BOLETÍN Nº 262 - 20 de diciembre de 2023

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

VALTIERRA

Ejecución subsidiaria de cerramiento con muro de parcela sita en calle Cuesta de Pedro Gil, número 2

Siendo imposible la notificación del acuerdo para la ejecución subsidiaria de cerramiento con muro de parcela sita en la calle Cuesta de Pedro Gil, número 2, por tratarse de propietarios fallecidos sin conocimiento de herederos legítimos, se procede de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la citada notificación mediante el presente anuncio, en el que se transcribe la Resolución de la Alcaldía número 368/2023, de 13 de diciembre de 2023.

Vista Resolución 308/2023, de 11 de octubre de 2023 del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valtierra, por la que se acuerda iniciar expediente de orden de ejecución de cerramiento con muro de la parcela sita en calle Cuesta Pedro Gil, número 2 (parcela 733, polígono 10) de Valtierra, propiedad de don Antero Dos Santos Correia, por su consideración de solar.

Visto acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de octubre, por medio del cual se acordó por unanimidad indicar al señor Maestu que en atención al acuerdo suscrito, se procederá a requerir al propietario del solar en cuestión para la construcción del muro indicado, a efectos de dar cumplimiento a la normativa de aplicación municipal, para que en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento ejecute subsidiariamente la obra en cuestión, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Considerando imposible la notificación del acuerdo de orden de ejecución de cerramiento con muro del inmueble sito en la calle Cuesta de Pedro Gil, número 2, de esta localidad, por tratarse de propietarios fallecidos sin conocimiento de herederos legítimos, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, a efectuar la citada notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 221, de fecha 25 de octubre, en el que se transcribió el acuerdo antecitado, otorgando un plazo de quince días hábiles para la presentación de alegaciones o justificaciones pertinentes, sin haberse dado registro de entrada a documentación alguna al respecto.

Vistos los artículos 71 de la Ordenanza General de la Edificación de Valtierra que indica que "Los solares sin edificar situados entre edificios serán vallados como es preceptivo y la valla cumplirá los requisitos que se citan en el apartado muros", así como el 17.10.4 de la Normativa Urbanística Particular que en lo que al Área del Casco Antiguo refiere que "Los solares vacíos se cerrarán con muro de fábrica enfoscado y pintado", y visto el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando por tanto que se deduce por tanto la obligación específica que esta propiedad ostenta por su condición de propietaria de proceder al de cerramiento con muro de la parcela sita en calle Cuesta Pedro Gil, número dos (parcela 733, polígono 10) de Valtierra.

Considerando la desatención de los requerimientos de actuación, el Ayuntamiento de Valtierra, para el caso en el que el día 15 de enero no se hubiere ejecutado el cerramiento con muro de la parcela señalada, ejecutará subsidiariamente la actuación, para lo que dada la obligación de cuantificar la actuación con carácter previo, se cuantifica la misma en importe de seis mil euros, 6.000 euros (I.V.A. excluido), que servirá de cuantificación y comunicación previa del importe que constará como carga en el inmueble para el caso de que se haya de proceder a la ejecución subsidiaria del cerramiento a promoción municipal, y que en todo caso, será de cuenta de la propiedad.

Asimismo, conocedor el Ayuntamiento de las circunstancias del expediente, y dada la imposibilidad de notificar el presente acuerdo a la propiedad, se procederá, en similar sentido al expuesto anteriormente, a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del presente acuerdo.

Considerando que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio, Ejecución subsidiaria, Multa coercitiva, Compulsión sobre las personas.

La ejecución subsidiaria cabe cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este supuesto, las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Si se contrata a terceros, será necesario realizarlo acudiendo a la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y siempre a costa del obligado.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.–Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de cerramiento con muro de la parcela sita en calle Cuesta Pedro Gil, número dos (parcela 733 polígono 10) de Valtierra, con indicación expresa de que el coste de los trabajos a realizar, así como de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la ejecución correrá a cargo de dicha propiedad, requiriendo a la propiedad a la realización de las siguientes obras:

Con motivo de la obligación específica que esta propiedad ostenta por su condición de propietaria de proceder al cerramiento con muro de la parcela sita en calle Cuesta Pedro Gil, número dos (parcela 733, polígono 10).

El presupuesto estimado para las obras de cerramiento con muro, sin IVA, asciende a la cantidad de seis mil euros, 6.000 euros (I.V.A. excluido).

Apercibiéndole de que, si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo máximo de 15 de enero, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Segundo.–La incoación del expediente y requerimiento se dirige contra la propiedad. El coste de los trabajos a realizar, así como de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la ejecución correrá a cargo de dicha propiedad.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Valtierra, 14 de diciembre de 2023.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

Código del anuncio: L2317484