de valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración. En esta fase, lo/as solicitantes que lo hayan señalado en la casilla correspondiente del anexo I.A. podrán defender ante la Comisión de Valoración sus proyectos en una exposición que tendrá una duración máxima de 15 minutos.

3.ª fase. La comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los 50 puntos exigidos en la base 8.2. Para ello se tendrá en cuenta el orden de puntuación obtenida, así como lo establecido en las bases 3.2 y 3.3. Si una vez efectuado el reparto existiera un beneficiario al que se propone conceder una subvención inferior a la solicitada, se le instará a que reformule el presupuesto, tal como se indica en la base 3.5. Este nuevo presupuesto deberá contar con la conformidad de la comisión de valoración.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.ª fase. Por último, la comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

7.4. La Sección de proyectos audiovisuales y digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

8. Valoración de los proyectos.

8.1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:

a) Capacidad transformadora. Hasta 20 puntos.

b) Impacto en la digitalización, desarrollo sostenible y cohesión territorial del sector. Hasta 15 puntos.

c) Calidad del contenido y las actividades. Hasta 25 puntos.

d) Equipo de coordinación, formadores y expertos. Hasta 20 puntos.

e) Trayectoria del proyecto. Hasta 10 puntos.

f) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

a) Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa prácticas innovadoras y estrategias transformadoras. Hasta 20 puntos, según los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

El proyecto propone una práctica o proceso nuevo en relación con la oferta formativa existente

Hasta 5 puntos

Favorece la cooperación entre actores de diferentes territorios o países

Hasta 2 puntos

Propone estrategias para una representatividad de lenguas, comunidades, personas y temas diversas e inclusivas en la oferta audiovisual

Hasta 5 puntos

Propone estrategias para una representatividad equilibrada de género en la oferta audiovisual

Hasta 4 puntos

Propone estrategias para una representatividad generacional equilibrada, con especial atención a la incorporación de jóvenes menores de 30 años

Hasta 4 puntos

b) Impacto en la digitalización, desarrollo sostenible y cohesión territorial del sector. Cada solicitante debe demostrar que su iniciativa responde a los objetivos de digitalización, sostenibilidad y/o cohesión territorial. Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

Capacidad transformadora del proyecto en términos de digitalización (uso de últimas tecnologías digitales, herramientas de promoción digital y análisis de datos, especialmente los relacionados con análisis de audiencias)

Hasta 5 puntos

El proyecto está comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible (https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/)

Hasta 5 puntos

El proyecto refuerza la interacción entre comunidades autónomas españolas

Hasta 5 puntos

c) Calidad del contenido y las actividades. Cada solicitante debe demostrar que su iniciativa responde a una metodología de trabajo, formación y procedimiento de selección riguroso y ambicioso, especialmente orientado al fomento de la innovación en las narrativas, de la adquisición de habilidades emprendedoras de la coproducción, de la concienciación sobre la importancia de trabajar en el marketing, promoción y creación de audiencia desde las fases previas de la producción y de la vertebración de redes dentro del sector audiovisual. Hasta 25 puntos, según los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

Adecuación del contenido en cuanto a materias y competencias impartidas, resultados esperados del aprendizaje, actividades de tutoría, metodología y enfoque pedagógico

Hasta 5 puntos

Adecuación en cuanto a dimensión del proyecto según el ámbito de acción (internacional / europea / regional), el grupo destinatario (tamaño, tipo de profesionales) y nivel de capacitación y experiencia profesional

Hasta 5 puntos

Adecuación del formato en cuanto a estructuración según duración, módulos (talleres, encuentros one-to-one, consultoría online, etc.), el procedimiento de selección, la política de becas, trabajo en red con otras iniciativas

Hasta 5 puntos

Potencial del proyecto en cuanto a que proporciona nuevos modelos de negocio, modelos más eficientes a través de la digitalización, modelos que generan o mejoran las relaciones entre agente del sector audiovisual o de este con otros sectores.

Hasta 5 puntos

El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas

Hasta 5 puntos

d) Equipo de coordinación, formadores y expertos. Hasta 20 puntos, según los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

Trayectoria del equipo de coordinación

Hasta 5 puntos

Trayectoria de los tutores y expertos y adecuación a los objetivos marcados

Hasta 5 puntos

Variedad y dimensión de los ámbitos y disciplinas de trabajo de los perfiles del equipo de coordinación, de tutores y expertos

Hasta 5 puntos

Relevancia de la distribución de los roles y responsabilidades del equipo, teniendo en cuenta el equilibrio de género y la diversidad

Hasta 5 puntos

e) Trayectoria del proyecto. Hasta 10 puntos, según los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

Celebración de dos o más ediciones

10 puntos

Celebración de una edición

5 puntos

f) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Hasta 10 puntos según los siguientes criterios:

CRITERIO

PUNTUACIÓN

Cuenta con un presupuesto creíble y equilibrado, adecuado al cronograma

Hasta 5 puntos

Dispone de recursos suficientes para alcanzar sus objetivos.

Hasta 5 puntos

8.2. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.3. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

9. Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud, y se hará pública en la ficha de la convocatoria Generazinema Incubadoras 2024 del Buscador de Trámites.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10. Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del mecenazgo cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 25.1.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. No se considerarán personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural las señaladas en el artículo 25.2. de la misma ley. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo III (Declaración responsable de Mecenazgo) que se podrá cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Una vez notificada la concesión de la ayuda, será imprescindible que se exprese por escrito su conformidad con la cuantía de esta en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación. El beneficiario se comprometerá a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia con la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018).

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Incubadoras 2024 del Buscador de Trámites.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general, a cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

c) Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo (incluidas las modificaciones presupuestarias). Esta deberá comunicarse en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad, siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

e) Informar a la Sección de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

11.5. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

11.6. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad".

12. Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización del gasto de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 31 de octubre de 2024 (dicha fecha incluida).

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Para la justificación, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación (cumplimentar el anexo IV según la hoja de instrucciones de dicho anexo):

a) Anexo IV (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

–Coste Real Total: Recoge el importe total de gastos asociados al desarrollo del proyecto por epígrafes. Se incluyen todos los gastos sean subvencionables o no, y los gastos fuera del periodo subvencionable. Se anotará por columnas el gasto de la productora solicitante, su parte de gasto en Navarra y el gasto total en caso de coproducción.

–Relación de Facturas: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

–Relación de Nóminas: Relación numerada de nóminas del personal afecto al proyecto, con indicación expresa de los importes bruto, seguridad social e IRPF. Se indicará así mismo, el porcentaje aplicado al proyecto y la parte de gasto que se considera realizada en territorio navarro.

–Fuentes de Financiación: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

–Datos de las Memorias Finales: Se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.

b) Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado. Deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.1. de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de nóminas modelos RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en las bases 5.2. y 5.3.), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

En el caso de nóminas, los justificantes de pago correspondientes a los conceptos de Seguridad Social e IRPF.

Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo IV.

c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada que incluya información sobre el conjunto de las actividades programadas, y, en la medida lo posible, datos de asistencia segmentados por edad y sexo de las personas asistentes. Asimismo, la memoria deberá incluir un informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio. En el caso de que se hayan realizado medidas para favorecer la sostenibilidad, se deberá incluir información sobre las mismas.

d) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Participación en el equipo del festival de hombres y mujeres, especificando el número y rol que desempeñan.

–Temáticas abordadas por el festival, señalando si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención. Se aportará en formato PDF.

12.1.2. Pago a cuenta.

Podrá realizarse un pago a cuenta, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria.

Si se quiere solicitar esta forma de pago, se deberá hacer una solicitud expresa, como último día el 30 de septiembre de 2024 (dicha fecha incluida). Para ello, la entidad deberá presentarla de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria Generazinema Incubadoras 2024 del Buscador de Trámites, junto con la siguiente documentación:

–Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato EXCEL según el anexo V (Solicitud Pago a Cuenta) descargable en navarra.es.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior en archivo PDF.

En el caso de nóminas modelos, RLC, RNT y los que correspondan en concepto de IRPF.

Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra o servicio facturado.

Los justificantes de gasto deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo V.

–Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

El pago a cuenta se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

12.1.3. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, el Anexo VI (Solicitud de anticipo), en formato Excel, en el que se refleje el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

12.4. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales.

13. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

13.1. La obtención de subvención mediante la presente convocatoria hace incompatible la obtención de otra que pueda ser concedida por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo de la Administración de la Comunidad Foral con el mismo objeto y finalidad en 2024.

13.2. No obstante, esta subvención será compatible en el año 2024 con cualesquiera otras subvenciones obtenidas para el mismo objeto y finalidad por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

13.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

13.4. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

13.5. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

14. Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16. Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17. Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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