BOLETÍN Nº 258 - 14 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A.

En sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2023, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El jefe de los Servicios Generales ha presentado propuesta para la convocatoria, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A. Dicha propuesta se hace a solicitud de la Letrada Mayor con el fin de proveer definitivamente las dos plazas vacantes de los Servicios Jurídicos. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la web del Parlamento.

Pamplona, 27 de noviembre de 2023.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, una de ellas en turno libre y la otra en turno de promoción entre el personal funcionario del Parlamento de Navarra.

En el caso de que en la fecha de finalización del concurso-oposición hubiera en la plantilla del Parlamento de Navarra nuevas plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados y Letradas, estas se podrán acumular a los dos plazas objeto de la presente convocatoria para su provisión definitiva y consiguientemente se incluirán en la propuesta de nombramiento efectuada por el Tribunal calificador.

En el caso de que la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, optarán a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en el apartado 2.2 de esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en el apartado 8.3 de la convocatoria.

1.2. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 1991, y en sus modificaciones posteriores y, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra y, en concreto, el perteneciente al Cuerpo de Letrados y Letradas. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 8.º del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 1991, y en el artículo 14 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra, entre las que se incluyen: prestar asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara; redacción de las resoluciones, informes, dictámenes y actas; representación y defensa del Parlamento ante los Órganos Jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; y las funciones de estudio y propuesta de nivel superior.

Las plazas del Cuerpo de Letrados y Letradas están adscritas a los Servicios Jurídicos del Parlamento de Navarra.

1.4. El nombramiento conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarios y funcionarias de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes. La prestación de servicios se efectuará en régimen de dedicación exclusiva.

1.5. Las plazas están encuadradas en el nivel A y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la Plantilla Orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.6. Las personas funcionarias que resulten nombradas serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuvieran afiliadas al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.7. El régimen de la jornada de trabajo será el determinado por la Mesa de la Cámara, pudiendo ser modificado en cualquier momento según las necesidades del servicio.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial universitario de grado o licenciatura en Derecho, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado official de equivalencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública ni despedidas disciplinariamente.

2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario del Parlamento de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.3 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

Base 3.ª Instancias, documentación y derechos de examen.

3.1. Las instancias de participación en la convocatoria irán dirigidas a la Presidencia del Parlamento de Navarra, y deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa número 1 de Pamplona, o en otros Registros conforme a la normativa administrativa vigente.

En el caso del Registro del Parlamento de Navarra, se presentará la instancia junto con una copia de la misma, que se sellará y devolverá a la persona interesada como justificante de su inscripción. El horario del Registro del Parlamento de Navarra es de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:30 horas. Desde el 4 al 8 de diciembre y desde el 26 al 29 de diciembre, ambos incluidos, el horario es de 9:00 a 14:30 horas. Del 2 al 5 de enero de 2024, ambos incluidos, el horario es de 9:00 a 14:00 h.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.3. La instancia deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Parlamento de Navarra, así como en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023" de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

3.4. En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.5. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial. Asimismo, se aportará fotocopia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la convocatoria.

3.6. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.7. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización del ejercicio en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad mediante copia del documento expedido por órgano competente.

3.8. Los derechos de examen y formalización de expediente son de 41,60 euros, que se deberán ingresar mediante transferencia en la cuenta del Parlamento de Navarra número ES47 3008 0218 843490314824 (Caja Rural de Navarra), consignando en la descripción: "Derechos examen Letrados", señalando el remitente con nombre y apellidos. El justificante del ingreso deberá adjuntarse a la instancia de participación.

La falta de abono de los derechos de examen y formalización de expediente determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución de trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de discapacidad.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el apartado b) anterior deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la situación de desempleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, a través de la presentación de documento según el modelo del Anexo II de la presente convocatoria.

3.9. Asimismo, en el caso de que se desee presentar méritos para su valoración en la fase de concurso, se adjuntará obligatoriamente a la instancia la relación de méritos alegados conforme al modelo del Anexo III. Para poder ser valorados por el Tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que deberá ser conforme se describe en la cláusula 7.2.2.

Las personas aspirantes propuestas al nombramiento deberán presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en el apartado 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional, y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023".

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen y formalización de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: don Unai Hualde Iglesias, Presidente del Parlamento de Navarra.

  • Suplente: doña Ainhoa Unzu Garate, Vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

–Vocal: don Andoni Iturbe March, Letrado Mayor del Parlamento Vasco.

  • Suplente: don Jorge Apellániz Barrio, Letrado Mayor del Parlamento de La Rioja.

–Vocal: doña Carmen Agüeras Angulo, Letrada de las Cortes de Aragón.

  • Suplente: doña Olga Herraiz Serrano, Letrada de las Cortes de Aragón.

–Vocal: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

  • Suplente: A designar a propuesta de la Junta de Personal.

–Vocal-Secretaria: doña Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

  • Suplente: doña Isabel Cañas Palacios, Letrada del Parlamento de Navarra.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de los miembros del Tribunal pendientes de designar, se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La fase de concurso se puntuará hasta 30 puntos, se resolverá antes del 31 de marzo de 2024 y no tendrá carácter eliminatorio. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra y en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el Parlamento de Navarra o en otra institución parlamentaria en un puesto de Letrado/a: 2 puntos por cada año completo de servicios.

a.2) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Nivel o Grupo A para los que se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho: 1 punto por año trabajado.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos (hasta un máximo de 12 puntos):

b.1) Por cada titulación universitaria de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria: 1,5 puntos.

b.2) Por cada Doctorado referido a los estudios superiores exigidos para poder acceder a la presente convocatoria: 1,5 puntos.

b.3) Por cada titulación oficial de máster universitario: 0,75 puntos.

b.4) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición para un puesto de trabajo de nivel A en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración Pública: 2 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.5) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

b.6) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

7.2.2. Las personas aspirantes deberán presentar obligatoriamente junto con su instancia la relación de méritos alegados conforme al modelo del Anexo III. Para poder ser valorados por el Tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que será la siguiente:

a) Experiencia profesional: los servicios prestados en las Administraciones Públicas deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva Administración Pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier otro dato pertinente.

b) Otros méritos: la superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la fotocopia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste. La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de fotocopia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La acreditación del conocimiento de idiomas se realizará con la presentación del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la señalada en el baremo.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

7.2.3. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en la web del Parlamento la lista con el resultado de la valoración de méritos de cada aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estos, durante un plazo de cinco días hábiles.

Las reclamaciones, en caso de existir, serán resueltas por el Tribunal sin que se suspenda por ello el curso del procedimiento.

7.3. Fase de oposición.

7.3.1. La fase de oposición se iniciará a partir del mes de abril de 2024 en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la web del Parlamento de Navarra, con una antelación mínima de 15 días naturales.

7.3.2. La fase de oposición constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica, que constarán a su vez de dos ejercicios cada una, y tendrá una valoración global de 70 puntos. Los cuatro ejercicios tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario obtener en ellos para superarlos al menos la mitad de la puntuación máxima prevista en cada uno. Igualmente, quedará eliminado el aspirante que sea calificado con 0 puntos en cualquiera de los temas o supuestos prácticos de los ejercicios de la primera y segunda prueba, respectivamente.

7.3.3. La fase de oposición se iniciará con la prueba teórica, que tendrá una valoración global de 34 puntos y constará de dos ejercicios que se realizarán en diferentes días y en la fecha que señale el Tribunal:

a) Primer ejercicio de carácter teórico: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un tema de Derecho Constitucional, Unión Europea y derecho electoral (Grupo 1 del anexo IV) y un tema de Derecho Parlamentario (Grupo 2 del Anexo IV). Los temas serán designados por sorteo. Este primer ejercicio se valorará hasta un máximo de 17 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 8,5 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener en él un mínimo de 8,5 puntos.

b) Segundo ejercicio de carácter teórico: consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de 4 horas, un tema de Derecho Administrativo y Procesal (Grupo 3 del Anexo IV) y un tema de Derecho Público de Navarra, Financiero y Tributario, Laboral y Seguridad Social, Procesal Laboral (Grupo 4 del Anexo IV). Los temas serán designados por sorteo. Este segundo ejercicio se valorará hasta un máximo de 17 puntos, correspondiendo a cada tema un máximo de 8,5 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener en él un mínimo de 8,5 puntos.

Los dos ejercicios teóricos se realizarán por escrito. Una vez finalizado cada ejercicio, los aspirantes introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre, en cuya solapa firmarán el interesado y la secretaria del Tribunal, quedando bajo su custodia.

En el día señalado por el Tribunal se procederá a la lectura pública de los ejercicios por las personas aspirantes. La lectura se hará por orden alfabético de las personas aspirantes, quienes abrirán los sobres firmados por ellas ante el Tribunal y procederán a la lectura pública del ejercicio. Los miembros del Tribunal calificador, tras la lectura de los ejercicios, podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a los candidatos sobre el contenido de los mismos. Una vez concluida la lectura pública de los ejercicios, el Tribunal calificador procederá, tras la revisión y análisis de los mismos, a su calificación.

7.3.4. Finalizada la prueba teórica, se realizará la prueba práctica, que tendrá una valoración global de 36 puntos y constará de dos ejercicios, que se realizarán en diferentes días y en la fecha que señale el Tribunal:

a) Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, un dictamen o informe jurídico sobre uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Letrados del Parlamento de Navarra.

b) Segundo ejercicio: consistirá en elaborar, durante un tiempo máximo de cinco horas, un estudio, propuesta, dictamen o comentario jurídico sobre uno o varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de los Letrados del Parlamento de Navarra.

Cada ejercicio práctico se valorará con un máximo de 18 puntos, siendo necesario para superarlo obtener en él un minimo de 9 puntos. Será imprescindible aprobar el primer ejercicio para realizar el segundo. El contenido de los ejercicios tendrá relación con los temas que figuran en el Anexo III de la convocatoria.

Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar las recopilaciones de textos legales y jurisprudenciales que ellos mismos aporten.

Los ejercicios de la prueba práctica se corregirán mediante el sistema de plicas cerradas. A estos efectos los aspirantes, al finalizar cada uno de los ejercicios, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre grande sin que figure su nombre. Seguidamente, los opositores incluirán su nombre en otro más pequeño que se adjuntará al anterior. Ambos sobres se entregarán cerrados. Al concluir los ejercicios, los dos sobres serán numerados con el mismo número por el Tribunal y una vez corregidos los ejercicios y asignadas las puntuaciones al número de plica correspondiente se procederá a la apertura pública del sobre pequeño para determinar el nombre al que corresponde cada ejercicio.

La fecha de apertura pública de las plicas será anunciada con un mínimo de 24 horas de antelación en la web del Parlamento de Navarra.

7.3.5. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará la lista de aprobados con las calificaciones obtenidas en la web del Parlamento de Navarra, y el lugar, fecha y hora del siguiente ejercicio, con, al menos, 48 horas de antelación. Esta calificación se irá acumulando a la obtenida por los candidatos en la fase de concurso, hasta dar la puntuación total del concurso-oposición.

7.3.6. La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad.

7.3.7. Durante el desarrollo de las pruebas de la oposición se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

Base 8.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Terminada la calificación de las dos pruebas, y tras sumar el resultado de la fase de concurso, el Tribunal publicará en la web del Parlamento la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, con la puntuación obtenida en la fase de concurso, en la primera prueba y en la segunda prueba.

Los empates que se produzcan en la puntuación total del concurso-oposición se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición, y, de persistir, a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la primera prueba. Si continúa el empate, se resolverá mediante sorteo celebrado en acto público y convocado al efecto.

8.2. El Tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación total que tengan cabida en el número de plazas convocadas, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. Esta propuesta se publicará en la web del Parlamento de Navarra, así como en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en el apartado 2.1.c) o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria se extenderá de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) Quien tenga la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra deberá aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. La persona que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarias. Este nombramiento se publicará en la web del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, la persona aspirante deberá tomar posesión definitiva de su plaza ante la Letrada Mayor del Parlamento.

9.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la Base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal /Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2023" de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

Base 11.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1.º Lista de personas aprobadas sin plaza, ordenada en función de la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

2.º Lista de personas aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas selectivas, con el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor número de ejercicios superados.

b) Mayor puntuación total obtenida en los ejercicios superados.

En caso de empate en el resultado final, este se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la prueba práctica, y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica. Si continúa el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, y de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.

Base 12.ª Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la presente convocatoria cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten el Presidente del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

1) Datos personales.

Nombre y apellidos: ...............................................................................................................................

N.º DNI/NIE/Documento oficial: .............................................. (se adjunta fotocopia)

Fecha de nacimiento: ..............................................

Domicilio: ...........................................................................................................................................

Localidad: ......................................................................................

Provincia: ............................................................ Código Postal: ............................

Teléfono/s: ....................................................................................

Correo electrónico: ..................................................................................................

2) Aspirantes del turno de promoción.

[ ] Que reúno los requisitos del apartado 2.2 y deseo optar al turno de promoción.

3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

[ ] Que padezco discapacidad, que acredito junto con la instancia (se adjunta fotocopia de la acreditación de la condición legal de discapacitado/a).

[ ] Que, por razón de mi discapacidad, solicito la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

4) Derechos de examen y formalización de expediente.

[ ] Que he satisfecho la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen y formalización de expediente (se adjunta fotocopia del justificante de ingreso).

[ ] Que me encuentro exento del pago de la tasa por el siguiente motivo:

[ ] Discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

[ ] Situación de desempleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en las condiciones descritas en la base 3.8.b) de la convocatoria y carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (se adjunta certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que consta la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como declaración responsable conforme al modelo del Anexo II).

5) Titulación requerida para participar en la convocatoria.

[ ] Se adjunta fotocopia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

6) Concurso de méritos.

[ ] Se adjunta relación ordenada de los méritos alegados de acuerdo con el modelo del Anexo III.

[ ] Se adjunta certificación acreditativa de cada uno de los méritos alegados incluidos en la relación anterior.

7) Asimismo manifiesto.

–Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psíquico que me incapacite para el ejercicio del cargo, ni estoy incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni estoy inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que estoy en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en la misma, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que me comprometo, en caso de ser nombrado/a, a presentar en el plazo previsto los documentos señalados en la Base 8.ª de la convocatoria, y a tomar posesión de la plaza dentro del mes siguiente a la notificación de mi nombramiento.

SOLICITO mi admisión a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas vacantes de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..............., de fecha ..............................................

En ....................................................., a ........... de ....................................... de 2023

(Firma)

NOTA: en el caso de presentación de la instancia en el Registro del Parlamento de Navarra, se adjuntará copia de la misma para su sellado y devolución a la persona interesada como justificante de su inscripción.

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y Finalidad: los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas, y comunicación a la Seguridad Social y, en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de previsión social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19, de 26 de marzo de 1991).

Derechos: asimismo le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, calle Navas de Tolosa, 1, 31002- Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: los datos se conservarán según disponen las Normas de organización y funcionamiento del Archivo del Parlamento de Navarra, aprobadas por la Mesa del Parlamento de Navarra el 15 de mayo de 2000 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 48, de 8 de junio de 2000.

EXCMO SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

ANEXO II.–DECLARACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE RENTA

D/D.ª ..................................................................................................................................................

con DNI número ................................................................................................................................

y domicilio en ....................................................................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, a los efectos de acogerme a la exención del pago de los derechos de examen y formalización de expediente previstos en la convocatoria para la provisión de dos plazas de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel A, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..............., de fecha .............................................., que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no he percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ....................................................., a ........... de ....................................... de 2023

(Firma)

ANEXO III.–MODELO DE RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

D/D.ª .............................................................................................................................................., con DNI número .............................................., declaro que en relación con los criterios de valoración definidos en la cláusula 7.2 de la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de dos plazas de Letrado/a al servicio del Parlamento de Navarra, los méritos que presento a efectos de valoración son los siguientes:

a) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PERIODO

a.1)

Servicios prestados en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias en una plaza de Letrado o Letrada de nivel A

a.2)

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de nivel o grupo A para los que se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho

b) OTROS MÉRITOS:

b.1)

Titulación universitaria de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria

TITULACIÓN OFICIAL

b.2)

Doctorado referido a los estudios superiores exigidos para poder acceder a la presente covocatoria

TITULACIÓN OFICIAL

b.3)

Titulación oficial de máster universitario

TITULACIÓN OFICIAL

b.4)

Denominación de la oposición o concurso-oposición aprobada para un puesto de trabajo de nivel A en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración Pública

RESOLUCIÓN /
PUBLICACIÓN OFICIAL /
CERTIFICADO OFICIAL

b.5)

Conocimiento de euskera

NIVEL

TITULACIÓN OFICIAL

b.6)

Conocimiento de inglés, francés y alemán

NIVEL

TITULACIÓN OFICIAL

[ ] Adjunto se remite la documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados en los apartados anteriores.

En ....................................................., a ........... de ....................................... de 2023

(Firma)

ANEXO IV

Grupo 1.–Derecho Constitucional, Unión Europea y Derecho Electoral

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales. La reforma constitucional.

Tema 2.–La Constitución y el sistema de fuentes. La jurisprudencia. La costumbre. Los tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes.

Tema 3.–La Ley. Concepto y clases. El principio de reserva de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias; decretos-leyes y decretos legislativos. Leyes de las comunidades autónomas.

Tema 4.–Las fuentes con valor de ley I. Los decretos-leyes: naturaleza jurídica y límites. El control de decretos-leyes.

Tema 5.–Las fuentes con valor de ley II. Los decretos legislativos: naturaleza jurídica y clases. Límites de la legislación delegada. El control jurisdiccional y parlamentario de los decretos legislativos.

Tema 6.–Los estatutos de autonomía. Los ordenamientos jurídicos de las comunidades autónomas. La aplicación del ordenamiento autonómico por los tribunales. Relaciones entre el ordenamiento estatal y los autonómicos.

Tema 7.–El Título I de la Constitución Española. La dignidad de la persona. Los derechos inherentes a la persona y derechos fundamentales. El singular criterio de interpretación de los derechos fundamentales del artículo 10.2 de la Constitución. Eficacia de los derechos fundamentales, en particular, en las relaciones entre particulares. Límites de los derechos fundamentales.

Tema 8.–El principio y derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica, religiosa y de culto. Derechos y libertades de los extranjeros en España: breve exposición de su contenido.

Tema 9.–El derecho a la libertad y a la seguridad. Los derechos de la privacidad: derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y la protección de datos. Libertad de circulación y residencia.

Tema 10.–Libertad de expresión e información. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho de sindicación y libertad sindical. Derecho de huelga. Derecho de participación en los asuntos públicos y derecho de petición. Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.

Tema 11.–El derecho fundamental a la participación política.

Tema 12.–Los derechos contenidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española. Especial consideración del derecho a la tutela judicial efectiva. El principio de legalidad penal y la potestad sancionadora de la Administración Pública en la Constitución.

Tema 13.–Derechos y deberes de los ciudadanos: breve exposición de su contenido. Principios rectores de la política social y económica: breve exposición de su contenido.

Tema 14.–La protección y garantía de las libertades y de los derechos fundamentales. Las garantías normativas. Las garantías institucionales. Las garantías jurisdiccionales. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 15.–La jurisdicción constitucional en España. El Tribunal Constitucional: Composición y Estatuto de sus miembros. Organización y funciones. Las sentencias y votos particulares del Tribunal Constitucional.

Tema 16.–El control de constitucionalidad de las leyes: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales. El recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos de estatutos de autonomía o de su modificación.

Tema 17.–Protección judicial de los derechos en la Constitución: el procedimiento sumario y preferente. El recurso de amparo. Actos sujetos. Legitimación. El procedimiento. La sentencia de amparo.

Tema 18.–Los conflictos de competencia y la impugnación de las disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas. Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Los conflictos en defensa de la autonomía local. Conflictos en defensa de la autonomía foral.

Tema 19.–La Declaración Universal de Derechos Humanos. El Comité de Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en especial el artículo 5 bis de la LOPJ.

Tema 20.–El Estado social y democrático de derecho. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. La institución de la Corona. Funciones del Rey. El refrendo de sus actos.

Tema 21.–El Parlamento: sistemas unicamerales y bicamerales. Las Cortes Generales: composición, estructura y funciones.

Tema 22.–El defensor del pueblo. Competencias y formas de actuación.

Tema 23.–El Tribunal de Cuentas. Naturaleza. Composición y organización. Función fiscalizadora. Función jurisdiccional.

Tema 24.–El Gobierno. Composición, funciones y estatuto de sus miembros. La función de dirección política. El control político del Gobierno. Gobierno y Administración.

Tema 25.–La Constitución económica. La potestad financiera. Los presupuestos generales del Estado. Principios constitucionales del derecho tributario.

Tema 26.–El Estado autonómico. Criterios generales relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Control del Estado sobre las comunidades autónomas. Organización institucional de las comunidades autónomas. La autonomía local.

Tema 27.–Los partidos políticos. Concepto de partido político. Formación. Estatutos. Organización y funcionamiento. El control sobre los partidos políticos. Su disolución. Pluralismo sindical y los sindicatos.

Tema 28.–El Poder Judicial. Principios constitucionales y en especial la sumisión del juez a la ley y la independencia judicial; la inamovilidad. El Consejo General del Poder Judicial: estructura y funciones. El Ministerio Fiscal.

Tema 29.–El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: contenido, ámbito de aplicación y eficacia. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Los principios que rigen las relaciones entre el Derecho de la Unión y los Derechos internos: los principios de efecto directo, primacía, responsabilidad, subsidiariedad, equivalencia y eficacia.

Tema 30.–Organización institucional de la Unión Europea.

Tema 31.–El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: composición y competencias. El juez español y el derecho de la Unión Europea: artículo 4.bis LOPJ. La cuestión prejudicial. Otros procedimientos ante el Tribunal de Justicia.

Tema 32.–La participación política: democracia representativa y democracia directa.

Tema 33.–Referéndum e iniciativa legislativa popular.

Tema 34.–El derecho de sufragio activo. El censo electoral.

Tema 35.–El derecho de sufragio pasivo. Las inelegibilidades. La lista electoral. Régimen jurídico de los partidos políticos.

Tema 36.–Elementos de los sistemas electorales.

Tema 37.–Los sistemas electorales españoles.

Tema 38.–La organización de las elecciones. La Administración electoral. Sujetos que participan en la organización y celebración del proceso electoral.

Tema 39.–El procedimiento electoral I. Convocatoria. Organización de las candidaturas. La campaña.

Tema 40.–El procedimiento electoral II. Desarrollo de la votación. Escrutinio. Proclamación de electos.

Tema 41.–Financiación de los partidos: la financiación ordinaria y su control. La financiación electoral y su control.

Tema 42.–La conclusión del procedimiento electoral. Recursos electorales. Delitos e infracciones electorales.

Tema 43.–Las elecciones al Parlamento de Navarra. Referencia a la Ley Foral 16/1986, de Elecciones al Parlamento de Navarra.

Grupo 2.–Derecho parlamentario

Tema 1.–Concepto y fuentes del derecho parlamentario. Los reglamentos parlamentarios: naturaleza jurídica. Constitucionalidad de los reglamentos parlamentarios y su inserción en bloque de constitucionalidad.

Tema 2.–Prerrogativas de las cámaras y control de los actos parlamentarios. La autonomía parlamentaria en el Parlamento de Navarra.

Tema 3.–El Reglamento del Parlamento de Navarra: elaboración y reforma. Los Reglamentos del Parlamento de Navarra. Otras normas del Parlamento de Navarra.

Tema 4.–La legislatura en el derecho español. La constitución de las cámaras. El juramento o promesa. Los periodos de sesiones. Las sesiones extraordinarias. El mandato parlamentario. La caducidad del mandato parlamentario. La disolución de las cámaras. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 5.–Los privilegios parlamentarios. La inviolabilidad, la inmunidad, el fuero de los parlamentarios. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 6.–Adquisición, suspensión y extinción de la condición de diputado en el derecho parlamentario español. Análisis de las cuestiones en el Parlamento de Navarra.

Tema 7.–Derechos y deberes de los diputados. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 8.–El diputado no adscrito. Análisis de las cuestiones en el derecho español y en el Parlamento de Navarra.

Tema 9.–Naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios. El Grupo parlamentario como titular de derechos y obligaciones.

Tema 10.–El Grupo parlamentario Mixto. Las agrupaciones en el Parlamento de Navarra.

Tema 11.–Régimen jurídico de la financiación de los grupos parlamentarios. Las subvenciones y la cesión de locales y medios materiales.

Tema 12.–Los grupos parlamentarios en la organización y funcionamiento del Parlamento. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 13.–Constitución y disolución de los grupos parlamentarios. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 14.–Los órganos de gobierno en el Congreso de los Diputados y en el Senado: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. La Secretaría General.

Tema 15.–Los órganos funcionales en el Congreso de los Diputados y en el Senado: el pleno, las comisiones y las ponencias. Las sesiones conjuntas y las comisiones mixtas.

Tema 16.–Los órganos de gobierno en el Parlamento de Navarra: la Presidencia, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Comisión Permanente. La Secretaría General.

Tema 17.–Los órganos funcionales en el Parlamento de Navarra: el pleno, las comisiones y las ponencias.

Tema 18.–Funcionamiento general de las cámaras I: convocatoria y orden del día. Publicidad de las sesiones. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 19.–Funcionamiento general de las cámaras II: Debate. Uso de la palabra. Las lenguas oficiales en las cámaras parlamentarias. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 20.–Funcionamiento general de las cámaras III: Quorum. Votaciones. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 21.–La disciplina parlamentaria en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 22.–Las funciones parlamentarias.

Tema 23.–La función legislativa en las Cortes Generales I: la iniciativa legislativa. La tramitación del procedimiento legislativo ordinario ante el Congreso de los Diputados. Procedimiento ante las comisiones con competencia legislativa plena.

Tema 24.–La función legislativa en las Cortes Generales II: Tramitación ante el Senado. Sanción y promulgación de las leyes.

Tema 25.–La función legislativa en el Parlamento de Navarra: clases de leyes forales, decretos leyes forales, decretos forales legislativos y decretos forales legislativos de armonización tributaria. La iniciativa legislativa en el Parlamento de Navarra.

Tema 26.–Procedimiento legislativo ordinario en el Parlamento de Navarra. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.

Tema 27.–Procedimientos legislativos especiales en el Parlamento de Navarra.

Tema 28.–Legislación delegada y su control en el Parlamento de Navarra. Proposiciones de Ley ante las Cortes Generales. Reforma de la LORAFNA y del Convenio Económico. Transferencia o delegación de competencias estatales.

Tema 29.–La función de dirección política. La investidura del Presidente del Gobierno. Las mociones. Breve referencia a la elección de cargos. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 30.–La función de control. La cuestión de confianza y la moción de censura. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 31.–Instrumentos específicos de control. Preguntas parlamentarias. Interpelaciones. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 32.–Comisiones de investigación. Comparecencias informativas. Análisis de las cuestiones en las Cortes Generales y en el Parlamento de Navarra.

Tema 33.–Los instrumentos de información. Naturaleza jurídica. Análisis y regulación de las peticiones de información en el Parlamento de Navarra.

Tema 34.–Las comunicaciones del Gobierno. El examen de los programas y planes. Las informaciones remitidas por el Gobierno. Los convenios de colaboración y el control financiero en el Parlamento de Navarra. Los debates del estado de la nación, de las CC. AA. y estado de la Comunidad Foral.

Tema 35.–Otras funciones del Parlamento de Navarra: Procesos ante el Tribunal Constitucional. El Parlamento de Navarra y la UE. Defensa del Régimen Foral. Relaciones con el Consejo de Navarra, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos

Tema 36.–El transfuguismo: análisis de la cuestión a nivel estatal y su regulación en el Parlamento de Navarra.

Tema 37.–Transparencia y participación: su regulación en el Parlamento de Navarra.

Tema 38.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra. Los servicios del Parlamento de Navarra.

Tema 39.–Gestión patrimonial y económica en el Parlamento de Navarra. Parlamento y nuevas tecnologías.

Grupo 3.–Derecho Administrativo y Procesal

Derecho administrativo.

Tema 1.–El derecho administrativo y la Administración Pública. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

Tema 2.–La Administración Pública en la Constitución española de 1978. Gobierno y Administración Pública.

Tema 3.–Principios constitucionales de organización y funcionamiento. El principio de legalidad: administración pública y derecho; legalidad y autotutela.

Tema 4.–Potestades regladas y discrecionales. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Vías de control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 5.–La potestad reglamentaria de la Administración Pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Distinción de Reglamentos y figuras afines.

Tema 6.–Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales. Procedimiento común de elaboración de reglamentos.

Tema 7.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito objetivo y subjetivo de la Ley. Principios generales de actuación. Principios generales de las relaciones interadministrativas. El deber de colaboración y sus técnicas. Relaciones de cooperación.

Tema 8.–Los órganos de las Administraciones Públicas: órganos y unidades administrativas; la creación de órganos administrativos y funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. La competencia de los órganos.

Tema 9.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito objetivo y subjetivo. El ciudadano como administrado. Los interesados en el procedimiento administrativo. La capacidad de obrar. Representación. Identificación y firma de los interesados.

Tema 10.–Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración y comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.

Tema 11.–Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.

Tema 12.–Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.

Tema 13.–Los actos administrativos. Concepto y clases. Elementos y requisitos de los actos administrativos.

Tema 14.–La eficacia de los actos administrativos. Efectos. Notificación. Publicación.

Tema 15.–El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Garantías del procedimiento. Abstención y recusación.

Tema 16.–Iniciación del procedimiento administrativo común: disposiciones generales. Clases.

Tema 17.–Ordenación e instrucción del procedimiento administrativo común.

Tema 18.–Finalización del procedimiento. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

Tema 19.–La ejecución de los actos administrativos.

Tema 20.–La teoría de la invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Declaración de lesividad. Revocación de actos y rectificación de errores.

Tema 21.–Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 22.–La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador.

Tema 23.–La responsabilidad patrimonial de la Administración pública: características y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad del Estado legislador. Responsabilidad por actos de la Administración de Justicia. Responsabilidad derivada de daños por la ejecución de contratos públicos.

Tema 24.–El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles. La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana: disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Suspensión de los derechos y estados excepcionales.

Tema 25.–La expropiación forzosa. Concepto. Elementos. El procedimiento expropiatorio. Las garantías del particular.

Tema 26.–La protección de datos personales en Europa y España. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Derecho Procesal.

Tema 27.–El proceso: concepto, naturaleza, fundamento y clases. Los principios procesales contenidos en la Constitución. Especial referencia a los principios de gratuidad, publicidad y oralidad.

Tema 28.–El derecho a la tutela judicial efectiva. Abstención y recusación de jueces y magistrados. Las resoluciones judiciales.

Tema 29.–El proceso contencioso-administrativo: evolución histórica en España. Naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Las cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: competencia de los juzgados de lo contencioso administrativo, las salas de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo.

Tema 30.–Las partes: capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo; actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

Tema 31.–Procedimiento contencioso-administrativo: disposiciones generales sobre plazos: el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

Tema 32.–Procedimiento contencioso-administrativo: emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y alegaciones previas.

Tema 33.–Disposiciones generales de la prueba: objeto, proposición, admisión, práctica, anticipación y aseguramiento. Tipología de medios de prueba. El interrogatorio de las partes y de los testigos. Especialidades aplicables a las Administraciones Públicas.

Tema 34.–La prueba documental: documentos públicos, documentos privados y disposiciones comunes a ambos. El dictamen pericial, el reconocimiento judicial y otros medios de prueba. Las presunciones.

Tema 35.–Procedimiento contencioso-administrativo. Vista y conclusiones; el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Cuestión de ilegalidad. Costas.

Tema 36.–Procedimiento abreviado. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Declaración judicial de extinción de partidos políticos.

Tema 37.–Recursos en el proceso contencioso-administrativo: recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos frente a resoluciones de Letrados de Administración de Justicia. Recurso de revisión.

Tema 38.–Recursos en el proceso contencioso-administrativo: recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.

Tema 39.–Ejecución de sentencias en el proceso contencioso-administrativo: disposiciones generales. Imposibilidad de ejecución y expropiación de derechos reconocidos en sentencias firmes frente a la Administración. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.

Grupo 4.–Derecho Público de Navarra, Financiero y Tributario, Laboral y Seguridad Social, Procesal Laboral

Derecho Público de Navarra.

Tema 1.–El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982): Navarra, de Reino a Comunidad Foral. Especial referencia a la Ley de Confirmación de Fueros de 1839 y a la Ley Paccionada de 1841.

Tema 2.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. El Título Preliminar. La reforma.

Tema 3.–La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las comunidades autónomas.

Tema 4.–La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas del Reino.

Tema 5.–La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.

Tema 6.–El euskera en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Euskera y su desarrollo reglamentario.

Tema 7.–El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 8.–La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Elección, nombramiento, suplencia, cese y sustitución. Atribuciones. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y Consejeras o Consejeros.

Tema 9.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra I: La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional. Título I: Disposiciones Generales. Título II: Régimen General de la Administración Pública Foral.

Tema 10.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra II: Título III Organización de la Administración Pública Foral y el sector público institucional foral.

Tema 11.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra III: Título V Relaciones interadministrativas. Título VI: Normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía: Derechos de las personas y Obligaciones de la Administración.

Tema 12.–Los órganos consultivos en la Comunidad Foral de Navarra: Naturaleza, clases, caracteres y funciones. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento.

Tema 13.–El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Tema 14.–Las competencias de Navarra. Su ordenación en el Amejoramiento del Fuero: clasificación y principios. Relaciones con la Administración del Estado. Convenios y Acuerdos de Cooperación con las Comunidades Autónomas. La Junta de Transferencias.

Tema 15.–El régimen general de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Tema 16.–La Función Pública. Principios constitucionales. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en la materia. El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 17.–Las Entidades Locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Organización y Administración de las Entidades Locales. Bienes. Impuestos municipales. La participación de las Entidades Locales en los impuestos de Navarra.

Tema 18.–Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas El procedimiento y régimen jurídico de las actuaciones en las Entidades Locales de Navarra. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 19.–La Ley Foral de Contratos Públicos I: ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicadores. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

Tema 20.–La Ley Foral de Contratos Públicos II: principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 21.–La Ley Foral de Contratos Públicos III: ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 22.–La Ley Foral de Contratos Públicos IV: normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.

Tema 23.–El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.

Derecho laboral, procesal laboral y de la Seguridad Social.

Tema 24.–El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral.

Tema 25.–Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores.

Convenios Colectivos.

Tema 26.–El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones Públicas.

Tema 27.–Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.

Tema 28.–La Seguridad Social: normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras.

Tema 29.–Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Aspectos comunes de la acción protectora. Régimen general de las prestaciones.

Tema 30.–El proceso laboral. Principios informadores del proceso laboral. El orden social de la jurisdicción. Reglas de competencia funcional, jerárquica y territorial; cuestiones de competencia. Conflictos de jurisdicción y competencia.

Tema 31.–Las partes del proceso: capacidad, legitimación, representación y postulación. Recusaciones y abstenciones. Los actos procesales. Los intentos de solución preprocesal: intento de conciliación extraprocesal y vía administrativa previa. Actos preparatorios, anticipación de la prueba y medidas cautelares.

Tema 32.–El proceso ordinario de trabajo. La demanda. Acumulación de acciones. Citación de las partes. Conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia. Juicio. Diligencias finales. Sentencia y su ejecución provisional.

Tema 33.–Los recursos. Recurso de casación. Recurso de casación para la unificación de la doctrina. Recurso de suplicación. Recursos contra providencias, autos, diligencias y decretos. Revisión de sentencias y error judicial. Nulidad de actuaciones.

Derecho financiero y tributario.

Tema 34.–El régimen de Convenio Económico. Los convenios económicos: historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 35.–La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones. El control: la intervención y el control financiero. El régimen de responsabilidades.

Tema 36.–Los Presupuestos Generales de Navarra. Principios generales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los presupuestos. Control presupuestario y financiero del Parlamento de Navarra.

Tema 37.–El gasto público: principios constitucionales en la materia. Los ingresos públicos: clasificación. La Deuda Pública: concepto, clases y régimen jurídico.

Tema 38.–El ordenamiento tributario de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales. Normas tributarias: principios generales y aplicación. Los tributos: clases y elementos (hecho imponible, obligados tributarios, la base imponible y la deuda tributaria).

Nota: la normativa se exigirá conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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