BOLETÍN Nº 263 - 21 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 754E/2023, de 31 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de la subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras. Identificación BDNS: 724722.

Una de las características del tejido económico y empresarial de Navarra es que casi el 99,94% de las empresas navarras son pymes y el 95,10% micropymes, según datos del Instituto de Estadística de Navarra a 1 de enero de 2023. Las empresas navarras cuentan con una media de cuatro personas asalariadas, aunque el 84,53% no llega a tres.

Las pymes son cada vez más conscientes de la importancia de aprovechar las oportunidades internacionales para consolidarse y crecer. No obstante, a pesar de tener en muchas ocasiones productos o servicios exportables, la salida al exterior exige recursos con los que no cuentan.

La asociación puede ser para muchas pymes la vía para compensar su reducido tamaño y afrontar con éxito el camino de la internacionalización. Por ello, esta convocatoria de ayudas tiene como finalidad fomentar la colaboración empresarial que permita la penetración comercial conjunta en un mercado exterior.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros, 150.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2024 equivalente a la existente en el actual presupuesto cuyo número es 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas" y otros 150.000 euros, con cargo a la correspondiente partida del Presupuesto de Gastos de 2025, condicionado en ambos casos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 20.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria.

La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN AGRUPADA DE EMPRESAS NAVARRAS 2024

Base 1.–Objeto.

Las presentes ayudas tienen por objeto potenciar la colaboración y agrupación entre empresas navarras para la internacionalización de sus productos o servicios mediante un plan de internacionalización agrupada.

Base 2.–Definición de las agrupaciones de cooperación empresarial.

A los efectos de esta convocatoria, se considera "agrupación de cooperación empresarial" la unión de diferentes empresas independientes firmantes de un acuerdo de colaboración para obtener mejores resultados que los que obtendrían si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

b) Integrar a un mínimo de tres y a un máximo de quince pymes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

c) Contar con las figuras de "entidad promotora" y de "gerente" del plan de internacionalización:

"Entidad promotora": puede ser una persona trabajadora autónoma, una asociación empresarial, organización patronal, fundación, cámara de comercio, clúster o empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional. Esta entidad será la responsable de impulsar y coordinar la agrupación y de tutelar su mantenimiento. La entidad promotora elaborará y presentará la solicitud de ayuda, será la interlocutora entre el Servicio de Proyección Internacional y las empresas agrupadas y la encargada de presentar la justificación de los gastos realizados por las empresas.

Si el plan de internacionalización se desarrolla por una agrupación con personalidad jurídica propia, será ella misma la que realice las tareas de entidad promotora.

"Gerente": persona contratada por la entidad promotora que deberá ser independiente de las empresas participantes. En el caso de que la entidad promotora sea una persona trabajadora autónoma podrá ejercer las funciones de gerente del plan.

La gerencia será conocedora de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, se encargará de impulsar y coordinar las actuaciones previstas en el plan de internacionalización agrupada y deberá dedicar un mínimo de 300 horas anuales a estas funciones.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las agrupaciones con personalidad jurídica.

b) Las empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente.

2. Las empresas que formen parte de cualquiera de los dos tipos de agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2, lo que se acreditará mediante el acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora, o la escritura de constitución, en el caso de que se haya constituido jurídicamente la agrupación.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Para su acreditación deberá presentarse la declaración responsable sobre la condición de pyme.

c) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra.

d) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la agrupación.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

g) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que las empresas de la agrupación y la entidad agrupada con personalidad jurídica, en su caso, están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la comprobación de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que se opongan a ello expresamente en su solicitud, deberán aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. El cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c), d), e), f) y g) del apartado segundo se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la ficha de cada empresa que se adjuntará a la instancia de solicitud.

4. Las empresas no podrán resultar beneficiarias de esta subvención para la internacionalización agrupada en más de tres convocatorias para un mismo mercado.

Base 4.–Actuaciones subvencionables.

El plan de internacionalización agrupada podrá ir dirigido a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Si la beneficiaria es una agrupación con personalidad jurídica, se considerarán subvencionables los gastos facturados a dicha agrupación y abonados por ella. En caso contrario, se considerarán subvencionables los gastos soportados por las empresas que forman parte de la agrupación, es decir, los facturados a su nombre y abonados por ellas.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos que estén directamente asociados al plan de internacionalización agrupada:

a) Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización agrupada realizados por la gerencia de la agrupación.

b) Gastos de viajes de la gerencia y de las empresas vinculados al plan de internacionalización agrupada.

Se acogerá el 100% de los siguientes gastos, con el límite de la bolsa de viaje del país de destino. Solo será subvencionable una bolsa de viaje por empresa y acción.

–Gasto real en concepto de desplazamiento en transporte público desde España al país de destino y viceversa (avión, tren, barco, autobús de largo recorrido).

–Gasto real en concepto de desplazamiento en transporte privado desde España al país de destino y viceversa (alquiler coche, combustible y peajes), siempre y cuando el importe de la factura/recibo sea superior a 10 euros.

–Gasto real en concepto de alojamiento en el país de destino.

Los traslados internos, excepto vuelos internos o viajes en tren de una ciudad a otra, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el importe máximo subvencionable será la bolsa de viaje más alta de los países a donde se viaje, más la mitad de la del segundo país con mayor bolsa de viaje.

Se deberán justificar debidamente dichos viajes tanto en la solicitud de la subvención como en la justificación final, debiendo quedar acreditada su vinculación directa al desarrollo del plan de internacionalización agrupada.

A efectos de los viajes del personal de las empresas de la agrupación, se considerará exclusivamente como tal personal a la plantilla o personal directivo de la empresa. En el caso de que la persona que viaje no se adecúe a los perfiles anteriormente indicados, el Servicio de Proyección Internacional valorará si el viaje es subvencionable.

c) Gastos de viajes de clientela actual o potencial.

Viajes que supongan la visita de entidades prescriptoras o clientela actual o potencial a las empresas agrupadas, procedentes de los países objetivos del plan.

Se acogerá el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento de la empresa cliente o prescriptora desde su país de origen hasta Navarra, siendo aplicable lo establecido en el apartado anterior.

Además, se podrá considerar acoger actividades paralelas que tengan relación directa con dicha visita (traslados internos, alquiler de salas y otros gastos asociados).

d) Gastos de promoción conjunta:

–Gastos de campañas de promoción on-line de la agrupación.

–Diseño, modificación o ampliación de la página web de la agrupación, que optimice el posicionamiento WEB para los países objetivo, incluyendo registro y dominio. Se deberá justificar la estrategia de optimización SEO seguida.

–Elaboración de material promocional en sus diversos soportes (digitales o impresos) realizados para la promoción conjunta de la agrupación en el exterior.

–Gastos de traducción de textos relacionados con las anteriores acciones promocionales.

–Otros gastos de promoción conjunta a criterio del Servicio de Proyección Internacional.

Para que este material sea subvencionable deberá destinarse exclusivamente a la promoción internacional, estar adaptado a la demanda del mercado objetivo e incluir el logo del Plan Internacional de Navarra (en adelante, PIN). Este logo puede descargarse en la página web http://planinternacionaldenavarra.es/.

e) Gastos de exposición conjunta en ferias y otros eventos:

Participación en ferias o congresos sectoriales en el exterior, físicas o virtuales, a las que la agrupación asista como expositora o participante.

Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

–Derechos de inscripción.

–Alquiler de espacio.

–Coste de inserción en el catálogo de la feria.

–Decoración.

–Gastos de mantenimiento del stand.

–Azafatas/os e intérpretes.

–Otros gastos derivados de la exposición conjunta a criterio del Servicio de Proyección Internacional.

Los soportes promocionales utilizados deberán incluir el logo del PIN para ser subvencionables. Esta circunstancia se deberá justificar presentando su constancia gráfica.

f) Gastos de contratación externa de servicios especializados:

En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se justifique su necesidad para llevar a cabo el plan de internacionalización agrupada:

–Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

–Asesoramiento contable y financiero.

–Consultoría de negocio y marketing internacional. No se considerará subvencionable en este apartado la recogida de información ni la consultoría para la selección del mercado.

–Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación conjunta en el exterior.

–La contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas en mercados internacionales:

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino hasta la concesión de las mismas, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de las mismas.

–Contratación del diseño e implementación de un plan de comercio electrónico internacional conjunto: se financiará el diseño de la estrategia, la creación de tienda propia conjunta, presencia en tiendas de terceros, de tienda en mercado/s electrónico/s, y la implementación de la estrategia de marketing digital de los productos y/o servicios de la agrupación.

g) Gastos de alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.).

h) Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas de la agrupación para responder a las demandas del mercado exterior objetivo. Se incluyen los gastos de contratación externa, de compra de materiales, y otros que se valoren como necesarios para realizar el prototipo.

3. Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 (o la fecha de la firma del acuerdo de colaboración, si esta es posterior) y el 31 de diciembre de 2024 (o la fecha fin del acuerdo de colaboración, si esta es anterior). En el caso de las ferias y viajes a realizar en el periodo elegible, se admitirán facturas y abonos realizados con antelación.

4. No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

5. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

6. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 6.–Importe de la subvención.

1. El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros y se calculará aplicando la siguiente intensidad de ayuda a cada gasto subvencionable:

CONCEPTO GASTO

SUBVENCIÓN

Viajes

Gastos justificados subvencionables, con los máximos establecidos en la base 5.2

Gastos de gerencia de la agrupación

60%, máximo 1.800 euros/mes/plan de internacionalización

Resto de gastos

60%

2. La subvención concedida a cada empresa de la agrupación se calculará de acuerdo con su porcentaje de participación en los gastos subvencionables del plan de internacionalización agrupada indicado en el acuerdo de colaboración.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 29 de febrero de 2024, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-internacionalizacion-agrupada-de-empresas-navarras-2024 (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. En el proceso de solicitud de las ayudas las solicitantes deberán cumplimentar los datos de la entidad promotora, de la gerencia, y el resumen y presupuesto de los gastos asociados al plan de internacionalización agrupada.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Acuerdo de colaboración o escritura de constitución.

b) Fichas de las empresas de la agrupación, firmadas electrónicamente por sus representantes legales en pdf, que incluirán la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias establecidos en las letras c), d), e), f) y g) de la base 3.2. En el mismo pdf se incluirá la documentación señalada en la base 8 para acreditar los criterios 3, 4, 5 y 6.

c) Declaración responsable sobre la condición de pyme de cada empresa de la agrupación.

d) Plan de internacionalización agrupada.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación del plan de internacionalización agrupada ni la documentación exigida para valorar los criterios 3, 4, 5 y 6 de la base 8. Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.

6. Una misma entidad promotora sólo podrá presentar tres solicitudes a esta convocatoria.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes, que permitirán obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

–Criterio 1: país prioritario del PIN (1) y prioridades económicas S4 (2), hasta 10 puntos.

Se valorará que el país de destino del plan de internacionalización agrupada sea alguno de los países prioritarios del PIN, y que los productos y servicios objeto del plan se correspondan con alguna de las prioridades económicas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).

Los puntos se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla:

PAÍS/PRIORIDAD ECONÓMICA

PAÍS PRIORITARIO PIN

PAÍS NO PRIORITARIO PIN

Prioridad económica S4

10 puntos

5 puntos

No prioridad económica S4

5 puntos

0 puntos

(1) Los países prioritarios se pueden consultar en la página web del PIN.

(2) Las prioridades económicas de S4 se pueden consultar en https://s4navarra.es/prioridades-economicas-de-navarra/.

–Criterio 2: Plan de Internacionalización agrupada en el país o mercado objetivo, hasta 70 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos, siempre analizados desde el punto de vista de la agrupación:

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Objetivo de la colaboración

Se valorará el grado y calidad de la colaboración:

–Alcance de la colaboración: producto, promoción (marca, feria, eventos, folletos...), comercialización (almacenamiento, transporte, canales de comercialización) (5 puntos).

–Ventajas que genera la agrupación para las empresas del grupo (3 puntos).

8

Gerencia de la agrupación

Se valorará:

10

–Formación relacionada con la internacionalización (1 punto).

–Experiencia en internacionalización en general (0,2 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 1 punto).

– Experiencia en internacionalización en el país de destino (0,4 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 2 puntos).

–Experiencia en internacionalización en empresas del sector o sectores de la agrupación (0,2 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 1 punto).

–Experiencia en gestión de agrupaciones (0,4 puntos por cada año completo de experiencia, con un máximo de 2 puntos).

–Tareas a realizar por parte de la gerencia. Se valorará la amplitud e importancia de las tareas de la gerencia en la ejecución del plan de internacionalización (hasta 3 puntos).

* (Especificar los años de experiencia y formación concretos sino, no se tendrán en cuenta para su valoración).

Análisis estratégico interno

Se valorará el adecuado análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el plan de internacionalización de la agrupación:

–La adecuada descripción de los atributos y factores de competitividad en el mercado objetivo de los productos/servicios seleccionados por las empresas para la agrupación (tecnología, diseño, marca y precio) (hasta 2 puntos).

–La oferta combinada:

a) La complementariedad de los diferentes productos/servicios que determina la coherencia del marketing de la oferta de la agrupación (producto/servicio, precio, canal y promoción) (hasta 2 puntos).

b) Capacidad de la oferta para satisfacer las necesidades del cliente mejor que la competencia (hasta 3 puntos).

7

Análisis estratégico externo

Se valorará el adecuado análisis de los siguientes aspectos en la medida de su profundidad y vinculación con el plan de internacionalización de la agrupación:

–Potencial del mercado objetivo (hasta 2 puntos la coherencia del análisis, que deberá estar basado en indicadores).

–Barreras, riesgos y dificultades del mercado objetivo. Forma de superarlas (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis).

–Descripción del nicho de mercado al que se van a dirigir, público objetivo (hasta 3 puntos).

–Canales de distribución (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis).

–Competencia (hasta 2 puntos según el conocimiento demostrado por la profundidad del análisis).

11

DAFO

Se valorará el adecuado análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la agrupación:

–Cada apartado bien analizado: 1,5 puntos.

–Cada apartado con calidad media: 1 punto.

–Cada apartado con análisis superficial: 0,5 puntos.

6

Planificación

Se valorarán los objetivos:

–En qué medida son SMART: específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales (hasta 8 puntos).

–Impacto socioeconómico de la actuación: repercusión en las exportaciones y en el empleo (hasta 4 puntos).

12

Se valorará el plan de actuación en el país o mercado objetivo:

–Detalle y justificación de las actuaciones del plan de internacionalización de la agrupación para alcanzar los objetivos señalados (hasta 5 puntos).

–Su calendarización (hasta 3 puntos).

–Su valoración económica (presupuesto) (hasta 3 puntos).

11

Se valorará la viabilidad del plan: grado de desarrollo del plan, antecedentes que aporten solidez a la propuesta, fiabilidad de la capacidad de ejecución y seguridad de la obtención de resultados (hasta 5 puntos).

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Los apartados que no se puedan valorar por no existir información suficiente en el plan se calificarán con 0 puntos.

–Criterio 3: incremento del empleo en Navarra, hasta 6 puntos.

INCREMENTO EMPLEO EN NAVARRA

PUNTOS

(N.º medio empleados en 2022-N.º medio empleados en 2021) / N.º medio empleados en 2021

0,25 puntos por cada punto de incremento porcentual (máximo 6 puntos)

Para la valoración de este criterio deberán presentarse los "Informes del número anual medio de trabajadores en situación de alta" de los años 2021 y 2022 para cada código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de la empresa en Navarra.

–Criterio 4: compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN, hasta 4 puntos.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

–Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa con actividad en Navarra a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios gestionadas por el Servicio de Proyección Internacional.

–Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de Becas para la realización de prácticas en países extracomunitarios gestionadas por el Servicio de Proyección Internacional. Para la valoración de este criterio, se deberán presentar estos contratos junto a la solicitud de la ayuda.

N.º DE PERSONAS ACOGIDAS EN PRÁCTICAS
Y/O CONTRATADAS

PUNTOS

Una persona

2

Dos o más personas

4

–Criterio 5: compromiso de la empresa con la igualdad de género, hasta 5 puntos.

Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con la igualdad de género mediante alguna de las siguientes medidas:

a) Contar, con al menos, un 40% de mujeres en puestos directivos. Este hecho podrá acreditarse con la información sobre el número de personas directivas desglosada por sexos de las cuentas anuales registradas (auditadas en el caso de estar obligadas a ello) del último ejercicio fiscal cerrado a fecha de solicitud de las ayudas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificado firmado por la empresa en el que conste el número de personas directivas de la empresa desglosada por sexos, con detalle de su cargo, conforme al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Haber obtenido en los últimos cinco años un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Igualdad, etc.), siempre que, en el caso de estar obligada a tener un plan de igualdad, éste se haya registrado en el REGCON.

c) Disponer un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en caso de no estar obligada a ello.

d) Haber aplicado en los últimos tres años medidas para la conciliación que superen el marco legal. Se acreditará mediante certificado firmado por la empresa y la representación de las personas trabajadoras en el que se detallen las medidas aplicadas.

El órgano gestor de la convocatoria podrá solicitar el asesoramiento de Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a los efectos de valorar la documentación aportada por la empresa solicitante de la ayuda.

–Criterio 6: compromiso de la empresa con la sostenibilidad, 5 puntos.

Podrán obtener 5 puntos las empresas que acrediten su compromiso con el desarrollo sostenible a través de alguna de las siguientes certificaciones obtenidas con posterioridad al 1 de enero de 2019 y para las cuales se acredite su vigencia:

a) Gestión ambiental: Verificación EMAS, ISO 14001, y familia (ISO 14006 gestión del ecodiseño o ISO 14040 sobre análisis de ciclo de vida de producto), Declaración ambiental de producto (DAP conforme a ISO 14025), Estrategias de reducción de Huella Hídrica o Huella de Carbono.

b) Gestión de eficiencia energética: ISO 50001.

c) Gestión de la Economía Circular: Estrategias de Economía Circular, Residuos Cero.

d) Gestión de la Responsabilidad Social y sostenibilidad global: Sistema InnovaRSE, IQNet SR10, ISO 26000, contribución a ODS, Bcorp.

e) Otras certificaciones que puedan demostrar un compromiso en la mejora de la sostenibilidad de la organización.

3. Para la valoración de los criterios 3, 4, 5 y 6 se calculará la media aritmética de las puntuaciones de las empresas para obtener la puntuación de la agrupación.

4. No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas participantes en planes de internacionalización agrupada que no obtengan en el criterio 2 una puntuación mínima de 30 puntos.

5. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 2 y, si persiste el empate, a la puntuación obtenida en el criterio 1.

6. Si una misma agrupación presenta dos solicitudes de subvención, solo podrá resultar beneficiaria de la subvención para un segundo plan si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitudes.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 10.–Modificaciones de las actuaciones subvencionadas.

1. El director general de Fomento Empresarial podrá autorizar las siguientes modificaciones, siempre que no se supere el importe total concedido y se mantengan los objetivos del plan:

a) Variaciones de hasta el 30% del importe de los gastos subvencionables recogidos en la resolución de concesión.

b) La inclusión de gastos no previstos en la solicitud, con el límite del 30% del presupuesto total elegible en la resolución de concesión, siempre que se justifique suficientemente y se solicite al menos 3 meses antes de que finalice el periodo de elegibilidad de los gastos señalado en la base 5.3 a través de la ficha de las ayudas.

2. Variaciones en los participantes de la agrupación: los cambios en las empresas de la agrupación o de la gerencia deberán comunicarse en el momento en que se produzcan y acreditarse suficientemente.

Base 11.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada en los siguientes plazos:

–30 de septiembre del 2024, incluido, para solicitar el primer pago de la subvención.

–31 de marzo de 2025, incluido, para solicitar el pago final de la subvención.

2. Para la justificación deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Para el primer pago de la subvención:

–Formulario de solicitud del primer pago de los gastos subvencionables facturados y abonados hasta a 30 de septiembre de 2024.

–Facturas de gastos subvencionables y sus justificantes de pago. En su caso, facturas por las que se repercuten los gastos a las empresas de la agrupación y sus justificantes de pago.

–Certificaciones de viajes realizados, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

–Formulario de justificación de la elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 5.5.

b) Para el pago final de la subvención:

–Formulario de solicitud de abono final de los gastos subvencionables (no incorporar gastos ya subvencionados en el primer pago).

–Facturas de gastos subvencionables y sus justificantes de pago. En su caso, facturas por las que se repercuten los gastos a las empresas de la agrupación y sus justificantes de pago.

–Memoria de justificación final.

–Declaración responsable de las fuentes de financiación del plan, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

–Justificación de la publicidad de la subvención conforme a lo establecido en la base 13.1.c).

–Certificaciones de viajes realizados, de acuerdo con el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

–Formulario de justificación de la elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 5.5.

–Encuesta de Evaluación: se realizará online por cada una de las empresas de la agrupación desde la ficha de las ayudas.

3. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad a los plazos señalados en el apartado 1 pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 12.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos:

a) Un primer pago en el año 2024: se abonará la subvención correspondiente a los gastos justificados subvencionables con un máximo del 50% del importe concedido. Se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a la parte no justificada hasta el 50% del importe concedido.

b) Pago final en el año 2025: se abonará la subvención correspondiente a los gastos justificados subvencionables, una vez descontado el primer pago, con un máximo del 50% del importe concedido.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

La resolución de abono a cuenta o final de la subvención se dictará en el plazo de cuatro meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. Las empresas o agrupaciones que no lleguen a ejecutar el 35% del importe concedido perderán el derecho a la subvención y en su caso se les exigirá el reintegro del importe que ya se les haya abonado en concepto de primer pago de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la ejecución del plan subvencionado en la forma señalada en la base 11.

c) Indicar en la página web de la agrupación, o en las de las empresas de la agrupación si no la tuviera y en los soportes de los gastos subvencionados señalados en la base 5 el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del PIN.

d) Cumplimentar la encuesta de evaluación (online) disponible en la ficha de las ayudas.

e) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 14. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

g) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026 disponible en la ficha de las ayudas.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 11.3.

Base 14.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para las mismas acciones, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma acción no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la misma a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento europeo que sustituya al actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de la entidad promotora y de las empresas de la agrupación o a la agrupación con personalidad jurídica propia, en su caso. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOLSAS DE VIAJE (EUROS)

PAÍS

IMPORTE BOLSA

ALBANIA

980

ANGOLA

2.760

ARABIA SAUDITA

1.960

ARGELIA

640

ARGENTINA

2.660

ARMENIA

1.640

AUSTRALIA

3.100

AZERBAIYÁN

1.960

BANGLADESH

2.440

BIELORRUSIA

1.180

BOLIVIA

2.560

BOSNIA-HERZEGOVINA

860

BOTSWANA

2.720

BRASIL

2.500

BRUNEI

3.100

CAMERÚN

1.700

CANADÁ (COSTA ESTE)

1.800

CANADÁ (COSTA OESTE)

2.280

CHAD

1.800

CHILE

2.880

CHINA

1.900

COLOMBIA

2.120

CONGO

2.760

COREA DEL SUR

1.960

COSTA DE MARFIL

2.120

COSTA RICA

2.120

CROACIA

980

CUBA

1.560

ECUADOR

2.120

EE.UU. (CENTRO)

1.820

EE.UU. (COSTA ESTE)

1.500

EE.UU. (COSTA OESTE)

2.340

EGIPTO

1.320

EL SALVADOR

2.120

EMIRATOS ÁRABES

1.620

ETIOPÍA

1.780

FILIPINAS

2.520

GABÓN

2.120

GEORGIA

1.720

GHANA

2.120

GUATEMALA

2.120

GUINEA BISSAU

1.560

GUINEA CONAKRY

1.640

GUINEA ECUATORIAL

1.800

HONDURAS

2.120

INDIA

2.500

INDONESIA

1.500

IRÁN

2.120

IRAQ

2.200

ISLANDIA

1.480

ISRAEL

1.320

JAMAICA

2.000

JAPÓN

3.320

JORDANIA

1.800

KAZAJSTÁN

1.980

KENIA

1.960

KIRGUIZISTÁN

2.220

KUWAIT

2.080

LÍBANO

1.480

LIBERIA

1.640

LIBIA

1.320

MADAGASCAR

2.940

MALASIA

2.000

MALAWI

2.660

MALÍ

2.080

MAURITANIA

1.320

MARRUECOS

600

MÉXICO

1.820

MOLDAVIA

1.320

MONGOLIA

2.780

NAMIBIA

2.700

NEPAL

2.720

NICARAGUA

2.120

NIGERIA

1.320

NUEVA ZELANDA

3.260

OMÁN

1.960

PAKISTÁN

2.160

PANAMÁ

2.120

PARAGUAY

2.600

PERÚ

2.600

PUERTO RICO

1.640

QATAR

1.780

REP. CENTROAFRICANA

1.900

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

2.360

REP. DOMINICANA

1.480

RUSIA

1.660

SENEGAL

1.480

SERBIA-MONTENEGRO

980

SINGAPUR

2.700

SIRIA

1.480

SOMALIA

1.960

SRI LANKA

2.300

SUDÁFRICA

2.020

TAILANDIA

2.360

TAIWÁN

2.500

TÚNEZ

700

TURKMENISTÁN

2.280

TURQUÍA

1.240

UCRANIA

960

URUGUAY

2.760

UZBEKISTÁN

1.920

VENEZUELA

2.120

VIETNAM

3.260

YEMEN

1.800

ZAMBIA

2.760

ZIMBABWE

2.740

ALEMANIA

740

ANDORRA

540

AUSTRIA

980

BÉLGICA

660

BULGARIA

1.480

CHIPRE

1.140

DINAMARCA

740

ESLOVAQUIA

900

ESLOVENIA

860

ESTONIA

1.000

FINLANDIA

860

FRANCIA

780

GRECIA

900

HUNGRÍA

1.140

IRLANDA

700

ITALIA

740

LETONIA

620

LITUANIA

860

LUXEMBURGO

780

MALTA

1.140

NORUEGA

1.100

PAÍSES BAJOS

800

POLONIA

1.140

PORTUGAL

540

REINO UNIDO

700

REP. CHECA

1.140

RUMANÍA

600

SUECIA

980

SUIZA

920

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