BOLETÍN Nº 258 - 14 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 142/2023, de 22 de noviembre, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales prestados por terceros en relación con el encargo hecho a NASERTIC mediante Resolución 105/2022, de 13 de diciembre, del director general de Presidencia y Gobierno Abierto, para la prestación de los servicios de información y atención ciudadana OAC Tudela, ante la convocatoria de huelga general del próximo 30 de noviembre de 2023.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, ESK, EHNE, ETXALDE Y CGT han convocado una huelga general para el día 30 de noviembre de 2023.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos, en relación con el funcionamiento de los servicios esenciales prestados por terceros en relación con la encomienda hecha a NASERTIC para la prestación de los servicios de información y atención ciudadana OAC Tudela.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por terceros en el ámbito de la Oficina de Atención Ciudadana de Tudela es esencial para salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos por la ciudadanía y el acceso igualitario a los servicios públicos, reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por los artículos 102, 106 y 108 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y por ello, ha de garantizarse el servicio de registro con la dotación mínima imprescindible.

En virtud de lo expuesto, constituye el objeto de esta orden foral la regulación de los servicios esenciales prestados por terceros correspondientes a los servicios de registro prestados por NASERTIC en la Oficina de Atención Ciudadana de Tudela.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas,

ORDENO:

1.º El ejercicio del derecho de huelga general de cara a la convocatoria realizada para el próximo 30 de noviembre de 2023, se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios esenciales que se determinan a continuación:

–Oficina de Atención Ciudadana de Tudela gestionada por NASERTIC: 1 efectivo de perfil administrativo.

2.° Los servicios esenciales recogidos en esta orden foral se prestarán por el personal designado para su realización por la empresa encargada de la gestión del servicio.

3.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho, que será en cada caso el determinado por el responsable de la oficina citada, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

4.º Notificar esta orden foral al Comité de Huelga y a NASERTIC, y trasladarla a la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía y a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Frente a esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de noviembre de 2023.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

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