BOLETÍN Nº 263 - 21 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de interventor/a delegado/a al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de noviembre de 2023, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de interventor/a delegado/a, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas, adscritas a las Áreas de Hacienda y Gerencia de Urbanismo e identificadas en la plantilla orgánica con los números 103000-3 y 130000-1 respectivamente, se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–1 plaza en el turno de promoción.

Estas plazas podrán verse modificadas a tenor del resultado del concurso de traslado, de dos plazas del puesto de interventor/a delegado/a, aprobado mediante resolución de la dirección de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Pamplona el día 3 de noviembre de 2023.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de licenciatura o grado en Derecho, ADE, Economía, Ciencias actuariales y Financieras o Ciencias Económicas y Empresariales o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 25 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de licenciatura o grado en Derecho, ADE, Economía, Ciencias actuariales y Financieras o Ciencias Económicas y Empresariales o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.

3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Gestión de Personas dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Nuria Larráyoz Ilundáin, directora del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona.

  • Presidencia suplente: María Echavarri Miñano, concejala delegada de Hacienda y de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal: Juan Bautista Labairu Elizalde, interventor municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

  • Vocal suplente: Ernesto Tohane Eguiluz, interventor municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal: José Javier García Logroño, auditor de la Cámara de Comptos de Navarra.

  • Vocal suplente: Miguel Ángel Aurrecoechea Gutiérrez, auditor de la Cámara de Comptos de Navarra.

–Vocal: Mónica Sánchez Ibáñez, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

  • Vocal suplente: Carmen Uriz Balliriain, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

–Secretaría: Francisco Javier Bernabéu Llovet, secretario técnico del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona.

  • Secretaría suplente: María del Mar Indave García, responsable del Departamento de Tributos Periódicos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

6.3. La oposición constará de una prueba, que contendrá dos partes:

a) Parte I: cuestionario tipo test.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 30 puntos en el ejercicio.

b) Parte II: resolución de dos casos teórico-prácticos.

De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos con preguntas tipo test que proponga el tribunal, relacionados con la materia incluida en el temario que figura como anexo I de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 40 puntos. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en el conjunto de la prueba.

6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.6. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.7. Al término de la prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a la dirección de Gestión de Personas a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la parte II de la prueba.

De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras "ZZ" les seguirán las letras "AA". En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web del Ayuntamiento de Pamplona.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La dirección de Gestión de Personas abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Original o copia auténtica de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la dirección de Gestión de Personas convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

9.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

9.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.2.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen e información acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en su expediente personal relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.2.3. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.

10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.

10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la dirección de Gestión de Personas se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado la parte I de la prueba del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la parte I de la prueba del proceso selectivo.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.

12.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la parte I de la prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 20 de noviembre de 2023.–El secretario de la Junta, Carlos Casimiro Salvador Armendáriz.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte general

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.

Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios (Título X, Capítulo II). Decreto de Organización Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, Capítulo VI (De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas). Título III, Relaciones interadministrativas.

Tema 5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales. Título II: Funcionarios Públicos. Título III: Personal Eventual. Título IV: Personal contratado.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Título I: Los interesados en el procedimiento. Título II: La actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Título IV. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución. Título V. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 7.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 8.–Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico electrónicos del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 9.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. Título III: Derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. Título VI. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 10.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas.

Tema 11.–Igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas Públicas para la igualdad. Principios generales. Título V: El principio de igualdad en el empleo público (Capítulos I, II y III).

Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título Preliminar y Títulos I: Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Título II: Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Parte específica

Tema 1.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones. El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas. El contrato de concesión de Servicios. El contrato de Suministro. El contrato de Servicios. Disposiciones.

Tema 2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Relaciones interadministrativas. Régimen de Funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadana.

Tema 3.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Bienes de las entidades locales. Actividades, servicios y obras.

Tema 4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Contratación. Personal al servicio de las entidades locales de Navarra. Especial regulación aplicable al Municipio de Pamplona.

Tema 5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Haciendas Locales. Procedimiento y régimen Jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Comarcas. Disposiciones.

Tema 6.–Decreto Foral 280/1990, El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes en general: Disposiciones generales. Calificación jurídica. Alteración. Adscripción. Adquisición de bienes.

Tema 7.–Decreto Foral 280/1990, El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes en general: Defensa, conservación y recuperación. Utilización y aprovechamiento de los bienes. Enajenación y gravamen de los bienes.

Tema 8.–Decreto Foral 280/1990, El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Los bienes comunales: Administración y actos de disposición. Aprovechamiento de los bienes comunales. Infracciones y sanciones. Juntas Arbitrales de Comunales. Disposiciones.

Tema 9.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

Tema 10.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Impuestos municipales.

Tema 11.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Presupuesto y gasto público. Disposiciones.

Tema 12.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público. Ámbito de aplicación. Contenido de los expedientes de Presupuestos, principios y conceptos presupuestarios.

Tema 13.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público. Aprobación del presupuesto general. De los créditos del Presupuesto de Gastos y sus modificaciones.

Tema 14.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público. Ejecución del Presupuesto de Gastos. Liquidación de los Presupuestos.

Tema 15.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

Tema 16.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Preámbulo. El sistema de contabilidad de la Administración Local de Navarra. Documentos y libros.

Tema 17.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Apertura de la contabilidad. Contabilidad del Presupuesto de Gastos. Contabilidad del Presupuesto de Ingresos. Contabilidad del Inmovilizado. Contabilidad de las operaciones de crédito.

Tema 18.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Contabilidad de la Administración de recursos de otros Entes Públicos. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería. Contabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tema 19.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Contabilidad de valores en depósito. Contabilidad de Control de agentes recaudadores. Las cuentas de orden. Operaciones de fin de ejercicio. Cálculo del Resultado Presupuestario. Cálculo del Remanente de Tesorería.

Tema 20.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción general de Contabilidad para la Administración Local de Navarra. Operaciones en otras estructuras contables del sistema. Contabilidad de las operaciones comerciales. Estados a rendir e información a suministrar. Plan general de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local. Anexo: Documentos, libros de contabilidad y cuenta general.

Tema 21. -Contabilidad analítica. Conceptos y clasificaciones. Costes directos e indirectos. Modelos y métodos de costes: coste completo ("full costing") y costes parciales o directos ("directcosting"). Producción equivalente. Producción conjunta. Costes por departamentos. Costes por actividades. Coste estándar, análisis de desviaciones y presupuesto flexible. Análisis coste-volumen beneficio. Estados financieros previsionales.

Tema 22.–Análisis e interpretación de los estados y cuentas anuales de las entidades locales en Navarra. Análisis e interpretación de indicadores presupuestarios relativos al endeudamiento y la deuda pública y el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativa de Navarra.

Tema 23.–Capitalización simple y capitalización compuesta. Convenio lineal y convenio exponencial. Tantos equivalentes en capitalización simple y compuesta. Tanto efectivo y tanto nominal. Descuento comercial y descuento racional, vencimiento común y vencimiento medio, en capitalización simple y compuesta.

Tema 24.–Rentas. Conceptos y clasificaciones. Rentas ciertas, constantes y variables. Rentas fraccionadas. Rentas perpetuas.

Tema 25.–Préstamos. Sistemas de amortización: reembolso único, cuota de amortización constante, término amortizativo constante ("sistema francés"), término amortizativo variable en progresión aritmética o geométrica. Intereses fraccionados. Préstamos a tipo de interés fijo o variable. Operaciones de constitución de un capital.

Tema 26.–Decreto Foral Legislativo 1/2017 de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Régimen de los distintos tipos de suelo. Valoraciones y expropiaciones.

Tema 27.–Decreto Foral Legislativo 1/2017 de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Ejecución del Planeamiento. Presupuestos y formas de ejecución. Unidades ejecución. Parcelaciones y reparcelaciones. Ejecución mediante actuaciones sistemáticas. Sistemas de actuación privada y pública. El patrimonio municipal del suelo.

Tema 28.–Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra. Principios generales. Normas tributarias. Los tributos: clases, el hecho imponible, los obligados tributarios, la base, la deuda tributaria.

Tema 29.–Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra. La gestión tributaria. Disposiciones generales. Información y asistencia. El procedimiento de gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. La recaudación e inspección tributaria. Revisión en vía administrativa. Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

Tema 30.–Decreto Foral 177/2001 Reglamento de Recaudación. La gestión recaudatoria. Órganos recaudadores. Obligados al pago. Domicilio.

Tema 31.–Decreto Foral 177/2001 Reglamento de Recaudación. Extinción de las deudas. Pago o cumplimiento. Otras formas de extinción de deudas.

Tema 32.–Decreto Foral 177/2001 Reglamento de Recaudación. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio. Recursos administrativos y responsabilidades.

Tema 33.–Ley Foral 7/1996 de tarifas e instrucción del impuesto sobre actividades económicas y Decreto Foral 614/1996 de gestión del impuesto sobre actividades económicas.

Tema 34.–Ley Foral 12/2006 del Registro de Riqueza Territorial y Catastros Disposiciones generales. De la conservación del registro de la riqueza territorial y de los catastros. Infracciones y sanciones.

Tema 35.–Ley Foral 7/2022. El Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Tema 36.–Ley Foral 8/2022. La participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias de capital: el Plan de Inversiones Locales.

Tema 37.–El endeudamiento de las entidades locales de Navarra: Régimen. Autorizaciones. Operaciones de tesorería. Las condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito de las entidades locales de Navarra.

Tema 38.–El impuesto sobre el valor añadido. Hecho imponible, exenciones, base imponible, sujeto pasivo y tipo impositivo. Regla de prorrata: clases y procedimientos. La regularización de bienes de inversión.

Tema 39.–Ley 38/2003 General de Subvenciones. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 40.–Ley 38/2003 General de Subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Disposiciones Adicionales.

Tema 41.–Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tema 42.–Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Los Planes Económico Financieros. Transparencia. Gestión presupuestaria. Disposiciones.

Tema 43.–El déficit en contabilidad nacional adaptado a las entidades locales. Criterios para la clasificación del subsector corporaciones locales. Ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de contabilidad nacional. Determinación del déficit de unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de empresa o alguna de sus adaptaciones.

Tema 44.–La regla de gasto en las entidades locales. Criterios para la determinación de la regla de gasto para corporaciones locales según la Intervención General de la Administración del Estado.

Tema 45.–Período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas. La metodología de cálculo y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 46.–Orden HAP/2015/2012 de Obligaciones de suministro de información para entidades locales. Disposiciones generales. Sujetos obligados y procedimiento. Obligaciones periódicas y no periódicas. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Publicidad y consecuencias de los incumplimientos.

Tema 47.–Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del sector público local. Disposiciones generales. Ejercicio de la función interventora. La función de control financiero.

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