BOLETÍN Nº 256 - 12 de diciembre de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

Por Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria y selección de las entidades que colaborarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el marco del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Las entidades colaboradoras designadas de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden Foral 59/2019, de 30 de octubre, han desarrollado su actividad en el marco de un acuerdo que tiene una duración máxima de cuatro años a contar desde la fecha de la firma y formalización del convenio de encargado de tratamiento, y cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023. Próxima, por tanto, la finalización del periodo de duración de estos convenios procede la aprobación de una nueva Orden Foral que establezca las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, en el periodo 2023-2027, incluye en la Comunidad Foral de Navarra una serie de intervenciones que por su especificidad y por el elevado número de potenciales beneficiarios se considera conveniente tramitar a través de entidades colaboradoras mediante programas de captura de datos.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 154 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020, seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) número 1305/2013.

La disposición transitoria primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento, establece sobre la ejecución del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020, que las normas reglamentarias que se aplicarán a la ejecución de las medidas del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020 serán las aprobadas para el periodo 2014-2020, que se mantienen vigentes y serán aplicables, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por las personas beneficiarias y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. La gestión y tramitación de estas ayudas también deberán ser objeto de esta colaboración.

Por otra parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece que con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, se debe considerar que todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria para la ordenación de los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los agricultores y ganaderos y la administración, se realicen haciendo uso de medios electrónicos.

Las relaciones con la administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, pero asegurando los medios y el acceso a la población rural que carece de los medios telemáticos necesarios. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.

Para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, se pretende a través de estas entidades colaboradoras poner a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias las herramientas y servicios necesarios que posibiliten el ejercicio de sus obligaciones y derechos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, para las personas físicas que la autoridad competente no tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esta intención se sustenta además en los artículos 40 y 130 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, y la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura y de la ganadería.

La normativa reguladora de la protección de datos personales, establece quien es el responsable del tratamiento de los datos y que en caso de que exista un encargado de su tratamiento es necesario que se regule por un convenio u otro acto jurídico que vincule al encargado respecto del responsable y en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

La gestión de los datos necesarios para proceder al reconocimiento de estas ayudas a los beneficiarios, exige, por tanto, la formalización de un convenio entre entidades colaboradoras y el órgano concedente de la ayuda en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, por lo que previamente se precisa establecer los requisitos que las entidades deben acreditar para obtener la condición de colaboradoras.

A efectos de garantizar lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento general de protección de datos, RGPD), es necesario que el tratamiento por el encargado se regule por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. En definitiva, la gestión de los datos necesarios para proceder al reconocimiento de estas ayudas a los beneficiarios, exige la formalización de un convenio entre entidades colaboradoras y el órgano concedente de la ayuda en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, por lo que previamente se precisa establecer los requisitos que las entidades deben acreditar para obtener la condición de colaboradoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La regulación contenida en esta orden foral se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia al garantizar la aplicación de la norma de una manera homogénea a todos los participantes de la relación convencional en aras del interés agrícola y ganadero de Navarra. La norma es proporcional por cuanto contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, sin establecer otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La norma garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades y personas participantes. Por último, en aplicación de la normativa sobre transparencia se han realizado los trámites previstos en el artículo 133 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En virtud de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, desea organizar a través de la presente orden foral la necesaria participación de diferentes entidades y el acceso de las mismas a los datos de carácter personal de los agricultores y ganaderos que figuran en el Registro de Actividades del Tratamiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Aprobación de las normas para la convocatoria y selección de las entidades que colaborarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se aprueban las normas para la convocatoria y selección de las entidades que colaborarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027, en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, y en relación con determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente orden foral.

Disposición adicional primera.–Delegación de firma para la formalización de convenios.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural la firma para la formalización de los convenios de encargado del tratamiento de datos de carácter personal entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las entidades colaboradoras seleccionadas.

Disposición adicional segunda.–Delegación para la gestión, control y reconocimiento de compensaciones económicas.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería la gestión, seguimiento, control y reconocimiento de las compensaciones económicas que se abonarán por la presentación por las entidades colaboradoras, de la solicitud única de las ayudas e intervenciones en forma de pagos directos previstas en el artículo 1, punto 1, del anexo I de esta orden foral.

Disposición adicional tercera.–Aprobación del modelo de convenio de encargado del tratamiento de datos de carácter personal entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las entidades colaboradoras.

Se aprueba el modelo de convenio de encargado del tratamiento de datos de carácter personal entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las entidades colaboradoras, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente orden foral, y se aprueban los anexos III a VI que forman parte de esta orden foral.

Disposición adicional cuarta.–Créditos presupuestarios.

1. Para atender a los gastos derivados de la presente orden foral se autoriza un gasto de 300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710001 71200 2276 414204 "Convenio con las entidades Colaboradoras para la tramitación de las Solicitudes Únicas de ayuda de la PAC", del Presupuesto de Gastos del año 2023, o partida equivalente que al efecto de habilite en el año 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Los gastos derivados de la presente orden foral en el año 2025 y siguientes, y la fijación de la compensación económica prevista en el artículo 10 de esta orden foral, se autorizarán en la correspondiente convocatoria anual por la que se regula la presentación de la solicitud única de ayudas, y se convocan determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de noviembre de 2023.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO I.–NORMAS PARA LA SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE PARTICIPARÁN EN EL TRATAMIENTO DE AYUDAS POR CUENTA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, EN EL PERIODO 2024-2027

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de las entidades colaboradoras que participarán por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el desarrollo y tratamiento de las siguientes acciones, ayudas e intervenciones:

1.–En el ámbito de competencias del Servicio de Agricultura:

a) La presentación de la solicitud única de ayudas de las intervenciones en forma de pagos directos (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal y, ayuda a la renta asociada), financiadas por el FEAGA, Intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027 cofinanciadas por el FEADER, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, ayudas de Estado y la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC.

b) la inscripción de las explotaciones agrarias y actualización de sus datos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), vinculadas al Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX).

c) La recepción de la información relativa a las incidencias detectadas en las fases de depuración y control de las solicitudes de ayuda, así como la tramitación y subsanación de las mismas.

d) La recepción de información de los pagos percibidos por aquellos expedientes tramitados por la entidad.

2.–En el ámbito de competencias del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario:

–La presentación de las solicitudes de pago de cualquiera de las submedidas a "Inversiones en explotaciones agrícolas" e "Instalación de jóvenes agricultores", en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020".

–La presentación de las solicitudes de ayuda y de pago de las siguientes intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC en Navarra 2023-2027:

  • Intervención 6961.1 "Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras."
  • Intervención 6961.2 "Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores."
  • Intervención 6841.1 "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal."
  • Intervención 6841.2 "Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias."

3.–En el ámbito de competencias del Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural:

–La presentación de las solicitudes de pago de cualquiera de las submedidas a "Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas, y apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

–La presentación de las solicitudes de ayuda y de pago de las siguientes intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC en Navarra 2023-2027:

  • Intervención 6864 "Ayudas a inversiones para la diversificación agraria".
  • Intervención 6962 "Ayuda a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales".
  • Intervención 7162 "Ayuda a los Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri".
  • Intervención 7119.02.01 "Ejecución de las operaciones seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP): promotores públicos y privados" en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra, (incluidos los tratamientos previstos en la Resolución 177E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural).

4.–En el ámbito de competencias del Servicio de Infraestructuras Agrarias:

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las ayudas a inversiones en infraestructuras locales ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

5.–En el ámbito de competencias del Servicio Forestal y Cinegético:

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales y agentes privados correspondientes a las submedidas "Inversiones en infraestructuras forestales (M04.03.05) e "Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales", (M.08.05.01), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020."

–La presentación de las solicitudes de ayuda y de pago de las siguientes intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC en Navarra 2023-2027:

  • Intervención 6881.1 "Ayudas a la Repoblación Forestal y Sistemas Agroforestales."
  • Intervención 6881.4 "Ayudas a actuaciones selvícolas con objetivos ambientales."

Artículo 2. Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. A los efectos de esta convocatoria podrán ser entidades colaboradoras todas aquellas personas jurídicas señaladas en el artículo 10.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que reúnan las condiciones que se establecen en esta orden foral y formalicen su colaboración mediante la suscripción del correspondiente convenio, según el modelo que se adjunta como anexo II.

2. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras aquellas personas jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la citada ley foral.

3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 3. Condiciones para ser entidad colaboradora.

Para ser entidad colaboradora las entidades solicitantes deberán justificar la posibilidad de recoger en soporte informático los datos de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras y su transmisión por medios telemáticos. Así mismo, deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del trabajo, según el modelo previsto en el anexo V.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería de la Secretaría General Técnica y, se presentará en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra a través de su sede electrónica asociada https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y se extenderá durante un plazo máximo de cuatro años.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los estatutos no deberán presentarse si la entidad ha sido reconocida en periodos de colaboración anteriores y dichos estatutos no han sido modificados.

b) Poder a favor de la persona física que suscriba la solicitud en nombre de la entidad interesada y DNI de la persona apoderada.

c) Declaración responsable acreditativa de que no se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley Foral de Subvenciones, según modelo anexo V de esta orden foral.

d) Relación de medios materiales y personales de los que dispondrá la entidad para ejecutar el trabajo. En el caso de entidades bancarias dicha relación podrá sustituirse por una relación de todas las oficinas que vayan a prestar el servicio, indicando su domicilio, según modelo anexo V de esta orden foral.

e) La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano competente para obtener de los órganos administrativos correspondientes la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, si así lo señala en su solicitud, en cuyo caso, será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Selección de las entidades colaboradoras.

1. La convocatoria se resolverá por resolución del director general de Desarrollo Rural, a propuesta de la Sección de Gestión de la Información y de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, previa comprobación por estas Secciones del cumplimiento por la entidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Las entidades colaboradoras tratarán los datos según la modalidad por la que soliciten acceso a las bases de datos del responsable.

3. Los Grupos de Acción Local sin perjuicio de las funciones administrativas reconocidas en los convenios de colaboración aprobados por Resolución 177E/2023, de 16 de agosto, del director general de Desarrollo Rural, por la que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto plurianual, se concede las correspondientes subvenciones y se aprueban los convenios de colaboración con los grupos de acción local para la ejecución de sus estrategias de desarrollo rural participativo (LEADER), en el marco del PEPAC 2023-2027 en Navarra, tratarán los datos de carácter personal a los que tengan acceso de conformidad a lo previsto en el presente convenio.

Artículo 6. Designación de un delegado de protección de datos.

1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades colaboradoras que actúen como encargadas del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos cuando se trate de entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Tienen la consideración de entidades de crédito los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

2. Los encargados del tratamiento no incluidos en el punto anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7. Formalización del convenio de encargado del tratamiento.

1. Las entidades seleccionadas deberán formalizar el convenio de encargado del tratamiento que se adjunta como anexo II en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la Resolución por la que se comunique su selección como entidad colaboradora.

2. Tras su reconocimiento como entidad colaboradora la entidad seleccionada deberá solicitar la formalización del convenio y la habilitación de las personas autorizadas para el tratamiento de ayudas, para lo que deberán remitir el convenio de encargado del tratamiento de datos de carácter personal del anexo II, y la relación de personas autorizadas para el tratamiento de esas ayudas en representación de la entidad en la forma prevista en el anexo III.a) de la Orden Foral.

Si la entidad seleccionada desea subcontratar el servicio a sus entidades integradas o asociadas deberá acompañar a su solicitud además del anexo II y el anexo III.a) si procede, tanto el anexo III.b) como el anexo IV por el que solicita al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la autorización para la subcontratación del servicio.

3. Tanto la solicitud de formalización del convenio como los anexos deberán ir firmados electrónicamente mediante certificado digital del representante de la entidad, y dirigirse a la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra mediante su sede electrónica asociada https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico.

4. Una vez examinada la documentación y comprobado que las solicitudes y anexos se ajustan a lo previsto en esta orden foral, se procederá en el plazo de siete días a la firma del convenio por el director general de Desarrollo Rural y posterior notificación a la entidad interesada.

5. No se podrán incorporar peticiones de tratamientos de entidades que no hayan obtenido previamente su reconocimiento como colaboradoras en virtud de lo previsto en esta orden foral. Asimismo, las entidades deberán mantener actualizado su censo de personas autorizadas.

Artículo 8. Régimen sancionador.

Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los encargados de los tratamientos por los actos y actuaciones que constituyan infracciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como por las que resulten contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Aplicabilidad del convenio 2024-2027.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años que comenzará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2027, y en su defecto, con la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sus modificaciones que establezcan las correspondientes convocatorias de ayudas e intervenciones del último año de vigencia del convenio.

Artículo 10. Compensación de las entidades colaboradoras.

1. Las entidades designadas como entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por solicitud de ayudas registrada por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el año 2024 y siguientes.

2. Esta compensación económica excluye la posibilidad de repercutir al solicitante de las ayudas de cualquier coste derivado de esta tramitación.

3. La compensación económica se reconocerá única y exclusivamente por la gestión y tramitación de las solicitudes de ayudas registradas en el ámbito de competencias del Servicio de Agricultura previstas en el artículo 1, punto 1, letra a) del anexo I de la presente orden foral, es decir, por la presentación de la solicitud única de ayudas de las intervenciones en forma de pagos directos (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal y, ayuda a la renta asociada), financiadas por el FEAGA, Intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027 cofinanciadas por el FEADER, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2022, ayudas de Estado y la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC.

La gestión y tramitación de ayudas incluye presentar telemáticamente las solicitudes de ayuda y de pago del beneficiario, modificaciones de solicitudes en el plazo establecido en las normas reguladoras, subsanaciones de las solicitudes cuando sean requeridas, acceso a datos de esta convocatoria y anteriores, y cuantas actuaciones sean necesarias en orden al reconocimiento de la presentación de la solicitud única de ayudas de las intervenciones en forma de pagos directos (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal y, ayuda a la renta asociada), financiadas por el FEAGA, Intervenciones regionales incluidas en el PEPAC 2023-2027 cofinanciadas por el FEADER, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, ayudas de Estado y la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC.

4. El tratamiento de ayudas incluidas en el ámbito de competencias de otros Servicios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente distintos del Servicio de Agricultura no dará lugar a compensación económica.

5. El importe de la compensación económica se fijará y, en su caso, podrá ser modificado mediante orden foral del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta modificación se reflejará en la correspondiente orden foral del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca anualmente la presentación de la solicitud única de ayudas, y se convocan determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

Anexo II.–Convenio de encargado del tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo III.a).–Personas autorizadas para el tratamiento de datos en representación de la entidad.

Anexo III.b).–Subcontratación del servicio.

Anexo IV.–Solicitud de autorización para ceder los datos de carácter personal.

Anexo V.–Declaración responsable.

Anexo VI.–Autorización del solicitante de ayudas a la entidad colaboradora.

Descargar anexos II a VI (DOC).

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