BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artículo atribuye a la Comunidad Foral la competencia para aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso del mismo, señalando que estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y que los plazos no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

La regulación del impuesto se encuentra contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

La Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

Desde la publicación de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación del modelo 210 cuyo fin es, fundamentalmente, asegurar que el contribuyente cumplimente la autoliquidación con toda la información requerida por la Administración tributaria. En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada "predeclaración", consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su presentación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual.

Es objeto de la presente orden foral, por tanto, incorporar la "predeclaración" como nueva forma de presentación del modelo 210 y suprimir la impresión en blanco existente hasta la fecha.

La disposición final segunda, número 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. Los preceptos de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, que a continuación se relacionan quedan modificados en los siguientes términos:

Uno.–Artículo 1.

"Artículo 1. Aprobación del modelo 210.

Se aprueba el modelo 210 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación", cuyo contenido figura en el anexo I."

Dos.–Artículo 6.

"Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211.

1. El modelo 210 podrá presentarse:

a) En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.

Para su obtención se deberá cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se procederá a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaración", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado y acompañado de la documentación que proceda conforme al artículo 11.

Los datos impresos en la "predeclaración" prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.

2. El modelo 211 se presentará obligatoriamente en papel impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet."

Tres.–Artículo 7.

"Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 210.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo 210 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 210 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias."

Cuatro.–Artículo 8.

"Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 210.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web, de las autoliquidaciones será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 210 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

3.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, utilizar la opción de enviar.

El sistema validará la autoliquidación cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma. El contribuyente deberá conservar la autoliquidación aceptada."

Cinco.–Artículo 9.

"Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210 y 211.

1. Lugar de presentación de los modelos en papel impreso.

Los modelos 210 y 211 en formato papel se presentarán en cualquiera de las oficinas que el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra dispone para la atención al público.

2. Ingreso o solicitud de devolución.

a) Al tiempo de presentar el modelo 210 se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

En el caso de autoliquidaciones a ingresar, el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra utilizando la Carta de pago modelo 773. En las autoliquidaciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.

Cuando de la autoliquidación resulte cantidad a devolver se utilizará la declaración correspondiente para solicitar la devolución, consignando los datos que identifiquen la cuenta bancaria en la que deba efectuarse la transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente, el responsable solidario, el retenedor o el representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Economía y Hacienda y que, en el documento en que se acredite, conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Cuando presente la autoliquidación un representante, un retenedor o un responsable solidario, también podrá consignarse una cuenta bancaria del contribuyente para efectuar la devolución.

b) En el caso de declaraciones a ingresar resultantes del modelo 211, el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra utilizando la Carta de pago modelo 774."

Seis.–Anexo I.

El anexo I de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, se sustituye por el anexo I de esta orden foral.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024.

Pamplona, 14 de noviembre de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

Descargar autoliquidación (PDF).

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