BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".

De acuerdo con el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las entidades perceptoras de donativos que den derecho a la deducción regulada en el artículo 62.4 de la Ley Foral del Impuesto deberán presentar una declaración informativa de donaciones.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar los plazos, modelos y forma en que se debe efectuar esta declaración informativa.

En uso de esta habilitación, la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas" mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.

Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. Este régimen se recoge en el capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que participen en la financiación de actividades deportivas declaradas de interés social.

Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que realicen este mecenazgo, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.

La aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias expidan certificaciones acreditando la realidad de los importes recibidos en concepto de donación, préstamo de uso o comodato, o en el marco de un convenio de colaboración. Asimismo, está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.

En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 182, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre los importes entregados a las personas y entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

Adicionalmente, se incorporan claves específicas para identificar las donaciones o aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. Estas entregas pueden dar derecho al incremento de los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota, tal y como prevé la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por último, se sustituyen las referencias hechas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y a la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, derogadas por el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023.

Por todo ello, en uso de la habilitación conferida en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 2.

"Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 182.

Deberán presentar esta declaración informativa, de acuerdo con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:

a) Las entidades que hayan recibido donaciones que den derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la disposición adicional tercera del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como cuotas de afiliación y aportaciones deducibles en cuota según lo previsto en el artículo 62.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siempre que el donante, afiliado o aportante haya consentido su inclusión en esta declaración informativa.

c) Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, y, en caso de incapacidad de estos, los administradores de dichos patrimonios.

d) Los sindicatos de trabajadores que reciban cuotas de sus afiliados que dan derecho a la deducción establecida en el artículo 62.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en relación con aquéllos de sus afiliados que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa.

e) Los colegios profesionales que reciban cuotas de colegiados que tengan carácter deducible según lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

f) Las entidades a que se refiere el título I del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general y las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial, reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del citado texto refundido.

g) Las entidades que reciban cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, deducibles en cuota líquida del aportante, según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

h) Las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

i) Las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

j) Las entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

k) Las entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo."

Dos.–Artículo 3, modificación de los apartados 1 y 7 a 13, y adición de un apartado 14.

"1. Las entidades perceptoras de las donaciones deberán hacer constar, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de sus datos de identificación y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes datos referidos a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural."

"7. Las entidades que suscriban convenios de colaboración en actividades de interés general, así como las entidades beneficiarias de otras formas de colaboración empresarial reguladas en la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, los siguientes datos referidos a los colaboradores, donantes o aportantes:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Importe de las cantidades donadas o aportadas.

8. Las entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio, además de sus datos de identificación, deberán presentar la siguiente información relativa al patrocinador:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Cantidades por gastos de publicidad derivadas de contratos de patrocinio, que sean deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

9. Las personas y entidades beneficiarias de mecenazgo cultural conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, o en su caso, denominación social del mecenas, así como su número de identificación fiscal.

b) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 30 y 31 del citado texto refundido.

c) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

10. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 2.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida al mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

11. Las entidades que, conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo medioambiental, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

12. Las personas y entidades que, conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sean beneficiarias del mecenazgo deportivo, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los mecenas:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de identificación fiscal.

c) Base de las deducciones y reducciones, calculada conforme a los artículos 43 y 44 del citado texto refundido.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural."

Tres.–Anexo I.

Se sustituye el anexo I por el que figura en el anexo de la presente orden foral.

Cuatro.–Anexo II.

Se modifica en los siguientes términos:

a) Tipo de registro 1 "Registro de declarante", posición 160 "Naturaleza del declarante", modificación de los números 1 y 9:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

160

Numérico

1

Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

160

Numérico

9

Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural, social, medioambiental o deportivo (capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

b) Tipo de registro 2 "Registro de declarado", posición 78 "Clave", modificación de las claves A, B, H, J, K, M, N y P, y adición de la clave Q:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78

Alfabético

A

Donativos, excepto los de que deban declararse en las claves B, H, K, M, N, P o Q.

B

Donativos incluidos en las actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo (DA 5.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78

Alfabético

H

Donaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 3.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78

Alfabético

J

Aportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

K

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, excepto las incluidas en la clave B.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

78

Alfabético

M

Donaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural, excepto las incluidas en la clave N.

N

Donaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural.

P

Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo social, excepto las incluidas en la clave B.

Q

Donaciones a actividades deportivas beneficiarias del mecenazgo deportivo, excepto las incluidas en la clave B.

c) Tipo de registro 2, posiciones 84-96 "Importe o valoración del donativo, aportación o disposición".

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

84-96

Numérico

IMPORTE O VALORACION DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición correspondiente a un mismo porcentaje de deducción. En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes.

Este campo se subdivide en dos:

d) Tipo de registro 2, posición 106 "Revocación":

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

106

Alfabético

REVOCACIÓN. Para las claves A, B, H, K, M, N, P y Q, cuando se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada. Para el resto de claves se rellenará a blancos.

e) Tipo 2, posición 107-110 "Ejercicio en que se efectuó la donación revocada":

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

107-110

Numérico

EJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACIÓN REVOCADA. Para las claves A, B, H, K, M, N, P y Q, cuando se haya rellenado con "X" el campo "REVOCACIÓN" se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.

Disposición final primera.–Modificación de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 181 de "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles".

Se modifica el anexo II, tipo de registro 2 "Registro del Declarado", de la Orden Foral 150/2016 en los siguientes términos:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

172

Alfabético

ORIGEN DE LA OPERACIÓN. Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

A

Constitución.

M

Modificación.

C

Cancelación.

J

Modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración.

F

Operaciones con origen en ejercicios anteriores.

K

Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).

L

Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).

T

Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).

V

Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).

Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.

Se hará constar la clave M cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

–Clave A o F:

Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave M:

Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave "C" cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

–Clave A o F:

Se cumplimentará el/los registro/s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave J:

Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:

–Clave K:

Se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave L:

Se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:

–Clave T:

Se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

–Clave V:

Se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo. Se cumplimentará el/los registro/s con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas; es decir, no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

Pamplona, 15 de noviembre de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Descargar modelo 182 (PDF).

Código del anuncio: F2316253