BOLETÍN Nº 265 - 26 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 416E/2023, de 7 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se modifican las bases 3 y 4, y los anexos I, II y III de la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo. Identificación BDNS: 574654; 597225; 597302; 597306.

Mediante la Resolución 51E/2021, de 6 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria de la subvención "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo.

Mediante la Resolución 58E/2021, de 30 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 12 de la convocatoria.

Mediante la Resolución 114E/2021, de 6 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 4.5 de la convocatoria.

Mediante resolución de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplió el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En dicha resolución se aprobó una ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Foral de Navarra de 17.840.000,00 euros.

Mediante la Resolución 175E/2022, de 13 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se aumentó el presupuesto y se modificaron las bases 8 y 10 de la convocatoria de ayudas del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS: 574654; 597225; 597302; 597306.

Mediante resolución de 11 de abril de 2023 de la presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), se amplió por segunda vez el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En dicha resolución se aprobó una ampliación del presupuesto asignado a la Comunidad Foral de Navarra de 5.347.300,00 euros.

Mediante la Resolución 318E/2023, de 2 de octubre, de la directora general de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4, se aumentó el presupuesto por segunda vez y se modificaron las bases de la convocatoria de ayudas del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia Europeo. BDNS: 574654; 597225; 597302; 597306.

El 15 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 273 el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se amplía la vigencia y se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar el apartado 3 de la base 3.–Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes, de la convocatoria de ayudas del "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021", aprobada por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3.3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta el 31 de julio de 2024.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes".

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es."

2. Modificar el apartado 2 de la base 4.–Actuaciones subvencionables, de la convocatoria de ayudas del "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021", aprobada por Resolución 51E/2021, de 6 de julio que pasa a tener la siguiente redacción:

"4.2. Para los destinatarios últimos a los que se refiere el artículo 11.1, ordinal 1.º, y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 que pudieran resultar aplicables, en cada momento, durante la vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras modificaciones del mismo, y sin perjuicio del régimen transitorio que pudiera establecerse al respecto, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables por los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas."

3. Modificar el apartado 3 de la base 4.–Actuaciones subvencionables, de la convocatoria de ayudas del "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021", aprobada por Resolución 51E/2021, de 6 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"4.2. Para los destinatarios últimos a que se refiere el artículo 11.1, ordinal 4.º, exceptuando aquellos recogidos en el apartado anterior, así como los incluidos en el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas de los programas aprobados por este real decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establecerá un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que se establece en el anexo III de las bases.

Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, solo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas."

4. Modificar el segundo y tercer párrafo del apartado 1 del epígrafe "Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos" del anexo I Requisitos de las actuaciones subvencionables de la convocatoria de ayudas del "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021", que quedan redactados de la siguiente manera:

"La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado. Las solicitudes de ayuda para inversiones en infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad."

5. Modificar el epígrafe "Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos" del anexo III Cuantía de las ayudas de la convocatoria de ayudas "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021", aprobada por Resolución 51E/2021, que queda redactado de la siguiente manera:

"El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 euros) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º y aquellas pequeñas o medianas empresas que prefieran acoger su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 euros) por expediente.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M euros) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica ni la ayuda concedida a una misma empresa podrá exceder del 40% del presupuesto total de la convocatoria de que se trate.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda a otorgar será de un 20% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW.

Las ayudas a otorgar mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 30 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 20% de los costes subvencionables que podrá incrementarse en 10 puntos en el caso de ayudas concedidas a medianas y pequeñas empresas. Para el caso de pequeñas y medianas empresas, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En el caso de que una pequeña o mediana empresa englobada en el ordinal 4.º, elija acoger su solicitud de ayuda de la Actuación 2 al Régimen de minimis especificado en el apartado 2 del artículo 13, la ayuda a otorgar para los casos de inversiones en infraestructura de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW será de un 45% de los costes subvencionables para medianas empresas, y de un 55% para pequeñas empresas. Estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes."

6. Modificar el apartado 8 del epígrafe "Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos" del anexo II Documentación requerida para justificar la actuación realizada de la convocatoria de ayudas del "Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) 2021", aprobada por Resolución 51E/2021, que queda redactado de la siguiente manera:

"8. Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario. En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 651/2014, deberán aportar documento de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804."

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 7 de diciembre de 2023.–La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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