BOLETÍN Nº 263 - 21 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 10 plazas del puesto de trabajo de titulado/a grado medio con complemento trabajo social al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de noviembre de 2023 acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes,

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de diez (10) plazas del puesto de trabajo de titulado/a grado medio con complemento Trabajo Social, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas, adscritas al área de Servicios Sociales e identificadas en la plantilla orgánica con los siguientes números:

1-201.000-30.

1-201.000-66.

1-201.000-112.

1-201.000-129.

1-201.000-130.

1-201.000-133.

1-201.000-134.

1-201.000-136.

2-201.000-17.

2-201.000-129.

Se distribuirán en los siguientes turnos:

–4 plazas en el turno libre.

–4 plazas en el turno de promoción.

–1 plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

–1 plaza en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

Estas plazas podrán verse modificadas a tenor del resultado del concurso de traslado, de 13 plazas del puesto de trabajo de titulado/a grado medio con complemento trabajo social, aprobado mediante resolución de la dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Pamplona el día 3 de noviembre de 2023.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de grado o diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Requisitos específicos para las mujers aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.5. De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la secretaria técnica de Gestión de Personas para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 22 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de grado o diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.

–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

–Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en el supuesto de no haber prestado autorización a la secretaria técnica de Gestión de Personas para que lo solicite.

3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Imelda Cillero Ballaz, responsable de incorporación e EISOL del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: Raúl Armendariz Lezaun, concejal de Servicios Sociales, Deporte y Salud del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Josune Legal Erro, responsable de programa de bienestar social del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Sagrario Zueco Eneriz, responsable de programas del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Puri Zabalza López, responsable del programa de infancia y familia del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Richard Elizalde Abrego, responsable de programas de empleo en itinerarios de inserción socio laboral del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Rafael Castiella Del Guayo, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal suplente: José Javier Huarte de Pablo, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Secretaría: Chuma Pascal Mendioroz, secretario técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaría suplente: Ana Maríoa Jiménez Marco, letrada del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

6.3. La oposición constará de una prueba, que contendrá dos partes:

a) Parte I: cuestionario tipo test.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 30 puntos en el ejercicio.

b) Parte II: resolución de dos casos teórico-prácticos.

De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos con preguntas tipo test que proponga el tribunal, relacionados con la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 40 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en el conjunto de la prueba.

6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.7. Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a la dirección de Gestión de Personas a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la parte II de la prueba.

De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras "ZZ" les seguirán las letras "AA". En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web del Ayuntamiento de Pamplona.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La dirección de Gestión de Personas abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia auténtica de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la dirección de Gestión de Personas convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

Las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

9.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.2.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen e información acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en su expediente personal relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.2.3. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.

10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.

10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la dirección de Gestión de Personas se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado la parte I de la prueba del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la parte I de la prueba del proceso selectivo.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.

12.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la parte I de la prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 20 de noviembre de 2023.–El secretario de la Junta, Carlos Casimiro Salvador Armendáriz.

ANEXO I.–TEMARIO

Temario general.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.

Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios (Título X, Capítulo II). Decreto de Organización Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III. Relaciones interadministrativas.

Tema 5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales. Título II: Funcionarios Públicos. Título III: Personal Eventual. Título IV: Personal contratado.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título II: La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Título V. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 7.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 8.–Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico electrónicos del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 9.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. Título III: Derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. Título VI. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 10.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

Tema 11.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la igualdad. Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público (Capítulos I, II y III).

Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar y Título I: Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Título II: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Temario específico.

1.–Ley 38/2003 de 17 noviembre General de Subvenciones. Título Preliminar (capítulo I y II) y Título I (capítulo I, II, III y IV).

2.–Decreto Organización Municipal (DAL 29 junio de 2023 (6/AL). Corrección de errores DAL 23 julio 2023 (2/AL).

3.–Ordenanza reguladora del programa municipal de alta exclusión de Pamplona.

4.–Ordenanza reguladora de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional.

5.–Ordenanza reguladora de los servicios sociales dirigidos a las personas mayores.

6.–Ordenanza reguladora del servicio de atención a mujeres y a sus hijos e hijas en dificultad social del Municipio.

7.–Ordenanza reguladora del programa municipal de intervención familiar en el ámbito de la actividad de protección y promoción de la población infantil de la ciudad de Pamplona.

8.–Ordenanza Reguladora de las bases reguladoras y los precios públicos del servicio de atención domiciliaria, transferido desde el gobierno de Navarra al ayuntamiento de pamplona.

9.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

10.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general: Prestaciones garantizadas y no garantizadas y Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el mismo.

11.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

12.–Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada.

13.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

14.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y atención a personas en situación de dependencia.

15.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.

16.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

18.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

19.–Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.

20.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Prestaciones no contributivas: Pensiones no contributivas y Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.

21.–Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

22.–Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

23.–Orden Foral 112E/2023, de 6 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2023 destinada al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido y sus bases Reguladoras. El Programa de Empleo Social Protegido en el Ayuntamiento de Pamplona.

24.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Prestaciones no contributivas: Pensiones no contributivas y Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas.

25.–Orden Foral 62/2013, de 18 de enero, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas y disposiciones posteriores.

26.–Orden Foral 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

27.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto de la ley. Definiciones y principios. Ámbito de aplicación. Derecho a la igualdad de oportunidades. Medidas de fomento y defensa.

28.–Orden Foral 197/2018, de 15 de junio, del consejero de derechos sociales, que regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

29.–Real Decreto 675/2023, por el que se modifica el real decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecidas en la ley 3972006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

30.–Orden Foral 180/2009, de 7 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el acceso al Servicio Telefónico de Emergencia.

31.–Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

32.–Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, de modificación del decreto foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la comunidad foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del decreto foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, y por el que se aprueban los servicios socio-sanitarios para la atención integral social y sanitaria y la cartera de servicios de políticas migratorias. bon número 94-05/05/2023.

33.–Orden Foral 210/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las prestaciones económicas vinculadas a servicio.

34.–Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

35.–Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

36.–El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), Manual de SIUSS Nivel UTS V.5.: Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales. Gestión de Expedientes SIUSS. Cita Previa.

37.–El Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social (SIDIS), Manual de usuario SIDIS v1.7.

38.–Convocatorias de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona 2023: Ayudas de emergencia, Provivienda, Bonotaxi, 0-12, becas comedor.

39.–VI Informe sobre la pobreza y la desigualdad social en Navarra. Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, Pamplona, 2022, del Observatorio de la Realidad Social.

40.–Protección Social de personas desempleadas: subsidio extraordinario, prestación contributiva, pago único de la prestación contributiva, subsidio por desempleo y RAI.

41.–Escuelas taller, Talleres de Empleo y Formación y Programas integrados (PIFES). Normativa reguladora. Escuelas Taller del Ayuntamiento de Pamplona.

42.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión. Nuevas reflexiones. Pamplona, Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, 2016.

43.–Plan Estratégico de inclusión social de Navarra 2018 - 2021. Bloque I, puntos 2 y 3.

44.–El Equipo de Incorporación Socio-laboral municipal (EISOL). MEMORIA 2022.

45.–"II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la comunidad Foral de Navarra". Volumen 1, 2 y 3.

46.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2018-2023. Gobierno de Navarra. Parte V: Conclusiones y recomendaciones del diagnóstico.

47.–El servicio municipal de atención a la mujer. (SMAM) MEMORIA 2022.

48.–La atención integral y centrada en la persona. Fundación Pilares.

49.–Código deontológico de trabajo social. Consejo Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

50.–Innovación social en el ámbito de los servicios sociales, Guía del observatorio de la realidad social, Pamplona 2022.

51.–Orientaciones para la reordenación de los servicios dirigidos a las personas sin hogar en Navarra. SIIS Servicio de Información e Investigación Social, Orientaciones para la reordenación de los servicios dirigidos a las personas sin hogar en Navarra. Pamplona, Gobierno de Navarra, 2020, 132 páginas.

52.–Revisión de tendencias, innovaciones y buenas prácticas de inclusión socio-laboral, SIIS Centro de Documentación y Estudios, Pamplona, Observatorio de la Realidad Social, Gobierno de Navarra, 2016, 116 páginas.

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