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BOLETÍN Nº 267 - 28 de diciembre de 2023
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
TAFALLA
Aprobación definitiva de los precios públicos para 2024
El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente las modificaciones a las normas fiscales números 1, 3 y 8 y sus anexos.
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023, la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.
Se publica a continuación el texto íntegro de dichas normas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Tafalla, 24 de noviembre de 2023.–El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.
NORMA FISCAL N.º 1.–REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y POR ALQUILER DE INSTRUMENTOS
Fundamento
Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Devengo
Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y de la solicitud de alquiler del instrumento, y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3. La inscripción en la Escuela de Música dará lugar al devengo de una tarifa por derechos de inscripción (matrícula) y a otra tarifa por las asignaturas en que se matriculen, para toda la duración del curso.
Artículo 4. La recaudación de los precios públicos se hará en las dependencias municipales.
Artículo 5. Sólo procederá la anulación del precio de la matrícula en el caso de cancelación del curso por parte de la Escuela de Música.
Artículo 6. En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matricula completa y las asignaturas por meses naturales, incluido el mes en que se formalice la inscripción.
Artículo 7. En caso de ampliación de matrícula se abonarán los derechos de inscripción completos y las asignaturas por meses naturales, incluido el mes en que se formalice la citada ampliación. En dicho caso, no procederá el cobro de la tarifa de la asignatura original, desde el inicio del mes en que se formalice la ampliación.
Artículo 8. En el supuesto de que el/la alumno/a abandone la Escuela de Música con el curso escolar iniciado (la fecha de comienzo será la publicada por el Gobierno de Navarra para el curso correspondiente), se liquidarán las tarifas por asignaturas establecidas para el total del curso, independientemente de la fecha en que se produzca el citado abandono, salvo que la solicitud de baja se presente con anterioridad al 1 de octubre del año en curso y la plaza sea cubierta por otro/a alumno/a en cuyo caso el/la primero/a sólo tendrá que hacer el pago del importe de la matrícula.
En el caso de que un/a alumno/a solicite la baja fuera del plazo señalado, pero antes del inicio del curso escolar (la fecha de comienzo será la publicada por el Gobierno de Navarra para el curso correspondiente) sólo tendrá que hacer el pago del importe de la matrícula.
Artículo 9. Las tarifas por asignaturas se fraccionarán en 6 mensualidades de igual importe, correspondiendo su liquidación a los 6 primeros meses del curso. Dichas liquidaciones se realizarán en la primera quincena de cada mes.
Aplicación de las tarifas
Artículo 10. Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente el carnet por familia numerosa o de familia monoparental.
Artículo 11. Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido Matrícula de Honor tendrán derecho en el curso siguiente a la tarifa por derechos de inscripción (matrícula) gratuita.
Artículo 12. Cuando se produzcan convalidaciones de asignaturas y el alumno no vaya a asistir a las clases, no procederá el cobro de las tarifas por asignatura mensuales, debiendo pagar únicamente la tarifa por derechos de inscripción (matrícula).
Artículo 13. No podrá matricularse ninguna persona con precios públicos de la Escuela de Música pendientes de pago de cursos anteriores. El Ayuntamiento podrá dar de baja en la Escuela de Música a los alumnos/as que tengan impagadas tres mensualidades.
ANEXO A LA NORMA FISCAL N.º 1.–REGULADORA DE LOS PRECIOS
PUBLICOS POR PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS
EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE TAFALLA
Tarifas curso 2023/2024
Tarifas para todo el curso que deberán abonar los alumnos de la Escuela de Música Municipal de Tafalla.
1.–Alumnos oficiales (Iniciación, 1.º, 2.º y 3.º ciclo).
Todas las asignaturas son obligatorias:
TARIFA | INSTRUMENTO | LENGUAJE MUSICAL | CONJ. INSTRUMENTAL /AGR. INSTRUMENTAL /AGRUP. VOCAL | TOTAL | (*) | |
76,35 | Iniciación | - | 172,50 | - | 172,50 | - |
76,35 | 1.º ciclo | 241,50 | 172,50 | - | 414,00 | 313,85 |
76,35 | 2.º ciclo | 275,95 | 172,50 | 172,50 | 620,95 | 358,80 |
3.º ciclo | 310,55 | 172,50 | 172,50 | 655,55 | 403,70 |
(*) Los alumnos/as que excepcionalmente y previa aprobación de la dirección de la Escuela de Música cursen solo la especialidad instrumental en los ciclos 1, 2 y 3, verán incrementada la tasa de instrumento en un 30%
2.–Alumnos oficiales (4.º y 5.º Ciclo).
Las asignaturas son optativas.
2.1. Tarifa 1: Esta tabla recoge las tarifas de aquellos alumnos que, además de instrumento escogen cualquiera de las clases colectivas (Formación, Conjunto o Agrupación).
TARIFA | INSTRUMENTO | FORMACIÓN MUSICAL | CONJ. INSTRUMENTAL /AGR. INSTRUMENTAL /AGRUPACIÓN VOCAL | |
76,35 | 4.º ciclo | 379,45 | 172,50 | 138,65 |
76,35 | 5.º ciclo | 417,65 | 172,50 | 138,65 |
2.2. Tarifa 2: Esta tabla recoge las tarifas de aquellos alumnos que estudien sólo una especialidad
TARIFA | INSTRUMENTO (+ 30%) | FORMACIÓN MUSICAL (+20%) | CONJ. INSTRUMENTAL /AGR. INSTRUMENTAL /AGRUPACIÓN VOCAL (+20%) | |
76,35 | 4.º ciclo | 493,30 | 207,00 | 166,40 |
76,35 | 5.º ciclo | 542,95 | 207,00 | 166,40 |
3.–Tarifas adultos.
TARIFA | ||
76,35 | Instrumento (35’ en todos los ciclos) | 360,90 euros |
76,35 | Lenguaje Musical | 206,90 euros |
76,35 | Guitarra acompañamiento | 206,90 euros |
4.–Alquiler de instrumentos.
Instrumento (curso): | 86,30 euros |
Instrumento (verano): | 28,80 euros |
5.–Coro.
TARIFA INSCRIPCIÓN | |
Precio público para alumnos nuevos | 76,35 |
6.–Curso de preparación al paso de grado.
Precio público para alumnos nuevos en el Centro en el curso de preparación al paso de grado: 206,95 euros
7.–Descuentos a familias numerosas.
Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos, previstos por la Ley:
–Categoría General 50% por cada asignatura.
–Categoría Especial 100% por cada asignatura.
Las familias monoparentales tendrán los siguientes descuentos:
–50% por cada asignatura.
En cualquiera de los tres casos, deberá hacerse efectivo el importe de la tarifa por derechos de inscripción (matrícula) y por el alquiler de instrumentos, en su caso.
NORMA FISCAL N.º 3.–REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL
Prólogo
Los Servicios de Atención a Domicilio se implantaron en todas las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Navarra al amparo del DF 11/1987, de 16 de enero por el que se regulan los Servicios Sociales de Base, como programas específicos, definidos y orientados a favorecer la permanencia en el domicilio de las personas con dificultades de autovalimiento mediante la oferta de un conjunto de prestaciones de contenido doméstico, personal y social.
Dada su dependencia orgánica, cada Servicio de Atención a Domicilio está regulado por la correspondiente normativa municipal, generalmente a través de una ordenanza. Sin embargo, y aun tratándose del mismo Servicio con principios, contenidos y prestaciones comunes, la regulación normativa es diferente en cada localidad. Esta situación ha propiciado distintas realidades en la prestación del servicio, dependiendo del lugar de residencia, lo cual crea cierta confusión desde la percepción ciudadana.
Con la finalidad de mejorar esta situación, a finales del ejercicio de 2004 se creó una Comisión de trabajo integrada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos y el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de la Sección de Atención Primaria, en respuesta a la demanda de las entidades locales y los profesionales de los Servicios Sociales de Base.
El propósito ha sido compendiar en una regulación común, aquellos aspectos básicos de la intervención de los SAD que permita avanzar en la homogeneización de estos Servicios en Navarra, pudiendo señalar entre los aspectos abordados la definición de la cartera básica de servicios, la elaboración de un sistema de tarifas y la determinación de unos instrumentos de valoración comunes.
El resultado es un modelo de ordenanza que se ha puesto a disposición de las Entidades Locales, en el que se han incorporado las aportaciones técnicas de los profesionales de los Servicios Sociales de Base y que ha sido aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y que se ha adaptado al servicio en Tafalla, sobre todo en lo referente al reparto de comidas.
Artículo 1.º El presente precio público se establece de conformidad con el artículo 29 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 2.º Definición del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).
El SAD es un servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.
Artículo 3.º Principios en los que se basa la intervención del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).
Desarrollan los principios rectores contenidos en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales:
El sistema de servicios sociales funcionará con arreglo a los siguientes principios:
a) Universalidad: los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso a los servicios sociales de toda la población con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva. No obstante, podrá condicionarse el acceso a determinados servicios al cumplimiento de requisitos y condiciones específicas.
b) Responsabilidad pública: los poderes públicos deberán garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema.
c) Igualdad: el Gobierno de Navarra deberá garantizar la existencia de unas prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Solidaridad: los poderes públicos deberán orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social de la población, fomentando el respeto y la aceptación de las diferencias de las personas para conseguir una convivencia en armonía.
e) Proximidad y descentralización: los servicios sociales deberán prestarse, teniendo en cuenta su naturaleza y características, en el ámbito más próximo posible a las personas.
f) Participación cívica: Los poderes públicos deberán promover y garantizar la participación de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del sistema.
g) Atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades.
h) Prevención: el sistema de servicios sociales orientará principalmente las actuaciones y los servicios a evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de necesidad social.
i) Normalización: el sistema de servicios sociales tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible.
j) Promoción de la autonomía personal: el sistema de servicios sociales favorecerá que las personas consigan la capacidad necesaria para tomar decisiones personales acerca de cómo vivir y elegir sobre sus propias preferencias, así como para participar y desenvolverse en los distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, laborales, culturales y educativos.
k) Planificación y evaluación: los poderes públicos deberán planificar de forma ordenada las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el ámbito de los servicios sociales, así como los instrumentos y acciones que se deban utilizar para conocer tanto la problemática social como sus causas, estableciendo las modificaciones pertinentes en función de la evaluación periódica.
l) Coordinación y cooperación interadministrativa: los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada.
m) Calidad: el Gobierno de Navarra garantizará la existencia de estándares mínimos de calidad en el sistema de servicios sociales, y fomentará la mejora de dichos estándares.
n) Promoción del voluntariado: los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios.
Artículo 4.º Características del programa SAD.
El SAD es un Servicio de carácter:
–Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.
–Normalizador, utilizando para la satisfacción de las necesidades los recursos de su entorno.
–Domiciliario, prestándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria.
–Integral, abordando las necesidades de las unidades convivenciales de forma global.
–Preventivo, tratando de evitar o limitar situaciones de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales, así como la institucionalización innecesaria, salvo que de esta forma se garantice una mayor calidad de vida.
–Complementario, pudiendo combinarse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.
–Estimulador e incentivador, facilitando la satisfacción de las necesidades de la persona usuaria potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio y potenciando la participación de su familia.
–Técnico, basándose la intervención en un conjunto de actividades planificadas técnicamente y realizadas en equipo por profesionales debidamente cualificados y supervisados.
–Personalizado, cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades con la combinación de recursos más adecuados.
–Basado en el respeto a las preferencias de las personas atendidas y sus cuidadores.
Artículo 5.º Objetivos.
El Programa de Atención a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
–Favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual el mayor tiempo posible y con el mayor grado de calidad de vida, previniendo y evitando con una alternativa adecuada, internamientos innecesarios y el consiguiente desarraigo del entorno.
–Lograr la optimización de las destrezas, capacidades y habilidades personales y familiares que permitan el máximo grado de autonomía, potenciando hábitos de vida saludables, aumentando la seguridad y autoestima personal.
–La oferta de un conjunto de prestaciones en el domicilio habitual que facilite y apoye, de forma integral, la cobertura de las actividades de la vida diaria.
–Coordinar las actuaciones con la red profesional que interviene, fundamentalmente de la red sociosanitaria, con la utilización y aplicación de recursos adecuados con la finalidad de obtener la mayor eficacia y eficiencia en la intervención.
–Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia, y de su entorno mediante el reforzamiento de los vínculos familiares, vecinales y de amistad, potenciando y fortaleciendo la mayor colaboración de las redes naturales de apoyo, especialmente de la familia, con los apoyos necesarios a las personas cuidadoras.
–Atender situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.
–Potenciar las relaciones sociales y las actividades de las personas atendidas en el entorno comunitario, previniendo posibles problemas de aislamiento y soledad.
–La promoción, orientación de formas de apoyo social comunitario de tipo voluntario que contribuyan al acompañamiento de personas atendidas.
Artículo 6.º P.SAD
Podrán ser personas usuarias del SAD, todas aquellas personas o unidades familiares convivenciales, empadronadas en alguno de los Municipios integrantes de la Zona Básica de Servicios Sociales correspondiente, que presenten limitaciones para el desarrollo de una vida autónoma y que les impidan satisfacer sus necesidades personales y sociales por medios propios, requiriendo asistencia para su continuidad en el domicilio habitual.
Con carácter prioritario podrán ser usuarios:
–Personas mayores con dificultad en su autonomía personal.
–Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
–Unidades familiares con miembros menores de edad o con dificultades de autovalimiento, cuyas familias no puedan proporcionarles el cuidado y atención en las actividades básicas de la vida diaria que requieren en su propio domicilio, o cuya situación socioeconómica, cultural o social aconseje la atención domiciliaria para garantizar su normal y armónico desarrollo.
Ante la misma situación de necesidad, tendrán prioridad quienes según la escala progresiva de gravamen deban abonar cantidades inferiores al 100% del precio público.
Artículo 7.º Profesionales que intervienen en el SAD.
El equipo básico del Servicio de Ayuda a Domicilio estará formado por los siguientes profesionales:
–Trabajador Social, le corresponde recibir la demanda, siendo el responsable en la realización del estudio y valoración del caso, el diseño del programa de intervención adecuado, además de la supervisión, seguimiento y evaluación del proyecto.
–Trabajador Familiar, le corresponde realizar las tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como valorar e informar periódicamente de la evolución de la situación con su intervención continuada.
Quedan excluidas de las tareas citadas, todas aquellas prestaciones con carácter exclusivamente sanitario que requieran especialización, y que constituyan una competencia propia de los recursos sanitarios.
–Personal administrativo que desarrollará las tareas administrativas y organizativas necesarias derivadas del servicio.
En aquellos casos que la prestación lo requiera, podrán intervenir otros profesionales del Servicio Social de Base, como:
–Educador, le corresponde la realización de tareas de carácter educativo con el usuario, su familia y su entorno, que facilite la adquisición de hábitos y habilidades que contribuyan a la autonomía familiar del núcleo de convivencia.
–Psicólogo, le corresponde la intervención en aquellas situaciones en las que se precise de apoyo psicosocial, así como en actividades de apoyo y orientación a los cuidadores y en la formación permanente del personal del servicio.
–Otros Profesionales: Animadores Socioculturales, Técnicos de Empleo, Técnicos de Igualdad...
Artículo 8.º Criterios de acceso: instrumentos de valoración de la dependencia.
Para la valoración del acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, el Servicio Social de Base tendrá en cuenta:
–El grado de autonomía funcional para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria del/los posible/s beneficiario/s
–La disponibilidad de apoyos de la red natural, especialmente la familia
–La situación sociofamiliar del posible beneficiario
Para ello se aplicarán las escalas de valoración que al efecto estén en vigor según la normativa vigente.
Artículo 9.º Cartera de servicios.
La prestación de ayuda a domicilio contempla todas o alguna de las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de apoyo doméstico. Se consideran actuaciones de apoyo doméstico:
–Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:
- Compra de alimentos.
- Apoyo en la preparación de alimentos en el hogar.
- Servicio de comida a domicilio.
–Las relacionadas con el vestido de la persona usuaria, tales como:
- Apoyo en lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
- Repaso y mantenimiento de ropa.
- Ordenación de ropa.
- Planchado de ropa en el domicilio o fuera del mismo.
- Compra de ropa.
–Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:
- Limpieza de la vivienda.
- Pequeñas reparaciones.
- La supervisión del estado general del domicilio, previniendo riesgo de accidentes domésticos.
b) Actuaciones de apoyo personal. Se consideran actuaciones de apoyo personal en actividades básicas de la vida diaria:
–El aseo e higiene personal: supervisión, aseo diario, baño.
–La ayuda en el vestir y comer.
–El control de la alimentación de la persona usuaria.
–El seguimiento del tratamiento médico en coordinación con los equipos de atención primaria de salud.
–El apoyo para la movilidad dentro del hogar.
–Las actividades de ocio dentro del domicilio.
c) Actuaciones de apoyo psicosocial. Se consideran actuaciones de apoyo psicosocial:
–El apoyo y fomento de la autoestima.
–La potenciación de valores positivos para la superación de las diferentes situaciones que se planteen en la dinámica familiar.
–Apoyo ante sentimientos de soledad, aislamiento.
–La orientación en la organización económica y familiar.
–Apoyo en la planificación de la higiene familiar.
–La formación en hábitos de convivencia en la familia y en el entorno.
–El apoyo a la integración y socialización.
d) Actuaciones de apoyo sociocomunitario. Son actuaciones de apoyo sociocomunitario:
–El acompañamiento fuera del hogar para la ayuda a gestiones de carácter personal.
–El acompañamiento para la participación en actividades culturales, de ocio o tiempo libre.
–Facilitar y promover la intervención del voluntariado para tareas de acompañamiento en el domicilio.
e) Actuaciones de apoyo a la familia. Son actuaciones de apoyo a la familia:
–La formación y el asesoramiento para los cuidadores.
–La formación específica sobre aspectos de los cuidados.
–El apoyo técnico y la supervisión.
f) Actuaciones de apoyo técnico en la vivienda. A través del Servicio de Atención a Domicilio se facilita información y orientación sobre:
–La obtención del material de apoyo técnico necesario que facilite la prestación de cuidados en el domicilio (sistema de préstamo, gestión de prestaciones económicas... etc.)
–Recursos complementarios de apoyo domiciliario dependientes de otros organismos como el servicio telefónico de emergencia, ayudas económicas para atención domiciliaria, centros de día,... etc.
–Recursos para la adaptación de la vivienda.
Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia:
–Grado III. Gran dependencia: Entre 46 y 70 horas mensuales
–Grado II. Dependencia severa: Entre 21 y 45 horas mensuales
–Grado I. Dependencia moderada: Máximo 20 horas mensuales.
Artículo 10.º Precio público. Sistema de tarifas.
Los criterios y principios aplicables al sistema de financiación son los siguientes:
–Definición de la unidad de servicio para las comidas: La unidad de servicio será la entrega en el domicilio del usuario de la comida.
–Definición de la unidad de servicio para el resto de servicios: La unidad de servicio se mide en términos de tiempo de atención efectiva en el domicilio por cualquiera de los servicios ofertados en la ordenanza, siendo dos horas diarias el máximo de atención posible. En el caso que, por causa imputable al usuario, no se pueda dar el efectivo servicio se considerará el mismo como efectuado, devengándose el hecho imponible y dando lugar al cobro del precio.
–Definición de la unidad familiar: La unidad familiar que se tendrá en cuenta para el cálculo del precio público es la definida en el IRPF:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientemente de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.
–Determinación de la capacidad económica:
- Renta: Criterios de estimación de ingresos anuales:
Ingresos anuales = Ingresos reales + Ingresos potenciales
Ingresos reales: Se valorarán en este apartado los ingresos reales percibidos por Rentas del Trabajo, Rendimientos del capital mobiliario, e inmobiliario, Rendimientos de actividades profesionales, etc....
Ingresos potenciales: Se valorarán en este apartado los ingresos por estimación de los bienes y derechos, que no hayan sido valorados en el apartado anterior.
La estimación de rendimientos de los:
Bienes Urbanos: Se realizará aplicando el mismo criterio que la normativa que regula el IRPF para las viviendas no habituales, es decir, aplicando el 1,30% sobre el valor catastral urbano, previa deducción del correspondiente a la vivienda habitual.
Bienes Rústicos: Se realizará por asimilación al rendimiento por canon comunal de lote regular en la modalidad de aprovechamiento directo, para lo cual se aplicará un 2,30% al Valor Catastral de la Contribución Territorial Rústica.
- Gastos deducibles: Los que conforman la base de las desgravaciones en cuota por alquiler o adquisición de vivienda, y los de atención a causa de dependencia (centros de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros).
- Renta neta per cápita mensual: Será la diferencia entre los conceptos anteriores dividida por el número de miembros que componen la unidad familiar y por 12 meses.
Cuando no exista obligación por parte del usuario de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior.
–Determinación de la unidad básica de coste de la comida:
El coste de la comida será el coste efectivo por comida facturado por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento de Tafalla (IVA incluido).
–Determinación de la unidad básica de coste del resto de servicios:
El método para imputar todos los costes del servicio hasta conseguir el valor del coste total por hora de atención efectiva será el siguiente:
Anualmente se definirá un centro de coste al que se imputarán todos los costes directos e indirectos del servicio: coste de una Trabajadora Familiar a jornada completa y un 15% del coste de la Trabajadora Social y del Auxiliar Administrativo, profesionales estos últimos que intervienen directamente en la gestión del programa.
El coste total se dividirá entre el número total de horas de atención domiciliaria que puede prestar una Trabajadora Familiar a jornada completa (estimado en un 80% de dicha jornada) obteniendo de esta manera el coste por hora de atención.
–Determinación de la unidad básica de tarifa de la comida:
La unidad básica de tarifa es el coste efectivo de entrega de la comida en el domicilio del usuario.
El precio público o tarifa será el 100% del coste efectivo de la comida.
–Determinación de la unidad básica de tarifa del resto de servicios:
La unidad básica de tarifa es la hora efectiva de prestación del servicio en el domicilio. En el caso que, por causa imputable al usuario, no se pueda dar el efectivo servicio se considerará el mismo como efectuado.
El precio público o tarifa será el 50% del coste por hora de atención.
–Escala progresiva de gravamen del precio público de la comida:
La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA POR COMIDA |
RNPC (renta neta per cápita) < IPREM | 0,20 del Precio Público por comida |
IPREM <RNPC >105% IPREM | 0,40 del Precio Público por comida |
105% IPREM <RNPC > 120% IPREM | 0,50 del Precio Público por comida |
120% IPREM <RNPC > 135% IPREM | 0,70 del Precio Público por comida |
135% IPREM <RNPC > 150% IPREM | Precio Público por comida |
150% IPREM <RNPC > 165% IPREM | 1,10 del Precio Público por comida |
165% IPREM <RNPC > 180% IPREM | 1,20 del Precio Público por comida |
180% IPREM <RNPC > 195% IPREM | 1,30 del Precio Público por comida |
RNPC > 195% IPREM | 1,40 del Precio Público por comida |
–Escala progresiva de gravamen del precio público del resto de servicios:
La escala de gravamen estará referida a la renta neta per cápita de la unidad familiar, y se basará en la proporción que esta renta guarde respecto del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
INTERVALO DE NIVEL DE RENTA | ESCALA DE TARIFA (Hora servicio) |
RNPC (renta neta per cápita) < PNC (Pensión No Contributiva) | 0,05 del precio público |
PNC < RNCP > IPREM | 0,10 del precio público |
IPREM <RNPC >105% IPREM | 0,15 del Precio Público |
105% IPREM <RNPC > 120% IPREM | 0,20 del Precio Público |
120% IPREM <RNPC > 135% IPREM | 0,30 del Precio Público |
135% IPREM <RNPC > 150% IPREM | 0,40 del Precio Público |
150% IPREM <RNPC > 165% IPREM | 0,47 del Precio Público (*) |
165% IPREM <RNPC > 180% IPREM | 0,55 del Precio Público (*) |
180% IPREM <RNPC > 195% IPREM | 0,62 del Precio Público (*) |
195% IPREM <RNPC > 210 % IPREM | 0,69 del Precio Público (*) |
210% IPREM <RNPC > 225 % IPREM | 0,77 del Precio Público (*) |
RNPC > 225% IPREM | 0,84 del Precio Público (*) |
(*) Los posibles usuarios que estén incluidos en estos tramos sólo se les atenderá si existen recursos ociosos en el SSB, excepto cuando estos usuarios estén encuadrados dentro de los grados de dependencia establecidos en la Ley de Dependencia.
Artículo 11.º Protocolo de intervención técnico.
El protocolo de intervención técnico contempla las fases que se señalan a continuación y cuyo contenido se desarrolla en el Anexo 1:
–Acogida y presentación de la demanda.
–Estudio del caso.
–Diagnóstico de la situación.
–Propuesta de Atención Individual. Diseño de la intervención.
–Formalización de compromisos entre las partes.
–Inicio de la intervención.
–Seguimiento y evaluación continuado.
Artículo 12.º Normas de gestión: procedimiento administrativo para la concesión del Servicio de Atención a Domicilio.
a) Inicio del procedimiento:
El procedimiento para la concesión del SAD podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada:
–De oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio, lo será por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos.
Respecto a la contabilización del plazo en los procedimientos iniciados de oficio, el día de inicio será precisamente el de la resolución a partir de la cual se acuerda la incoación del procedimiento de oficio.
En todo caso el procedimiento se ajustará a lo establecido en los artículos 68 a 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
–A instancia de parte. En caso de iniciación a instancia de parte, las solicitudes deberán acompañarse en todos los casos de la documentación administrativa señalada en el Anexo 2 de este documento, como mínimo de la solicitud debidamente cumplimentada.
Con independencia de la documentación señalada, podrán exigirse los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente se estime oportunos en relación con la solicitud formulada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Entidad Titular del Servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, computándose el plazo para tramitar el procedimiento desde la entrada de la solicitud en el citado Registro.
b) Tramitación: Se requerirá al interesado en el caso de que la solicitud no reúna todos los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que de lo contrario se le tendrá por desistido en su petición y se procederá a su archivo sin más trámite.
Los técnicos responsables del SAD Municipal, en vista a la documentación presentada, elaborarán un informe-propuesta, a fin de informar sobre la situación de necesidad de la unidad convivencial interesada, así como determinar el contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.
Se elevará la propuesta al Órgano correspondiente para su aprobación o denegación. En esta fase se genera el documento-propuesta de resolución de la solicitud del SAD.
c) Resolución: El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del servicio es el Alcalde del Ayuntamiento o Presidente de la Mancomunidad o Agrupación intermunicipal, salvo delegación expresa.
La resolución puede ser favorable o desfavorable. En el segundo caso finaliza el trámite con el archivo del expediente; si la resolución es favorable, se acordará la fecha de alta o de inicio del servicio si existe disponibilidad de horas para la atención. Cuando no exista disponibilidad de horas, el caso pasará a la lista de espera.
La resolución que se dicte se notificará al interesado/a en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma la concesión o denegación del servicio, o la inclusión en lista de espera hasta que sea posible hacer efectiva la prestación del servicio, así como los recursos que sean procedentes contra dicha resolución.
La resolución deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:
1.–Denegación o concesión del servicio.
2.–Condiciones de la concesión, indicando al menos:
–Programa individual de atención:
- Tareas/actuaciones a desarrollar.
- Duración de la atención.
- Horario de la prestación.
- Días de atención semanal.
–Precio público del servicio que aportará el beneficiario.
3.–Otras obligaciones o condiciones establecidas para el beneficiario/a.
4.–Recursos administrativos posibles ante la resolución.
La falta de resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia del interesado producirá efectos positivos, por lo que podrá entenderse estimada.
Además de la resolución a la que se refiere el punto anterior, pondrá fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia, la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por la aparición de causas sobrevenidas.
d) Notificación:
Concedido el servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo. Esta comunicación tendrá el carácter de orden de alta en el servicio y se especificará el tipo de prestación, el número de horas que va a ser atendido y la tarifa correspondiente. Se notificará asimismo, al Servicio Social de Base y al profesional que corresponda.
e) Extinción y Suspensión:
Extinción: Se producirá por las siguientes situaciones:
1.–Por voluntad o renuncia del interesado.
2.–Por haber accedido al servicio sin reunir los requisitos necesarios para acceder a la prestación o que hubiese dejado de reunirlos a posteriori.
3.–Por incumplimiento de los deberes establecidos.
4.–Por cambio de domicilio a otro municipio, ingreso en residencia, fallecimiento.
5.–Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación del servicio.
6.–Por encontrarse en situación de suspensión del Servicio por un período superior a tres meses.
7.–Por mejoría de la situación o superación de las causas que originaron la intervención del SAD.
La Baja en la prestación del SAD se cumplimentará en un documento suscrito por el Trabajador Social del SSB y contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio.
El Órgano correspondiente dictará la resolución de baja, en la que constará el motivo y la fecha de efecto de la misma.
En los casos de baja señalados en el segundo y tercer supuesto, y antes de dictarse resolución, previamente se dará audiencia al interesado.
Suspensión: Tendrá como efecto la interrupción del servicio de forma temporal.
La duración máxima será de 3 meses.
Durante el primer mes se procederá al cobro de la tarifa correspondiente.
Se procederá a la reanudación del Servicio a petición de los interesados. Se restablecerá la prestación de forma inmediata en las suspensiones inferiores a un mes. Cuando la suspensión sea superior a ese periodo, la petición se incluirá directamente en la lista de espera.
f) Evaluación, seguimiento y revisiones:
–Seguimiento y valoración:
Una vez iniciado el servicio, se llevará a cabo el seguimiento del caso por el equipo técnico responsable del SAD, reflejándose en el expediente correspondiente.
Anualmente y de oficio, se actualizarán los datos económicos de la unidad familiar. Si una vez asignado se comprueba que los datos proporcionados son incorrectos, se procederá a su corrección.
–Revisión:
Una vez concedido el servicio, podrá modificarse tanto el contenido de la prestación como el tiempo asignado, en función de las variaciones que se produzcan en la situación del/a usuario/a que motivó la concesión inicial.
Las modificaciones podrán producirse a petición de la persona interesada, mediante solicitud suscrita por el mismo o a propuesta del profesional del SSB, a la vista de los posibles cambios de la situación que motivó la concesión.
También podrán ser revisados los horarios de prestación del servicio establecidos, reservándose la entidad local correspondiente el derecho de realizar las modificaciones pertinentes adaptándolas al estado de necesidad del usuario y a la demanda existente en cada momento.
En cualquier caso, para la tramitación de la modificación será necesaria la valoración técnica correspondiente.
g) Procedimiento especial.
Para atender casos de extrema urgencia, se procederá a la inmediata iniciación del servicio de ayuda a domicilio a propuesta justificada del SSB, sin perjuicio de su posterior tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 13.º Derechos y obligaciones de las personas usuarias.
a) Derechos: Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
–Ser informados del Plan Individual de Intervención.
–Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que se determine en la resolución.
–Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
–Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
–Reclamar sobre cualquier anormalidad en la prestación del servicio, mediante la formulación de quejas.
b) Obligaciones: Las personas usuarias de la prestación de la ayuda a domicilio tendrán las siguientes obligaciones:
–A aportar cuanta información se requiera en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
–A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo de la prestación.
–A no exigir tareas o actividades no incluidas en el programa individual de atención.
–A tratar al personal del servicio con la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
–Participar en el coste de la prestación, en función de su capacidad económica, abonando, en su caso, la correspondiente contraprestación económica, incluso si no se pudiera dar el servicio por causas imputables al usuario.
–A informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de ayuda a domicilio.
ANEXO 1.–PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN TÉCNICO
El proceso de intervención profesional necesario para determinar la intervención desde el SAD, requiere:
a) Acogida y presentación de la demanda:
Se refiere al proceso de contacto inicial entre el profesional y el demandante, que permite atender la demanda expresada inicialmente, realizar una primera valoración de las necesidades, ofrecer una primera respuesta, así como la creación de una relación profesional de referencia.
El profesional conoce qué se demanda, quién presenta la demanda y para quién se solicita el servicio.
En este momento se informa sobre el recurso lo que permite la aclaración de expectativas, y se informa y orienta de otros posibles recursos de apoyo domiciliario o de otro tipo que pudieran dar respuesta inicial a la demanda planteada.
Una vez valorada la conveniencia de la aplicación de este recurso se le facilitará al demandante el modelo de solicitud que especifica la documentación necesaria a aportar.
b) Estudio del caso: A través de la aplicación de instrumentos de valoración, la coordinación con otros recursos (salud, educación...), visita domiciliarias y entrevistas con usuario y red de apoyo informal, y la documentación aportada por el beneficiario, se recoge toda la información relativa a la situación sociosanitaria de la unidad convivencial y el nivel e recursos personales, familiares y otros de la red de apoyo informal (vecinos, comunitarios) de los que disponen para hacer frente a la situación.
c) Diagnostico de la situación: que comprende la determinación de:
–Las necesidades del usuario.
–Qué necesidades puede cubrir el propio usuario de forma autónoma.
–Qué necesidades puede cubrir la red de apoyo informal (familia, vecinos, voluntarios...) que habitualmente colaboran en su atención.
–Qué necesidades quedan sin cubrir, necesarias para el mantenimiento del usuario en el domicilio, cuáles podrían ser asumidas por el SAD y otros recursos que son necesarios a tal fin.
d) Propuesta de Atención Individual o diseño de la intervención: que comprenderá la determinación de:
–Los objetivos de la intervención.
–Tareas/actuaciones a desarrollar.
–Periodicidad de la atención.
–Profesionales que van a intervenir.
–Horario de la atención.
–Duración de la atención.
–Compromisos de las partes.
–Necesidades de coordinación internos de seguimiento continuado y externos con los servicios con los que es necesario establecerlos, así como el sistema a utilizar.
–Cálculo de la aportación económica de los beneficiarios.
e) Planteamiento de la atención que ofrece el SAD a usuarios y familia, y formalización de los compromisos sobre las tareas a realizar, tiempos de dedicación de todos los implicados.
f) Inicio de la intervención: Se inicia con la intervención de la Trabajadora Familiar en la atención directa a través de la aplicación de lo programado, con alto grado de flexibilidad y adaptabilidad a la evolución de la situación del usuario. En un primer momento resulta fundamental, valorar la adecuación de la atención inicial, la posible necesidad de otros apoyos, así como la suficiencia del tiempo destinado a la atención y actuaciones establecidas en el plan de intervención. En el inicio de la atención del SAD se contará, el primer día de la prestación y en el domicilio del perceptor, con la presencia del Trabajador Social y de la Trabajadora Familiar, a fin de que todas las partes suscriban el contrato de compromisos.
g) Seguimiento y evaluación continuado: En el seguimiento se pueden detectar situaciones que impliquen modificaciones del proyecto individual. En el caso de haberse producido una variación sustancial (por ejemplo: cambio de los miembros de la unidad familiar, modificación favorable en la autonomía, apoyo sociofamiliar, económico, etc.) se procederá a una nueva valoración del caso. En el supuesto de que la variación no implique nueva valoración, por ejemplo modificación de banda horaria, de personal, ... se aplicará en el proyecto individual.
Se revisarán la situación de las personas que se encuentren en lista de espera en un plazo máximo de un año.
Se acompañarán al expediente los siguientes documentos:
–Informe social.
–Instrumento de valoración de la dependencia.
–Propuesta de inicio del servicio.
–Propuesta del Proyecto de Atención Individual.
–Documento de condiciones del servicio.
–Documento de compromisos adoptados por las partes si es el caso
La demanda y la valoración profesional se registrará en los soportes documentales (expediente) e informáticos (SIUSS) correspondientes.
ANEXO 2.–DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR EL SAD
La solicitud de prestación del SAD, se presentará en el Registro de la Entidad Local correspondiente, en el modelo facilitado al efecto, al que será necesario acompañar la siguiente documentación, referida a todos los miembros de la unidad familiar (según lo establecido en el Punto 9):
–Fotocopia del DNI.
–Fotocopia de la TIS (Tarjeta individual sanitaria).
–Informe sanitario y, en su caso, Certificado del Reconocimiento de Minusvalía de los posibles beneficiarios, que acredite su situación sanitaria y el nivel de Autovalimiento.
–Certificado de empadronamiento y convivencia.
–Fotocopia de la Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal. En el caso de no realizarla, Declaración Negativa de IRPF expedida por el Departamento de Hacienda, a la que se acompañarán los justificantes de los ingresos económicos relativos al ejercicio anterior (nóminas, certificado de la percepción de pensiones y/o otras prestaciones, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.....), o, en su defecto, declaración jurada de los ingresos correspondientes.
–Justificantes debidamente acreditados de los gastos deducibles contemplados en el punto 9, derivados de:
- El alquiler o adquisición de la vivienda.
- La atención a causa de la dependencia de los miembros de la unidad familiar: centro de día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas, otros...
Podrá ser requerida la presentación de otros documentos que en función de la situación de la unidad de convivencia se consideren necesarios para la resolución de la solicitud.
No será necesaria la aportación de la documentación que ya obre en poder de la Entidad, o a la que ésta pueda acceder directamente.
NORMA FISCAL N.º 8.–REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS MUNICIPAL
Fundamento
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.
Obligación de pago
Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años.
Normas de gestión y recaudación
Artículo 3.1. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años, la presentación del recibo correspondiente.
Artículo 3.2. Los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus ingresos y de su patrimonio, aportando cuantos documentos justificativos sean precisos, y entre otros las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año anterior del inicio del curso.
En caso de no estar obligados a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar:
–Certificado del Gobierno de Navarra, de que no se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
–Documento presentado en el Gobierno de Navarra, de que no se ha realizado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por no tener ingresos suficientes para ser sujeto pasivo de dicho impuesto.
Aplicación de las tarifas
Artículo 4.1. Las tarifas a aplicar se determinarán conforme a lo previsto en el Anexo de la presente Norma.
Artículo 4.2. Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que establecida según el tipo de jornada.
Artículo 4.3. Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.
Artículo 4.4. A efectos de esta Ordenanza se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el número total de los miembros de la familia en el momento de realización de la matrícula. En todos los casos se considerará la declaración de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guardia y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia
Artículo 4.5. Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y no podrán modificarse durante el presente curso.
Artículo 4.6. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades (septiembre a julio inclusive) del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.
La cuota de matriculación será de 0 euros.
Artículo 4.7. A quienes no presenten la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados en el párrafo segundo del artículo 5, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima existente en la Escuela Infantil Municipal de 0 a 3 años.
ANEXO A LA NORMA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS
Curso 2023/2024 (regulado por la ORDEN FORAL 35/2023, de 19 de abril, del consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2023-2024, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece que la creación de las Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las entidades locales interesadas, y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.
El Departamento de Educación participa en la financiación de la gestión de los centros de Educación Infantil de titularidad municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración.
Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad resultante de descontar al módulo anual aplicable, la aportación a realizar por la entidad local y la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.
El Departamento de Educación determina anualmente las tarifas que abonarán las familias con el objetivo de unificar su cuota de participación en todos los centros de Educación Infantil financiados mediante convenios de colaboración con el Departamento de Educación.
Con fecha 1 de agosto de 2022 el Departamento de Educación ha asumido la gestión de los siete centros que atienden niñas y niños de 0 a 3 años que, hasta esta fecha, han sido gestionados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, organismo autónomo adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, por lo que corresponde al Departamento de Educación establecer las tarifas aplicables a las familias de los centros de su titularidad.
Procede, por tanto, aprobar la Orden Foral que establezca para el curso 2023-2024 las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.
La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación al establecimiento, para el curso 2023-2024, de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º Establecer, para el curso 2023-2024, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y de las Escuelas Infantiles dependientes del Departamento de Educación, de conformidad con las bases que se estipulan en el anexo de la presente orden foral.
2.º Publicar la presente orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente orden foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.º Contra la presente orden foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.
5.º Trasladar la presente orden foral y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.
Pamplona, 19 de abril de 2023.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.
ANEXO.–BASES QUE ESTABLECEN, PARA EL CURSO 2023-2024,
LAS TARIFAS APLICABLES A LAS FAMILIAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN
EN LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
DE TITULARIDAD MUNICIPAL FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS
CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Y DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES
DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Primera.–Abono de tarifas.
El abono de las tarifas se realizará en función de los ingresos familiares y de la modalidad de horario elegida, siempre y cuando haya sido aprobada por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro. Para el cálculo de la tarifa aplicable a cada familia se tomará como referencia la tabla correspondiente de entre las que aparecen en la base quinta del presente anexo. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:
TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES | ||
Escolaridad | Unidades horario completo | 163 euros |
Comedor | 95 euros | |
Segunda.–Concepto de unidad familiar.
1. El concepto de unidad familiar es el regulado por el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:.
"Artículo 71. Concepto de unidad familiar.
1.–A efectos de este impuesto son unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.
2.–Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3.–La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento durante el año de algún miembro de la unidad familiar, en cuyo caso los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, incluyendo las rentas del fallecido.
Tal opción no procederá en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges, cuando con anterioridad a la finalización del año el cónyuge supérstite contraiga matrimonio."
2. A efectos del cálculo de la tarifa aplicable, también se considerarán miembros de la unidad familiar las niñas y niños nacidos desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de comienzo de curso en la escuela infantil en la que se haya efectuado la matrícula.
3. Para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.
4. En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.
5. Todas las circunstancias deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales.
6. Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizarán como miembros de la unidad familiar únicamente quienes estén acreditados como tal en el momento de efectuar la matrícula.
7. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, fallecimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial, familia numerosa o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, siempre que esta nueva situación quede debidamente justificada.
8. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.
Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.
1. Se entiende por renta de la unidad familiar la suma de las bases liquidables que figuran en la declaración de la renta de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF (casilla 550) más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos del IRPF (casilla 529).
2. La renta per cápita se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar determinado según lo dispuesto en la base segunda del presente anexo.
3. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2022. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite y/o la documentación que justifique la percepción de otras rentas o ingresos o, en última instancia, declaración jurada de los mismos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2022.
4. Los interesados podrán presentar personalmente la documentación o autorizar a la entidad titular correspondiente a recabar los datos necesarios que obren en poder de las Administraciones públicas. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación, y deberá indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.
5. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración o justificante de ingresos del año 2022 se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.
6. Cuando los ingresos hubieran sufrido una disminución grave en el año 2023 porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2023-2024.
Cuarta.–Exención de cuota.
1. Se valorará la exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo social o psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo, y en función de la situación económica y familiar. En todo caso, la aprobación de esta exención requerirá el informe favorable del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y además el informe correspondiente del Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales o del equipo de Atención Temprana de CREENA.
2. La solicitud de exención será propuesta y remitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente, o por el Servicio de Atención Temprana, al Departamento de Educación, que la aprobará o denegará en función de los informes aportados. En el caso de que así lo estime oportuno, podrá solicitar una justificación más detallada sobre la propuesta recibida.
3. Si el niño o niña asiste a una escuela infantil de titularidad municipal, la tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El Ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.
4. Si el niño o niña asiste a una escuela infantil dependiente del Departamento de Educación, la tarifa será asumida en su totalidad por este Departamento.
5. En caso de traslado de domicilio del niño o niña a otra localidad durante el curso, la exención de cuota se mantendrá para la escuela infantil del nuevo municipio.
6. Si la matrícula de un niño o niña exento de cuota se efectúa en una escuela infantil no perteneciente a su municipio por no haber escuela infantil, o por no haber vacantes en la escuela infantil de este, el Departamento de Educación asumirá el pago correspondiente de comedor.
7. Si, a instancias del Departamento de Educación (CREENA), se efectúa la matrícula de niñas y niños con necesidades educativas especiales en una escuela infantil no perteneciente a su municipio, el Departamento de Educación asumiría el pago correspondiente de escolaridad y comedor en caso de exención de cuota.
Quinta.–Reducciones.
1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:
a) En caso de las familias generales:
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | ESCOLARIDAD TIPO DE JORNADA | COMEDOR | ESCOLARIDAD + COMEDOR TIPO DE JORNADA | |
Desde | Hasta | Completa (7 h) | Completa (7 h) | |
> 15.000 | 163 | 95 | 258 | |
12.400,01 | 15.000 | 134 | 95 | 229 |
10.700,01 | 12.400 | 98 | 95 | 193 |
9.300,01 | 10.700 | 69 | 95 | 164 |
7.980,01 | 9.300 | 0 | 84 | 84 |
6.650,01 | 7.980 | 0 | 84 | 84 |
5,500,01 | 6.650 | 0 | 66 | 66 |
4.500,01 | 5.500 | 0 | 58 | 58 |
3350,01 | 4.500 | 0 | 56 | 56 |
< 3.350,01 | 0 | 52 | 52 | |
b) En el caso de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:
TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA | ESCOLARIDAD TIPO DE JORNADA | COMEDOR | ESCOLARIDAD + COMEDOR TIPO DE JORNADA | |
Desde | Hasta | Completa (7 h) | Completa (7 h) | |
> 15.000 | 0 | 84 | 84 | |
12.400,01 | 15.000 | 0 | 84 | 84 |
10.700,01 | 12.400 | 0 | 84 | 84 |
9.300,01 | 10.700 | 0 | 84 | 84 |
7.980,01 | 9.300 | 0 | 66 | 66 |
6.650,01 | 7.980 | 0 | 66 | 66 |
5,500,01 | 6.650 | 0 | 52 | 52 |
4.500,01 | 5.500 | 0 | 42 | 42 |
3350,01 | 4.500 | 0 | 32 | 32 |
< 3.350,01 | 0 | 25 | 25 | |
2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros de primer ciclo de educación infantil, siempre que su titularidad corresponda a la misma entidad, la tarifa de escolaridad para el segundo hijo y sucesivos tendrá una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al primer hijo o hija.
3. Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.
Sexta.–Cuota inicial.
Cada entidad titular podrá establecer una cuota inicial que se abonaría en la matriculación y sería compensada, o devuelta en caso de que la tarifa de escolaridad correspondiente a la familia fuera de 0 euros, en la última mensualidad.
Séptima.–Ajuste de tarifas.
1. La formalización de la matrícula en una escuela infantil conlleva el compromiso de asistencia y pago de 10,5 mensualidades a lo largo del curso. Las familias de todas las niñas y niños matriculados deberán abonar la tarifa correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.
2. En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el abono de las mensualidades se realizará desde el mes en el que se haya formalizado la matrícula. No obstante, si se efectúa del día 15 (inclusive) en adelante, la primera mensualidad será del 50% de la tarifa mensual que corresponda.
3. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:
–Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.
–Durante el periodo de acogida.
La entidad titular determinará los plazos y las condiciones para la modificación de la cuota de comedor en caso de ausencias justificadas.
4. La tarifa, en caso de utilización puntual del servicio de comedor, será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).
5. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.
6. Los niños y niñas que toman como comida únicamente la leche que aportan las familias no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.
Octava.–Bajas.
1. Las familias que, habiendo formalizado la matrícula de la niña o el niño en el plazo ordinario, deciden posteriormente no escolarizarlo, deberán presentar solicitud de baja.
2. Las entidades titulares de las escuelas infantiles determinarán el modo y la fecha límite para presentar la solicitud de baja antes del comienzo de curso sin que se cobre la primera mensualidad.
3. Para las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación, la solicitud de baja se presentará mediante instancia general, en el Registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, Pamplona, o a través de cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Servicio de Escuelas Infantiles. La fecha límite para presentar la baja en estas escuelas sin que se cobre la primera mensualidad será el 20 de julio de 2023.
4. Una vez iniciado el curso, las solicitudes de baja a la escuela infantil de cualquier titularidad deberá presentarse por escrito en impreso facilitado por la dirección del centro o por quien determine la entidad titular. La fecha límite para presentar la solicitud de baja sin que se gire el recibo correspondiente será el último día del mes anterior. Si se produce la baja una vez comenzado el mes no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.
5. Cuando se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada, en su caso, en concepto de cuota inicial.
6. Si después de haber causado baja en una escuela infantil de titularidad municipal se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.
7. Causará baja obligatoria:
–El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. Si la baja se produce una vez comenzado el mes, no se devolverá el importe del recibo ni se admitirá la devolución del mismo.
–El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades.
La entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro.
En estos casos no se devolvería la cuota inicial.
Novena.–Mantenimiento de la plaza.
1. El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en un centro, no pudiera acudir por causa justificada, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la tarifa correspondiente, según lo dispuesto en la base séptima del presente anexo, durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique documentalmente.
2. La entidad titular será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.
3. Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.
Décima.– Impagos.
Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.
Nota: Para el curso 2024/2025 se aplicarán las tarifas que determine el Gobierno de Navarra mediante Orden o Decreto Foral, y que afectarán a esta Escuela Infantil a través del Convenio firmado entre las partes.
Código del anuncio: L2316785
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