BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 316/2023, de 5 de diciembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se corrigen los errores advertidos en la Resolución 286/2023, de 27 de octubre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Mediante Resolución 286/2023, de 27 de octubre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo.

En la citada resolución y sus anexos se hace referencia en diversas ocasiones al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado. El citado Real Decreto 967/2014 quedó derogado por la aprobación del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En base a lo expuesto procede sustituir las referencias al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre por las del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Asimismo, en el anexo V punto 3 de la citada resolución se advierte error de redacción que puede llevar a confusión a las personas aspirantes a la hora de referenciar las áreas o ámbitos en el segundo ciclo de Educación Infantil. Por tanto, procede corregir la redacción de modo que se clarifiquen las diferencias en la realización de la programación para la Etapa de Educación Primaria y la Etapa del segundo ciclo de Educación Infantil.

En virtud de lo dispuesto, procede corregir la Resolución 286/2023, de 27 de octubre de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 1/2023, de 31 de agosto, de la directora general de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Corregir los errores advertidos en la Resolución 286/2023, de 27 de octubre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo en el siguiente sentido:

A) Todas aquellas referencias que se realizan al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado, deben sustituirse por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

B) En el anexo V, punto 3, donde dice:

"3. Programación didáctica:

La programación didáctica deberá estar contextualizada en un centro público de la Comunidad Foral Navarra en el curso 2023-24 y hará referencia al currículo de un área o ámbito (en el caso del segundo ciclo de Educación Infantil) relacionado con la especialidad por la que se participa. Habrán de especificarse los elementos que siguen: competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, secuencia de saberes básicos, situaciones de aprendizaje, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de calificación, sistema de recuperación (solamente para Educación Primaria), metodología, materiales y recursos didácticos, atención a la diversidad, actividades complementarias, elementos transversales y seguimiento y evaluación de la programación. Todos estos elementos responderán a los criterios de valoración plasmados en el anexo IV de esta resolución."

Debe decir:

"3. Programación didáctica:

La programación didáctica deberá estar contextualizada en un centro público de la Comunidad Foral Navarra en el curso 2023-24 y hará referencia al currículo de un área o ámbito (áreas o ámbitos en el caso del segundo ciclo de Educación Infantil) relacionado con la especialidad por la que se participa. Habrán de especificarse los elementos que siguen: competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, secuencia de saberes básicos, situaciones de aprendizaje, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de calificación, sistema de recuperación (solamente para Educación Primaria), metodología, materiales y recursos didácticos, atención a la diversidad, actividades complementarias, elementos transversales y seguimiento y evaluación de la programación. Todos estos elementos responderán a los criterios de valoración plasmados en el anexo IV de esta resolución."

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen jurídico de Personal y a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos, indicando a las personas interesadas que contra la misma pueden interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de diciembre de 2023.–El director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Ricardo Iribas Latour.

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