BOLETÍN Nº 258 - 14 de diciembre de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LARRAGA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza en régimen funcionarial de auxiliar administrativo al servicio del ayuntamiento

El Ayuntamiento de Larraga, mediante Resolución de su Alcaldía número 83, de fecha de 9 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza en régimen funcionarial de auxiliar administrativo/a, nivel D, al servicio del Ayuntamiento de Larraga.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://larraga.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Larraga.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Larraga, 9 de noviembre de 2023.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por concurso-oposición, de un puesto de trabajo en régimen funcionarial de auxiliar administrativo, nivel D, identificado en la plantilla orgánica con el número siete, con destino en las oficinas municipales del Ayuntamiento y con las retribuciones que se establecen en la citada plantilla.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no cubran vacante, y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 11, una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el vigente Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas De Navarra.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionario en nómina y plantilla del Ayuntamiento de Larraga, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes desde la fecha de toma de posesión siendo afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. La plaza está encuadrada en el nivel D y dotada con la retribución correspondiente a dicho nivel del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con las retribuciones complementarias establecidas en la Plantilla Orgánica.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría profesional y, entre otras, atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión y cuantas con carácter general le sean indicadas que puedan corresponder al personal administrativo, comprendiendo tareas de ejecución. Igualmente realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión como mínimo del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública ni despedidas disciplinariamente.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su caso, el acceso a la función pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la Base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Instancias y documentación.

3.1. Las instancias para participar se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Larraga (Plaza de los Fueros, 1-31251) en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta las 14:00 horas del último día, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviado correo electrónico a la dirección siguiente: ayuntamiento@ayuntamientolarraga.com.

Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del registro general electrónico del Ayuntamiento de Larraga, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Larraga (http://larraga.sedelectronica.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el registro general electrónico para adjuntar archivos.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo I y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

3.2. Junto con la instancia de participación, deberán adjuntar conjuntamente con la instancia:

–Fotocopia del documento nacional de identidad.

–Copia del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

–Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso.

3.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6. Respecto de la documentación acreditativa de los méritos, los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo; bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados, conllevará la exigencia de responsabilidades penales, civiles o administrativos a que hubiera lugar. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7.ª

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirando el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Larraga dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra así como, en el tablón electrónico de anuncios (http://larraga.sedelectronica.es) y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Larraga en el siguiente enlace: https://larraga.sedelectronica.es/transparency/86285945-c09e-4e19-ab7b-e210e55d7932/.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Larraga aprobará por resolución la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, indicando también en la misma resolución el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del tribunal.

En caso de no haber aspirantes personas excluidas se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.5. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectivos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.6. Posteriormente, el tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Larraga en el siguiente enlace: https://larraga.sedelectronica.es/transparency/86285945-c09e-4e19-ab7b-e210e55d7932/.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Don Carlos Suescun Sotes, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Larraga.

–Presidente suplente: Doña María Pilar Arribas Macua, de primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Larraga.

–Vocal número 1: Doña Ana Cristina Laborda Cano, oficial administrativa de la FNMC.

–Vocal Suplente: Doña Eva Salinas Urra, oficial administrativa de la FNMC.

–Vocal número 2: Doña María Cristina Arguiñáriz Lamberto, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Larraga.

–Vocal suplente: Doña Elisa Gato Puente, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Larraga.

–Vocal número 3: Don Javier María Vidarte Yoldi, delegado del personal laboral del Ayuntamiento de Larraga.

–Vocal suplente: Don Carlos Nieto Cacho, funcionario del Ayuntamiento de Larraga, designado por los órganos de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

–Vocal-secretaría: Don Carlos Manuel Sorli Peña, secretario del Ayuntamiento de Larraga.

–Vocal-secretaría suplente: Doña Eva María Maínz Petroch, secretaria del Ayuntamiento de Artajona.

5.2. Las personas que componen el Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio se realizará con carácter previo a la fase de oposición y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.2.1. Experiencia (hasta un máximo de 20 puntos).

1.–Por servicios prestados en Ayuntamientos, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 4 puntos por año.

2.–Por servicios prestados en otras entidades locales y en organismos o entes integrantes del sector público local, que se hallen incluidos en el concepto de administración pública a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 2 puntos por año.

3.–Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 1 punto por año.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración Pública u organismo donde prestó servicios el aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, no obstante, si coincide el tiempo de prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para el caso de que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en este último caso, alcance de la misma.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 20 puntos.

6.2.2. Otros méritos (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Formación complementaria:

1.–Por Titulación universitaria oficial de 2.º ciclo o superior (Licenciatura/Grado/Master): 4 puntos.

2.–Por titulación universitaria oficial de 1.º ciclo (Diplomatura): 3 puntos.

3.–Por titulación oficial de formación profesional de grado superior o equivalente; rama administrativa: 2 punto.

4.–Por titulación oficial de formación profesional de grado medio o equivalente; rama administrativa: 1 punto.

Si se presentan varios títulos o certificados se valorará únicamente el título o certificado de nivel superior.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 4 puntos.

b) Cursos de formación:

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo, impartidos u homologados por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas (incluyendo formación informática y digital): por cada hora de formación/curso realizado: 0,025 puntos.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 6 puntos.

6.2.3. No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, computar ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo, ni otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el mismo. En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiera incurrido por falsedad. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

6.2.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Larraga en el enlace https://larraga.sedelectronica.es/transparency/86285945-c09e-4e19-ab7b-e210e55d7932/ la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Larraga en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Larraga (http://larraga.sedelectronica.es) con utilización del trámite instancia general.

6.3. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente y dará comienzo previsiblemente a partir del mes de marzo de 2024.

6.3.1. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta correctamente respondida se valorará con 1 punto, y por cada respuesta incorrecta se descontarán 0,20 puntos.

La valoración de este ejercicio tendrá la puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen, al menos, una tercera parte de la puntuación máxima.

6.3.2. Segunda prueba: de carácter práctico. Consistirá bien en la elaboración de uno o varios documentos administrativos oficiales con los datos que se ofrezcan a los opositores que versarán sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar en el puesto a ocupar, bien en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el trabajo propio a desempeñar, o bien en una combinación de ambas opciones, lo que determinará el tribunal, siempre con relación al temario previsto en el Anexo II de la convocatoria.

El planteamiento de cada supuesto práctico podrá efectuarse por el tribunal de manera escrita u oral o en ordenador. Asimismo, el tribunal podrá exigir que se elabore el documento a mano o en ordenador.

En esta prueba se valorarán tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el tribunal.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos siendo necesario un mínimo de 10 puntos para aprobar.

6.3.3. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material de similar naturaleza, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa. La copia de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata.

La duración máxima de los ejercicios de ambas pruebas se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.

6.3.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Larraga en el enlace https://larraga.sedelectronica.es/transparency/86285945-c09e-4e19-ab7b-e210e55d7932/, la lista con las calificaciones obtenidas, asimismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de 5 días naturales por parte de los aspirantes, a presentar en el registro general del ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8:30 a 13:00 horas, o bien en el registro general electrónico de la sede electrónica (http://larraga.sedelectronica.es), con utilización del trámite instancia general.

6.3.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

7.–Relación de aprobados y propuesta del tribunal.

7.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso y hecha la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases señaladas, el tribunal publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Larraga en el enlace https://larraga.sedelectronica.es/transparency/86285945-c09e-4e19-ab7b-e210e55d7932/, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, por orden de puntuación alcanzada, con inclusión de la relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, a que se refiere la Base 11.ª

7.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la primera prueba teórica. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Los resultados de la prueba se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Larraga.

7.3. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, con inclusión de la relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, a que se refiere la Base 11.ª, se elevará al alcalde-presidente junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación y propuesta de nombramiento a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido. Dicha propuesta se publicará por el presidente del tribunal, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Larraga en el enlace https://larraga.sedelectronica.es/transparency/86285945-c09e-4e19-ab7b-e210e55d7932/ y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Presentación de documentos.

8.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la puntuación en el tablón de anuncios de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento los siguientes documentos:

–Documento original o copia auténtica de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

–Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

–Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una administración pública.

–Originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

8.2. Quien dentro del plazo y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentará dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el presidente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación, en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 8.1. anterior, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Larraga resolverá su nombramiento como funcionario de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo de auxiliar administrativo. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. El aspirante nombrado deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en ese plazo y salvo por causas de fuerza mayor no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Larraga. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base 7.6 de la presente convocatoria.

10.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Larraga.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento de los datos es: artículo 6.1.b) del RGPD. Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación apetición de éste, de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos, incluidas las publicaciones en los lugares y medios indicados en las presentes bases.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, personándose físicamente o por correo postal, a través de la sede electrónica (trámite de instancia general) o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ayuntamiento@ayuntamientolarraga.com.

–Asimismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o a hacer lo previamente ante el delegado de protección de datos en cuyo caso, éste le trasladará su decisión en un plazo máximo de dos meses.

11.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. Las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Larraga, de conformidad con lo establecido en esta Convocatoria y demás normativa de aplicación.

A estos efectos se constituirán dos listas de personas aspirantes a la contratación temporal:

1) Lista de personas aprobadas sin plaza en el concurso-oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida.

2) Lista de personas aspirantes que no hayan aprobado el concurso-oposición pero hayan superado la primera prueba de la fase de oposición, ordenada según la puntuación obtenida. Los empates que se produzcan se resolverán por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto, que funcionará con carácter subsidiario de la anterior a efectos de llamamientos.

Publicación de estas listas se efectuará simultáneamente con la publicación a que se refiere al Base 7.1.

11.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Larraga.

11.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

11.4. Aprobada y publicada la lista definitiva, se realizará llamamiento a los aspirantes según riguroso orden de puntuación. La gestión de la lista será responsabilidad de Secretaría Municipal y se adecuará estrictamente a la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

Los aspirantes seleccionados, salvo que se señale otro plazo, deberán suscribir el oportuno contrato dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto, debiendo aportar la documentación precisa para la formalización del contrato de trabajo (DNI, tarjeta de desempleo, tarjeta de la Seguridad Social), junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo en una Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten justa causa que será apreciada mediante Resolución de Alcaldía. A estos efectos se considera justa causa, entre otras, el estar desempeñando un puesto de trabajo en el momento del llamamiento.

Serán asimismo excluidos de la lista los aspirantes que no se incorporen al puesto de trabajo el día que figure en el contrato suscrito, los que abandonen éste de forma voluntaria o lo que en su caso no superen el periodo de prueba.

11.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista a la que pertenezca.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista a la que pertenezca.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

11.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria.

11.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el siguiente a su notificación.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CONVOCATORIA

Don/Doña ........................................................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. número ............................................ y nacido/a el ..................................................... natural de ................................................. (.....................................), con domicilio en ..........................................................................., número .......... localidad .................................. código postal .............................., teléfono ............................, correo electrónico a efecto de notificaciones ......................................................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo en régimen funcionarial de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Larraga.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Que presenta junto con la presente la documentación acreditativa de los méritos que alega para su valoración en la fase de concurso y el resto de documentación de la Base 3.ª

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud, sea admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo en régimen funcionarial de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Larraga.

(Fecha y firma)

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I. Organización y Administración de las Entidades Locales de Navarra. Capítulo I. Municipios. Capítulo II. Otras Entidades Locales. Capítulo III. Miembros de las Corporaciones Locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV. Bienes de las Entidades Locales. Título V. Actividades, Servicios y Obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre.

Tema 2.–Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra. Título I. Recursos de las Haciendas Locales. Título II. Impuestos Municipales. Titulo III. Presupuesto y gasto público (excepto Capítulos V y VI).

Tema 3.–Los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las administraciones públicas y los actos administrativos. (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos I, II y III).

Tema 4.–Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común y la revisión de los actos en vía administrativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos IV y V).

Tema 5.–Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (excepto el Capítulo XI del Título II y los Títulos V y VI).

Tema 6.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Capítulo III, IV y V del Título Preliminar: Principios de la potestad sancionadora, de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 7.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra. Título Preliminar. Capítulo 3.º

Tema 8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

Tema 9.–Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I. Disposiciones Generales.

Código del anuncio: L2315966