BOLETÍN Nº 267 - 28 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2620/2023, de 15 de diciembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de gestor P.B. (TSPRL), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023 (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 11 de julio de 2023), fue aprobada la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de Gestor P.B. (TSPRL), de régimen funcionarial, nivel B.

Dicha oferta de empleo público fue aprobada en aplicación de lo establecido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece la regulación de las Ofertas de Empleo Público de las administraciones y entidades públicas, señalando que la misma se articulará, por lo que a las universidades públicas se refiere, a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

–Una tasa general del 120 por cien, establecida para las universidades públicas, consideradas sector prioritario, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.3.A) del artículo 20 de la ley.

–Una tasa específica, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado Dos.4 del artículo 20 de la ley, podrá autorizar cada administración, con carácter extraordinario, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sitúa en el 31 de diciembre de 2024 la fecha señalada para el cumplimiento de dichos objetivos de reducción de la temporalidad, siendo esta, por tanto, la fecha en la que debe darse cumplimiento a las ofertas de empleo público aprobadas en ejecución de la citada tasa específica.

No resulta, por otra parte, procedente la previa celebración de un concurso de traslado, por aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Gestor P.B. (TSPRL), que se indica en el anexo II, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Gestor P.B. (TSPRL), nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Pamplona, 15 de diciembre de 2023.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICION, DE 1 PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR P.B. (TSPRL)

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1.–Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza vacante del puesto de trabajo de Gestor P.B. (TSPRL), de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo II de estas bases.

1.2.–Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.3.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3

2.–Requisitos.

2.1.–Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.–Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria, o acreditar la exención del pago.

g) Hallarse en posesión de certificado que acredite poder desempeñar las funciones de nivel superior contempladas en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en la disciplina preventiva: "Seguridad en el Trabajo".

2.3.–Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2.–Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

3.3.–Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditación de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/oposicion-pas?languageId=100000

A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) de la presente convocatoria respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.

4.–Tasa.

4.1.–La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "UPNA Oposición Gestor TSPRL".

4.2.–Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3.–Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4.–En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1.–Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2.–Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.

5.3.–Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4.–Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.5.–La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6.–No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7.–Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Tribunal calificador.

6.1.–El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2.–De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

  • Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

  • Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

  • Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

  • Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

  • Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

6.3.–El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4.–Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5.–El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6.–El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7.–A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7.–Desarrollo de la oposición.

7.1.–La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2024.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2.–Pruebas.

7.2.1.–Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2.2.–Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3.–Distribución de las pruebas.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

7.2.3.1.–Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias de las Partes General y Específica del temario.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Donde:

k= número de opciones para cada pregunta

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

7.2.3.2.–Segunda prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de ejercicios y/o preguntas de carácter teórico, práctico y/o teórico-práctico, relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba no podrá ser superior a tres horas.

7.2.3.3.–Tercera prueba:

Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos relacionados con las materias de la parte específica del temario que figura en el anexo I de estas bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cinco horas.

7.2.3.4.–Las pruebas primera, segunda y tercera se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

7.2.4.–Valoración de las pruebas de la oposición.

La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

7.2.4.1.–Primera prueba (hasta un máximo de 25 puntos):

Se calificará de 0 a 25 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.2.–Segunda prueba (hasta un máximo de 35 puntos):

Se calificará de 0 a 35 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.2.4.3.–Tercera prueba (hasta un máximo de 40 puntos):

Se calificará de 0 a 40 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

7.3.–Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4.–En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8.–Relación de personas aprobadas.

8.1.–La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2.–Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba; y en caso de ser coincidente, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda prueba.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Universidad Pública de Navarra.

8.3.–Una vez terminada la última prueba, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9.–Acreditación de requisitos.

9.1.–Se abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Original o copia cotejada del certificado exigido en la base 2.1.1.g) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

10.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

10.1.–Finalizado la acreditación de requisitos, el tribunal elevará al gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

10.2.–En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Copia cotejada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3.–En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4.–Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5.–En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.6.–Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.

11.–Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión.

11.1.–El rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Gestor P.B. (TSPRL) y adjudicará la vacante, mediante Resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2.–El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3.–El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4.–En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

12.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

12.1.–De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en las listas vendrá determinado por el mayor número de pruebas superadas; y en caso de ser coincidente, se tomará en consideración la mayor puntuación resultante del total de las pruebas realizadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2.–El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

12.3.–Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

12.4.–Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5.–La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte general

Tema 1.–La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.

Tema 3.–Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: Clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de Puestos de Trabajo. Cuerpos docentes universitarios: Su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los cuerpos docentes.

Tema 4.–Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas; Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.

Tema 5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 6.–Ley 40/2015, de 1 de octubre: Funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 7.–La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de grado, máster y doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.

Tema 8.–La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. orden foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 9.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: Líneas estratégicas, objetivos, estructura y agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 10.–Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i. Los Programas Marco Europeos y el programa INTERREG de cooperación territorial. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación.

Tema 11.–Ley Foral de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones Generales: poderes adjudicadores, contratistas, tipos de contratos y régimen jurídico, principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos, reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación, ejecución de los contratos. De las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 12.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 13.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 14.–La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 15.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 17.–Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Parte específica

Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales.

Tema 18.–Conceptos básicos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo. Disciplinas preventivas. Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada. Medicina del Trabajo.

Tema 19.–Daños derivados del trabajo. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Concepto. Notificación, registro y clasificación. Normativa legal. El análisis estadístico de los accidentes de trabajo: concepto y objetivos. Índices estadísticos.

Tema 20.–Política Comunitaria relacionada con la seguridad y salud en el trabajo. Política Estatal en materia de prevención de riesgos laborales: administraciones públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). La Inspección de trabajo y seguridad social (ITSS). La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Tema 21.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo.

Tema 22.–Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Normativa de desarrollo.

Tema 23.–Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 24.–Adaptación de la normativa de prevención a las Administraciones públicas. Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de Riesgos Laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Gestión de la prevención en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Tema 25.–Las herramientas para la integración y gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Sistemas de gestión. Evaluación de riesgos, planificación preventiva, información, formación, investigación de accidentes, vigilancia de la salud.

Tema 26.–Normativa técnica en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo: normas UNE. Normas ISO. Documentación técnica de referencia: Notas Técnicas de Prevención (INSST).

Tema 27.–Protección de la maternidad frente a los riesgos laborales. Legislación vigente. Gestión de los riesgos laborales en situación de maternidad. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSSBT).

Tema 28.–Equipos de Protección Individual. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y su Guía Técnica. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Seguridad en el trabajo.

Tema 29.–Lugares de trabajo y señalización de seguridad. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y su Guía Técnica. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y su Guía Técnica.

Tema 30.–Lugares de trabajo y señalización de seguridad. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y su Guía Técnica. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y su Guía Técnica.

Tema 31.–Equipos de trabajo y máquinas. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y su Guía Técnica. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Gestión preventiva.

Tema 32.–Máquinas. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Gestión preventiva.

Tema 33.–Riesgo eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y su Guía Técnica. Gestión Preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 34.–Emergencias. Medidas de emergencia. Planes de emergencia. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Tema 35.–Equipos de protección individual. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y su Guía Técnica. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Tema 36.–Riesgo eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y su Guía Técnica. Gestión Preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 37.–Atmósferas explosivas. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo y su Guía Técnica. Gestión preventiva.

Tema 38.–Obras de construcción. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y su Guía Técnica. Gestión preventiva.

Tema 39.–Trabajos en altura y espacios confinados. Riesgos y medidas preventivas.

Tema 40.–Incendios. Química del fuego. Tipos de fuegos. Medidas de prevención y protección contra incendios. Instalaciones de protección contra incendios. Sistemas de detección y alarma. Medios de extinción.

Higiene industrial.

Tema 41.–Agentes químicos. Reglamento (CE) número 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos. Mecanismos de información: etiquetas. Fichas de datos de seguridad. Reglamento (CE) número 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas. Características de peligrosidad de los productos químicos.

Tema 42.–Agentes químicos. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad en los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y su Guía Técnica. Gestión preventiva.

Tema 43.–Agentes biológicos. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y su Guía Técnica. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 44.–Agentes cancerígenos. Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo y su Guía Técnica. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 45.–Amianto. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y su Guía Técnica. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 46.–Ruido. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y su Guía Técnica. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 47.–Vibraciones. Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y su Guía Técnica. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 48.–Estrés térmico. Características generales. Gestión preventiva. Métodos de valoración: índices WBGT e IREQ. Efectos del calor y el frío sobre la salud.

Tema 49.–Radiaciones no ionizantes. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 50.–Radiaciones ionizantes. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 51.–Campos electromagnéticos. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos y su Guía Técnica. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Ergonomía y psicosociología aplicada.

Tema 52.–Trastornos musculoesqueléticos de origen laboral. Factores de riesgo. Daños derivados de la exposición. Gestión preventiva de estos riesgos.

Tema 53.–Protocolo para la prevención, detección y actuación en los supuestos de Acoso Psicológico, Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 54.–Manipulación manual de cargas. Factores de riesgo. Métodos de evaluación. Medidas preventivas y de control. Legislación, normativa y guías técnicas relacionadas. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores. Efectos sobre la salud.

Tema 55.–Posturas forzadas y movimientos repetidos. Factores de riesgo. Métodos de evaluación. Medidas preventivas y de control. Legislación, normativa y guías técnicas relacionadas. Efectos sobre la salud.

Tema 56.–Acondicionamiento ergonómico de puestos de trabajo con ordenador. Gestión preventiva. Legislación, normativa y guías técnicas relacionadas. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Efectos sobre la salud.

Tema 57.–La carga mental del trabajo. Factores de riesgo. Métodos de evaluación. Medidas preventivas y de control. Legislación, normativa y guías técnicas relacionadas. Efectos sobre la salud.

Tema 58.–Calidad de ambiente interior. Factores de riesgo en ambientes interiores. Evaluación, prevención y control. Legislación, normativa y guías técnicas relacionadas. Efectos sobre la salud.

Tema 59.–Factores de riesgo y riesgos psicosociales. Concepto. Clasificación. Gestión preventiva. Intervención psicosocial. Legislación, normativa y notas técnicas relacionadas. Efectos sobre la salud.

Tema 60.–Evaluación de factores y riesgos psicosociales. Métodos de evaluación.

Tema 61.–Violencia interna y externa en el trabajo. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Tema 62.–Tiempo de trabajo. Turnos de trabajo y trabajo nocturno. Gestión preventiva. Efectos sobre la salud.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II.–PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR P.B. (TSPRL), NIVEL B

ID PLAZA

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

TITULACIÓN

LOCALIDAD

JORNADA

140

GERENCIA/ SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS/ SECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SOSTENIBILIDAD/ UNIDAD DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

TSPRL"Seguridad en el Trabajo"

PAMPLONA

MAÑANA

Código del anuncio: F2317978