BOLETÍN Nº 263 - 21 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 302E/2023, de 17 noviembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria plurianual de las submedidas 7119.02.02 "Ejecución de la EDLP: grupos de acción local", 7119.03 "Actividades de cooperación entre grupos de acción local" y 7119.04 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local", en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Identificación BDNS: 712835.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a diferentes fondos en su título III (Programación) destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

Conforme el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembro en el marco de la Política Agraria Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme R(UE) 2021/1060.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022. Entre las medidas contempladas en dicho documento se encuentra el Desarrollo Local Participativo, prolongación y actualización de las iniciativas comunitarias LEADER de Navarra de los periodos anteriores.

Dicho documento incluye la intervención de cooperación 7119 LEADER "Apoyo para el desarrollo local participativo (DLP)", segregada en: 7119.1 "Ayuda preparatoria LEADER", 7119.2 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia", 7119.3 "Actividades de cooperación entre los grupos de acción local" y 7119.4 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local"; así como los créditos para llevarlas a cabo, desglosados según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. No existe ayuda pública adicional o ayuda de Estado para ninguna de las mencionadas operaciones y su gasto público está cofinanciado al 45% por FEADER.

Así mismo establece los créditos para llevarlas a cabo, desglosados según su fuente de financiación: Gobierno de Navarra y Unión Europea. No existe ayuda pública adicional o ayuda de Estado para ninguna de las mencionadas submedidas y su gasto público está cofinanciado al 45% por FEADER.

El artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece, que serán subvencionables los gastos realmente abonados en el programa entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2029, aplicando por lo tanto la regla "n+2".

Mediante la resolución 70E/2022, de 22 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las organizaciones candidatas a grupos de acción local, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Posteriormente, mediante resolución 201E/2022, de 26 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, se resolvió dicha convocatoria seleccionando y confiriendo la condición de organización candidata a grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, al Consorcio EDER, a la Asociación TEDER y al Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra; aprobando el ámbito territorial de actuación para cada una de ellas y asignando las dotaciones provisionales financieras de gasto público total para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo para el periodo 2023-2027, cuyo gasto público total asciende a 20.700.000,00 euros, de los que 11.385.000,00 son aportados por los presupuestos del Gobierno de Navarra y 9.315.000,00 por el FEADER.

Posteriormente, mediante Resolución 252E/2022, del 15 de octubre, se aprobó la convocatoria para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 228, del 17 de noviembre. Mediante resolución 59E/2023, del 29 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, se aprobaron las estrategias de desarrollo local participativo y se confirió la condición de grupo de acción local a la Asociación Cederna-Garalur, el Consorcio EDER, la Asociación TEDER y el Consorcio Zona Media de Navarra, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Mediante la resolución 177E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, se aprueba el convenio de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y cada uno de los grupos de acción local de Navarra, autorizando la adquisición del compromiso plurianual y concediendo a cada grupo las cantidades recogidas para los ejercicios 2023 a 2029, para implementar sus estrategias de desarrollo local participativo (LEADER).

La presente resolución pretende establecer las bases reguladoras y convocatoria plurianual para las submedidas 7119.02.02 "Ejecución de la EDLP: grupos de acción local", 7119.03 "Actividades de cooperación entre grupos de acción local" y 7119.04 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local", conforme los convenios de colaboración suscritos con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra y las concesiones establecidas mediante resolución 177E/2023, del 16 de agosto.

Las cantidades concedidas conforme dicha resolución, están cargadas contra la partida 720007 72300 7819 412103 PEPAC FEADER 2023-2027. Desarrollo Local Participativo (Leader) del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023 y las que resulten equivalentes en los años 2024 a 2029.

Durante los años 2023 a 2029, cada grupo de acción local presentará sus solicitudes de aceptación de gasto y pago conforme a lo indicado en las bases 19 y 23 respectivamente, del anexo I de la presente resolución.

La presente resolución cuenta con el informe favorable de la directora del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, su organización y funcionamiento por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, su organización y funcionamiento se designa a la autoridad regional de gestión y ejecución del PEPAC en Navarra y se mantiene la autorización del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y el FEADER en Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, el decreto Foral 74/2023, del 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria plurianual de ayudas para las submedidas 7119.02.02 "Ejecución de la EDLP: grupos de acción local", 7119.03 "Actividades de cooperación entre grupos de acción local" y 7119.04 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local", para el periodo 2023 a 2029.

2.º Aprobar las bases reguladoras de las submedidas 7119.02.02 "Ejecución de la EDLP: grupos de acción local", 7119.03 "Actividades de cooperación entre grupos de acción local" y 7119.04 "Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local", para el periodo 2023-2027; de conformidad a lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra y que se recogen en el anexo I de esta resolución con sus correspondientes anexos.

3.º Las dotaciones financieras han sido autorizadas y concedidas a los grupos de acción local contra la partida 720007 72300 7819 412103 PEPAC FEADER 2023-2027. Desarrollo Local Participativo (Leader) del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023 y las que resulten equivalentes en los años 2024 a 2029, a través del convenio suscrito con el departamento conforme resolución 177E/2023, del 16 de agosto y según Acuerdo de Gobierno 32122 de Sesión 10 de mayo de 2023.

4.º Las bases reguladoras de la gestión de la intervención 7119 LEADER "Apoyo para el desarrollo local participativo (DLP)" serán registradas en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDNS) con el código de identificación asignado al convenio que regula estas ayudas (712835).

5.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones públicas, recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de noviembre de 2023.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LAS SUBMEDIDAS 7119.02.02 ‘EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES SELECCIONADAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA: GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL’, 7119.03 ‘ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL’ Y 7119.04 ‘GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL’, PARA EL PERIODO DE EJECUCIÓN 2023-2027

(7119 Desarrollo Local Participativo-Leader. Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra).

SECCIÓN I.–OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Base 1.–Descripción de la intervención.

La intervención 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER) (artículo 77 del Reglamento (UE) número 2021/2115) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Navarra (en adelante PEPAC 2023-2027 en Navarra), está dividida en las submedidas:

–7119.02. Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia:

  • 7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados.
  • 7119.02.02. Ejecución de la EDLP: grupos de acción local.
  • 7119.03. Actividades de cooperación entre grupos de acción local.

–7119.04. Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local.

El presente documento tiene por objeto establecer las bases que regulan las submedidas 7119.02.02. Ejecución de la EDLP: grupos de acción local, 7119.03. Actividades de cooperación entre grupos de acción local y 7119.04. Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local, dónde las promotoras y beneficiarias directas son los grupos de acción local de Navarra, conforme Resolución 59E/2023, de 29 de marzo y Resolución 177E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, y posteriores modificaciones, por las que se aprueban las EDLP y confiere la condición de grupo de acción local, y se autoriza la adquisición de compromisos de gasto plurianual, se concede las correspondientes subvenciones y se aprueban los convenios de colaboración con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra, respectivamente.

Base 2.–Ámbito territorial.

Las submedidas indicadas en la base 1 son aplicables en el ámbito territorial asignado para cada grupo de acción local, conforme lo establecido en el convenio de colaboración entre del grupo de acción local y el Departamento, en el marco de la medida 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER) del PEPAC de Navarra 2023-2027, aprobado mediante Resolución 177E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, por la que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto plurianual, se concede las correspondientes subvenciones y se aprueban los convenios de colaboración con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra, y sus posteriores modificaciones.

SECCIÓN II.–EJECUCIÓN DE LA EDLP: PROYECTOS PROPIOS DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL Y ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (7119.02.02 Y 7119.03)

Base 3.–Objeto de las ayudas.

1. El objeto de la submedida 7119.02.02 (Ejecución de la EDLP: proyectos propios del grupo de acción local) es fomentar la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo mediante proyectos promovidos por los propios grupos de acción local.

2. El objeto de la submedida 7119.03 (Actividades de cooperación entre grupos de acción local) es fomentar la cooperación territorial, transnacional e interterritorial entre los grupos de acción local, el intercambio de conocimientos prácticos y la aplicación en el territorio de las buenas prácticas relacionadas con el enfoque LEADER. Al respecto, se entiende por:

a) Proyecto de cooperación territorial: el realizado por los grupos de acción local navarros, entre ellos y/o con grupos de otras regiones de España.

b) Proyecto de cooperación transnacional: el que llevan a cabo grupos navarros con grupos de acción local de otras regiones de Europa.

Base 4.–Personas beneficiarias de la ayuda.

Las submedidas 7119.02.02 y 7119.03 están destinadas a los grupos de acción local que tengan su domicilio social en Navarra y presenten un proyecto propio y/o de cooperación relacionado con el plan de acción de la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente.

Base 5.–Tipos de proyectos previstos.

1. Los proyectos que podrán ser financiados por las submedidas 7119.02.02 y/o 7119.03 deberán estar incluidos en el plan de acción definido en la EDLP del grupo de acción local correspondiente conforme lo establecido en el convenio de colaboración entre del grupo de acción local y el Departamento, en el marco de la medida 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER) del PEPAC de Navarra 2023-2027, aprobado mediante Resolución 177E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, por la que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto plurianual, se concede las correspondientes subvenciones y se aprueban los convenios de colaboración con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra, y sus posteriores modificaciones.

2. El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de dos años a contar desde la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el caso de los proyectos de cooperación, se distinguen las siguientes fases:

a) Fase de preparación: comprende cuestiones relacionadas con las gestiones previas de definición y redacción del proyecto, metodología de ejecución y acuerdo de cooperación entre los participantes del proyecto.

b) Fase de ejecución: se llevará a cabo lo redactado en el proyecto, respetando el marco del acuerdo firmado entre todos los participantes en el mismo.

Base 6.–Requisitos para acceder a la ayuda.

Para acceder a las ayudas, el grupo de acción local deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber sido elegido como grupo de acción local y haber suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la implementación de su estrategia de desarrollo local participativo (LEADER) en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

2. Tener disponibilidad presupuestaria en la correspondiente submedida para la ejecución del proyecto, conforme al cuadro financiero del convenio vigente. El grupo de acción local podrá ejecutar un máximo de cinco proyectos propios con cargo a la submedida 7119.02.02 a lo largo de todo el periodo, sin que pueda superarse el 10% del importe asignado al total de la submedida 7119.02; para ello, se podrá elegir entre:

a) Reservar el importe correspondiente, publicándolo en la convocatoria de la submedida 7119.02.01 ‘Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados’, previa aprobación del proyecto por parte del órgano de decisión del grupo de acción local y comunicación al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

b) Realizar la correspondiente solicitud de ayuda al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, una vez cerrada la convocatoria de la submedida 7119.02.01 y verificada la disponibilidad de fondos.

3. Presentar correctamente las solicitudes de aceptación y pago conforme bases 19 y 23. El proyecto propuesto deberá presentarse conforme plantilla de memoria establecida al efecto:

a) Que demuestre la contribución a alguno de los objetivos de su propia estrategia de desarrollo local participativo.

b) Con el contenido mínimo siguiente:

–Descripción del grupo de acción local promotor y/o coordinador.

  • Para los proyectos de cooperación, además descripción de cada grupo participante en el proyecto.
  • Ámbito geográfico de aplicación.

–Características del proyecto:

  • Establecimiento de los hitos y objetivos.
  • Plan de implementación/inversión/operación.
  • Presupuesto/plan económico y financiero/financiación.

La memoria del proyecto deberá presentarse en el momento de solicitud de aceptación de gasto reflejando las actuaciones previstas y posteriormente junto con cada solicitud de pago reflejando las actuaciones ejecutadas hasta el momento de ejecución.

4. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

–Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, se precisa informe favorable del departamento competente.

–Patrimonio rural y cultural, y afines, se precisa informe favorable del departamento competente.

En su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. Así mismo, cualquier otro informe que se establezca pertinente por la tipología del proyecto.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables y solicitud de licencia de obra, si procede.

5. Para proyectos de cooperación: convenio de colaboración entre los grupos de acción local que participan en el proyecto, donde deberá determinarse la figura de grupo coordinador del proyecto.

En caso de que participen grupos de acción local nacionales o internacionales, deberá presentarse la aprobación del proyecto por parte de la autoridad de gestión responsable de la Comunidad Autónoma y/o país de dichos grupos.

6. No haber iniciado las inversiones/gastos para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y las licencias para el desarrollo del proyecto, siempre y cuando sean posteriores al 31 de agosto de 2022, fecha de la Decisión de Ejecución C (2022) 6017 final, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Base 7.–Compromisos y obligaciones del grupo de acción local.

El grupo de acción local beneficiario se compromete a:

a) Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, conforme a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y en todo caso esta obligación deberá ser efectuada antes de la solicitud de pago.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

e) Desarrollar la operación en el territorio cubierto por la EDLP del grupo.

f) Realizar el proyecto en el periodo que se señale en la resolución de aceptación de gasto, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas, conforme lo establecido en la base 22.

g) Justificar los gastos y pagos relacionados con el proyecto para la percepción de las ayudas, en los plazos establecidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

h) Cumplir con la moderación de costes conforme a la base 10.

i) Independientemente de la forma jurídica que adquiera el grupo, llevar un sistema de contabilidad analítica, de costes o sistema similar que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza para la gestión de la estrategia conforme lo establecido en la base 18.

j) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

k) Si procede, mantener las inversiones objeto de la ayuda durante cinco años desde la fecha de la resolución del pago final de la subvención, excepto causas de fuerza mayor.

l) Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 33.

m) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de las submedidas.

n) Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

o) Cualquier otro que determine la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Base 8.–Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables de las submedidas 7119.02.02 y 7119.03 son:

a) Mejora de bienes inmuebles, entendiéndose como tal las inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

b) Dotación de bienes de equipo: el alquiler y la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los equipos informáticos y las instalaciones para la maquinaria y equipos y utillaje.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación y licencias de obra.

d) Inversiones intangibles: adquisición, desarrollo y licencias de programas informáticos.

e) Materiales y asistencias técnicas relativas a promoción y difusión del proyecto.

f) Otras asistencias técnicas relacionadas con el objeto del proyecto limitadas al 80% del presupuesto total subvencionable.

g) Los gastos directos de personal propio, siempre y cuando el proyecto lo justifique. La cuantía máxima de la ayuda destinada para el personal propio será la determinada para la submedida 7119.04 en la base 16. En los proyectos de la submedida 7119.02.02, los gastos de personal propio estarán limitados al 20% del importe total auxiliable.

h) Gastos de viaje (desplazamientos, estacionamientos y peajes) y dietas del personal propio.

i) Los gastos indirectos de personal propio. Se calcularán como un tipo fijo del 7,85% de los gastos subvencionables resultado del apartado g).

2. Los proyectos de cooperación de la submedida 7119.03, se podrán solicitar en dos fases con la siguiente tipología de gastos subvencionables:

a) Fase de preparación del proyecto:

I. Asistencia técnica preparatoria del proyecto (consultorías para temas específicos, costes de traducción, costes de organización de viajes de intercambio de experiencias...).

II. Los gastos directos de personal propio, siempre y cuando el proyecto lo justifique, conforme a lo indicado en la base 8.1.h).

III. Los gastos indirectos de personal propio. Se calcularán como un tipo fijo del 7,85% de los gastos subvencionables resultado del apartado a.II).

b) Fase de ejecución del proyecto:

I. Propios de los grupos de acción local establecidos en Navarra: los contemplados en los apartados 1.a) hasta 1.I) de la presente Base.

II. Comunes a la acción conjunta: los contemplados en los apartados a) hasta f) del apartado 1 de la presente Base, siendo financiable la parte correspondiente a los grupos de acción local establecidos en Navarra, debidamente justificada y de manera proporcional, conforme a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el resto de grupos participantes.

3. No son subvencionables, los costes derivados de:

a) La compra de terrenos y bienes inmuebles y gastos relacionados con su adquisición.

b) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

c) El arrendamiento financiero y/o arrendamiento con opción a compra para la adquisición de maquinaria y equipos.

d) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano, siempre que no esté justificado mediante factura, justificante de pago e informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.

e) Los vehículos, excepto aquellos que contengan una adaptación técnica o de uso, necesaria para la consecución del objetivo del proyecto y que por sus características solo puedan ser utilizados para tal fin.

f) El material fungible.

g) Los pagos en efectivo.

h) Los gastos generales y beneficio industrial.

i) Las inversiones y/o los gastos ejecutados antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los costes generales definidos en el apartado 1.d) y las licencias para el desarrollo del proyecto y siempre que sean posteriores al 1 de enero de 2023, fecha en la que entra en vigor el PEPAC 2023-2027 en Navarra.

j) Los gastos destinados a sufragar el IVA recuperable por la entidad beneficiaria, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras. Sólo resultará subvencionable el IVA para personas jurídicas que no realizan declaración de IVA por la actividad objeto de la ayuda. Para verificar este hecho, las personas jurídicas deberán aportar certificado de exención con todas las casuísticas de la exencionalidad. En caso que esa persona jurídica realice otro tipo de actividades por la que sí está obligada a la declaración de IVA, se deberá controlar que no se ha deducido este impuesto por las facturas subvencionadas. En este caso la entidad beneficiaria deberá aportar declaración de IVA correspondiente.

k) Las inversiones en las que no quede suficientemente demostrada la necesidad de realización y viabilidad, desde los puntos de vista técnico, económico, social y financiero y de coherencia con la actividad desarrollados en el plan empresarial. Además, se podrán considerar como inversiones no justificadas aquellas cuya dimensión y/o capacidad sea excesiva para el tamaño de la actividad o no sean adecuadas a la orientación de la misma.

l) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

m) Gastos relativos a la compra de animales y plantaciones.

4. Subcontrataciones. Se entiende por subcontratación cuando la entidad beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto siendo actividades que podría realizar por sí misma al disponer de medios propios para ello. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 20 por 100 del importe del gasto objeto de subvención, siempre que:

a) Se trate de gastos subvencionables definidos en esta convocatoria.

b) Se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano concedente la inclusión de dicho gasto como subvencionable asegurando el cumplimiento de la moderación de costes establecidos en la base 10.

c) No se trate de entidades inhabilitadas para percibir subvenciones.

d) No se trate de entidades que hayan solicitado subvenciones en la misma convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la puntuación establecida como mínima.

e) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura y su documento de pago.

Base 9.–Sistema de cálculo de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calcula tomando como base los costes subvencionables previstos en el proyecto. La ayuda máxima para el grupo de acción local es del 100% de los gastos subvencionables y 200.000,00 euros/proyecto.

2. La participación del FEADER en el coste público subvencionable es el 45% de la ayuda total.

Base 10.–Moderación de costes.

1. Conforme al principio de economía que busca la eficiencia del gasto público en la concesión de subvenciones, el artículo 72 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación.

2. El grupo de acción local deberá cumplir con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. A estos efectos, presentará informe emitido por la persona responsable administrativo y financiero, haciendo referencia al procedimiento de contratación a realizar junto a la solicitud de ayuda.

3. A efectos del cumplimiento de la Ley de Contratos y moderación de costes se establecen los siguientes supuestos:

3.1. Siempre que sea posible, se aplicará el método de costes de referencia establecido en el apartado 4.1 de esta base.

3.2. Cuando no sea de aplicación ninguno de los costes de referencia establecidos en el apartado 4.1 de esta base:

3.2.1. Para contratos de menor cuantía; se exigirá la presentación de la justificación de la comparación de tres ofertas conforme apartado 4.2 o comité de valoración conforme apartado 4.3 según proceda.

3.2.2. Para el resto de contrataciones; la moderación de costes se acreditará mediante declaración del procedimiento de adjudicación conforme Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos. En este caso, se podrá sustituir la factura proforma o presupuesto con el informe razonado de la unidad gestora del contrato firmado por la persona fedataria pública, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la elección del procedimiento de contratación y, en su caso, los criterios de solvencia, los criterios de adjudicación, y su vinculación con el objeto del contrato, así como las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias.

4. Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizarán los siguientes sistemas, según proceda y por el siguiente orden de preferencia en el uso:

4.1. Costes de referencia (corresponden a importes sin IVA): se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación de los siguientes módulos:

4.1.1. Sobre proyecto técnico o memoria valorada:

4.1.1.1. El valor del coste de referencia, medido en euros/m² construido, se calcula cómo el módulo básico de construcción, de valor 520 euros/m² construido; ponderado en función de dos coeficientes relacionados con la tipología del establecimiento (Ct) y con la intensidad de obra (Ci), del proyecto presentado, tal y como muestra la siguiente tabla:

Tipología de construcción/adecuación

Intensidad de obra

Ct Ci

Construcción/
adecuación
global

Adecuación
sin afectar
estructura
y cimientos

Reforma parcial
específica
(mejora de accesibilidad o de eficiencia
energética

Construcción
en terreno
sin acometida

Ci(a)

=

1

Ci(b)

=

0,75

Ci(c)

=

0,3

Ci(d)

=

1,15

Oficinas y locales comerciales

Inmuebles destinados a oficinas administrativas o técnicas, compartimentadas o no; y a los comercios que no requieran instalaciones específicas

Ct (a)

=

1,4

728,00

546,00

218,40

837,20

Centros sociales, culturales o educativos

Inmuebles destinados a uso social, cultural, salsa de usos múltiples, bibliotecas, guarderías, academias, comedores y salas de exposiciones

Ct (b)

=

1,65

858,00

643,50

257,40

986,70

Consultorios y laboratorios

Inmuebles destinados a consultas de fisioterapia, nutricionistas, clínicas veterinarias, laboratorios de calidad, etc.

Ct (c)

=

1,74

904,80

678,60

271,44

1.040,52

Hostelería/obradores

Alojamientos rurales, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos que requieran para su funcionamiento instalaciones específicas como obradores, establecimientos de comida preparada, panaderías, queserías

Ct (d)

=

2,10

1.092,00

819,00

327,60

1.255,80

Centros de producción

Inmuebles situados en naves industriales con una actividad productiva definida

Ct (e)

=

0,88

457,60

343,20

137,28

526,24

(1) En caso de que el proyecto de obra contenga los dos tipos de reforma parcial, se consideraría con intensidad de obra del tipo Ci (b): Adecuación de obra sin afectar a estructura y cimientos.

4.1.1.2. Para instalaciones fotovoltaicas integradas en el proyecto, el coste elegible máximo se establece como el sumatorio de dos componentes:

–Coste de referencia relativo a la potencia instalada en paneles fotovoltaicos (P), conforme la siguiente fórmula:

P

POTENCIA EN PANELES

(kWp)

COSTE DE REFERENCIA

(euros/kWp) (sin IVA)

P<=5

4.082,50 + B

5<P<=20

2.850,00-(70 x P) + B

P>20

1.510,00-(3 x P) + B

–Donde P es la potencia pico instalada y B un sumando que hay que añadir en caso de utilizar baterías, el cual depende del tipo de batería empleada:

TIPO DE BATERÍAS

B

(euros/kWp) (sin IVA)

Litio

750,00

Resto de baterías

200,00

Sin baterías

0,00

4.1.1.3. Para construcción o mejora de rutas y senderos (incluida la señalización): 1.675,00 euros/km.

4.1.2. Sobre facturas proforma:

4.1.2.1. Bienes de equipo (metro cuadrado útil según superficie establecida en el proyecto técnico o memoria valorada):

TIPOLOGÍA

SIN COCINA

CON COCINA

Equipamiento de locales comerciales u oficinas (Ct(a))

325,00

440,00

Equipamiento de centros sociales, culturales o educativos (Ct(b))

325,00

440,00

Equipamiento de consultorios y laboratorios (Ct(c))

440,00

Equipamiento de establecimientos dedicados al alojamiento rural, a la hostelería y obradores (Ct(d))

440,00

Equipamiento de centros de producción (Ct(e))

325,00

440,00

4.1.2.2. Página web (diseño y creación web, edición de contenidos, alojamiento y mantenimiento): 2.150,00 euros.

4.1.2.3. Creación de material divulgativo (diseño, maquetación e impresión de folletos flyers, trípticos, carteles, roll-up, vinilos...): 2.150,00 euros.

4.1.2.4. Branding (diseño de imagen corporativa, logo, diseño de papelería, diseño de las redes sociales...): 1.900,00 euros.

4.1.2.5. Catering de jornadas o acciones formativas: 300,00 euros/unidad.

4.1.2.6. Alquiler de autobús para jornada divulgativa, feria, seminario o congreso: 380 euros/unidad.

4.1.2.7. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto, distintos a los anteriores: 45 euros/hora.

4.2. Comparación de ofertas diferentes: se utiliza cuando no son de aplicación los costes de referencia, y consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos (facturas proforma y/o proyecto o memoria técnica, según proceda...) que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud, en el caso de proyectos con presupuesto total solicitado por importe superior a 5.000 euros.

Las ofertas deben provenir de empresas proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas o facturas proforma sobre un mismo proyecto de obra, bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Además, las facturas proforma y/o presupuestos deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Se considera como importe subvencionable el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

4.3. Comité de evaluación: cuando para el gasto solicitado no sean de aplicación los costes de referencia ni la comparación de ofertas diferentes, porque por sus especiales características no sea posible conseguir varias empresas proveedoras que lo suministren o presten para lo que la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico del grupo de acción local, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

5. Si la documentación presentada por el grupo no se considera suficiente tras las correspondientes subsanaciones; los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

6. En todo caso, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se realizan antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por el grupo. Se verificará igualmente en el caso de modificaciones solicitadas por el grupo.

7. En proyectos de cooperación con grupos de acción local pertenecientes a otros Estados miembros de la UE, la acreditación de la moderación de costes se hará, para los grupos navarros, conforme la correspondiente legislación foral, sin perjuicio de la normativa nacional o comunitaria, en la parte imputable a dichos grupos.

SECCIÓN III.–GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (7119.04)

Base 11.–Objeto de la ayuda.

La submedida 7119.04 tiene por objeto financiar los gastos de funcionamiento, personal, locales, formación y asistencia técnica de los grupos de acción local involucrados en la puesta en marcha y ejecución de la intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 en Navarra. Concretamente:

a) Gastos de gestión: los relativos a las operaciones establecidas en la base 13, letras a) a la j).

b) Gastos de seguimiento y evaluación: los relativos a las operaciones establecidas en la base 13, letra k).

c) Gastos de animación de la estrategia de desarrollo local participativo: los relativos a las operaciones establecidas en la base 13, letras l) y m).

Base 12.–Destinatarios de la ayuda.

La submedida está destinada a los grupos de acción local con los que el Gobierno de Navarra ha firmado un convenio de colaboración para la ejecución de sus estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de la intervención 7119 (Desarrollo local participativo-LEADER) del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Base 13.–Tipos de acciones previstas.

Esta submedida cubre las siguientes acciones:

a) Preparar y poner en práctica la estrategia de desarrollo local participativo en el periodo 2023-2027.

b) Generar la capacidad de los agentes locales para el desarrollo y la gestión de los proyectos por medio de formación específica del personal dedicado a la elaboración y aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo.

c) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección de operaciones basado en criterios objetivos, que eviten conflictos de intereses y garanticen que, al menos, el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean entidades públicas.

d) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de la estrategia.

e) Preparar y publicar convocatorias de propuestas o un procedimiento continuo de presentación de proyecto.

f) Orientar, asesorar y acompañar a los promotores para que sus ideas se conviertan en proyectos y se pongan en marcha.

g) Recibir las solicitudes de ayuda y de pago evaluarlas.

h) Seleccionar las operaciones y fijar el importe de la ayuda.

i) Llevar a la práctica operaciones de conformidad con la estrategia de desarrollo local participativo.

j) Desempeñar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador del FEAGA-FEADER en Navarra (artículo 33.4 del Reglamento (UE) 2021/1060).

k) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y las operaciones subvencionables así como llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a la estrategia.

l) Informar, impartir formación y divulgar, a la población, sobre las posibilidades que presentan las estrategias de desarrollo local participativo. Asimismo, harán llegar a las potenciales personas/entidades beneficiarias el procedimiento para acceder a las ayudas.

m) Dinamizar el territorio para aplicar la estrategia de desarrollo local participativo, lo cual podrá conllevar la necesidad de contar con asistencia técnica, estudios relativos a la zona, formación y actos de promoción de técnicos y directivos, actos promocionales y otros actos de comunicación.

Base 14.–Requisitos para acceder a la ayuda.

Para acceder a este régimen de ayudas, el grupo de acción local debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber sido elegido y suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para la implementación de su estrategia de desarrollo local participativo (LEADER) en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

2. Presentar correctamente y conforme las plantillas establecidas el efecto, las solicitudes de aceptación y pago conforme bases 19 y 23. Anualmente el plan anual de los gastos de gestión, seguimiento y evaluación y animación en el momento de solicitud de aceptación de gasto reflejando las actuaciones previstas y posteriormente junto con cada solicitud de pago reflejando las actuaciones ejecutadas hasta el momento de ejecución. El contenido mínimo será:

a) Descripción del grupo de acción local y de las modificaciones producidas con respecto a las condiciones iniciales de selección.

b) Detalle de las actuaciones previstas y/o ejecutadas en el marco de la intervención (7119) diferenciadas por submedidas.

c) Descripción del equipo de trabajo previsto: relación de personal y sitios de trabajo, diferenciado por submedidas.

d) Previsión/ejecución del tiempo de trabajo y costes de funcionamiento y animación para el ejercicio.

e) Descripción de la evolución del programa: indicadores de seguimiento.

Base 15.–Compromisos y obligaciones del grupo de acción local.

El grupo de acción local beneficiario se compromete a:

1. Presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

2. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

4. Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias, nacionales y locales aplicables, en particular sobre subvencionabilidad de los gastos, incompatibilidad, ayudas estatales, contratación pública, publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

5. Realizar el proyecto conforme a la memoria de previsión/ejecución en el periodo que se señale en la resolución de aceptación de gasto, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas, conforme lo establecido en la base 22.

6. Justificar los gastos y pagos relacionados con la ayuda para la percepción de la ayuda, en los plazos establecidos para la ejecución y justificación del proyecto, conservándose los documentos pertinentes, incluidos los electrónicos.

7. Independientemente de la forma jurídica que adquiera el grupo, llevar un sistema de contabilidad que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza, para la gestión de la estrategia conforme lo establecido en la base 18.

8. Registrar la entrada y salida de documentación relativa a la implementación de la estrategia de desarrollo local.

9. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

10. Informar al público sobre el propósito de la operación y sobre la ayuda prestada por el FEADER cumpliendo con los requerimientos definidos en la base 33.

11. Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la submedida.

12. Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos. Estas actuaciones podrán llevarse a cabo por la Comisión Europea, el organismo pagador de las ayudas FEAGA-FEADER, la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos de Navarra y los órganos fiscalizadores del Gobierno de Navarra.

13. Cualquier otro que determine la autoridad de gestión del PEPAC 2023-2027 en Navarra.

Base 16.–Costes subvencionables y moderación de costes.

1. Los costes subvencionables de la submedida 7119.04 son:

1.1 Costes de personal propio del grupo de acción local: nóminas y seguridad social, con las siguientes limitaciones:

a) Salario bruto anual limitado según categoría profesional del personal del Gobierno de Navarra (retribuciones salariales más complementos del personal de Gobierno de Navarra), de forma proporcional a la jornada laboral y con las siguientes equivalencias:

CATEGORÍA

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS DEL GN

Gerente

Dirección de Servicio

Técnico/a

Funcionario/a nivel A

Administrativo/a

Funcionario/a nivel C

b) Se excluyen prestaciones sociales e indemnizaciones, excepto las obligatorias por imperativo legal debido a la extinción normal de los contratos.

1.2. Gastos de viaje (desplazamientos, estacionamientos y peajes) y dietas, limitados según tarifas vigentes del Gobierno de Navarra:

a) Se presentará una relación de los mismos, que contenga los siguientes datos: fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, persona que se desplaza y cargo, destino, motivo y kilómetros efectuados y gastos asociados (billetes de tren, metro, peaje, aparcamiento...), firmados por el trabajador y un responsable.

b) Serán justificados mediante facturas o documentos con equivalente valor probatorio.

1.3. Gastos generales indirectos de estructura: arrendamientos, aplicaciones informáticas, mantenimiento de telecomunicaciones, adquisición, mantenimiento y reparación de equipamientos y material de oficina, acondicionamiento de locales, suministros, prima de seguros, gastos diversos. La ayuda se calculará directamente sin necesidad de justificación documental, como 7,85% del coste total de nóminas y seguridad social, establecidos en el apartado 1.1 de la presente base.

1.4. Asistencias técnicas profesionales, limitadas al 80% del presupuesto total subvencionable:

–Estudios relativos a la zona en cuestión, así como de apoyo a los proyectos.

–Medidas de información sobre las zonas y las estrategias de desarrollo local.

–Actos de promoción, animación del programa y acciones de sensibilización.

–Asesoría jurídica o técnica, así como estudios relacionados con el programa y necesarios para una adecuada ejecución del mismo.

–Actividades de formación.

–Traducciones.

–Otros trabajos técnicos de apoyo.

1.5. Costes directos de las actividades de formación y/o animación promovidas directamente por el grupo de acción local para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, tales como:

–Materiales y alquiler de equipos necesarios.

–Promoción y difusión de las actividades formativas y de animación.

1.6. Gastos correspondientes al responsable administrativo-financiero. Cuando sus funciones sean atribuidas a una entidad pública, los gastos correspondientes serán compensados por el grupo a dicha entidad siempre que exista el convenio específico.

1.7. Cualquier otro que pueda estimarse prioritario por la unidad gestora, vinculados a las estrategias de desarrollo local participativo.

2. Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes de las tipologías 1.3 a 1.6 de la presente base se utilizará el método establecido en la base 10.

3. No son subvencionables:

a) Compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Compra de bienes inmuebles.

c) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

d) Gastos de amortizaciones.

e) El arrendamiento financiero y/o alquiler con opción a compra para la adquisición de maquinaria y equipos.

f) La compra de maquinaria y equipamiento de segunda mano, siempre que no esté justificado mediante factura, justificante de pago e informe de tasación en el que se declare justificadamente el precio de mercado y que el bien no ha recibido alguna otra subvención previa.

g) Los pagos en efectivo.

h) Los gastos generales y beneficio industrial.

i) Los gastos destinados a sufragar el IVA recuperable por el beneficiario, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras. Sólo resultará subvencionable el IVA para personas jurídicas que no realizan declaración de IVA por la actividad objeto de la ayuda. Para verificar este hecho, las personas jurídicas deberán aportar certificado de exención con todas las casuísticas de la exencionalidad. En caso que esa persona jurídica realice otro tipo de actividades por la que sí está obligada a la declaración de IVA, se deberá controlar que no se ha deducido este impuesto por las facturas subvencionadas. En este caso la entidad beneficiaria deberá aportar declaración de IVA correspondiente.

Base 17.–Sistema de cálculo de la ayuda.

1. La aportación consistirá en una financiación en forma de reembolso del 100% de los costes calculados conforme a esta base. La ayuda pública total no podrá superar el 25% de su correspondiente estrategia de desarrollo local participativo, debiéndose ajustar al final del periodo, a los importes establecidos en el PEPAC 2023-2027 en Navarra y a las consignaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. La participación del FEADER en el coste público subvencionable es del 45% de la ayuda total.

SECCIÓN IV.–DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE OPERACIONES DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, COOPERACIÓN, GESTIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

Base 18.–Contabilidad.

1. El grupo de acción local deberá llevar un sistema de contabilidad analítica, de costes o sistema similar que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza. De esta forma quedará diferenciada la aplicación de cada submedida y se recogerán los gastos, compromisos, pagos e ingresos relacionados con cada proyecto.

2. En todo caso, la contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos salvo que, por su forma jurídica, esté obligado a otro sistema contable determinado.

3. Además de lo descrito en el punto 1 de esta base, deberán contener cuentas contables específicas diferenciadas entre tipos de gastos e ingresos directamente relacionados con un proyecto. En caso de gastos indirectos no relacionados con un proyecto, se contabilizarán en cuentas de estructura que se reclasificarán a final de año en función de su asignación a cada proyecto. En todas las cuentas debe quedar claramente identificada la denominación de la submedida y el proyecto al que pertenece el gasto y el ingreso.

4. La cuenta contable en la que se recojan las subvenciones reflejará la referencia al proyecto subvencionado y la participación de la Unión Europea (FEADER) y del Gobierno de Navarra, incluyendo el texto "PEPAC 2023-2027 (FEADER-GN").

Base 19.–Presentación de la solicitud de aceptación de gasto.

1. El grupo de acción local podrá presentar las solicitudes de aceptación de gasto en el en el Registro General electrónico de Gobierno de Navarra.

2. El modelo normalizado de solicitud, podrá obtenerse en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en el catálogo de servicios del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), debiendo acompañarse con la documentación mínima establecida en el anexo 1.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el siguiente:

a. Para proyectos de la submedida 7119.02.02, antes 31 de octubre del ejercicio anterior al de fin de ejecución y pago del proyecto.

b. Para proyectos de cooperación de la submedida 7119.03: una vez realizada la solicitud por parte del grupo coordinador, a la autoridad de gestión correspondiente.

c. Para proyectos de gasto al funcionamiento y animación de la submedida 7119.04: antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a la ejecución.

En todo caso, para las solicitudes relativas a los apartados a y b deberán presentarse con anterioridad a la realización de las acciones por las que se solicita la aceptación del gasto.

Base 20.–Verificación y validación de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes, la Sección de Diversificación Rural comprobará que están completas en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al grupo de acción local para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez completa la documentación, la Sección Diversificación Rural realizará los controles pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En especial, se comprobará:

a) La solicitud está suscrita en tiempo y forma.

b) La admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.

c) Los requisitos para acceder a la ayuda.

d) La moderación de los costes propuestos, mediante los criterios indicados en las bases 10 y 16, según proceda.

e) La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales, comunitarias y locales, especialmente y, cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

3. El equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural elaborará:

a) Lista de control de elegibilidad y viabilidad dónde se comprueba la adecuación del proyecto a la estrategia y la viabilidad económica, territorial o social, según proceda.

b) Lista de control de subvencionalidad sobre la adecuación del proyecto al PEPAC 2023-2027 en Navarra y sobre el cumplimiento de los controles administrativos establecidos en las BBRR.

4. Si el proyecto contiene inversiones, la Sección de Diversificación Rural incluirá una visita al lugar o emplazamiento para comprobar el no inicio de las operaciones, cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Base 21.–Resolución de aceptación del gasto.

1. Finalizada la validación y evaluación de las solicitudes, se formulará la propuesta de resolución de aceptación del gasto, elevándola al director general de Desarrollo Rural.

2. El director general de Desarrollo Rural resolverá la aceptación del gasto en el plazo de tres meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderán desestimadas.

3. La resolución contendrá, como mínimo, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, los ejercicios presupuestarios con cargo a los que se establece el compromiso, la cuantía y el origen de la financiación de la ayuda, el plazo de ejecución, puesta en marcha y fecha límite de finalización del proyecto, así como la justificación de las inversiones y gastos. En su caso, de manera expresa, también contendrá la desestimación de la ayuda.

4. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, el grupo de acción local deberá presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia.

Base 22.–Modificación de la solicitud posterior a la resolución de aceptación del gasto.

1. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones significativas de los costes aprobados en la concesión, deberá ser presentada por el grupo de acción local una solicitud de modificación.

2. La solicitud de modificación se presentará con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos, estará suficientemente motivada y su aprobación, mediante resolución del director general de Desarrollo Rural, seguirá los mismos criterios técnico-económicos que la solicitud inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda. Deberá solicitarse cómo mínimo 1 mes antes de la fecha final de ejecución establecida en la resolución de aceptación de gasto.

3. Se entiende por modificación significativa del proyecto aquélla que implique:

a) Un cambio en la orientación del proyecto.

b) Una modificación sustancial de los conceptos subvencionables aprobados.

c) La previsión de una ejecución inferior o igual al 60% de la inversión/gasto auxiliable sobre la que se ha calculado la ayuda.

d) Un cambio en la localización de las inversiones que implique un cambio de municipio.

e) Una ampliación del plazo de ejecución. Dicha ampliación no superará el 1 de octubre del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda.

4. Se aceptarán, como máximo, dos modificaciones por expediente.

Base 23.–Solicitud de pago.

1. En el plazo establecido en la resolución de aceptación del gasto y antes del 1 de octubre de cada anualidad correspondiente, el grupo de acción local deberá presentar la solicitud de pago en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en los demás registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El modelo normalizado de solicitud, podrá obtenerse en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en el catálogo de servicios del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), debiendo acompañarse con de la documentación mínima establecida en el anexo 2.

3. Para la submedida de gastos de gestión, seguimiento, evaluación y animación (7119.04) el grupo de acción local podrá solicitar un anticipo, cuyo importe no podrá superar el 50% de la ayuda pública aprobada para el proyecto ni ser superior a 60.000,00 euros conforme al artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

El abono de la ayuda se realizará en dos momentos de la siguiente manera:

a) Anticipo con cargo a la partida establecida al efecto. La solicitud se realizará de manera simultánea a la aceptación de gasto correspondiente establecida conforme base 19.

b) Pago final, una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno, por el importe restante del total aceptado con cargo a la partida establecida al efecto. En cualquier caso, la solicitud de pago final deberá ser presentada antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al de ejecución, conforme quede establecido en la resolución de aceptación de gasto.

4. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a la fecha establecida en la resolución de aceptación del gasto conllevará la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

Base 24.–Control administrativo previo al pago.

1. Recibida la solicitud de pago, la Sección de Diversificación Rural comprobará que está completa en cuanto a la documentación requerida. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá al grupo de acción local para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. La Sección de Diversificación Rural examinará la solicitud de pago presentada por el grupo de acción local y llevará a cabo controles suficientes para verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos y la adecuación de la inversión a la ayuda concedida. Para la realización de los controles se dispondrá de una lista de las verificaciones a efectuar, quedando constancia en el expediente, en papel o soporte electrónico, de los siguientes hechos:

a) La solicitud está presentada en tiempo y forma.

b) La finalización y correcta ejecución de las inversiones/gastos solicitados. Esta revisión se podrá completar mediante visita al lugar de la operación objeto de la ayuda.

c) La conformidad de la operación realizada con la concedida: memoria de ejecución con la descripción de los conceptos y unidades de gastos ejecutados y conformes con la concesión, contrato y memoria de previsión.

d) La admisibilidad de los costes de la operación, así como su realización y justificación de la ejecución en el plazo establecido en la concesión.

e) La moderación de costes, si procede.

f) Los costes contraídos y los pagos realizados, incluyendo el control de facturas y justificantes de pago.

Las facturas deberán contener los requisitos legales exigidos y no ser de fecha anterior a la fecha de solicitud de ayuda, ni posterior al plazo establecido para finalizar la ejecución del proyecto, excepto los gastos correspondientes a la Seguridad Social del último mes y al IRPF, que se podrá devengar hasta finalizar el plazo de justificación del proyecto.

g) El tiempo que el personal del grupo de acción local ha dedicado a actuaciones relacionadas con la estrategia de desarrollo local participativo en función de su convenio laboral.

h) La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales, comunitarias y locales, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias.

i) Para expedientes de gastos de funcionamiento y animación (7119.04):

a. se revisará además de lo anterior, la contabilidad analítica, de costes o sistema similar que permita disponer de una imputación de los ingresos y gastos a los diferentes proyectos o actividades, para poder disponer de un desglose de los gastos generales por los diferentes conceptos clasificados por naturaleza. De esta forma quedará diferenciada la aplicación de cada submedida y se recogerán los gastos, compromisos, pagos e ingresos relacionados con cada proyecto.

b. se admitirán sustituciones de hasta el 35% entre los distintos costes subvencionables.

3. Se considerarán efectivamente pagadas las inversiones/gastos, a efectos de su consideración como gastos auxiliables, cuando se justifique la ejecución de las mismas y la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda con las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente.

Base 25.–Control sobre el terreno previo al pago.

1. La Sección de Diversificación Rural será la responsable de ejecutar los controles sobre el terreno a fin de comprobar que las certificaciones de las inversiones/gastos son correctas, en cumplimiento del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Los planes de control serán redactados por la Sección de Diversificación Rural y aprobados mediante resolución de la Dirección del Servicio del Organismo Pagador, previo visto bueno de la Sección de Coordinación y del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural. En ellos se establecerán los procedimientos de control y se extraerá la muestra de los expedientes a realizar control sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno se realizarán, siempre que sea posible, antes de que se efectúe el pago final de los proyectos y representarán, al menos, el 5% del gasto público cofinanciado por FEADER y abonado por el Organismo Pagador cada año natural.

Base 26.–Incompatibilidades y doble financiación.

1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de comprobar la incompatibilidad y doble financiación de las ayudas previo pago.

2. Las ayudas son incompatibles con cualquier otra del PEPAC 2023-2027 en Navarra por lo que, previo al pago, la Sección de Diversificación Rural estudiará su incompatibilidad.

3. Las personas o entidades beneficiarias no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que en su convocatoria se indique expresa y explícitamente su compatibilidad con esta medida, en cuyo caso el importe total de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la inversión y gasto realizados.

Base 27.–Reducciones en el pago.

1. Conforme Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la reducción motivada por diferencias entre el importe solicitado por la persona/entidad beneficiaria y el importe de la ayuda a pagar tras el examen de la admisibilidad se aplicará:

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de admisibilidad, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

A efectos de la aplicación de esta reducción, se considerará la suma del valor de todas las solicitudes de pago presentadas en el expediente, y en el caso de que la cantidad incluida en la solicitud de pago resultara superior a la cantidad concedida, se considerará como importe presentado el concedido.

2. No se aplicarán reducciones y penalizaciones cuando la persona/entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona/entidad beneficiaria no es responsable de ello. Ni cuándo pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme a estas bases reguladoras o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona/entidad beneficiaria.

3. Si se acredita que la persona/entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán todos los importes abonados. Además, quedará excluida de las ayudas para esa medida durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y los dos siguientes, conforme artículo 6 del Real Decreto 147/2023, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de la lucha contra el fraude vigentes en el momento de presentación de dicha declaración.

4. Conforme artículo 8 del Real Decreto 147/2023 por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona/entidad beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Base 28.–Resolución de pago.

1. A la vista del resultado de los controles, la Sección de Diversificación Rural elaborará la propuesta de resolución de pago. Cuando se prevea una disminución del importe solicitado por el grupo de acción local, se le notificará este hecho habilitando un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación para que presente las alegaciones correspondientes en el registro general electrónico de Gobierno de Navarra. En estos casos se procederá de la siguiente manera:

a) Si no presenta alegaciones, se entenderá que el grupo está conforme con la propuesta provisional, pasando esta a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, la Sección de Diversificación Rural estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. La Sección de Diversificación Rural establecerá el importe de la ayuda y formulará la propuesta de resolución de pago, elevándola al director general de Desarrollo Rural, acompañada de un informe sobre el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención, así como de las condiciones para el cobro de la ayuda.

3. La resolución de pago se trasladará al grupo de acción local, al Negociado de Ejecución de Pagos del FEADER, a la Sección de Coordinación y al Negociado de Asuntos Económicos.

4. El pago al grupo de acción local será mediante transferencia bancaria a las cuentas indicadas por el grupo y verificadas por el Departamento de Economía y Hacienda.

Base 29.–Control a posteriori.

1. La Sección de Diversificación Rural será la encargada de ejecutar los controles a posteriori con el fin de comprobar que las operaciones relativas a las inversiones subvencionables y en infraestructuras no han sufrido modificaciones importantes durante los 5 años posteriores a la fecha de resolución de pago final, en cumplimiento con el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y los correspondientes planes nacionales de control establecidos por el FEGA.

2. Se consideran modificaciones importantes dentro del periodo de compromiso:

–El cese o la relocalización de una actividad fuera de la zona LEADER.

–Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

–Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

–Un cambio en el mantenimiento de los compromisos adquiridos durante el periodo que corresponda.

3. Los planes de control serán redactados por la Sección de Diversificación Rural y aprobados mediante resolución de la Dirección del Servicio del Organismo Pagador, previo visto bueno de la Sección de Coordinación y del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural. En ellos se establecerán los procedimientos de control y se extraerá la muestra de los expedientes a realizar control sobre el terreno.

4. Los controles a posterior cubrirán cada año natural al menos el 1% del gasto público que cofinancia FEADER y respecto de los que el Organismo Pagador haya abonado el pago final. En el caso de detectarse incumplimiento de los compromisos establecidos, supondrá el reintegro total o parcial de la ayuda cobrada.

Base 30.–Causas y graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en concesión, o dentro de las prórrogas del mismo: 100%.

c) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

d) Un cambio en la naturaleza de la inversión que afecte a los objetivos y condiciones originales: 100%.

e) Abandono de la actividad: 100%. No se considerará abandono si tras la resolución de pago final, la persona o entidad beneficiaria cede la titularidad de la misma a otra persona o entidad que cumpla todos los requisitos que le confirieron al primero la condición de persona/entidad beneficiaria y acepte los compromisos contraídos por la persona/entidad beneficiaria inicial o que resulte de un proceso de fusión, absorción o transformación del tipo de sociedad beneficiaria siempre y cuando no proporcione una ventaja indebida a la nueva titularidad.

f) Quiebra fraudulenta de la actividad: 100%.

g) No someterse a los controles que lleve a cabo el Organismo Pagador y/o unidad de gestión: 100%.

h) No facilitar al Organismo Pagador y/o unidad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

i) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%, pasando al 50% si este incumplimiento se repite.

j) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. En el caso de incumplimiento en la aplicación de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos se aplicarán los porcentajes de corrección de la ayuda conforme lo establecido en el apartado 2 de la Decisión de la Comisión del 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

3. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de esta base serán aplicables sin perjuicio de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

Base 31.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por los dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, o a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 32.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está sujeta a las obligaciones de transparencia cuando perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956. Quedan excluidas de esta obligación las personas físicas, las sociedades civiles y las entidades públicas de carácter local.

2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información requerida en las plantillas desarrolladas al efecto.

4. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

–Anexo I al modelo de transparencia: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963.

–Anexo II al modelo de transparencia: https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 33.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/129 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión:

–En todas las actividades de información y comunicación relacionadas con la ejecución de la operación.

–En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, así como en sus cuentas oficiales en las redes sociales.

–En el caso de que la ayuda pública sea superior a 10.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local.

La información aportada contendrá: una breve descripción del proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales"; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2116/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

3. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 34.–Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

1. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguna de las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:

a) Adversidad climática, desastre natural, catástrofe o incidente medioambiental.

b) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante del grupo de acción local, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El grupo de acción local notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

ANEXOS

ANEXO 1.–DOCUMENTACIÓN² QUE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE AYUDA

Submedida 7119.02.02 y 7119.03. Ejecución de la EDLP: proyectos propios y actividades de cooperación entre grupos de acción local y submedida 7119.04. Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local.

–Solicitud de ayuda según plantilla establecida.

–Modificaciones sufridas en la documentación entregada para la selección de los grupos de acción local.

–Acuerdo del grupo de acción local para solicitar la ayuda.

–Memoria descriptiva del proyecto según plantilla.

  • En el supuesto de previsión de acciones de formación de personal incluir la descripción del programa, las actividades formativas, lugar de impartición, relación de profesores, número de alumnos previstos, etc. y el presupuesto previsto.

–Facturas pro forma de las inversiones, presupuestos, proyectos técnicos, memorias...

–Declaración de adjudicación (Ley de Contratos).

–Cuando proceda;

  • Proyecto técnico o memoria valorada
  • Licencias y autorizaciones o solicitudes de las mismas.
  • Informe de organismos competentes en ámbitos afectados por el proyecto.
  • Acreditación de la propiedad o capacidad de uso y/o disfrute de la misma.

–Último recibo del IAE o certificado del Ayuntamiento que acredite estar al corriente del pago.

–En su caso, certificado de exención del IVA. Podrá ser sustituido con la fotocopia de OF o Resolución por la que se declara al GAL exento de la declaración de IVA. (con el desglose de las actividades exentas).

–Fotocopia de la solicitud de abono por transferencia a una cuenta acreditada por el DEH.

–Declaración de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

–Para proyectos de la submedida 7119.03:

  • Convenio de colaboración entre grupos participantes.
  • Aprobación del proyecto por parte de la autoridad de gestión responsable de la comunidad y/o país del resto de grupos.

(2) Dependiendo de la actividad a desarrollar, la inversión/gasto a subvencionar, el tipo de forma jurídica de la persona solicitante de la ayuda, etc., deberá presentar todo o parte de la documentación que aquí se ha relacionado. Esta relación de documentos necesarios para solicitar la inversión/gasto no es exhaustiva y en determinados casos el Grupo de Acción Local o la Sección de Diversificación Rural requerirán la presentación de otros documentos que no se recogen en esta relación, necesarios para la correcta tramitación del expediente.

ANEXO 2.–DOCUMENTACIÓN³ QUE ACOMPAÑARÁ A LA SOLICITUD DE PAGO

Submedida 7119.02.02 y 7119.03. Ejecución de la EDLP: proyectos propios y actividades de cooperación entre grupos de acción local y submedida 7119.04. Gestión, seguimiento, evaluación y animación de los grupos de acción local.

–Solicitud de pago y memoria descriptiva del proyecto ejecutado según plantillas (catálogo de servicios). En el caso de proyectos que contengan formación o información, fichas de alumnos, control de asistencia de profesorado y control de asistencia de alumnado.

–Relación desglosada de los gastos e inversiones de la actividad.

–Facturas y/o documentos de pago probatorios equivalentes de las acciones realizadas y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

–Las horas de trabajo y el gasto ejecutado por el personal del grupo se justifica mediante los siguientes documentos:

  • Hojas de calendario laboral del GAL firmados por responsable (conforme al Generador de partes).
  • Hojas de partes firmados por técnico y responsable del GAL (conforme al Generador de partes).
  • Hojas de dedicación y financiación de proyectos por técnicos firmados por técnico y responsable del GAL (conforme al Generador de partes).
  • Nóminas, RNT, RLC y correspondientes justificantes de pago.

–Los gastos de viaje imputados al personal se justifican con los siguientes documentos:

  • Hojas de partes firmados por técnico con fechas de viajes y responsable del GAL (conforme al Generador de partes).
  • Facturas y justificantes de pago correspondientes.
  • Informe del viaje cuando este es fuera de Navarra.

–Extractos de las partidas contables en las que se recogen los gastos solicitados.

–Declaración de adjudicación en caso de tener que aplicar la Ley de Contratos.

–Cuando proceda;

  • Certificado final de obra ejecutado.
  • Licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

(3) Dependiendo de la actividad a desarrollar, la inversión/gasto a subvencionar, el tipo de forma jurídica de la persona solicitante de la ayuda, etc., deberá presentar todo o parte de la documentación que aquí se ha relacionado. Esta relación de documentos necesarios para solicitar la inversión/gasto no es exhaustiva y en determinados casos el Grupo de Acción Local o la Sección de Diversificación Rural requerirán la presentación de otros documentos que no se recogen en esta relación, necesarios para la correcta tramitación del expediente.

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