BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 715E/2023, de 30 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Bonos Impulsa de Internacionalización 2024". Identificación BDNS: 724366.

El Plan Internacional de Navarra (PIN) tiene entre sus principales retos conseguir la mayor internacionalización de las pymes navarras.

Los Bonos Impulsa de Internacionalización tienen por objeto apoyar a las pymes navarras que inician o ya exportan, pero necesitan un impulso para su consolidación, subvencionando la contratación de servicios de asesoramiento especializado para ello.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de septiembre de 2023, se autorizó al director general de Fomento Empresarial, la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización 2024.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2024 equivalente a la existente en el ejercicio actual cuyo número es: 810003 81400 4709 431300 "Subvenciones promoción exterior para empresas", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de octubre de 2023.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LOS BONOS IMPULSA DE INTERNACIONALIZACIÓN 2024

Base 1.–Objeto.

La finalidad de la subvención "Bonos Impulsa de Internacionalización" es aumentar el número de empresas exportadoras y consolidar la internacionalización de las que ya lo son, así como incrementar el volumen de las exportaciones navarras.

A tal fin, se subvenciona la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio exterior por parte de las pymes navarras que inician o ya exportan pero necesitan un impulso para su consolidación.

Teniendo en cuenta las distintas necesidades de las empresas según el momento en el que se encuentren, su estrategia y sus posibilidades, la subvención tiene dos modalidades:

1. Bono impulsa iniciación para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.

2. Bono impulsa consolidación dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

Solo se podrá solicitar un bono por empresa.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión. Para su acreditación deberá presentarse la declaración responsable sobre la condición de pyme.

b) Estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas en Navarra.

c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y para la comprobación de las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Los requisitos generales de las letras b), c), d), e) y f) se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en la instancia de solicitud.

3. Además, dependiendo de la modalidad de bono que se solicite, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Bono impulsa iniciación.

Se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

I.–Haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT. Se acreditará mediante la presentación de la carta de adhesión al programa.

II.–Tener un diagnóstico favorable de internacionalización de la empresa. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora deberá contar con una experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional.

b) Bono impulsa consolidación.

Acreditar una exportación en el año 2023 superior al 15% de su facturación. Se acreditará mediante las correspondientes declaraciones impositivas o facturas.

4. En ambas modalidades de bonos, en el caso de que se solicite subvención para los gastos recogidos en los apartados 1.e) y 2.e) de la base 3, deberá presentarse además un diagnóstico favorable de internacionalización digital de la empresa. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora deberá cumplir los requisitos exigidos en la base 3.3. Si se solicita el bono iniciación exclusivamente para la realización de estos gastos, el diagnóstico favorable de internacionalización digital sustituirá al señalado en el apartado 3.a) de esta base.

Base 3.–Gastos subvencionables, importe de la subvención y periodo de realización.

1. Bono impulsa iniciación: se subvencionará el 60% de los siguientes gastos con un máximo de 10.000 euros.

a) Gastos de realización de estudios avanzados de mercado. En estos gastos se incluye la realización de entrevistas y encuestas en destino a las personas relevantes de los agentes de la cadena de valor del producto o servicio (clientes, proveedores, administración, etc.) y el análisis de la competencia en los puntos de venta (store checks) para obtener información de primera mano sobre precios, márgenes, calidades, requisitos, etc.

b) Gastos de consultoría asociados al diseño del plan de internacionalización o a su actualización.

c) Nueva contratación mercantil, durante al menos seis meses, de un/a gestor/a de exportaciones.

d) La contratación de asesoramiento y gestión en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino hasta la concesión de las mismas, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de las mismas.

e) Gastos asociados a la puesta en marcha del plan digital de internacionalización de la empresa:

–Alta en plataformas de internacionalización: marketplaces, directorios web o similares.–Gastos de publicidad y promoción online: campañas de anuncios en Google Ads o en redes sociales, publicidad display y SEM en buscadores (Google, Bing...) o en publicaciones digitales, contratación de influencers o prescriptores en redes sociales.

–Contratación de herramientas complementarias de marketing online: alta en cuentas Premium, servicios adicionales de marketing como el email marketing.

–Adquisición de plugins para la optimización y mejora del comportamiento web, así como de otras herramientas de outbound marketing.

2. Bono impulsa consolidación: se subvencionará el 60% de los siguientes gastos con un máximo de 10.000 euros.

a) La consultoría de negocio y marketing internacional relativa a la búsqueda e información sobre canales de distribución disponibles, la confección de un listado "vivo" de importadoras, distribuidoras, prescriptoras, la presentación de ofertas personalizadas del producto o servicio de la empresa a potenciales clientes y el estudio avanzado de mercado para el producto o servicio de la empresa.

b) La contratación de asesoramiento y gestión en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino hasta la concesión de las mismas, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de la misma.

c) El asesoramiento jurídico (mercantil, fiscal, administrativo y laboral) y financiero siempre que estén relacionados con la actividad de internacionalización.

d) Los gastos de selección de agente comercial o representante en el país de destino.

e) Gastos asociados a la puesta en marcha del plan digital de internacionalización de la empresa, según lo dispuesto en el apartado 3.1.e).

3. Para ser subvencionables, los servicios señalados en el apartado 1.a) y b) y 2.a) deberán ser prestados por una empresa que acredite experiencia de al menos tres años en consultoría en comercio internacional, los servicios señalados en el apartado 1.c) deberán ser prestados por una empresa o persona autónoma que acredite una experiencia de al menos tres años en comercio internacional o de export manager, y los servicios señalados en los apartados 1.e) y 2.e) deberán corresponderse con la puesta en marcha de planes digitales de internacionalización realizados por empresas que cuenten en su equipo con especialistas en comercio exterior y en comercio electrónico o en marketing digital y que acrediten la realización de al menos seis proyectos de internacionalización digital desde el 1 de enero de 2021.

4. En ningún caso se subvencionarán gastos relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de gestión habituales de la empresa (tareas de back office, como la realización de la contabilidad, declaraciones fiscales...). Sólo son subvencionables trabajos puntuales con objetivos concretos.

5. Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 2.000 euros.

6. Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 18 de octubre de 2024, incluido.

7. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

8. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 4.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y terminará el 30 de agosto de 2024, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/bonos-impulsa-de-internacionalizacion-2024 (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. En el proceso de solicitud de las ayudas las solicitantes deberán cumplimentar los datos de la empresa, la modalidad de bono que se solicita y la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria establecidos en las letras b), c), d), e) y f) de la base 2.1.

4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Declaración responsable sobre la condición de pyme.

b) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos señalados en la base 2.

c) Memoria de los servicios para los que se solicita la subvención.

d) Presupuestos de los trabajos de consultoría para los que solicita la subvención. Los presupuestos deberán incluir los siguientes epígrafes: objeto, plan de trabajo, objetivo, entregable y oferta.

e) Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional.

f) Formulario de justificación de la elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 3.7.

g) En el caso de los gastos asociados a la puesta en marcha de los planes digitales de internacionalización de la empresa, se deberán aportar los mismos.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyección Internacional requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que se comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas en estas bases y se asignará la ayuda según lo establecido en la base 3.

2. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada uno de los bonos:

–100.000 euros para el bono impulsa iniciación.

–100.000 euros para el bono impulsa consolidación.

Si tras atender todas las solicitudes de una modalidad de bono existiera crédito disponible, este se podrá destinar a atender las solicitudes del otro bono, siguiendo el orden de presentación de las mismas.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 6.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

3. La resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán justificar la actuación realizada con fecha límite del 18 de octubre de 2024, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Formulario de justificación.

b) Facturas y sus justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios).

c) Memoria justificativa del proyecto.

d) Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto.

e) Justificación de la publicidad de la subvención.

f) En el caso de haber solicitado el bono impulsa iniciación para la contratación de un gestor de exportación, se deberá aportar también el contrato firmado.

g) Encuesta de evaluación disponible en la ficha de las ayudas.

2. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 8.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del trámite habilitado en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la realización de las acciones subvencionadas en la forma y plazo señalado en la base 7.

c) Indicar en su página web o en el caso de no tenerla por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) que puede descargarse de la página: https://www.planinternacionaldenavarra.es/.

d) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 10. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondiente a los ejercicios 2024, 2025 y 2026 disponible en la ficha de las ayudas.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 7.2.

Base 10.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales e internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento europeo que sustituya al actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las empresas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2315529