BOLETÍN Nº 263 - 21 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de profesor/a Escuela Especial de Música, especialidad piano, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de noviembre de 2023, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de profesor/a Escuela Especial de Música, especialidad piano, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. La plaza, adscrita al Área de Educación, Igualdad y Diversidad Cultural e identificada en la plantilla orgánica con el número 202902-5, se distribuirá en el siguiente turno:

–1 plaza en el turno libre.

Esta plaza podrá verse modificada a tenor del resultado del concurso de traslado, de una plaza del puesto de trabajo de profesor/a Escuela Especial de Música, especialidad piano, aprobado mediante resolución de la dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Pamplona el día 3 de noviembre de 2023.

1.3. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de diplomatura o grado universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente y del título profesional de grado medio en la especialidad de Piano, o el título de estudios superiores de la especialidad de Piano o, en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 22 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de diplomatura o grado universitario, Ingeniería Técnica,Arquitectura Técnica o equivalente y el título profesional de grado medio en la especialidad de Piano, o el título de estudios superiores de la especialidad de Piano o, en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.

3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Ana María Góngora Urzáiz, secretaria técnica del Área de Educación, Igualdad y Diversidad Cultural del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: José Manuel Santana Toledo, pedagogo del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Luis Notario Ibarrola, director de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Vocal suplente: Un/a profesor/a de música especialista en piano.

Vocal: Un/a profesor/a de música especialista en piano.

Vocal suplente: Un/a profesor/a de música especialista en piano.

Vocal: María José Elverdin Garcés, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal suplente: Jesús Lecumberri Rada, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Secretaría: Álvaro de Santiago Goñi, secretario de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Secretaría suplente: María Arratibel Aramburo, jefa de estudios de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas, todas ellas eliminatorias:

6.3.1. Primera prueba.

La prueba consta de 2 ejercicios. La persona aspirante dispondrá de un total de 4 horas para la realización de este apartado y no podrá aportar ningún material.

–Ejercicio A. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a elegir por la persona aspirante, de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la convocatoria.

Se valorará la originalidad y aportación personal de la persona aspirante; la capacidad de síntesis; el desarrollo de todos los puntos del enunciado del tema, su contenido, la claridad y orden de ideas, y la expresión escrita; la aplicación de los contenidos en el aula y los recursos didácticos a emplear, así como otros aspectos que el tribunal considere oportunos.

–Ejercicio B. Consistirá en la elaboración de un Plan de Trabajo para la enseñanza y aprendizaje de una obra de nivel de cuarto año de instrumento de la especialidad de piano. Esta obra será propuesta por el Tribunal y se deberán desarrollar los siguientes aspectos:

  • Elaboración de un guión explicando qué aspectos previos ha tenido que trabajar el alumnado para poder abordar esta obra en su aprendizaje actual.
  • Recursos, estrategias metodológicas y actividades para el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como los recursos didácticos necesarios: estudios, ejercicios técnicos, etc. que la persona aspirante considerase necesario emplear.
  • Otros aspectos que la persona aspirante quiera considerar.

Concluidos ambos ejercicios cada aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos en total para leer el desarrollo del tema y el desarrollo del Plan de Trabajo, sin añadir nada que no haya sido previamente escrito. El tribunal podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas.

La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en la misma.

6.3.2. Segunda prueba.

Consistirá en la presentación de un programa de concierto elegido por la persona aspirante que incluya obras de al menos tres de las épocas o estilos más representativos de la literatura del piano. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas.

Se valorará, además de la diversidad, el interés artístico y la elección del repertorio para demostrar diferentes habilidades y/o dominio de estilos del programa presentado, aspectos como: conciencia musical de la estructura, precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, dinámicas, fraseo, planos sonoros, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje, calidad del sonido en los diferentes registros y dinámicas, interpretación estilística, uso adecuado de los pedales, comunicación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, control psicológico, presencia escénica, memoria, así como otros aspectos que el tribunal considere oportunos.

La persona aspirante interpretará las obras que el Tribunal determine del programa presentado, durante un tiempo no inferior a 20 minutos ni superior a 30. El Tribunal podrá indicar que se interpreten movimientos concretos cuando las obras excedan el límite de tiempo señalado.

Las personas aspirantes facilitarán al Tribunal tres copias de las partituras generales de las obras presentadas, así como un guion indicando el minutaje de cada obra presentada y movimientos de las mismas. La no presentación de las copias y el guion descritos será causa de penalización por parte del Tribunal.

La puntuación máxima de este segundo apartado será de 20 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 10 puntos en la misma.

6.3.3. Tercera prueba.

Consistirá en impartir a dos alumnos/as de diferentes niveles sendas clases de 20 minutos de duración cada una.

Para esta prueba la persona aspirante podrá aportar todos los materiales que considere oportuno.

En ambas clases se valorarán aspectos como la comunicación y la relación con el alumnado; la capacidad de detección y solución de problemas en el alumnado; el uso de diferentes recursos y estrategias para la asimilación de contenidos y la mejora de aspectos técnicos y musicales; la adecuación, coherencia y secuenciación, así como otros aspectos que el tribunal considere oportunos.

La puntuación máxima de este tercer apartado será de 40 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en la misma.

6.4. Al término de cada prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la ficha de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a la dirección de Gestión de Personas a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y de persistir, se tomará en consideración la segunda prueba.

De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras "ZZ" les seguirán las letras "AA". En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web del Ayuntamiento de Pamplona.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La dirección de Gestión de Personas abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia auténtica de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la dirección de Gestión de Personas convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

9.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.2.2. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.

10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.

10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.5. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la dirección de Gestión de Personas se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.

12.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra c) del apartado 12.1., en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el número de pruebas superadas.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 20 de noviembre de 2023.–El secretario de la Junta, Carlos Casimiro Salvador Armendáriz.

ANEXO I.–TEMARIO

Tema 1.–Principios básicos de la enseñanza de la técnica del piano en una Escuela de Música (1). Colocación y posición del cuerpo con respecto al instrumento. Mecanismo y función de los distintos segmentos del brazo y sus articulaciones. Movimientos y combinaciones de movimientos que de ellos se derivan. Desarrollo de la agilidad, fortaleza e independencia de los dedos. Independencia y coordinación de las manos. Criterios didácticos para la selección de métodos, estudios y otros materiales pedagógicos para la asimilación de esos principios y resolución de problemas técnicos específicos en el nivel inicial. Metodología progresiva para su enseñanza.

Tema 2.–Principios básicos de la enseñanza de la técnica del piano en una Escuela de Música (2). Control de la calidad del sonido y desarrollo de la escucha en el alumnado. Influencia de los pedales en la sonoridad del piano. Criterios didácticos para la selección de métodos, estudios y otros materiales pedagógicos para la asimilación de esos principios y resolución de problemas técnicos específicos en el nivel inicial. Metodología progresiva para su enseñanza.

Tema 3.–Didáctica de las técnicas de concienciación corporal en una Escuela de Música: Relajación física y mental, concentración mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico, etc. Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica pianística. Temporalización y actividades en las diferentes etapas formativas y edades.

Tema 4.–Descripción y estudio comparado de las escuelas y sistemas pedagógicos más importantes de iniciación al instrumento. Aplicación motivada de las diferentes metodologías en el aula de una Escuela de Música. Selección justificada de métodos, estudios y otros materiales pedagógicos.

Tema 5.–Didáctica en el aula de una Escuela de Música del repertorio para instrumentos de tecla del Barroco y el Clasicismo. Características de la interpretación pianística de este repertorio y resolución de problemas técnicos específicos. Criterios didácticos para la selección del repertorio.

Tema 6.–Didáctica en el aula de una Escuela de Música del repertorio para piano de la música de los siglos XIX a XXI. Características de la interpretación pianística de este repertorio y resolución de problemas técnicos específicos. Criterios didácticos para la selección del repertorio.

Tema 7.–El piano en los conjuntos instrumentales de una Escuela de Música. El alumnado de piano como pianista acompañante. Características de la interpretación pianística en estas modalidades y estrategias para el alumnado. La interdisciplinariedad con el resto de asignaturas y especialidades instrumentales. Propuesta de actividades.

Tema 8.–La orientación del trabajo individual del alumno: estrategias para el desarrollo de la autonomía en el estudio. Racionalización y búsqueda de la digitación por parte del alumnado. Métodos de trabajo y el desarrollo de la capacidad del alumno para que él mismo encuentre soluciones a las dificultades del texto musical. Estrategias de aplicación a nivel elemental.

Tema 9.–La clase colectiva de piano y su función en el proceso educativo. Programación de las actividades colectivas en este nivel. Criterios didácticos para la selección de métodos, estudios, repertorio y otros materiales pedagógicos para la clase colectiva.

Código del anuncio: L2317073

Hace cien años

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