BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 4064/2023, de 27 de noviembre, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de trece plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en la que se incluyeron, entre otras, veinticuatro plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, de régimen funcionarial nivel B.

Por Resolución 588/2022, de 7 de marzo, de la directora general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de once plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La Dirección del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, solicita ahora la convocatoria de las trece plazas restantes incluidas en la oferta parcial de empleo público aprobada por Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra establece en su artículo 48 que "El personal que integre los servicios de extinción de incendios y salvamentos dependiente de las Administraciones públicas de Navarra se regirán por lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la presente ley foral".

Por otro lado, el artículo 54.3 de la Ley Foral precitada determina que "Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley Foral 8/2005, previamente a la resolución del concurso-oposición, las vacantes de suboficial de bomberos se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupan igual puesto de trabajo en cualquier Administración pública de Navarra.

Mediante, Resolución 136/2023, de 14 de septiembre, del director general de Interior, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de trece vacantes del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de trece plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las personas que superen las pruebas serán encuadradas en el nivel B, con el puesto de trabajo de suboficial de bomberos adscritas a la Dirección General de Interior del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de trece plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, de régimen funcionarial, nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas, al Negociado de Información al Público y Registro General, a la Dirección General de Interior, y a los miembros del tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de noviembre de 2023.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE TRECE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE SUBOFICIAL DE BOMBEROS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de trece plazas del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las plazas convocadas serán las resultantes del concurso de traslados convocado por Resolución 136/2023, de 14 de septiembre, del director general de Interior, y cuyos números de plaza y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las trece plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

a) Seis plazas en el turno libre.

b) Siete plazas en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2. de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, de diplomatura universitaria, de ingeniería técnica, de arquitectura técnica, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura o de título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones comunitarias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar inclusa en causa de exclusión médica comprendida en el anexo IV de esta convocatoria.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C.

g) No estar desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad regulado en el artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:

Uno.–Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas de Navarra, a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado, efectivamente, servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

Dos.–Haber sido nombrado para el puesto de cabo de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra y acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en dicho puesto de trabajo.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior lo relativo al permiso de conducir, cuya posesión queda referida a la fecha de publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2 de esta convocatoria.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: don José Vicente Martínez Martínez, director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

  • Presidencia suplente: don José Javier Boulandier Herrea, director del Servicio de Protección Civil y Emergencias, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

–Vocal: don Javier Ayarra Ullate, suboficial bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

  • Vocal suplente: don Juan Manuel Lobo Palanco, jefe de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones del Servicio de Protección Civil y Emergencias, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

–Vocal: don Iñaki Elías López, jefe de la Sección Técnica, de Logística y Equipos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

  • Vocal suplente: don Jorge Pascual del Río, químico (Disciplina Preventiva: Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial), del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

–Vocal: una persona designada en representación de la Comisión de Personal de los Servicios de Protección Civil y Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

  • Vocal suplente: una persona designada en representación de la Comisión de Personal de los Servicios de Protección Civil y Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Secretaría: doña María Teresa Osta Peteiro, jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

  • Secretaría suplente: doña María del Puy Armañanzas Pagola, jefa de Negociado de Gestión de Personal Operativo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada de quien ejerza la Presidencia o la Secretaría, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de oposición, que consistirá en la realización de diferentes pruebas acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

b) Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

c) Fase de curso de formación.

7.–Fase de oposición.

7.1. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2024 y consistirá en la realización de las pruebas que se describen en la presente base.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 13 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase de oposición.

La convocatoria a las pruebas de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Esta fase tendrá una calificación máxima de 70 puntos y tendrá carácter eliminatorio.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Primera prueba:

La primera prueba constará de dos ejercicios, que se realizarán seguidos uno del otro:

Primer ejercicio.–De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre las materias contenidas en el anexo I de la convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

En la realización este ejercicio no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Este ejercicio tendrá una calificación máxima de 20 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan, al menos 10 puntos.

Segundo ejercicio.–De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito dos supuestos prácticos operativos y de gestión planteados por el tribunal, cuyo objeto será valorar la capacidad de las personas aspirantes sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo de suboficial de bomberos, considerando los siguientes aspectos:

–Movilización y organización de recursos ante una intervención.

–Dirección, gestión y supervisión en el desarrollo de la intervención.

–Control de la seguridad global de la intervención.

–Control en prevención de riesgos laborales tanto en la actividad ordinaria como en la intervención.

–Emisión de informes técnicos operativos o de actividad ordinaria.

–Coordinación, ordenación y planificación en la gestión y funcionamiento de parques y unidades técnicas y operativas del Servicio, así como de sus recursos humanos.

Este ejercicio tendrá una calificación máxima de 50 puntos. Cada uno de los supuestos prácticos tendrá una calificación máxima de 25 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los supuestos prácticos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

7.3. Segunda prueba:

Consistirá en realizar las pruebas físicas que se incluyen en el anexo III de la convocatoria.

A la realización de esta segunda prueba solo serán llamadas hasta un máximo de 60 personas aspirantes del turno libre, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera personas aspirantes con igual calificación en el puesto 60, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.

Antes del comienzo de las pruebas, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de las mismas. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidas del proceso a todos los efectos.

Las personas aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación en alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.

A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Boletín Oficial del Estado número 286, de 29 de noviembre de 2022).

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como la posibilidad de formular ante al tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar esta prueba, con motivo de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditado, el tribunal valorará el aplazamiento de la realización de esta prueba para las aspirantes afectadas. Su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de la prueba aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Esta prueba se calificará con apta o no apta.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan la calificación de No apta en alguno de los ejercicios de esta prueba, conforme a las indicaciones establecidas en el anexo III de la presente convocatoria.

7.4. Tercera prueba:

Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al tribunal.

Esta prueba tendrá una calificación de apta o no apta. Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apta.

7.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.6. Concluida la fase de oposición, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas.

8.–Fase de valoración de méritos o concurso.

8.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2. Una vez finalizada la fase de oposición, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición aporten la documentación acreditativa de los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos que aleguen deberá presentarse de forma telemática a través del enlace establecido en la reseña de la convocatoria, conforme a los apartados establecidos en el baremo de méritos establecido en el anexo II.

A este respecto deberán aportarse:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados a las Administraciones públicas distintas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el baremo del anexo II, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, el centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–Títulos o certificados que acrediten un nivel de conocimiento de euskera, inglés, francés o alemán, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

No deberán aportarse, puesto que serán incorporados de oficio por la Dirección General de Función Pública:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

8.3. Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En ningún caso, se podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Esta fase tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

8.4. Finalizada la valoración de los méritos, se publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

9.–Elección de vacantes.

9.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 13, la relación de personas aspirantes aprobadas distribuidas por turnos y por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado A del baremo del anexo II.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

9.2. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición, en el número que determine el tribunal calificador en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d) de la convocatoria.

Ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, el tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo IV de la convocatoria; y en él las personas aspirantes serán declaradas "aptas" o "no aptas".

El tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.

9.3. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.

9.4. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocados a la elección siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 13 de la presente convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de suboficial de bomberos.

9.5. Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

10.–Fase de curso de formación.

10.1. Una vez realizada la elección de vacantes, el tribunal publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.

10.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar ante la Dirección General de Interior, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:

A.–Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

e) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.

B.–Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en situación de servicio activo en la Administración de origen, hasta el momento de incorporación al curso de formación básica, en el caso de que no estén prestando servicios en otro puesto de trabajo en la misma Administración convocante.

C.–Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Copia de uno de los títulos exigidos en la base 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

10.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas y que cumplan los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en la base 10.2 de esta convocatoria.

10.6. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de los requisitos, el tribunal publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas al curso de formación, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.

10.7. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.

Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliadas, en su caso, y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliadas a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.

El curso de formación se calificará con apta y no apta.

Quedarán eliminadas las personas que sean calificadas como "no apta".

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra vincularán al tribunal calificador.

11.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

El tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas distribuidas por turnos, y dentro de ellos por orden de puntuación total obtenida en el concurso-oposición, y elevará al director general de Función Pública propuesta de nombramiento. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 13.

12.–Nombramiento y toma de posesión.

12.1. El director general de Función Pública nombrará personas funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de suboficial de bomberos y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

12.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

12.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en la fecha que se determine en la resolución de nombramiento.

La toma de posesión pondrá fin al nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Quienes, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base 10.4 de la convocatoria, previa superación del correspondiente curso de formación.

13.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 27 de noviembre de 2023.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

ANEXO I.–TEMARIO

Parte primera: Legislación.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La presidenta o presidente del Gobierno de Navarra. Las vicepresidentas o vicepresidentes y las consejeras o consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: "Disposiciones Generales". Título II: capítulo I "Administración Pública Foral". Capítulo II "De la organización de la Administración Pública Foral". Capítulo III "Régimen jurídico del ejercicio de las competencias". Capítulo IV "Órganos colegiados". Título III: capítulo I "Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra". Título VI: capítulo I "Derechos de las personas".

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. De los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación de los Presupuestos.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título preliminar. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 19.–Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra: título II: de la protección civil ante situaciones de emergencia colectiva. Capítulo I: Actuaciones de protección civil. Capítulo III: la colaboración ciudadana. Capítulo IV: de la inspección.

Tema 20.–Orden Foral 112/2020, de 20 de octubre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los Parques de bomberos y las zonas en las que se estructura territorialmente el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Tema 21.–Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Parte segunda: Técnicas de extinción y salvamento.

Tema 1.–Química-física del fuego: La combustión, poder calorífico inferior, poder calorífico superior, combustión completa, combustión incompleta, combustión estequiométrica o teórica, combustiones lentas y combustiones rápidas.

Tema 2.–Propagación del fuego I: Velocidad de propagación, concentración combustible comburente, límites de inflamabilidad, superficie específica expuesta al ataque del fuego, geometría del combustible.

Tema 3.–Propagación del fuego II: La trayectoria del fuego, condiciones del entorno y geometría del escenario donde ocurre el incendio, Condiciones climatológicas, distribución del combustible.

Tema 4.–Propagación del fuego III: Las cinco fases en la ocurrencia de la propagación (Ignición, desarrollo, combustión súbita generalizada, pleno desarrollo y declive).

Tema 5.–Flashover: Definición, temperaturas, presión de los gases, condiciones del combustible y oxígeno, ventilación.

Tema 6.–Backdraft: Definición, temperaturas, presiones, plano neutro, ventilación y backdraft por auto ignición.

Tema 7.–La ventilación por presión positiva VPP: Definición, Ventilación ofensiva y defensiva, vertical y horizontal, huecos de entrada y salida de humos, disposición y dimensionamiento adecuado.

Tema 8.–Explosiones y deflagraciones I: Explosiones físicas y explosiones químicas, explosiones de polvo (factores influyentes, mecanismos de explosión), deflagraciones de polvo.

Tema 9.–Explosiones y deflagraciones II: Bleve, (definición, condicionantes, presión vapor y líneas límite de sobrecalentamiento), el Boilover.

Tema 10.–Procesos de autocombustión: Autocombustión por evaporación a sequedad, auto fermentación (autocombustión por fermentación anaerobia, metano génesis, características de los fuegos de autocombustión interna).

Tema 11.–Conexiones entre los principales factores bióticos y energéticos en relación con los incendios forestales: Producción del sistema, vegetación y control de la energía radiante, transpiración.

Tema 12.–Influencia del viento y rayos en los incendios forestales: El movimiento del aire, flujo laminar y flujo turbulento, cambios de velocidad del viento, los rayos y las descargas positivas y negativas en su influencia en incendios forestales.

Tema 13.–Influencia de factores topográficos en incendios forestales: Altura, diferencias de altitud y pendiente, orientación y formas orográficas.

Tema 14.–El poder calorífico de los combustibles forestales: Poder calorífico superior, poder calorífico inferior, comparación de los poderes caloríficos en función de la composición de la madera.

Tema 15.–Inflamabilidad de los combustibles forestales: Límites de inflamabilidad, grado de inflamabilidad, combustibilidad, igniciones espontáneas de los combustibles forestales y agrícolas, factores que determinan la combustión espontánea.

Tema 16.–Características físicas y geométricas de los incendios forestales: Morfología del incendio, características físicas de un frente de incendio (intensidad lineal y velocidad de propagación, tiempo de residencia del frente de llama, temperaturas del frente).

Tema 17.–La dispersión de humos en incendios forestales: Estabilidad atmosférica (estable, neutra, inestable), y sus consecuencias en el penacho de humos, diferentes posibilidades de dispersión de humos, lectura de columna de humos en la extinción de incendios forestales.

Tema 18.–Intervención con MMPP I: Definición, tipos y clases de MMPP, identificación, etiquetaje, bultos y contenedores, características del transporte y almacenamiento.

Tema 19.–Intervención con MMPP II: Transporte por carretera, características de las vías de transporte y normativa al uso, planes territoriales e incidencia de estos en la DEPEIS, coordinación con otros servicios.

Tema 20.–Intervención con MMPP III: Sistemática General de actuación en incidentes con MMPP, problemática en vías de comunicación (limitaciones, orografía, viento, poblaciones cercanas, contaminación ambiental). Problemática en entorno industrial (cantidad y variedad de materiales, empresas o poblaciones cercanas).

Tema 21.–Intervención con MMPP IV: Seguridad general en las estrategias de trabajo, prioridades, seguridad de intervinientes (técnicas, procedimiento, grupales), seguridad en el entorno (control de fugas y derrames, confinamientos de personas, dispersión y control de nubes tóxicas), control de bleve y explosiones.

Tema 22.–Rescate en accidentes de tráfico: Sistemática general de trabajo, seguridad del entorno, seguridad de las víctimas, fases del trabajo de rescate, coordinación con otros servicios, seguridad de los intervinientes, y seguridad del equipo de trabajo, coordinación con otros servicios. Vehículos y nuevas tecnologías: Gas, electricidad, híbridos, hidrógeno.

Tema 23.–Rescate en espacios confinados: Intervenciones en espacios confinados. Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención, protocolos de seguridad, coordinación con otros servicios.

Tema 24.–Rescate en estructuras colapsadas: Riesgos principales. Clasificación de grietas y fisuras. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de localización de víctimas y de intervención, coordinación con otros servicios.

Tema 25.–Rescate en elementos verticales: Intervenciones con riesgo de caída en distinto nivel. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. El rescate en altura, coordinación con otros servicios.

Tema 26.–Rescate acuático en superficie: Procedimientos de entrada al agua, Presas y zafaduras, métodos de remolque, métodos para sacar a la víctima del agua, coordinación con otros servicios.

Tema 27.–La intervención con suicidas: El pensamiento suicida. Pautas de actuación con suicidas. Equipos técnicos a utilizar. Protocolos de trabajo de la DEPEIS con suicidas.

Tema 28.–Intervención en túneles: Intervenciones en túneles y grandes superficies bajo rasante. Riesgos principales en ambos casos. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Orientación y gráficos. El manejo y logística de los equipos de respiración entre el grupo de intervinientes (Plan de Túneles de Navarra).

Tema 29.–Intervención en vías de ferrocarril: Problemática de riesgos en vías ferroviarias, limitaciones de accesos, puesta a tierra y derivaciones en intervención, rescate, extinción de incendios en máquina y carga.

Tema 30.–Intervención en EGA (edificios de gran altura): Intervenciones en edificios de gran altura. Riesgos principales. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención. Ventilación y dinámica de humos. Localización del puesto de control y avituallamiento del operativo. La decisión de evacuar o confinar.

Tema 31.–Análisis de riesgos naturales. Los riesgos meteorológicos. El Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos. Meteoalerta, definición de las alertas.

Tema 32.–Definición y generalidades de los riesgos de inundaciones, sistemas de medición hidrológica, alertas hidrológicas, características de las cuencas de Navarra.

Tema 33.–Riesgo sísmico, volcánico y de movimiento de tierras. Referencia al ámbito de Navarra.

Tema 34.–Programas de información y predicción (SAIH Ebro, SAIH FORAL, METEOGRID, Meteologica, Sigym, otros), su aplicación práctica en incidentes de diferente naturaleza.

Tema 35.–Intervenciones sanitarias de urgencia vital extra-hospitalaria. La cadena de supervivencia. Protocolo básico de RCP. El monitor desfibrilador portátil.

Tema 36.–Incidentes con múltiples víctimas, Puesto médico avanzado, triajes (Start y Short), etiquetado y colores utilizados, zonificación incidente, coordinación de servicios intervinientes.

Tema 37.–El Puesto de Mando avanzado en grandes incidentes, coordinación de servicios, zonificación de operaciones y comunicaciones, toma de datos de interés y control de operaciones, recursos y apoyos. Cambios de turno y relevos de personal.

Tema 38.–Telecomunicaciones (sistema TETRA), características de la red digital, comunicaciones en modo directo y abierto, enlace entre ambas, posibilidades de la Unidad Móvil Tetra (UMT).

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 20,7 puntos.

1) Servicios prestados a las Administraciones públicas en el puesto de trabajo de suboficial de bomberos: a razón de 2,5 puntos por año.

2) Servicios prestados a las Administraciones públicas en el puesto de trabajo de sargento de bomberos: a razón de 2,5 puntos por año.

3) Servicios prestados a las Administraciones públicas en el puesto de trabajo de cabo de bomberos: a razón de 1,5 puntos por año.

4) Servicios prestados a las Administraciones públicas en el puesto de trabajo de bombero: a razón de 1 punto por año.

5) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos de los anteriores: a razón de 0,5 puntos por año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad organizativa, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

Únicamente serán valorados los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

B) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 9,3 puntos.

B.1) El conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

B.2) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

Zona vascófona: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 3,3 puntos.

Notas a los apartados B.1) y B.2):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

ANEXO III-PRUEBAS FÍSICAS

1.–Test de resistencia (3000 metros).

Descripción: en posición de pie, detrás de la línea de salida y con ambos pies detrás de la misma, el ejecutante saldrá al oír la señal acústica para realizar corriendo, andando o combinando ambos procedimientos, la distancia de 3.000 metros en el tiempo establecido. No se permite la utilización de calzado con tacos. Para la ejecución de esta prueba se dispondrá de un único intento.

Tabla de tiempos a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD

TIEMPO A REALIZAR

CALIFICACIÓN

HOMBRES

35 y menos

14’

APTO

Entre 36 y 40

15’

APTO

Entre 41 y 45

16’

APTO

Entre 46 y 50

17’

APTO

51 y más

18’

APTO

MUJERES

35 y menos

18’

APTA

Entre 36 y 40

19’

APTA

Entre 41 y 45

20’

APTA

Entre 46 y 50

21’

APTA

51 y más

22’

APTA

2.–Prueba de levantamiento de peso (press de banca, 35 kg hombres y 25 kg mujeres).

Descripción: en posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 Kg en un tiempo de 30 segundos el número de alzadas establecido. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índice en contacto con la barra ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba las personas aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre, ni quitarse la prenda para el contacto directo de la espalda con el banco. Deberá llevarse por dentro del pantalón y asegurarse que la camiseta quede ceñida al cuerpo. Los codos al descubierto.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho. Durante todo el tiempo de la ejecución del ejercicio, los pies no podrán perder contacto con el suelo.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada. El juez controlador irá contando en alto el número de alzadas.

Si la persona aspirante termina la prueba antes de tiempo, deberá hacerlo con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

Será causa de finalización del ejercicio cuando la persona aspirante:

–Pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

–Pierda el contacto de uno o ambos pies en el suelo.

Tabla de alzadas a realizar y calificación a otorgar en las mismas:

EDAD

ALZADAS

CALIFICACIÓN

HOMBRES

35 y menos

30

APTO

Entre 36 y 40

25

APTO

Entre 41 y 45

21

APTO

Entre 46 y 50

18

APTO

Entre 51 y más

16

APTO

MUJERES

35 y menos

20

APTA

Entre 36 y 40

19

APTA

Entre 41 y 45

18

APTA

Entre 46 y 50

17

APTA

Entre 51 y más

16

APTA

ANEXO IV.–CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1.–Sistema ocular.

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de suboficial de bomberos.

2.–Sistema auditivo.

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero.

3.–Lenguaje.

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de suboficial de bomberos.

4.–Sistema osteomuscular.

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones verterales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia / síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema digestivo.

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología.

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículo-ventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izqda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema vascular.

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema respiratorio.

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); Asma y/o hiperreactividad bronquial; Bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0.75 y/o FVC < 0.80%.

–Hipoxemia - Saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema nervioso.

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría.

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento según su repercusión funcional.

11.–Sistema genito-urinario.

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis según su repercusión funcional.

12.–Sistema endocrinológico.

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinasmetabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología.

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI’s del puesto de suboficial de bomberos.

14.–Hematología.

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias.

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades sistémicas y otras.

–Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.

17.–Generalidades.

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm. en hombres y superior a 88 cm. en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de suboficial de bomberos.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de suboficial de bomberos o que pueda agravarse con su desempeño.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de suboficial de bomberos.

Código del anuncio: F2316931