BOLETÍN Nº 258 - 14 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 417E/2023, de 7 de noviembre, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Essity Operations Allo, SL, ubicada en término municipal de Allo.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 607, de 23 de diciembre de 2005, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada posteriormente, por la Resolución 404E/2014, de 2 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que entró en vigor el 9 de julio de 2021, en su Disposición transitoria única, estableció que los titulares de todos los vertederos que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, debían solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 646/2020, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del mismo.

Por este motivo, con fecha 14 de abril de 2021, el titular de la instalación presentó la documentación técnica necesaria, solicitando la revisión de su autorización ambiental integrada, iniciándose la tramitación del procedimiento de revisión de su autorización.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Essity Operations Allo, SL, ubicada en término municipal de Allo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el proyecto de autorización ambiental integrada y en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Essity Operations Allo, SL, al Ayuntamiento de Allo y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre de 2023.–El jefe de la sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del Director General de Medio Ambiente.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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