BOLETÍN Nº 264 - 22 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 279/2023, de 28 de noviembre, por el que se regula la distinción y el reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece en su artículo 7.16, entre las atribuciones del Gobierno de Navarra, la de conceder honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

El artículo 15 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.

La propia ley foral señalada estipula que reglamentariamente se establecerán los requisitos concretos.

A pesar de que la norma es de 1998 a día de hoy todavía no se ha desarrollado reglamentariamente y por tanto no se han podido otorgar estas distinciones.

El 9 de febrero de 2022 el Gobierno de Navarra aprobó el II Plan del Voluntariado de Navarra, siendo una de sus líneas principales de actuación, en consonancia con lo previsto en la citada Ley Foral 2/1998, la del fomento del voluntariado. Una de las principales vías de fomento es la concesión de la distinción de la persona voluntaria de Navarra, que de acuerdo con la normativa debe de realizarse anualmente.

El presente reglamento se ha elaborado tras un completo proceso participativo siendo informado favorablemente por el Consejo Navarro del Voluntariado.

El artículo 16 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, establece que "el Gobierno de Navarra y los entes que integran su sector público institucional deberán atenerse al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que los represente en órganos colegiados, así como en los tribunales para la concesión de premios, reconocimientos y becas, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas".

La distinción de la persona voluntaria precisa de un alto nivel de consenso que se garantiza con el proceso participado de selección y concesión de aquella y que afecta tanto a la propuesta de candidaturas como, en su caso, a la propia selección de la persona distinguida que finalmente será acordada por el Gobierno de Navarra previo informe favorable del Consejo Navarro del Voluntariado.

El presente reglamento prevé, asimismo, el reconocimiento de actuaciones de carácter excepcional que, implicando la acción voluntaria y espontánea de una o diversas personas u organizaciones, adquieran notoriedad a nivel nacional y/o internacional y sean consideradas como un ejemplo y referente de los valores que encierra el voluntariado como fenómeno social.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, previo informe del Consejo Navarro del Voluntariado, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto foral es regular la distinción de la persona voluntaria de Navarra, que es la máxima distinción que otorga el Gobierno de Navarra en materia de voluntariado, y el reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra.

Artículo 2. Finalidad.

La distinción de la persona voluntaria de Navarra tiene como finalidad el reconocimiento público a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dejando constancia de la persona física o jurídica por la que se presenta candidatura.

2. En la presentación se deberá incluir una memoria en la que se señalen los méritos de la candidatura y el resto de información que se crea conveniente y que acredite los méritos, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de este decreto foral y en las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La distinción se convocará anualmente, mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.

2. En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de candidaturas y el procedimiento de concesión.

3. Un comité técnico, previsto en la orden foral de convocatoria, revisará la idoneidad de las propuestas recibidas en relación con los criterios generales definidos en el artículo 5 del presente decreto foral, concretados en la convocatoria, descartando aquellas que no cumplan aquellos criterios y seleccionando un máximo de diez candidaturas.

4. La propuesta de concesión de la distinción, se hará a favor de un máximo de tres candidaturas de entre las seleccionadas y podrá llevarse a cabo por medio de una comisión asesora, con presencia equilibrada de hombres y mujeres, cuyos miembros, nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado, participarán a título individual o en representación de entidades que desarrollan su actividad en el marco del voluntariado, en atención a la ejemplaridad social de la actividad voluntaria y/o a la especial relevancia alcanzada, o en su caso, a través de una votación popular.

5. Las normas de funcionamiento de la comisión asesora o el procedimiento a seguir en la votación popular, según el caso, se establecerán en la convocatoria.

6. El Consejo Navarro del Voluntariado, ante la propuesta de concesión de la distinción planteada conforme a lo dispuesto en el número 4 de este artículo, emitirá informe y propondrá la concesión de la distinción a favor de una de las candidaturas propuestas o su declaración como desierta. Si se separa del criterio de la comisión asesora deberá motivar su decisión.

7. A propuesta del titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado, el Gobierno de Navarra concederá mediante decreto foral, la distinción de persona voluntaria de Navarra o en su caso, acordará dejar desierta la concesión de la distinción de persona voluntaria.

Artículo 5. Criterios de selección.

En atención a la ejemplaridad social de la actividad voluntaria y/o a la especial relevancia alcanzada por aquella, podrán tenerse en cuenta, para la concesión de la distinción, los siguientes criterios:

1. Haber desarrollado acciones puntuales de gran relevancia en el compromiso social.

2. La trayectoria en diversos ámbitos del voluntariado.

3. Pertenencia de la persona voluntaria aspirante a la distinción a un sector en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de estas actuaciones.

4. La realización de actuaciones que fomenten el voluntariado.

5. Las iniciativas, actuaciones o prácticas innovadoras desarrolladas en el ámbito del voluntariado, en ámbitos distintos, atípicos o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades voluntarias.

6. Las trayectorias con iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedoras del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión, así como en la proyección internacional de la imagen de Navarra en materia de voluntariado.

7. Impacto y repercusión de la acción de voluntariado de la candidatura en la mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias. Valorándose especialmente el impacto y repercusión de la acción en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

8. Haber desarrollado acciones de voluntariado que hayan contribuido a promover la igualdad entre mujeres y hombres, el empoderamiento de mujeres y niñas, la prevención de la violencia contra las mujeres, el impulso de acciones que promuevan masculinidades igualitarias, la no discriminación, la inclusión social, la solidaridad, la promoción y refuerzo de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales.

9. En el caso de personas jurídicas, se tendrá en consideración la implicación de colectivos y personas voluntarias en el desarrollo de las actividades de voluntariado programadas por aquellas.

10. Alianzas generadas en el desarrollo de la actividad de voluntariado.

Artículo 6. Concesión.

1. La distinción se concederá mediante decreto foral del Gobierno de Navarra que será publicado en el Boletín Oficial de Navarra para su público conocimiento.

2. La distinción tiene un carácter honorífico por lo que no genera ningún derecho económico.

3. La concesión será anual.

4. La distinción podrá ser otorgada a título póstumo.

Artículo 7. Reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra.

1. El reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra es una modalidad destinada a reconocer aquellas actuaciones de carácter excepcional que, implicando la acción voluntaria y espontánea de una o diversas personas u organizaciones, adquieran notoriedad a nivel nacional y/o internacional y sean consideradas como un ejemplo y referente de los valores que encierra el voluntariado como fenómeno social.

2. El reconocimiento extraordinario se podrá llevar a cabo sin que medie convocatoria en los términos del artículo 4. Una vez conocido el suceso que pudiera dar lugar a este reconocimiento, a instancias de la persona titular de la presidencia del Consejo Navarro de Voluntariado o a solicitud de, como mínimo, la mitad de sus vocales, se podrá convocar el Pleno del Consejo Navarro de Voluntariado en sesión extraordinaria.

3. La persona titular de la presidencia del Consejo Navarro de Voluntariado o, en su defecto, las y los vocales que han propuesto la reunión del pleno extraordinario, darán cuenta a los y las miembros del mismo de las razones que aconsejan la concesión del reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra a una o varias personas físicas y/o jurídicas, que hayan realizado una actuación sobresaliente en el ámbito del voluntariado y la solidaridad social.

4. Será necesario el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los y las miembros del Consejo, para aprobar la correspondiente propuesta de reconocimiento. El reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra se llevará a cabo mediante acuerdo del Gobierno de Navarra. El acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Navarra para su público conocimiento.

Artículo 8. Retirada de la distinción de persona voluntaria de Navarra y del reconocimiento extraordinario.

1. La dirección general competente en materia de coordinación del voluntariado podrá iniciar, de oficio o a instancia del Consejo Navarro de Voluntariado, la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia a la persona interesada, para proponer la retirada de la distinción de persona voluntaria de Navarra o del reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias en las personas, físicas o jurídicas, que hayan sido galardonadas o reconocidas con anterioridad:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme por hechos delictivos que se consideren contrarios a los valores que deben informar la acción voluntaria, la ejemplaridad pública y la solidaridad social.

b) Perpetrar acciones o emitir públicamente declaraciones contrarias a los valores que deben informar la acción voluntaria, la ejemplaridad pública y la solidaridad social.

c) Que la información aportada en la solicitud en relación con la persona que fue candidata fuese falsa, inexacta u omita hechos o datos determinantes, incluyendo aquellos que pudieran hallarse ocultos o no fueran conocidos en aquel momento.

2. La retirada de la distinción o del reconocimiento se llevará a cabo por el Gobierno de Navarra, previo informe del Consejo Navarro de Voluntariado, a propuesta del titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado.

El acuerdo que determine la retirada de la distinción será publicado en el Boletín Oficial de Navarra para su público conocimiento.

Disposición final primera.–Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final segunda.–Modificación del Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio.

El Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, es modificado en los siguientes términos:

Uno.–Se suprime la letra f) del artículo 5 del Decreto Foral 61/2014, de 30 de julio, por el que se regula la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de noviembre de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

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